Decisión nº E-360 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 8 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

La Asunción, 17 de Diciembre del 2.003

193° y 144°

Celebrada en fecha 08-12-03, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano joven adulto, (SE OMITE IDENTIFICACION) , de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°, identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 13 de Agosto del 2002, por sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Dra. P.M.d.C., pronunció sentencia condenatoria en contra del ciudadano joven adulto (SE OMITE IDENTIFICACION) , por el lapso de DOS ( 02 ) AÑOS, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (Folios 156 al 165 primera pieza).

SEGUNDO

Al folio 177 de la primera pieza del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 20 de Agosto de 2.002, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha, esto es desde el 16/05/2002, en virtud de medida de detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal de Control N° 2,siendo que en fecha 26/07/2002 fue realizada la Audiencia Preliminar en el cual se declaró culpable, imponiéndosele la referida sanción de Privación de Libertad; teniendo para el día de la Ejecución de la Sentencia por parte de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Estado Nueva Esparta un tiempo de reclusión de Tres ( 03 ) meses y Cuatro ( 04 ) días, computándole el tiempo de prisión preventiva, faltándole por cumplir Un ( 01 ) año, Ocho ( 08 ) meses y Veintiséis ( 26 ) días.

TERCERO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el p.d.R. de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO

De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios 46 al 53 de la segunda pieza del expediente, de fecha 18 de Marzo de 2.003, que explana las estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera, evidenciadas las carencias del joven, en el cual se recomienda como estrategias en el área Psicológica: 1-Iniciarlo en el acercamiento a las normas de convivencia con respecto al grupo de internos que hacen vida en la Institución. 2-Concientizarlo en base a la incorporación y asimilación de los lineamientos, normas y procedimientos internos, establecidos en la Institución. 3-Propiciar la dinámica familiar. 4-Crear conciencia de enfermedad, en relación al consumo de drogas. 5- Reajustar su campo cognitivo, por intermedio de las técnicas de la confrontación, el señalamiento y la orientación respectiva. 6-Solicitar valoración Neurológica. Estrategias en el área psicopedagógica: Se recomienda utilizar adecuadamente los elementos básicos del Sistema de la lengua oral y escrita y realizar la operaciones básicas correctamente ( suma, resta, multiplicación y división ) e incorporarlo en cursos de capacitación laboral. Se establecen metas así mismo en el área social en los cuales se recomienda: 1- Fomentar en el joven la participación en los cursos de adiestramiento laboral. 2- Determinar conjuntamente con el joven sus aptitudes para el área laboral, así como sus expectativas. 3- Indagar lasa causas de deserción educativa por parte de (Se omite identificacion) . 4-Plantear al joven las alternativas existentes para el logro de la prosecución escolar. 5-Conocer las causas por las cuales están rotas las relaciones paterno-filiales. 6-Estrechar los nexos afectivos entre los miembros principales del grupo familiar del joven. 7-Definir un patrón de normas y comunicación afectiva entre la madre del joven y su abuela paterna. 8-Conciliar las relaciones interpersonales entre los familiares paternos y la madre, ya que esto afecta directamente al joven, por ser ellos los que le brindan seguridad y apoyo. 9-Orientar a la Señora para que tramite ante los Entes competentes su problemática habitacional. 10-Fijar un único domicilio donde cada una de las personas que convivan allí, representen contención y protección. También se recomiendan estratégias en el área deportiva

QUINTO

Se observa que cursa inserto asimismo Informe Conductual de fecha 25 de Septiembre del 2003, a los folios 139 y 140, donde se evidencia que el joven desde su ingreso al Internado Judicial Región Insuflar de San Antonio, ha observado Buena Conducta, realiza labores de Barbería y mantiene conducta acorde con las normas establecidas. Así como también cursa inserto Informe Evolutivo de fecha 17 de Noviembre de 2003, a los folios 173 al 178, donde se evidencia en el área Psiquiátrica que (SE OMITE IDENTIFICACION)es un joven adulto que presenta rasgos de personalidad disocial, inmadurez psico-emocional, sin contención, sin internalización de la norma, características estas, que siempre han conducido a este joven a situaciones límites. Durante las entrevistas se aprecia una actitud colaboradora con una adecuada resonancia afectiva, asumiendo la responsabilidad de los hechos, con disposición al cambio. Su pronóstico es bueno en el área de Psicología, su evolución es positiva, como se ilustra: Académicamente (SE OMITE IDENTIFICACION) difícilmente podrá continuar estudios de bachillerato porque intelectualmente su capacidad corresponde a un RETARDO MENTAL LEVE; pero como desea formarse se recomienda la realización de cursos . En el área Laboral (SE OMITE IDENTIFICACION) cubre sus necesidades económicas, trabajando. En el área Psico-emocional, debe continuar trabajándosele su autoestima, la seguridad, la independencia a través de su trabajo y la internalización de conductas adecuadas. En al área Social, es un adulto joven abandonado; no obstante durante las entrevistas ha manifestado verbalmente que se quiere ir al hogar de su tía materna quién reside en Valle Verde, la cual aparentemente le brinda el apoyo moral y afectivo que necesita; ya que no desea volver al hogar de los abuelos paternos por ser en la zona donde ocurrieron los hechos.

SEXTO

Vista la solicitud de la Ciudadana Defensora Pública Penal N° 09, Dra. P.R. , mediante escrito de fecha 07 de Noviembre de 2003, mediante la cual solicitó ante este Tribunal la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad y la sustitución de la sanción por otra medida menos gravosa.

SEPTIMO

Visto lo expuesto por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollet Reyes, quien expuso: En principio una vez revisadas las actas del expediente, no me opongo a la solicitud de sustitución de medida privativa solicitada por la Defensa, pero antes de emitir mi opinión definitiva, solicito se escuche a la tía del jóven adulto, persona que menciona el joven como la persona con quien quiere vivir de ahora en adelante, es todo.”

OCTAVO

Visto lo expuesto en la audiencia de revisión de medida, por el joven adulto sancionado, quien previa su imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales expuso: Yo quiero estudiar, seguir estudiando mi segundo año, estoy inscrito en el Plan Robinson y Ribas, el día 11 de Diciembre me van a dar el diploma de haber finalizado el Plan Robinson, yo quisiera trabajar también, puede ser barbería, yo se afeitar y cortes de pelo, que es lo que realizo en el Internado, también hacer anillos, zarcillos, pulseras y accesorios de plástico. Yo quisiera al salir irme a vivir en casa de mi Tía, en Cotoperíz, porque cuando vivía con mi Mamá allí fue donde me relacioné con los amigos que tuve problema. Al salir estaré pendiente de las personas con las que pueda relacionarme, porque uno de verlas sabe como son, como es su personalidad. Me comprometo a hacerle caso a mi Tía, y a hacer lo que me imponga el Tribunal, es todo.”

NOVENO

Visto Lo expuesto en la audiencia oral de revisión por la ciudadana la ciudadana (se omite identificación) en su condición de tía del sancionado, y residenciada en … quien expone: “Como empezó el Plan Ribas, yo lo voy a inscribir en Los Bagres, y allí tienen un horario de 6 de la tarde a 9 de la noche. Yo ayudaría a (Se omite identificacion) para conseguir un trabajo, porque trabajo en un ambulatorio en la C.d.P., o trabajaría en la Panadería de allí de la C.d.P.. Yo trabajo desde las 8 horas de la mañana hasta las 3 de la tarde, estaría pendiente de (Se omite identificacion), yo le compraría su maquina de afeitar para que empiece a afeitar a las personas, es todo.”

DÉCIMO

Visto lo expuesto por la ciudadana (Se Omite Identificación), en su condición de Representante Legal, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con que se valla a vivir con la Tía, porque vivo en Porlamar, en calle Doña Isabel, y por allí vive la pandillita con la que el cayó. Yo lo ayudaría económicamente, lo visitaría, lo vigilaría para que no estuviera por allí solo, es todo.”.

DECIMO PRIMERO

La fiscal Séptimo del Ministerio Público, como conclusión de la Audiencia de Revisión de la medida, expuso“Oído lo expresado por el joven adulto y por sus familiares, aunado al contenido de los Informes Clínico y Psico-sociales, que concluyen que el mismo tiene una evolución positiva y un buen pronóstico, es por lo que ratifico mi opinión favorable en cuanto a que le sea sustituida la sanción de privación de libertad, sugiriendo respetuosamente ante este Tribunal que sea impuesta la L.A. por el lapso que le resta por cumplir, fin de que trabajen en él las áreas de autoestima, seguridad e independencia mencionadas en el Informe, así como también la internalización de conductas adecuadas, es todo.”Por su parte la ciudadana Defensora Pública Penal N° 09, Dra. P.R.d.A., expuso: “Ratifico lo expuesto anteriormente, y se tome en cuenta lo expuesto por sus Representantes legales responsables, así como también la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, es todo.”

DÉCIMO SEGUNDO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiéndo sido solicitado por la ciudadana Defensora Pública del Adolescente la revisión de la medida, y posterior sustitución, y observando que cursa en autos Plan Individual elaborado por el Equipo Técnico del Centro de Internamiento Los Cocos, así como también consta en autos al folio 139 y 140, Informe Conductual emanado del Internado Judicial san Antonio, donde se destaca que realiza labores de barbería y mantiene conducta acorde con las normas establecidas, así como también se observa el Informe de evolución de fecha 17 de noviembre del 2.003, donde se destaca en el área Psiquiátrica, rasgos marcados de personalidad disocial, inmadurez psicoemocional, sin contención, “durante las entrevistas que se han sostenido con (Se omite identificacion), se evidencia una actitud colaboradora, una adecuada resonancia afectiva asumiendo la responsabilidad de los hechos, con disposición al cambio…Su pronóstico es bueno.”. En el Area de Psicología, “Su evolución es positiva como se ilustra: Académicamente (Se omite identificacion) difícilmente podrá continuar sus estudios de bachillerato porque intelectualmente su capacidad corresponde a un Retardo Mental leve, pero como compensación desea formarse como Barbero de profesión para lo que se recomienda la realización de cursos…Psico-emocional: (Se omite identificacion) debe continuar trabajándosele su autoestima, la seguridad, la independencia, a través de su trabajo, y la internalización de conductas adecuadas.”. En el área social, se destacó que (Se omite identificacion)debe vivir con su Tía Materna, quien aparentemente le ofrece el apoyo moral y afectivo que necesita, ya que no desea volver al hogar de los abuelos maternos…”. Visto igualmente lo expresado por las ciudadanas (IDENTIDADES OMITIDAS), se observa que se puede construir un plan de vida para el adulto joven por el cual estudie en la medida de su capacidad psicológica, y continúe estudios en el Plan Robinson, trabaje dentro del Oficio que ha aprendido como lo es barbero, para lo cual su tía ofrece comprarle las herramientas necesarias, así como ofrecerle el lugar para que desarrolle su trabajo, todo ello en atención al buen pronóstico presentado, y vista la solicitud del Fiscal y de la Defensa, se considera que debe sustituírsele la sanción de Privación e Libertad por una sanción menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia por la cual, se le puede permitir que con el apoyo familiar, pueda continuar con el cumplimiento de las medidas en libertad, por el tiempo que le resta por cumplir la sanción, esto es el adolescente se encontraba cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos años, y que de acuerdo al computo practicado por este Tribunal al folio 164 de la segunda pieza del expediente, de fecha 17 de noviembre del 2.003, el cumplimiento ocurriría el 20 de abril del 2.004, lo cual hace que para la fecha actual le falte por cumplir cinco (5) meses y trece (12) días, por ello se acuerda imponer de manera simultánea durante el lapso que le resta para cumplir las sanciones, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y la sanción de L.A., sanciones de cumplimiento en libertad mediante las cuales se logre metas de vida para el adolescente, contención, socialización, concientización y reinserción el la sociedad, por el tiempo que le restaba al adulto joven por cumplir la privación de Libertad, en base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, acuerda con lugar lo solicitado, en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cinco meses y doce (12) días, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adulto joven deberá : -Estudiar educación formal , y/o cursos de capacitación y/o trabajar; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su Tía, con quien residira, y de su Madre, y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin permiso de su Tía, Madre, o la persona a su cargo, después de las 9:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. Y de manera simultánea, la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cinco meses y doce días, – Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de Psicólogo, Psiquiatra y trabajador social, adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, cada quince (15) días. En consecuencia se decreta la Libertad del adulto joven,

DISPOSITIVA

En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, acuerda con lugar lo solicitado, en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, , por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cinco meses y doce (12) días, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adulto joven deberá : -Estudiar educación formal , y/o cursos de capacitación y/o trabajar; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su Tía, con quien residirá, y de su Madre, y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin permiso de su Tía, Madre, o la persona a su cargo, después de las 9:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. Y de manera simultánea, la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cinco meses y doce días, – Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de Psicólogo, Psiquiatra y trabajador social, adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, cada quince (15) días. En consecuencia se decreta la Libertad del adulto joven. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

Dra. I.A.P.

LA SECRETARIA.

ABG. LUFREIDYS M.R.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. LUFREIDYS M.R..

IAP/Lufreidys

EXP N° 301

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