Decisión nº E-170 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 20 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoRevisión De Medida

La Asunción, 20 de Octubre del 2.003

193° y 144°

Celebrada en esta misma fecha, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 07 de Agosto del 2.001, por sentencia publicada por el Juzgado de Control N° 02, de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Juez, Dra. A.M.S.V., pronunció sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del ciudadano adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION ), por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, VIOLACION AGRAVADA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, delitos éstos previstos en los artículos 408; 460 en relación con los ordinales 1°, 4°, 11, 14°, y 16 del artículo 77 del Código Penal; 375 en relación con el Art. 378 y ordinales 11° y 12° del artículo 77 todos del Código Penal; y Art. 416 del Código Penal. (Folios 02 al 11 primera pieza del expediente).

SEGUNDO

A los folios 25 AL 27 de la primera pieza del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 03 de Octubre del 2.001, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha, esto es primero desde el 28-12-00 hasta el 02-01-01, cuando el Tribunal Impuso una medida cautelar de arresto domiciliario, detenido nuevamente en fecha 23-01-01 hasta el 30-07-01, fecha en la cual se le traslada al Centro de Internamiento de Los Cocos, y en fecha 13 de Octubre del año 2.001 es recluido en el Centro Penitenciario de la región Insular, hasta la fecha, por lo cual tiene un tiempo de reclusión de dos (02) años, 08 meses y 28 días, lo cual hace que le falten para cumplir tres (03) meses y dos (02) días.

TERCERO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el p.d.R. de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO

De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios 124, 125, 126 y 127 de la primera pieza del expediente, de fecha 26 de marzo del 2.002, que explana las estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera, evidenciadas las carencias del adolescente, en el cual se recomiendan estrategias en el área Psicológica, Social, y Psiquiatrica, en este sentido señala que “(SE OMITE IDENTIFACION )es un adulto joven de 18 años de edad, con deprivación afectiva y social, desorientado, sin objetivos ni metas clareas. Presenta rasgos de una personalidad disocial, consume sustancias Psicoactivas (marihuana, pastillas), (SE OMITE IDENTIFICACION) está consciente de sus actos, y de los hechos cometidos. Su argumento de deseos de cambio no convence al entrevistador. Se puede concluir que (SE OMITE IDENTIFACION) es un adulto joven con una capacidad intelectual inferior al promedio, con rasgos acentuados de personalidad disocial, y está conciente de la responsabilidad de sus actos….Se recomienda: 19 Asistencia Psiquiatrica y Psicológica en donde se trabaje con énfasis el área de la autoestima, mejorar el concepto de sí mismo y Proyecto de vida, cuya finalidad tendría como consecuencia la modificación de su conducta. 2) Orientación Familiar asistida por la trabajadora social. 3) Realización de curso o taller que le permita su formación en un Oficio para poder garantizar su sustento, decente y honestamente. 4) Asistencia por la trabajadora social de los Servicios Auxiliares, quien se encargará del seguimiento del caso. ..”.

QUINTO

De los Informes cursantes en autos, a los folios 252 al 257, de la primera pieza del expediente, riela inserto Informe Social emitido por la Lic. Beatriz Ramírez, en su condición de trabajadora social del Centro Penitenciario de la Región Insular, donde expresa en sus conclusiones y recomendaciones que: “Actualmente el interno cuenta con el apoyo de sus tíos paternos quienes le ofrecen brindarle protección, trabajo y orientación…”. Asimismo se procedió a entrevistar a la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACION), quien es hermana del Padre del sancionado, en atención a lo señalado por el Informe Social, y manifestado en audiencia por el propio joven adulto, y de acta de entrevista que riela inserta al folio cuatro (4) de la segunda pieza del expediente, a la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACION), esta señaló poder ayudar a su sobrino, sin embargo expuso en fecha 22 de Julio del 2.003, que: ““Yo actualmente vivo en mi casa con mi esposo, ninguno de los dos trabajamos, somos personas mayores él de 72 años y yo de 67 años, nos mantenemos con las siembras de yuca y ají dulce, y mango del fondo de la casa, tenemos bajo nuestro cuidado a un hijo mayor de edad, que perdió sus dos manos, y está imposibilitado para trabajar, el tiene que mantener a su familia que es su esposa y sus dos hijos, y como no trabaja nosotros le ayudamos en todo lo que podamos, también ahora mi hija de nombre (SE OMITE IDENTIFICACION), se mudó para la casa a que la ayudemos, porque parece que está en trámites de divorcio, y ella tiene con nosotros a sus dos hijos también menores de edad, total que en la casa vivimos cuatro niños menores de edad, mis dos hijos, uno que se encuentra imposibilitado para trabajar, y su esposa, así como también mi esposo y yo, para un total de cinco personas adultas, tenemos tres habitaciones en la casa, y están ocupadas por todos, no es que me niegue a ayudar a mi sobrino, pero económicamente no puedo darle para ayudarlo, así como también en la casa no dispongo de espacio para tenerlo, de poder ayudarlo de otra manera estaría dispuesta, y tampoco puedo estar pendiente de lo que él haga. Es todo.”

SEXTO

Vistos Asimismo los Informes de evolución de fecha 02 de mayo del 2.003, emitido por el Departamento de los Servicios Auxiliares a los folios 217 al 219, si bien es cierto expresa que se desempeña en la realización de labores en el Internado Judicial, y que expresa verbalmente deseos de cambio, no concluye contundentemente en afirmar los cambios celebrados en la autoestima, concepto de sí mismo, proyecto de vida, orientaciones familiares, asimismo se observa del Informe procedente del Internado Judicial San Antonio, que ha realizado durante su estadía labores de artesanía, mecánica y aseo, los factores que pudieron influir en su conducta delictiva tales como falta de figura de autoridad, carácter impulsivo y agresivo, poca capacidad de tolerancia ante las frustraciones, son factores que no se encuentran superados, dado que presentó en fecha 10 de septiembre del presente año, conducta dentro del Internado que ameritó el traslado para otra área, la familia que señala el Informe Social del internado como factores protectores, al ser interrogada por este Tribunal, no puede asumir la responsabilidad del sancionado, máxime cuando debe procurar la modificación de conducta, circunstancia que se está trabajando de acuerdo a lo si evidenciado del Informe de Evolución donde consta que manifiesta deseos de cambio, es por las razones expuestas, que a criterio de quien aquí decide, no procede la Sustitución de la sanción de Privación de Libertad, debe continuar la sanción de Privación de Libertad, para lograr alcanzar el pleno desarrollo de las facultades del sancionado, y su adecuada reinserción familiar y social, por lo cual se están alcanzando metas reeducativas y éstas deben consolidarse, y dado que tiene una sanción de Privación de Libertad de tres años y cuatro meses, se según se evidencia de sentencia condenatoria de fecha 07/08/01, y que el cumplimiento de su sanción opera el en atención al auto de compota cursante en el expediente, el día 28 de abril del 2.004, es por todas estas razones que este Tribunal luego de efectuar la audiencia de revisión de medida en donde considera que se están alcanzando las metas reeducativas, y que debe consolidarse estas metas alcanzadas, no acuerda la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad solicitada por la ciudadana defensora Pública Penal N° 08 del adulto sancionado.

DISPOSITIVA

En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, SIN LUGAR la SUSTITUCION de la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, del sancionado (SE OMITE IDENTIFICACION) Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

LA SECRETARIA.

Dra. I.A.P.

ABG. Z.M..

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. Z.M..

EXP. N° E-170/03.

IAP/iap

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