Decisión nº E-435 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 18 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoAuto De Ejecución

La Asunción, 18 de Septiembre de 2.003

193 y 144

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 29/08/2003, En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explanada en los siguientes Términos.: Se Impone al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° …, nacido en fecha 05 de Marzo de 1987, de profesión u oficio estudiante de noveno grado de educación básica, hijo de los Ciudadanos … y domiciliado en Urbanización … Municipio G.d.E.N.E., de las siguientes medidas: PRIMERO: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año, consistente en que el adolescente ante citado deberá: acreditar cursar estudios de educación escolar o formal y/o de capacitación en algún arte u oficio. SEGUNDO: Igualmente se le impone al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de Un (01) Año, la sanción de L.A., consistente en que deberá someterse a la evaluación mensual de los profesionales adscritos al Departamento de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, debiendo comparecer a su consulta una vez por mes Así se decide. Expídase por Secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, a los fines de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. I.A.P.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.M.

Exp. N° E- 435/03

IAP/ B.P. (Asistente)

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