Decisión nº E-432 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 15 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoAuto De Ejecución

La Asunción, 15 de Septiembre de 2.003

193 y 144

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 27/08/2003. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Se Impone al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de 16 años de edad, con Cédula de Identidad N° … natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui soltero, nacido en 21 de Octubre de 1.986, estudiante con noveno grado de Educación Básica aprobado, hijo de los Ciudadanos … y domiciliado en, …, Jurisdicción del Municipio G.d.E.N.E., de la siguiente medida: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Consistente en: A: Obligación del adolescente de acreditar cursar estudios de educación escolar formal y/o de capacitación en algún arte u oficio, por el lapso de Dos (02) Años. B: Someterse a la Evaluación mensual de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, debiendo comparecer a las consultas una vez al mes durante el lapso de Seis (06) Meses. Expídase por Secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, a los fines de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia del auto. Cúmplase coordenado.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. I.A.P.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.M.

Exp. N° E- 432/03

IAP/ B.P. (Asistente)

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