Decisión nº E-289 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 28 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

La Asunción, 28 de Agosto del 2.003

193° y 144°

Celebrada en fecha 20-08-03, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente (Se Omite Identificación) identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 28 de Junio del 2.002, por sentencia publicada por el Juzgado de Control N° 02 de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Dra. P.M.d.C., pronunció sentencia condenatoria en contra del ciudadano adolescente (Se Omite Identificación) por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 ambos del Código Penal. (Folios 100 al 102).

SEGUNDO

Al folio 114 del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 22 de Julio del 2.002, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha, esto es dos meses, y un día, faltándole dos años, tres (03) meses y veintinueve (29) días, asimismo se impuso del auto de ejecución en fecha 25 de Julio del 2.003, (folio 126). Se observa que para la fecha de la audiencia de revisión de medida el adolescente le falta por cumplir un (1) año, dos (2) meses y veintinueve (29) días.

TERCERO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el p.d.R. de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO

De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158 del expediente, de fecha 20 de Noviembre del 2.002, que explana las estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera, evidenciadas las carencias del adolescente, en el cual se recomienda como estrategias en el área Psicológica: Reestructurar el campo cognitivo en cuanto a valores y deberes, crear conciencia de su problemática conductual, desarrollar el sentido de la pertenencia, diseñar Plan para alcanzar adecuado manejo de las emociones, Intentar elaborar proyecto de vida, Diseñar programa de manejo conductual para extinguir comportamientos que resulten inadecuados, Instaurar patrones diferentes de Índole antisocial, Incentivar su participación en Taller deporte, Lograr la integración Familiar, Adecuar los niveles de comunicación entre sus miembros, de ser posible incorporarle al sistema de educación regular. Estrategias en el Área Social: Metas a cumplir en el área Socio Familiar: Dar a conocer a los Padres del adolescente el rol que deben cumplir como figuras de autoridad en el hogar, tanto la madre como el padre; Establecer conjuntamente con los Padres normas y Patrones de crianza fundamentales para crear sentido de la responsabilidad y pertenencia al grupo familiar. Lograr la aceptación del problema de adicción de drogas del adolescente por parte de sus padres con la finalidad de que puedan ser medios de contención y apoyo en la atención de ese problema; Establecer alternativas de ayuda para atención y tratamiento de la adicción a las drogas. Estrategias: Solicitar información sobre la atención ambulatoria de la Fundación J.F.R.. Entrevistas a cada uno de los representantes, reunión con Padres y abuelos; Entrevistas con hermana, reuniones con todo el Grupo Familiar; Metas a nivel Individual: Identificación del Consumo de droga; Dar a conocer al adolescente las posibles alternativas de ayuda o rehabilitación; Establecer conjuntamente con el adolescente sus expectativas para elaboración de un Plan de Vida. Gestionar las diligencias necesarias para la prosecución de los estudios en vista de que el adolescente ha alcanzado su nivel de educación básica faltando por aprobar 4 y 5 año de bachillerato, Sondear con el Grupo Familiar la posibilidad de alejar al adolescente del ambiente de riesgo que presenta la zona donde habitan actualmente, donde estableció alianzas negativas.”.

QUINTO

Se observa que cursa inserto asimismo informe de evolución de fecha 13 de marzo del 2.003, a los folios 203, 204, 205, 206, 207, donde se evidencia que el adolescente entre otras cosas “…se observa tolerante, no tanto como respetuoso en extremo, pero sí obediente a los planteamiento, sugerencias y orientaciones provenientes del equipo supervisor, diríamos que ha iniciado a darse cuenta, en el sentido de su permanencia en este centro, se haría más llevadera en función de la actitud que este adopte, y la forma de abordar las cosas, con este planteamiento se le da cabida al segundo elemento para cumplir en el Plan. Sin embargo no queremos afirmar con esto que se han erradicado en su totalidad toda manifestación de rebeldía y otros actos de contenido negativo…””En cuanto a la toma de conciencia de su problemática conductual, el solo hecho de declinar moderadamente sus actos de impulsividad y conflictividad con el entorno y la tranquilidad (consciente) con que asume su realidad interna, al igual que la realidad familiar, es un síntoma inequívoco de lo planteado.”En el manejo de sus emociones, existen algunas acciones ya mencionadas y que podríamos considerar como una muestra más de lo aquí expresado…son logros considerados como significativos.”En relación al diseño de programas conductuales para extinguir comportamientos inadecuados, continúa la atención e intervención en esta área…”. En base al punto 8 del Plan, se le ha visto muy activo sobre todo en el deporte, en relación al área educativa, según el diagnóstico posee un buen nivel de comprensión, no tiene ningún inconveniente para incorporarse en el sistema de educación programada…es bueno precisar que una vez tengamos la seguridad de haber avanzado más allá de lo esperado en este caso, profundizaremos con aspectos relevantes para la Elaboración del Proyecto de Vida…”.

SEXTO

Al folio 217 del expediente riela inserto auto de cómputo de sanción, de fecha 28 de marzo del 2.003, donde se evidencia que para la fecha el adolescente tiene un tiempo de reclusión de 10meses, y ocho días, faltándole Un año, siete meses y 22 días, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 20 de Noviembre del 2.004.

SÉPTIMO

En fecha 09 de Mayo del 2.003, por escrito interpuesto por la ciudadana Defensora Pública Penal N° 09, Dra. P.R.d.A., solicitó ante este Tribunal la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad y la sustitución de la sanción por otra medida menos gravosa.

OCTAVO

A los folios 256 al 263 del expediente, riela Informe Social, elaborado por la Licenciada Luisa Carrión, de fecha 09-06-03, en el cual se establecen factores protectores y de riesgo, como es factores de riesgo el lugar donde se encontraba el adolescente para el momento de la Comisión del hecho, y que debe ser alejado inicialmente del sitio donde persisten los factores de riesgo que lo llevaron a irrumpir su proceso de desarrollo social normal, alejándolo de sus estudios y demás actividades; Como Plan de Vida se ha establecido que el adolescente continuará sus estudios por Parasistema, y que trabajará como mensajero en la Alcaldía de Mariño. Realizar cursos de adiestramiento laboral, en el Ince Turismo, en el Paseo de Guaraguao, y asistirá a la Fundación J.F.R. para tratar el consumo de drogas.”.

NOVENO

A los folios 278 al 280 del expediente, se evidencia Informe de Evolución de fecha 08 de agosto del 2.003, suscrito por la lic. Ana Luisa Da Luz, en su condición de Psicólogo Clínico del Centro de Internamiento para Varones, donde se destaca entre otros: En el área médica.: Se revisa que el adolescente no presente crisis asmáticas, durante el tiempo de internamiento no se ha presentado cambios de esta naturaleza, en el área psicológica se señala que el adolescente ha presentado evolución en diversos aspectos, ha generado conciencia de problemática, ubica en sí mismo la rsponsabilidad de haber llegado a exhibir conductas disociales, principalmente en la elección de sus compañeros y en el consumo de Sustancias Psicoactivas, …también visualiza la posibilidad de culminar su escolaridad, en vista de que en el pasado llegó al 4° año con buenas calificaciones, asimismo tiene ya ubicado un empleo que le consiguiera su Padre, en cuanto al manejo conductual se le ha percibido más controlado, ya domina un poco más su impulsividad, al igual que sus emociones, aún le queda por conectarse con aspectos más profundos de su ser, lo cual puede hacer a través de terapias en la Fundación J.F.R.,, por otra parte se le ha enfatizado que debe ser independiente y asumir sus propias responsabilidades, que asuma un rol más adulto, en que separe su persona de las dificultades que pueda haber entre sus padres, …pero que a la vez participe y colabore con el grupo familiar, …uno de los puntos que es recomendable es mantenerlo reforzado en su motivación al logro…Los avances y la internalización de lo que haya aprendido el adolescente, requiere que se le dé la oportunidad de demostrarlo en la cotidianidad, siempre y cuando se tenga el seguimiento oportuno.” .

DÉCIMO

Visto Lo expuesto en la audiencia de revisión de medida, por el adolescente sancionado, quien previa su imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales expuso: “Quiero que me den la oportunidad para estudiar y terminar mi bachillerato y trabajar para ayudar a mi Mamá, me comprometo a hacer lo que me pone el Tribunal.

DECIMO PRIMERO

Visto Lo expuesto por el ciudadano (Se omite Identificación), en su condición de Responsable del adolescente, y acreditado en autos como concubino de la Representante legal del sancionado, quien expone: “Yo hable con mi hijo, el tiene que aprovechar la oportunidad, me comprometo a estar pendiente de mi hijo, y a que cumpla con lo que le imponga el Tribunal.”. Asimismo, visto lo expuesto por la ciudadana (Se Omite Identificación) en su condición de representante legal del adolescente, quien expone: “Me comprometo a estar pendiente de mi hijo y a velar por el, y a prestarle el apoyo emocional que requiera, yo estoy con él, y me comprometo a hacer lo que me imponga el Tribunal.

DECIMO SEGUNDO

Visto lo expuesto por la ciudadana A.L.D.L., Psicólogo Clínico del Centro del Centro de Internamiento, quien compareció previa solicitud que le efectuara el Tribunal, y expuso: “Los Informes conductuales reflejan la evolución que ha tenido (Se Omite Identificación), tiene mejor actitud, tiene muchos recursos personales que bien explotados puede sacarse provecho, así como dije en mi informe a él se le puede dar la oportunidad para que demuestre en su vida cotidiana los avances que ha tenido, la familia debe estar pendiente de el y estar pendiente de él no es comprarle todo lo que quiera, ratifico el contenido del Informe del evolución, debe continuar con terapias de la Fundación J.F.R., y cuan termine con las terapias si todavía tiene tiempo de cumplir que continúe con orientación Psicológica.

DECIMO TERCERO

Visto lo expuesto por la ciudadana Trabajadora social, lic. Luisa Carrión, quien expone que: “(Se Omite Identificación) va a cumplir en Octubre los 18 años de edad, y debe capaz de contenerse, que esté en su casa terminadas sus actividades diarias, tiene una familia muy unida, extendida, que le va a hacer mejor que estén juntos, y que su mamá se mude después que consiga su vivienda porque ya hizo sus trámites, ya que la casa es espaciosa, y la familia está bien, el problema es el entorno social, que antes influyó, pero ahora tiene que saber y ser capaz de internalizar que eso fue lo que lo hizo perder su evolución normal de las actividades que realizaba. Como Plan de v.R. tienen tercer año aprobado, y trabajaría como mensajero en la Alcaldía de Mariño conjuntamente con su Padre, y saldría a la una de la tarde para luego entrar en el Parasistema hasta las 5 o 6 de la tarde, que luego se le imponga como norma que no debe estar después de las 7 horas de la noche en la calle, los Padres se comprometerían a hacer la vigilancia, sus Representantes, mientras inicia el Parasistema puede hacer un curso en el Ince de manera inmediata en el INCE Turismo, ubicado en el Paseo R.G., curso que dura solo 15 días aproximadamente o dos meses, que Ronald puede iniciar a cumplir, también se ha efectuado averiguaciones porque Ronald está siendo evaluado ante la Fundación J.F.R., y no debe suspenderse el tratamiento para evitar el consumo, al ser mayor de edad, su caso lo pasarían para el Hospital Dr. L.O., y allí asistiría una vez a la semana y el Trabajo le daría permiso porque es una cita médica.

DECIMO CUARTO

Visto asimismo lo expuesto por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollet Reyes, quien expone: Estoy de acuerdo con la sustitución de la medida propuesta.

DECIMO QUINTO

Vista las exposiciones de las partes, y por cuanto este Tribunal para decidir observa que cursa inserto Informes de Evolución, así como lo expuesto por las partes y las exposiciones de los ciudadanos y licenciadas Luisa Carrión y Ana Luisa Da Luz, y por considerar que el internamiento del adolescente de acuerdo a la evolución que se ha logrado en el ámbito familiar, así como los avances en el área psicológica, y metas en el área escolar, sería contraria al proceso de desarrollo del adolescente, circunstancia por la cual, se le puede permitir que con el apoyo familiar, pueda continuar con el cumplimiento de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y de L.A., mediante las cuales se logre metas de vida para el adolescente, contención, socialización, concientización y reinserción el la sociedad, por el tiempo que le restaba al adolescente por cumplir la privación de Libertad, esto es un año tres meses y un día, en base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 624 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el Adolescente deberá : -Trabajar y/o estudiar educación formal ó cursos de capacitación; - presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de sus Representantes legales, Padre y Madre, y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin permiso de sus Padre y Madre, o la persona a su cargo, después de las 7:00 horas de la noche. L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Deberá Presentarse ante la Fundación J.F.R., Unidad de atención y prevención del Guamache, a fin de recibir supervisión, asistencia y orientación a fin de evitar el consumo de sustancias psicoactivas. Sanciones que se imponen de manera simultánea por el lapso de un año, dos meses y 29 días.

DISPOSITIVA

En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el Adolescente deberá por un lapso de un (01) año, dos meses y 29 días, -Trabajar y/o estudiar educación formal ó cursos de capacitación; - presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de sus Representantes legales, Padre y Madre, y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin permiso de sus Padre y Madre, o la persona a su cargo, después de las 7:00 horas de la noche. Y la Sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Deberá Presentarse ante la Fundación J.F.R., Unidad de atención y prevención del Guamache, a fin de recibir supervisión, asistencia y orientación a fin de evitar el consumo de sustancias Psicoactivas. Sanciones que se imponen de manera simultánea por el lapso de un año, dos meses y 29 días. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

Dra. I.A.P.

LA SECRETARIA.

ABG. Z.M..

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. Z.M..

EXP. N° E-289/03

IAP/iap

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