Decisión nº XP01-P-2008-001868 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 14 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Argenis Utrera Marín |
Procedimiento | Suspension Condicional Del Proceso |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001868
ASUNTO : XP01-P-2008-001868
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2008-001868, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
La DRA. ILDENYS SANTOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de los ciudadanos J.A.M.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 26.083.670, natural de la comunidad indígena de parhueña, perteneciente a la etnia indígena JIVI, nacido en fecha 23/12/1969, de 38 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la comunidad indígena socorro de galipero, eje carretero norte, del Estado Amazonas, R.D.J.P.; de nacionalizado venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.734.340, natural de venecia departamento de Antioquia, nacido en fecha 04/05/1967, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio mecánico y agricultor, residenciado en Guaicaipuro I, sector las palmas, av. Principal casa s/n, puerto Ayacucho, estado Amazonas, y B.A.S.G., venezolana, titular de la cedula de identidad 12.173.917, natural de S.M., estado Apure, nacida en fecha 08/10/1972, de 36 años de edad, casada, profesión u oficio comerciante residenciado en Guaicaipuro I, sector las palmas, av. Principal casa s/n, puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
Así mismo, la representación fiscal manifestó en la referida audiencia que en virtud de la solicitud de sobreseimiento de la causa al ciudadano RENNY J.G.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.924.086, natural de San F.D.A., estado Amazonas, nacido en fecha 28/04/1974, de 34 años de edad, casado, profesión u oficio Ingeniero en electrónica, residenciado en Guaicaipuro II, condado días, puerto Ayacucho, estado Amazonas, este Representación fiscal ratifica la misma, a pesar de que dicho ciudadano no compareció a la audiencia, asimismo solicitó a este d.T., que emita el pronunciamiento en relación a tal solicitud, ya que no menoscabaría la situación de los demás imputados, acusados por esta Fiscalía
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la representante del Ministerio Público, expuso: “…se desprende del de la comunicación de fecha 03/03/2006, emanada de de la oficina Regional de Tierras, en la cual dejaron constancia de una denuncia de interpuesta por los ocupantes de los fundos San Jerónimo y Brisas del Llano, de una deforestación realizada que afecto la zona protectora del caño agua linda, asentamiento pozo azul, parroquia parhueña del municipio atures…”. Es todo (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).
Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva
Los acusados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento De Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo los acusados de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos J.A.M.G., indígena socorro de galipero, eje carretero norte, del Estado Amazonas, R.D.J.P. y B.A.S.G., por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de SEIS (06) MESES, así mismo este Tribunal a observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
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- La reforestación de la zona afectada, debiendo plantar la cantidad de veinte (20) árboles frutales,
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- Designa como delegado de prueba al Coordinador de Guardería Ambiental, del Ministerio del Ambiente de esta Jurisdicción. Los acusados deben entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de la representación fiscal de que sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida contra RENNY J.G.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.924.086, natural de San F.D.A., estado Amazonas, nacido en fecha 28/04/1974, de 34 años de edad, casado, profesión u oficio Ingeniero en electrónica, residenciado en Guaicaipuro II, condado días, puerto Ayacucho, estado Amazonas, este Tribunal DECRETA el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de los ciudadanos J.A.M.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 26.083.670, natural de la comunidad indígena de parhueña, perteneciente a la etnia indígena JIVI, nacido en fecha 23/12/1969, de 38 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la comunidad indígena socorro de galipero, eje carretero norte, del Estado Amazonas, R.D.J.P.; nacionalizado venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.734.340, natural de venecia departamento de Antioquia, nacido en fecha 04/05/1967, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio mecánico y agricultor, residenciado en Guaicaipuro I, sector las palmas, av. Principal casa s/n, puerto Ayacucho, estado Amazonas, y B.A.S.G., venezolana, titular de la cedula de identidad 12.173.917, natural de S.M., estado Apure, nacida en fecha 08/10/1972, de 36 años de edad, casada, profesión u oficio comerciante residenciado en Guaicaipuro I, sector las palmas, av. Principal casa s/n, puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en SEIS (06) MESES, quedando obligados a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
DECRETA el sobreseimiento de la presente causa contra RENNY J.G.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.924.086, natural de San F.D.A., estado Amazonas, nacido en fecha 28/04/1974, de 34 años de edad, casado, profesión u oficio Ingeniero en electrónica, residenciado en Guaicaipuro II, condado días, puerto Ayacucho, estado Amazonas, conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CATORCE (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA.
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001868
DR. AOUM/Ya/