Decisión nº XP01-P-2008-000753 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoFundamentos Audiencia Presentación Imputados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal en funciones de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000753

ASUNTO : XP01-P-2008-000753

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO

FISCAL : ABG. I.V.

SECRETARIO : ABG. PRISCI ACOSTA

DEFENSOR (A) : ABGS. M.B., E.F. Y

: A.R..

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO (S) : E.D.C. Y

M.A.M.

En fecha, 20 de Mayo de 2008, siendo las 01:30 pm, se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Wilman Fernando Jiménez Romero, la Secretaria Prisci Acosta y los Alguaciles Derio Martínez, D.C. y Gian F.O., oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación de los ciudadanos E.D.C., titular de la Cedula de Identidad N° 8.903.227 y M.A.M.R., titular de la Cedula de Identidad N° C- 80.724.443, Por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezado de la Ley Especial de Drogas, en agravio de la Colectividad. Se encontraban presentes los defensores privados Abg. M.B., Abg. E.F., y el Abg. A.R. y los imputados de autos previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, así como la Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. I.V..

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase de investigación mediante orden de fecha, 16 de abril de 2008, constante al folio cincuenta y siete (57) suscrita por la abogada I.V., Fiscal Octava con competencia en materia de drogas en el Estado Amazonas, contra los ciudadanos, E.D.C., titular de la Cedula de Identidad N° 8.903.227 y M.A.M.R., titular de la Cedula de Identidad N° C- 80.724.443, Por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezado de la Ley Especial de Drogas, en agravio de la Colectividad.

Según acta policial que consta al folio cuatro (04) de fecha 17 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Número 9 pertenecientes al Gurpo Anti- Extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana se deja constancia de los siguientes hechos:

“Que Siendo las 12:30 horas de la mañana salio comisión integrada por los efectivos Sub Teniente. (Guardia Nacional Bolivariana) Chacón Páez Alexander, titular de la cédula de identidad Nro. 15.639.357, Sargento Técnico de 3ra. (Guardia Nacional Bolivariano) Piña F.R., titular de la cédula de identidad Nro. 16.862.377, Guardia Nacional Bolivariano P.H.J., titular de la cédula de identidad Nro. 16.977.651, Guardia Nacional Bolivariano Suárez M.M., titular de la cédula de identidad Nro. 17.678.253, Guardia Nacional Bolivariano Meléndez M.E., titular de la cédula de identidad Nro. 16.293.633, bajo el mando del Teniente Coronel (Guardia Nacional Bolivariano) Q.C.M.F., titular de la cédula de identidad Nro. 9.401.839, Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, a bordo de una aeronave militar tipo helicóptero modelo BELL-412, Siglas GN 97116, piloteado por el Capitán (Guardia Nacional Bolivariana) Molina Escalante Willians, copiloto Sub Teniente. (Guardia Nacional Bolivariana) Campos L.A., Guardia Nacional Bolivariano Guelves Chacón Gabriel, Jefe de Maquina y Guardia Nacional Bolivariano Pedroza Méndez Erick auxiliar, con destino a las coordenadas N 04; 03'90", W 06°49'97", llegando al sitio aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde donde se avista en vuelo y se confirmo en tierra la existencia de un pista clandestina improvisada para el aterrizaje a aeronaves observando un balizaje improvisado con unos palos y unos sacos de color blanco en cuya cabecera se encontraba estacionado un vehiculo con las siguientes características: placas : sin placas, marca: Toyota, Color: Blanco, tipo: Pick Up (hembrita), serial de motor 2F873936 no pudiendo identificar el serial de carrocería, recostados en el área que cubre el motor del mismo se encontraban dos persona indocumentadas de sexo masculino que dijo ser y llamarse : E.D.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V. 8.903.227, de 47 años de edad, vestido con una franela de color marrón con una raya en centro color blanco y negra; y un pantalón de Jeans color azul, calzado con unas sandalias tipo cholas hawaiana de color amarillo, y una persona de sexo masculino identificado como: M.A.M.R., de nacionalidad Colombiana, C-80.724.443, de 26 años de edad, quien se encontraba vestido con un pantalón de jean color azul, franela de color anaranjado sin mangas, y unas botas de caucho de color negras, se procedió a realizar la inspección corporal de personas de conformidad con el arto 205 y 206 del código orgánico procesal penal, no logrando incautarle en adherido al cuerpo ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo que se procedió a la inspección del vehículo de conformidad con el artículo 207 ejusdem en cuyo interior específicamente en la parte trasera del asiento del conductor se encontraba un bolso tipo morral marca gotcha, de color a.m. con negro, en cuyo interior se localizó una gorra de color blanca, marca columbia; una toalla de color rosada; un pantalón de jeans de color azul marca revolución, un bóxer color verde con pretina blanca marca Mcglaren, una bermuda de color beige, marca custer, un bóxer de color azul de marca león, tres desodorante identificados : 1} gillette series, 2) gillette 3x y 3) Rexona Men; una franelilla de color blanca, marca punto blanco, una loción acondicionadora para después de afeitar marca witd country, una hamaca de color azul con rayas verdes, amarillas, negras, rosado y rojas, un mosquitero de color salmón, una batería recargable marca HOJNLITE de color blanca con letras de color rojo, un radio HF/VHF/UHF, serial 5l050116, marca YAESU, y al final dentro del bolso de forma oculta se hallaba un envoltorio tipo panela de forma rectangular embalado con cinta adhesiva transparente que a su vez contenía una bolsa de látex de color negro, recubierto con cinta adhesiva transparente y dentro de su interior se encontraba una sustancia es de color blanco ostra, de olor fuerte y penetrante; con el logo de una marca comercial deportiva PUMA, (dibujo característico de la marca comercial PUMA). Seguidamente se inspeccionó el vehículo en la parte externa donde se observó tres (03) bidones de doscientos (200) litros aproximadamente, cada uno, con las siguientes características: una (01) bidón de color negro de material metálico el cual se encontraba vacío, y dos(02) bidones manchas anaranjadas de material plástico de los cuales uno estaba lleno de una sustancias líquida presuntamente combustible del tipo gasolina y el otro tenía en su interior una sustancias con similares características al anterior pero se encontraba lleno en una cuarta parte aproximadamente del bidón. En virtud de las evidencias incautadas se procedió a realizar un rastreo en las adyacencias en el lugar donde se encontró el vehículo, específicamente en una área de vegetación espesa ubicada a unos quinientos (500) metros al norte un campamento improvisado compuesto de dos carpas rudimentarias camuflado, donde se encontraban dos (02) chinchorros, (02) mosquiteros de color azul y al lado derecho de los chinchorros se encontraba cubierto con una lona de color azul de material sintético plástico la cantidad de treinta y cuatro (34) bultos forrados de manera individual con una bolsa tejida de material sintético que en su interior contenían cada uno, un aproximado de treinta envoltorios del tipo panela recubierto de material sintético de un (01) kilogramo aproximadamente de una pasta de color blanco y olor penetrante que hace presumir se trate de una presunta sustancia psicotrópica o estupefaciente (drogas), equivaliendo esto aproximadamente a treinta (30) kilogramos cada bulto para un peso total aproximado de mil veinte (1020) kilogramos. Posteriormente los funcionarios Sub Teniente. (Guardia Nacional Bolivariano) A.C.P. y Guardia Nacional Bolivariano G.P.H., se dirigieron a la búsqueda del vehículo tipo Toyota mencionado anteriormente, con la finalidad de trasladar los bultos contentivos de presuntas sustancias psicotrópicas y estupefacientes (droga) hasta la pista improvisada, donde procedería a aterrizar la aeronave la Guardia Nacional Bolivariana para realizar el traslado de los efectos y objetos de interés criminalistico incautados en el procedimiento antes descrito; hasta la Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas. Y los bidones que se encontraban en la parte externa del vehículo fueron bajados del mismo para ser derramados en el lugar donde se encontraba el campamento, motivado a que el traslado hasta la ciudad de Puerto Ayacucho del referido líquido resulta sumamente riesgoso para la comisión aunado al hecho de que por la cantidad de bultos de presunta droga incautado se presumía que la capacidad de la aeronave que iría en búsqueda de la comisión no tenia capacidad para los mismos. El ciudadano M.A.M.R., antes descrito, manifestó que aparte de ellos dos (02), habían salido corriendo tres (03) individuos quienes portaban armas de fuego de largo alcance, al momento de visualizar la aeronave de la Guardia Nacional Bolivariana, luego de obtener esta información se envió un equipo integrado por el Guardia Nacional Bolivariano Meléndez M.E., Guardia Nacional Bolivariano Suarez M.M. y Sub Teniente. Chacón Páez Alexander, en la aeronave antes descrita con la finalidad de realizar un patrullaje aéreo en la zona, pudiendo observar el campamento turístico KANARIPO, donde de acuerdo a informaciones aportadas por el ciudadano M.A.M.R., se almacenaba la logística y apoyo para la actividad que estaban realizando al momento de la llegada de la comisión; y una comunidad indígena, se procedió a aterrizar la aeronave y dejar la comisión con el fin de realizar un patrullaje terrestre mientras la aeronave seguía realizando patrullajes aéreo para ubicar posibles evidencias y los individuos que se habían logrado escapar. Luego se observo que los integrantes dicha comunidad eran indígenas y motivado a su dialecto fue imposible la comunicación. Y que muy cerca de este lugar se hallaba el campamento turístico integrado por una churuata cuyo techo se observa elaborado de cemento y tiene alrededor tela metálica, al lado de dicha churuata se encontraba un depósito el cual se hallaba abierto y se observó rastrillos, escobas, no observándose la presencia de personas en el lugar, concluido el recorrido, los tres funcionarios fueron recogidos por la aeronave, trasladándonos nuevamente hasta el lugar donde se hallaba vehículo. El piloto de la aeronave se logró comunicar vía radiar al comando de apoyo aéreo Nro. 9 solicitándole apoyo con una aeronave para realizar el traslado del personal y las evidencias incautadas. Siendo las 16:40 horas aterrizo la aeronave tipo Avión clase sky truck, siglas GN97122, capitaneada por el Teniente Coronel. (Guardia Nacional Botivariano) VILLASMIL DELGADO ATILlO y el capitán (Guardia Nacional Bolivariano) ARINIEGA DIAZ FRANCISCO, bajando del mismo el ciudadano Coronel LEON BERMUDEZ ERASMO, Segundo comandante y Jefe del ¬Estado Mayor del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana y la Abg. I.V., Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas del Estado Amazonas, quien había sido notificada de los hechos, realizando un recorrido por el sitio del suceso donde observaron el resultado de la operación cumplida, procediendo a recabar los elementos de interés criminalistico y abordar la aeronave siglas GN97122, con destino a la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quedando en el sitio de los hechos una comisión integrada por un (01) oficial subalterno, un (01) Sub Oficial Profesional de Carrera y diez (10) Guardia Nacional al mando del Teniente Coronel. (Guardia Nacional Bolivariano) M.R.B., Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 99, Comandos Rurales a los fines de culminar el patrullaje en el sector y recabar las evidencias que pudiesen existir en las cercanías del área. Siendo las 07:00 horas de la tarde se aterrizó en el Comando de Apoyo Aéreo de la Guardia Nacional Bolivariana la aeronave siglas GN97122 donde se traían las evidencias y los ciudadanos aprehendidos en el procedimiento. Se procedió abordar vehículo militar marca FORD modelo tritón 350 placas GN 905, donde se trasladaría tanto la comisión como las evidencias incautadas, llegando al comando regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, procediendo la Sub Teniente. (Guardia Nacional Bolivariana) Arellano Puente Lady, a leerles los derechos a los ciudadanos aprehendidos de conformidad con el artículo 125 del código orgánico procesal penal, de igual forma el Dr. C.S. medico forense adscrito al Cuerpo. Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas sub Delegación de Puerto Ayacucho Edo Amazonas le practico a los aprehendidos el reconocimiento medico legal. Finalmente se procedió a bajar los treinta y cuatro (34) bultos y un envoltorio tipo panela descrito anteriormente de presunta droga para tomarle muestra a una panela por bulto y realizarle prueba de orientación con el re activo scott, arrojando como resultado un color azul turquesa, es decir, positivo para la cocaína, embalando nuevamente con cinta adhesiva de color marrón transparente los bultos y asignándole numero a cada uno de estos dejando constancia que en el bulto Nro. 34 se introdujo la panela restante para un total de treintiún panelas, estando presentes al momento de practicar la prueba, la Abg, I.V., Fiscal Octavo en Materia de Drogas, Coronel (Guardia Nacional Bolivariano) León Bermúdez Erasmo, Teniente Coronel. (Guardia Nacional Bolivariano) Q.C.M., dicha prueba la realizaron los funcionarios: Maestro Técnico de 3ra (Guardia Nacional Bolivariano) RIVERA QUEREGUAN M.A. C.I.V 9.972.371 adscrito a la división de investigaciones penales del Comando Regional Nro. 9 y el Sargento Técnico de 2da (Guardia Nacional Bolivariano) Riera Torrealba Oscar C.I.V 14.648.043 adscrito a la sección de investigaciones penales del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 9.

EXPOSICION DE LAS PARTES

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:

actuando en este acto en mi condición de Fiscal en materia de drogas acudo ante este despacho a los fines de hacer formal presentación de los ciudadanos E.D.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.903.227 y M.A.M.R., titular de la Cedula de Identidad Nº C- 80.724.443, quienes resultaron aprehendidos por el Grupo anti extorsión y secuestro de la guardia nacional cuanto esto se encontraba realizando patrullaje aéreo y al aterrizar vieron y lograron incautar en una pista clandestina en un vehiculo marca toyota y se observa dos ciudadanos que se encontraban alrededor del vehiculo y una vez que aterriza la aeronave logran detener a estas personas y una vez que le realizan inspección corporal y no se encontró evidencia en su cuerpo pero en el vehiculo se encontró un bolso había varias prendas de vestir y un radio y además una panela que tenia un identificativo de un cartel y se procede en virtud de la incautación de la panela a rastrear la zona y logran incautar como a 500 metros un campamento y se encontró dos hamacas y dos mosquiteros y en el vehiculo también se logro incautar tres tambores de presunta gasolina y una vez revisado esto se encontraba un bulto que estaba cubierto con un plástico y se encuentra la cantidad de 34 bultos de presunta droga y se procede a encordonar la zona y posteriormente se solicito apoyo y se procedió a trasladar a otros funcionarios con mi persona y se observo la panela de droga, el vehiculo los 34 bultos de presunta droga y posteriormente fue trasladada toda la evidencia a la Comando N° 9 y así mismo se hicieron ver por el medico forense se observó el reactivo llamado scott utilizado para probar la cocaína y se peso el bulto y se sacaba una panela y se le hacia la prueba y se toma la muestra de los 34 bultos y uno de cada panela arrojando como resultado positivo que era droga y esto llevaba dos carteles de logos distintos uno de superman y otro de un puma. Es una zona totalmente desierta y al rastrearse la zona no existe ningún especia de habitad en el sentido de que halla vivienda de que estos ciudadanos pudieran alegar que Vivian allí y se hizo una prueba de orientación y arrojo un peso bruto en el cual fue de 1161 gramo de cocaína y posteriormente fue remitido donde se hizo un peso neto de 1012 kilo gramos y se deja constancia que son 1021 panelas y por todo esto descrito se procede a imputar a los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Especial de Drogas. Por todo lo expuesto solicito se decrete la medida privativa judicial preventiva de la libertad de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare la flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo consigno en este acto experticia realizada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional a los fines de que se acuerde la Destrucción inmediata de la droga incautada de conformidad con la Especial en materia de drogas y que los bienes incautados específicamente el vehiculo, en este proceso solicito sean puestos a la orden de ONA de conformidad con el articulo 66 de la Ley Especial en materia de Drogas, es todo

.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS:

En su declaración los imputados conforme al precepto constitucional manifestaron.

Declaración del ciudadano E.D.C..

el día miércoles me dirijo yo hasta la salida de atabapo a las 05:40 hacia el campamento Kanaripo con motivo de inspeccionar un trabajo que esta por realizarse de cambia de techo de una churuata donde queda la cocina y me consigo en s.b. en el campamento manaca con un compadre que viene y me deja un motor para que lo use para cortar madera yo continuo el viaje y llego al campamento y a eso de 08:12 de la mañana en el sitio de dicho campamento no veo ninguna embarcación y yo llego como siempre lo hago por que es mi sitio de trabajo y cuando me bajo de la lancha están unos individuos y me someten con armamento y me dice que tengo que hacer todo lo que ellos digan casi como un secuestro y dicen que necesitan el vehiculo y la pista y ya viendo la condición con el armamento y la amenaza y yo como tengo mi familia tenia que hacer lo que dijeran y posteriormente cuando ellos me tienen sometido yo voy a la churuata donde yo duermo y yo estuve allí el miércoles, jueves y viernes y me tiene a merced de ellos y agarran la camioneta a criterio de ellos y mueven el carro y me dejan adentro con alguien el día sábado como a las 1:00 o 02:00 vienen uno de ellos de aeropuerto y me dicen que la camioneta se había accidentado y que tenia que ir a arreglarla y cuando voy cerca de la camioneta hay tres tambores de los cuales dos eran plásticos y el contenido no se de que era si era gasolina y procedo a hacer el arreglo de la camioneta y me llevo unas herramientas y saco una pieza, y destornilladores y saco la bobina y la llevo para delante y cambio la bovina cuando estoy en eso oigo un ruido y era un helicóptero y antes de eso tengo a dos tipos con un arma y como dos metros tenia a otro que tenia un fusil o bueno una cosa y cuando se oye el ruido ellos salen corriendo y para mi eso fue un alivio y el helicóptero gira dos vueltas y yo sigo parado y se bajan dos efectivos y me preguntan que haces aquí con esos tambores y yo le digo mira a mi tienen sometido y me preguntan que tenían los tambores y yo le digo no se y abren la camioneta y sacan un bolso y sacan la panela que no se que es y después de eso a nosotros nos tiran al piso y nos encañonan y el efectivo me pregunta que donde esta la plata y me hacen con el fal y con la pistola que donde esta el dinero y yo le digo que no se de dinero que yo estoy secuestrado y el otro muchacho que esta al lado le pregunta tu que haces yo no se y se van a un sitio y supuestamente encontraron unos bultos y eso yo los vi no se de esos bultos a mi me tienen es secuestrados y cuando llegamos al sitio de donde sacaron los bultos que desconozco totalmente que fue como a uno cincuenta metros y después que estoy frente a la camioneta y me dirigen al sitio donde están los bultos y a mi dejan en la sabana y me traen a un comandante y el helicóptero sigue girando y no se levanta y yo le digo por que si usted vio que ellos se fueron andan armados y de repente lo emboscan y ellos son los dueños de esos bultos y ellos mandan a un efectivo para que revise la camioneta y ellos prenden la camioneta y yo le digo que había una bobina y van al sitio donde están los bultos y los montan y regresan a la pista luego a mi me tienen amarrado mientras llegan para trasladarme y allí me montan y me traen a Puerto Ayacucho y yo solo estaba secuestrado y mi meta era ir y regresarme rápido por que mi esposa estaba aquí en Puerto Ayacucho y mi hija la tenia sola en Atabapo y yo tengo testigos de que siempre voy para s.b., es todo”. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: “ manifestó que desea contestar las preguntas, yo estaba dentro la pista revisando la camioneta y hacia la parte de atrás estaban dos con armamento y había uno sin armamento, este que detienen conmigo es uno de los que andaba con el grupo que me tenia secuestrado, todos por el dialecto eran colombianos, ellos tenían armamento con el que me tenían amenazado, ellos estaban dentro del campamento y cuando yo llego al campamento no había ninguna embarcación en el Puerto, yo creo que ellos ya estaban dentro del campamento pero no había ninguna embarcación y yo llego como a las 08 y cuarto de la mañana al campamento, ellos me dicen que necesitan la camioneta y que deben sacar una mercancía por la pista y que haga todo lo que ellos decían y como estaban con arma yo hago todo, ellos me interceptan el día miércoles y desde ese día yo estoy a merced de esa gente, ellos dicen que necesitaban el vehiculo y la pista para sacar una mercancía y no me dijeron que era, ¿ le dijeron cuando se desocupaban? no me dijeron cuando se desocupaban, ¿ cual es el aeropuerto que usted se refiere? el aeropuerto es el lugar donde estaba el vehiculo que tiene como cuarenta años, ¿ usted vio cuando los funcionarios sacaron los bultos? yo estoy cuando ellos están sacando los bultos yo estoy en la camioneta y de allí se ve el lugar donde sacaron los bultos y yo lo pude visualizar, ¿quien es el dueño de vehiculo? del campamento, ¿de quien es el campamento? Es el del señor L.V., L.F., v.S., F.F., ellos son los socios y dueños del campamento, ¿cuanto tiene en el campamento?, yo tengo ya 16 años y se trata la pesca cuando estos vienen a desestresarse del trabajo y llegan el viernes y se van el domingo, ¿por donde llegan esas personas? si esas personas cuando llegan es por el aeropuerto, ¿trabaja otra personas?, si es M.P., ¿cuanto tiempo tiene trabajando miguel?; tiene bastante tiempo, ¿cuantas personas lo abordan cuando llega al campamento?; me abordan tres personas, ¿alguna de esas personas es la persona que esta detenida con usted?, no el no es; ¿a parte de estas tres personas existía otra personas en ese momento? no, ¿cuando aparecen otras personas?, al día siguiente aparecen como dos mas, los otros dos estaban en una embarcación, ¿esa embarcación que día llega al campamento?, llega el jueves, ¿llego a ver que contenía la embarcación?, no, ¿después de eso llego a ver otras personas?, no, ¿en que momento aparece la persona que resulta detenida con usted? aparece en la tarde con la embarcación bueno yo no lo vi pero tuvo que llegar con la embarcación, es todo”. A preguntas del Defensor Privado contesto lo siguiente: “¿puede indicar al tribunal si para el momento que llega al campamento ya estas personas estaban allí?, si, ¿llego a enterarse del día en que llegan? no, ¿cuando usted llega había alguna persona?, estaban tres personas pero no los conozco pero por el acento no son de allí, ¿había personas que trabajan en el campamento? miguel, ¿habían otros que no trabajan pero que estaban allí?, habían otros indígenas que habitan hacia la parte de arriba y otros que se la pasan en la parte de abajo, ¿estas personas llegaron a ver a estas personas que lo abordan? si lo sabían, ¿que persona sabia que usted iba para el campamento? si, ¿como se llama la persona que usted le informa que usted iba para el campamento? si el señor A.G., es todo”. A preguntas de la Defensora Privada E.F. contesto lo siguiente: ¿para el momento que llegan los funcionarios cuando le hacen la inspección corporal y el sitio iban en presencia de algún civil?, no, es todo”. A preguntas del Abg. A.R. contesto lo siguiente: “¿mi defendido alguna vez lo amenazo a usted?, no me amenazo, es todo”. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “ ¿quisiera que usted nos ampliara si la persona que esta detenida lo observo comunicándose con el grupo?, el estaba con el grupo el estaba con ellos, ¿pudo observar si tenia alguna función dentro del grupo?, como caletero creo yo, ¿esa persona estaba armada?, no, ¿cuando llega la areonave usted se quedo tranquilo y en que lugar se encotraba la persona que lo acompaña?, estaba cerca del toyota, ¿que tiempo paso desde que observo la areonave y el momento en que lo abordaban los funcionarios?, como cinco minutos, ¿usted es propietario de vehiculo?, no es del campamento, ¿cuanto tiempo tiene prestando servicio para esa persona?, como 16 años, ¿usted salio para allá de donde?, desde atabapo como a las 05:40 de la mañana, ¿usted llego al campamento a que hora?, como 08:15, ¿trabaja otra personas?, el señor M.P., ¿miguel trabaja allí?, tengo años conociéndolo, ¿donde estaba?, en la churuata, ¿cuando usted llego el estaba allí?, el estaba en la parte de arriba, en el Puerto uno sube como a 70 u 80 metros que esta la casa grande donde llega la gente que viene de Caracas, ¿ese señor que hacia el estaba en el momento que los elementos que lo abordan el estaba en el área del campamento?, el estaba en el campamento, ¿cuando usted llega al campamento lo amenazaron?, si ellos solo me dijeron que tenia que hacer lo que ellos dijeran y yo los veo con armamento y estuve a merced de ellos, ¿miguel Pérez estuvo en la misma situación de usted?, no todo fue conmigo el no conduce solo limpia, ¿las personas le informan que el vehiculo se había accidentado?, eso fue el día sábado como a las 12:30 y que debía ir con uno de ellos para arreglar el vehiculo y para el aeropuerto, ¿tuvo conversación fluido, no, ellos sabían que usted era mecánico?, no pero como tengo años con la camioneta, es todo”.

Declaración del ciudadano, M.A.M.R.:

.. yo estaba por allá en una comunidad indígena yo estaba ayudando a sembrar yuca y plátano y con el pescado y por allí estaba un caño y pasaron en un bongo cinco personas y me ponen una pistola y me dicen que me monte en el bongo y yo me monto y me dice que es para que les ayude a descargar una mercancía y me llevan por allí de noche y llegan al campamento del señor dario y el miércoles el llega y entonces sacamos la carga y la llevamos para el campamento y uno de los muchachos le puso la pistola y le dice que tiene que darle la camioneta y el se los dio y yo le pregunto que es eso y ellos dicen que no debía saber por que entre menos sepa mas vive y el sábado como a las 02 le habían dejado la camioneta botada y le dijeron al señor que fuera a recoger la camioneta y el fue y en eso llega la guardia y dije que me habían ido a rescatar y me dio felicidad por que llegaron y ellos llegaron fue a pedir plata y yo les digo cual plata yo no tengo plata y cuando llegan van al carro y sacan un bolso con la panela y allí fue que supe la importancia de la mercancía y yo le digo que donde estaba la otra mercancía por que ellos no estaban buscando y le dijimos por donde se fueron y no los fueron a buscar y yo hasta les di las llaves y si yo fuera sabido de eso yo me fuera volado con ellos y yo mas bien me puse contento y me tuvieron un rato y un muchacho de la guardia se me subió encima y me amarro y después llego un avión y cargaron todo eso y me trajeron para acá, es todo

. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: “ ¿usted sala que estaba con unos indígenas?, si yo estaba con ellos por que los ayudo a sembrar platano y yuca, ¿la comunidad indígena esta en el campamento?, no eso es Colombia donde yo estaba, cuando bajo el bongo y me pusieron una pistola en la cabeza y me llevaron con ellos y llegamos por una parte y por allí nos metimos un rato y al otro día como a las 08 de la mañana llego el señor dario y allí ya estaban estos señores y lo estaban esperando a el y yo me fui y sacamos la carga y eso y nos vinimos para el campamento, ¿cuando dice nos dejaron allá que lugar es ese?, no llegamos de una vez a la casa si no como en una laguna y ellos se vinieron para el campamento para donde el señor y ellos fueron para quitarle la camioneta, ¿y como usted tubo conocimiento de eso si usted no estaba allí?, a mi dejaron en el caño y me llevaron para el campamento y me dejaron allí y le pusieron una pistola para que le diera la camioneta. ¿usted dice que lo dejaron en un sitio?, mire a mi dejaron en un lugar y allí estuvimos y después los muchachos fueron para allá y esperaron al señor allá y a lo que el llego allá los otros se vinieron conmigo y le dijeron al señor que le diera la camioneta y le pusieron la pistola en la cabeza, ¿cuantas personas fueron con usted? dos mas, ¿había otra persona allí?, por allá había otro y unos indígenas, ¿sabe como se llama eso?, no yo no conozco por allí el que debe saber es el señor por que es el administrador de ese campamento, ¿cuando llegaron al campamento?, por el caño llegamos como el martes en la noche y el miércoles en la mañana fue cunado estos señores van donde el señor y después me llevan a mi, ¿cuando llega la guardia?, ellos llegaron el sábado, yo les pregunte a ellos que es eso y ellos me dice que no debo saber y yo les digo por que y ellos dicen por que entre menos seña mas vive, ¿alguna vez a estado detenido? no nunca yo he sido un muchacho trabajador, ¿donde estaba cuando llego la guardia?, yo estaba allí viendo al señor arreglando el carro y yo estaba asustado y cuando veo que arrancan a correr me dije que si me iba con ellos de pronto me matan y yo no conozco por aquí y cuando llego la guardia preguntando que donde estaba la plata y nosotros no teníamos plata, ¿cuantos habían?, habían unos que se metieron en las matas y yo les dije a la guardia y ellos no fueron por allí si no solo querían que les diera plata y no teníamos, ¿en algún momento aterrizo alguna aeronave, no ese día el sábado era que iba a aterrizar el avión y ellos eran los que manejaban todo y yo no se nada de eso y les llego una llamada donde decía que ese día no caía el avión si no que al otro día como a las 11 de la mañana, ¿su misión fue ir a cargar la droga?, si cuando vi que llego la guardia y nos tiraron al piso, ¿de los cinco cuantos andaban armados?, casi todos como cuatro tenían pistolas, ¿donde estaba la presunta droga quien dormía? dormíamos nosotros dos cuidando eso y a mi no me dejaban solo, ¿cuando dice nosotros se refiere a todos?, si, ¿ tribunal, usted cargo esos bultos en alguna oportunidad?, no señor ellos lo cargaban de la matica hasta la pista a mi me tenían para cargar la mercancía hasta el avión, ¿eso de carga y descarga lo hicieron que días?, eso fue el jueves fue el día en que cargaron eso para allá mientras que llegaba el avión, ¿cuando usted sintio la areonave usted se encontraba cerca del señor que esta detenido con usted?, yo me fui para allá a mirar y cuando escuche que venia el helicóptero. ¿para que parte fue?, como la carga estaba en una mata y yo fui para la pista a ver y cuando llego la guardia yo pense que era la salvacion y resulta que fue lo contrario y todo fue inocentemente por que yo no sabia que era eso, ¿a parte de esas cinco personas apartando los indigenas habia otra personas mas?, no señor yo no vi nada, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Por otra parte la defensa señala:

El Defensor Privado Abg. M.B. manifestó lo siguiente: “ voy a comenzar manifestando mis conclusiones con respecto a la etapa en que estamos y el ministerio publico solicita la aplicación del procedimiento ordinario y flagrancia y nuestro condigo da los requisitos para la aprehencion en flagrancia y hay una expertia que se hizo a la sustancia y nos dice que hay un cuerpo del delito y por ello nos dice que la flagrancia ya esta demostrada y por lo demas la defensa se reserva cualquier recurso y si hay una presencia de un cuerpo del delito y el problema se presenta con el 250 cuando buscamos los requisitos para la aprehencion de los ciudadanos y en el caso del señor dario no estan presente en su totalidad, y este no cuenta como posible autor del hecho que se le imputa y si este hehco no esta presente no pudiera estar involucrado en un hecho penal y mucho menos estar incurso en una flagrancia ni en la comsion de un hehco punible por ello solicito se declare el sobreseimiento de la causa en contra de mi defendido D.C. ya que el mismo no tiene responsabilidad y en tal caso la defensa respetaria la desiion del tribnal pero queda el beneficio de la duda de alguna forma el señor MATIz manifiesta que no se hizo ningun hecho que diera a entender la responsabilidad el solo transportaba una sustancia donde no tenia el conocimiento de lo que se traba por ello estaria el beneficio de la duda de estos señores con respecto al hecho que se imputa a esto se puede agregar otras personas que se evadieron y pueden haber elementos que sirvan para esclarecer este caso y mas que todo con el señor D.C. promovemos una experticia de la ropa encontrada en la camioneta con respecto a la procediencia, las medidas para ver si corresponden a mi representado y tambien me permito solicitar si me representado fue capaz de transportar la sustancia solicito un raspado de uñas a mi representado D.C. para ver si tubo contacto con la sustancia Incautada y así mismo solicito al ciudadano A.G. quien sabia para que se traslada al campamento el ciudadano D.C. y vista las anormalidades en el proceso y vista la duda razonable y visto el principio de libertad y el de presunción de inocencia me permito solicitar de conformidad con el articulo 256 del COPP se otorgue una medida menos gravosa al ciudadano D.C. quien tiene pleno arraigo en el estado amazonas y tiene mas de 16 años trabajando en el campamento y no hay ningún antecedente que nos diga que debe estar privado de su libertad y el campamento tiene mas de 40 años y la pista tiene el mismo tiempo de presencia y esta comprobado que la condición de este campamento no es de uso ilícito y así lo vamos a demostrar en su debida oportunidad y por ello solicito una medida menos gravosa y en caso del ciudadano de nacionalidad colombina solo solicito que no corra peligro en el reten policial y por eso solicito que el Tribunal tome las medidas correspondientes , es todo”. La Defensora Privada Abg. E.F. manifestó lo siguiente: “ me adhiero al pedimento del colega y nuestra constitución habla del debido proceso y aquí en virtud de desconocer la zona y para llegar al campamento se debe llegar por un puesto de la guardia que es el de S.B. y ellos debieron pasar por allí y por que no sale una investigación encontré de esta embarcación y porque los funcionarios no siguieron a los ciudadanos que se dieron a la fuga y debemos garantizar a través del Estado se debe hacer una investigación transparente y se evidencia que esta falsa esa acta policial y lo que se evidencia es que como no se dio dinero fue que transcribieron el acta policial, es todo”.

El Defensor Privado Abg. A.R. manifestó lo siguiente: “ me preocupa intensamente en caso de mi defendido que no consta la notificación del consulado de Colombia y por ello solicito se le notifique a esta y al doctora edita tiene razón que siempre los funcionarios no hacen lo debido y mi defendido no se fue por que le dio miedo y si se hubiera ido con ellos lo meten y los funcionarios no fueron atrás de ellos seria por cobardía o por que no querían descubrir mas de lo que deberían descubrir y por ello solicito una libertad plena para mi defendido y que se notifique al consulado para su posterior deportación para su país de origen y en caso de adherirse a la solicitud del fiscal solicito sea detenido en la parte de arriba por su seguridad, es todo”

MOTIVACION

Ahora de los hechos antes nombrados y elementos que constan en autos podemos determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza a los imputados identificados en autos en la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad con los siguientes elementos.

  1. - Acta policial que reposa al folio 4, donde se redactan las circunstancias de lugar modo y tiempo en que sucedieron los hechos, cuyo contenido se narró anteriormente, de lo cual relaciona íntimamente los hechos con la conducta desplegada por los imputados, en virtud que, tal como se observó de la referida acta fueron localizados en una zona cercana a la droga, dicho nexo se vincula aun mas cuando en un compartimiento del vehiculo se localizó una panela de una sustancia que al ser analizada por los funcionarios expertos resultó ser droga tipo cocaína.

  2. - De los folios 20 al 40, consta acta de identificación de la sustancia suscrita por el distinguido Hurtado P.P., afectivo adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia nacional Bolivariana, quien dejó constancia de los bultos incautados constancia del tipo de envoltorio (bulto), Peso aproximado, cantidad de panelas, muestra, características del envoltorio, prueba del tipo orientación y observaciones arrojando como resultado, que existían un total de bultos de droga, con un peso total de 1.161 kilogramos, 1.021 panelas siendo pesados con una balanza Romana marca CAZ, con una capacidad de doscientos kilogramos, para la referida prueba se tomo una muestra de cada panela contenida a la vez en cada bulto, y de allí una pequeña porción de la sustancia para la practica de la prueba de orientación, con el reactivo denominado SCOTT, la característica del envoltorio –según el funcionario actuante- es de forma rectangular embalado con cinta adhesiva transparente que a su vez contenía una bolsa de latex de color negro recubierto con cinta adhesiva transparente y dentro de su interior se encontraba una sustancia de color blanco ostra, de olor fuerte y penetrante, arrojando como resultado, un color azul turquesa, siendo positivo para la cocaína, la panela donde se tomó la muestra de la sustancia tiene como identificación el logo de superman, es decir, se lee S, se tomo muestra a una panela por bulto para la prueba de orientación.

  3. - De los folios 41 al 57, Registro de cadena de custodia, de la sustancia incautada en el procedimiento efectuado el 17 de mayo de 2008, quedando en custodia en el Comando Regional Número 9 de la Guardia Nacional en el Estado Amazonas, entregado por el Teniente Coronel M.Q.. Con respecto a la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano D.C., este Tribunal lo declara sin lugar y así mismo solicita se realice el raspado de añas y la declaración del ciudadano A.G. es el Ministerio Publico quien tiene la responsabilidad no solo de recabar elemento para inculpar si no también de exculpar.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se califica la aprehensión en flagrancia, por encontrarse satisfechos, los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem en contra de los ciudadanos E.D.C., titular de la Cedula de Identidad N° 8.903.227 y M.A.M.R., titular de la Cedula de Identidad N° C- 80.724.443, por la presunta comisión Por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezado de la Ley Especial de Drogas, en agravio de la Colectividad.

TERCERO

Se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánica Procesal Penal y se le solicitara con carácter urgente al Comandante General de la Policía para que informe a este despacho si la construcción nueva se encuentra apta para recluir en ese lugar a los imputados.

CUARTO

Se ordena la retención preventiva de los bienes incautados el cual quedara en deposito de la Oficina Nacional Antidrogas, específicamente el vehiculo sin placa, marca toyota, color blanco, tipo pickup, serial de motor 2F873936.

QUINTO

Asimismo en cuanto a la destrucción de la droga se acuerda la misma por parte del los funcionarios, YOELYS GALVIS y M.O., y se autoriza a los mismos para la destrucción de la droga incautada que consta en experticia consignada en este acto por el ministerio publico.

Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios.

El Juez

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria

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