Decisión nº XP01-P-2008-000100 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 9 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000100

ASUNTO : XP01-P-2008-000100

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, interpuesto por la Fiscalia Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abog. Amarillys J. R.A., para lo que observa lo siguiente:

Por recibido en fecha 21 de Enero de 2008, escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Amazonas, Abog. Amarillys J. R.A., mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 02-FS-152-07, nomenclatura de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, seguida en contra de los ciudadanos A.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.606.597; T.R.F.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.237.313; y J.C.L., de quien se desconoce datos de identidad, y como víctima LA COLECTIVIDAD de conformidad con el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.

De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta publica, esta operadora de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los hechos investigados no se logro incautar ningún elemento de convicción que haga presumir la existencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocasionando que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los imputados, ciudadanos A.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.606.597; T.R.F.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.237.313; y J.C.L., indocumentado. Y ASI SE DECIDE.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

…Artículo 319. Efectos

EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos A.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.606.597; T.R.F.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.237.313; y J.C.L., indocumentado, de conformidad con el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los hechos investigados en fecha 08 de Enero de 2007, no se logro incautar ningún elemento de convicción que haga presumir la existencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocasionando que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los ciudadanos A.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.606.597; T.R.F.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.237.313; y J.C.L., indocumentado. SEGUNDO: Se ordena notificar a la Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, Abog. Amarillys Ruiz e imputados de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los 09 días del mes de Abril de 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ PPRIMERO DE CONTROL

Abog. Norisol M.R.

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA

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