Decisión nº XP01-P-2008-000335 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoFundamentos De La Audiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal en funciones de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000335

ASUNTO : XP01-P-2008-000335

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ : W.F.J..

FISCAL :ABG. I.V..

DEFENSORA :ABG. A.L..

IMPUTADOS :1.- L.E.G.M..

  1. - I.J.T..

    ASPECTOS REFERENCIALES

    El día 24 de Abril de 2008, siendo las 11:55 a.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez ABG. W.F.J., la secretaria abog. Y.R.; asimismo se encuentran presentes los alguaciles RENNY SALIYAS y C.R., en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa seguida a los ciudadanos: L.E.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.019.452 e I.J.T., titular de la cedula de identidad Nº 15.954.950, a quienes la Fiscalía Octava del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 2do aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, siendo en el caso del ciudadano L.M. con grado de participación de cooperador inmediato. Se dejó constancia de la presencia de La Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. I.V., el Defensor Público Abog. A.L., y los imputados de Autos.

    INICIO DE LA FASE INTERMEDIA

    Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación que rielan de los folios 97 al 116, en fecha 03 de abril de 2008, presentado por la abogada, I.V., Fiscal Octava del Ministerio Público, de este Estado, contra los ciudadanos, L.E.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.019.452 e I.J.T., titular de la cedula de identidad Nº 15.954.950, a quienes la Fiscalía Octava del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 2do aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

    HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

    Según acta de denuncia que consta al folio cuatro (04) realizada por el ciudadano MEGAR A.N., por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de fecha 05¬02-06, quien expuso lo siguiente:

    "yo vengo a denunciar en el día de hoy a mi hijo de nombre MEGAR R.N.M., quien es un consumidor de drogas, tiene mas de tres años consumiendo, y cada vez que este consume de drogas va a robarme…. EL DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA… DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿ Diga usted, si tiene conocimiento como se llama la persona que le vende la droga? CONTESTO la sra. Se llama M.T., y la hija de esta señora le dicen la chepa o josefa".

    Asimismo, consta al folio veintinueve (29) acta de fecha 28-02-08 que señala que siendo aproximadamente las 14:00 horas, se constituyo comisión con el fin de trasladarse hasta el inmueble ubicado en el barrio cajigal entre callejón 1 y 2 casa amarilla con blanca, de rejas blancas y ventanas verdes, a los fines de practicar allanamiento de conformidad con la excepción del artículo 210 ordinal 1 ° , una vez en el sitio se solicitaron a tres ciudadanos identificados como T.N.L., M.P.B. Y GUEVARA L.P., para que fungieran como testigos presénciales del procedimiento que se efectuaría en la vivienda, nos dirigimos hasta la puerta de la vivienda donde fuimos atendidos por los ciudadanos G.M.L.E. ... Y T.I.J. ... quienes se anunciaron como propietarios de la vivienda donde habitaban en compañía de sus hijos todos niños, los funcionarios actuantes informaron que su vivienda seria objeto de un allanamiento ya que se había recibido una información que allí en horas del medio día distribuían drogas, procediendo a efectuar un chequeo corporal al ciudadano no encontrándole nada y a la ciudadana a quien se le encontró la cantidad de trescientos treinta y nueve (339) bolívares fuertes en billetes procediendo así como la revisión exhaustiva de cada uno de los sectores que comprenden la casa en compañía de los testigos presénciales del ciudadano G.M.L.E., revisando la 1 era habitación del lado del corredor frente a la sala donde se encontró una bolsa blanca con escrituras de avon colgada en un clavo en la pared del lado derecho de la puerta de entrada la cual contenía la cantidad de treinta y seis (36,00) bolívares fuertes en billetes y un pantalón jean color azul el cual tenia el bolsillo del lado derecho la cantidad de trescientos (300,00) bolívares fuertes, se pasó a la revisión de la segunda habitación encontrando en un recipiente de color azul un celular marca LG, se pasó al área de la cocina donde encima de la nevera se encontraron dos teléfonos celulares uno marca Huawei y otro celular marca motorola luego nos dirigimos hasta el área del patio de la casa revisando el baño encontrando en la parte de atrás un (01) pitillos confeccionado en material sintético que contenía en su interior una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, seguidamente a cinco metros aliado de una piedra se consiguió un colador con restos de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, resto de vela, pitillos vacíos y bolsas plásticas, se siguió con la revisión del patio se consiguió una bolsa plástica de color azul contentiva en su interior 24 envoltorios tipo cebollita de presunta droga de la denominada cocaína quedando a la orden del Despacho Fiscal.

    EXPOSICION DE LAS PARTES

    EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En su exposición ante la audiencia preliminar la representación fiscal, expuso:

    Actuando en este acto en mi condición de Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal me permito presentar ACUSACIÓN FORMAL en contra de los ciudadanos L.E.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.019.452 e I.J.T., titular de la cedula de identidad Nº 15.954.950; con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público, cómo ocurrieron los hechos

    . …. En este estado la ciudadana fiscal informa al Tribunal que subsume la conducta desplegada por los imputados en la de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el último aparte del art. 31 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, produciéndose el cambio de la calificación del delito que se establece en el escrito de acusación. Asimismo, ofrece de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser evacuados en el Juicio Oral y Público por su necesidad y pertinencia los testimonios de los testigos y expertos, que enumera en el escrito de acusación; quienes deberán ser citados por ese Tribunal en la dirección aportada de acuerdo a lo previsto en el articulo 184 y 188 ejusdem a los fines, que depongan en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tienen, y hace referencia a las documentales que incorporar en el juicio conforme al artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de los acusados antes identificados, asimismo solito sea autorizada la destrucción de la droga incautada a l imputado de autos, y se mantenga medida de privación judicial preventiva de libertad. Es todo”

    DECLARACION DE IMPUTADOS:

    Antes de otorgarle el derecho de palabra a los imputados se les informó sobre su derecho constitucional de guardar silencio, sin que ello lo perjudique, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el artículo 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En su oportunidad los imputados, L.E.G.M. e I.J.T., conforme al precepto constitucional manifestaron no querer rendir declaración.

    EXPOSICION DE LA DEFENSA:

    Manifiesta la defensa de los imputados:

    Vista la exposición de la Representación Fiscal esta defensa manifiesta que mi defendido desea acogerse a lo establecido en el Art. 376 de Código Orgánico Procesal Penal y solicita le se otorgada la palabra una vez sea admitida la acusación Fiscal. Es todo”

    MOTIVACION

    Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza a los ciudadanos, L.E.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.019.452 e I.J.T., titular de la cedula de identidad Nº 15.954.950, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 2do aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  2. - Acta de denuncia que consta al folio cuatro (04) realizada al ciudadano MEGAR A.N., por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de fecha 05¬02-06, quien expuso lo siguiente:

    "yo vengo a denunciar en el día de hoy a mi hijo de nombre MEGAR R.N.M., quien es un consumidor de drogas, tiene mas de tres años consumiendo, y cada vez que este consume de drogas va a robarme EL DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿ Diga usted, si tiene conocimiento como se llama la persona que le vende la droga? CONTESTO la sra. Se llama M.T., y la hija de esta señora le dicen la chepa o josefa".

    Asimismo, consta al folio veintinueve (29) acta de fecha 28-02-08 siendo aproximadamente las 14:00 horas, se constituyo comisión con el fin de trasladarse hasta el inmueble ubicado en el barrio cajigal entre callejón 1 y 2 casa amarilla con blanca, de rejas blancas y ventanas verdes, a los fines de practicar allanamiento de conformidad con la excepción del artículo 210 numeral 1, una vez en el sitio se solicitaron a tres ciudadanos identificados como T.N.L., M.P.B. y GUEVARA L.P., para que fungieran como testigos presénciales del procedimiento que se efectuaría en la vivienda, nos dirigimos hasta la puerta de la vivienda donde fuimos atendidos por los ciudadanos G.M.L.E. ... Y T.I.J. ... quienes se anunciaron como propietarios de la vivienda donde habitaban en compañía de sus hijos todos niños, los funcionarios actuantes informaron que su vivienda seria objeto de un allanamiento ya que se había recibido una información que allí en horas del medio día distribuían drogas, procediendo a efectuar un chequeo corporal al ciudadano no encontrándole nada y a la ciudadana a quien se le encontró la cantidad de trescientos treinta y nueve (339) bolívares fuertes en billetes procediendo así como la revisión exhaustiva de cada uno de los sectores que comprenden la casa en compañía de los testigos presénciales del ciudadano G.M.L.E., revisando la 1 era habitación del lado del corredor frente a la sala donde se encontró una bolsa blanca con escrituras de avon colgada en un clavo en la pared del lado derecho de la puerta de entrada la cual contenía la cantidad de treinta y seis (36,00) bolívares fuertes en billetes y un pantalón jean color azul el cual tenia el bolsillo del lado derecho la cantidad de trescientos (300,00) bolívares fuertes, se pasó a la revisión de la segunda habitación encontrando en un recipiente de color azul un celular marca LG, se pasó al área de la cocina donde encima de la nevera se encontraron dos teléfonos celulares uno marca Huawei y otro celular marca motorola luego nos dirigimos hasta el área del patio de la casa revisando el baño encontrando en la parte de atrás un (01) pitillos confeccionado en material sintético que contenía en su interior una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, seguidamente a cinco metros aliado de una piedra se consiguió un colador con restos de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, resto de vela, pitillos vacíos y bolsas plásticas, se siguió con la revisión del patio se consiguió una bolsa plástica de color azul contentiva en su interior 24 envoltorios tipo cebollita de presunta droga de la denominada cocaína quedando a la orden del Despacho Fiscal.

    2- Acta de allanamiento suscrita los Funcionarios STTE. (GNB) ARELLANO PUENTE LADY, ST/2 RIERA TORREALBA OSCAR, S/1 (GNB) R.M.M., C/1 (GNB) V.H.J., C/2DO BETANCOURT G.N., DTG. (GNB) PEREZ D1AZ CLAlMAR Y GNAL PABON VIVAS BLANCA, todos adscritos al grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 28-02-08.

    Con esta actuación policial se deja plena constancia de lo incautado en la residencia de los ciudadanos G.M.L.E. ... Y T.I.J., quienes son concubinas donde se incautaran evidencias que comprometieran la responsabilidad penal como trozos de de los que habitan en esa vivienda, que según el propio dicho de estos a esta representación fiscal habitaban conjuntamente con sus menores hijos.

  3. - ACTA DE MUESTREO, suscrita por el STTE. (GNB) R.S.M.A., Experto adscrito al laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana.

    Con esta acta se evidencia de la prueba de orientación practicada a la sustancia en la cual se obtuvieron los siguientes resultados, Ensayos de orientación; SCOTT, para cocaína, resultado positivo (azul) para las muestras. Quedando plenamente comprobado que la sustancia incautada a los imputados G.M.L.E. Y T.I.J., es COCAINA con un peso total de ONCE GRAMOS CON SEIS MILlGRAMOS .

  4. - ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA, suscrita por el funcionario DTG. (GNB) P.D.C., adscrito al grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 28-02-08.

    Con el acta de identificación y aseguramiento de la sustancia queda plenamente demostrado que por las máximas de experiencias que tienen los funcionarios adscritos a la guardia nacional específicamente al grupo anti¬extorsión y secuestro la sustancia se trata de la droga denominada Cocaína, con un peso aproximado de diez (10) gramos.

  5. - ACTA DE DENUNCIA, realizada en calidad de victima la ciudadana DILlA J.M., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.949.337, residenciada en detrás del rebusque Mayaviro, entrando por la panadería, casa s/n, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, acudió ante el Comando Regional N° 9, del Grupos Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela, en Fecha 29 de enero de 2007,donde deja constancia de lo siguiente: "toda vez que un ciudadano apodado EL NEGRO, le vende drogas a su hijo, trayendo como consecuencia y producto de la adicción a la referida sustancia este ciudadano ha hurtado en varias oportunidades objetos del hogar y en la actualidad se esta llevando la comida para cambiarla por la droga que le suministra este ciudadano apodado EL NEGRO, quien vive a cinco cuadras de la casa de la denunciante en un rancho de zinc color azul, por lo que solicitó ayuda a esa Institución para rescatar a su hijo del vicio de las drogas y que detengan a todas aquellas que vendan drogas por que eso destruye a la sociedad."

    Con la presente denuncia se deja constancia que la denunciante comparece ante el grupo anti-extorsión y secuestro de la guardia nacional a los fines de manifestar la problemática de su hijo MEGA RANDY que es consumidor.

  6. -ACTA DE ENTREVISTA, tomada en calidad de testigo al ciudadano T.N.L.G., titular de la cedula de identidad N° V-15.955.439, residenciado en el barrio La Guacharaca, cerca del mercal que esta en el barrio, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por ante el grupo anti-extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 28 de febrero de 2008: " Yo me encontraba caminando en la Av. La Guardia y unos efectivos de la Guardia nacional me pidieron el favor para que les sirviera de testigo en un allanamiento que ello iban a realizar y yo acepte, nos trasladamos al barrio Humbolt y llegamos a una casa de Bloque de color azul ( ... ) se revisó la parte interior ( ... ) encontraron dinero en efectivo ( ... ) luego salimos y revisamos en el solar donde encontraron 24 bolsita y un (01) pitillo con una presunta droga, los mismo se encontraran adentro de una bolsa de color azul, situada en un basurero que esta al lado de un árbol, luego los efectivos de la Guardia Nacional detuvieron a dos ciudadanos que se encontraban en la casa. ( ... ) QUINTA PREGUNTA: Diga usted, la cantidad de dinero que se retuvo: CONTESTÓ: Seiscientos setenta y cinco bolívares fuertes (675BSF.) SEXTA PREGUNTA: Diga usted que encontraron los efectivos en el solar de la vivienda. CONTESTÓ: Consiguieron 24 envoltorios de un material sintético contentivo en su interior de una presunta droga, un (01) pitillo lleno de una presunta droga y otros recortes de pitillos vacíos, un colador, una hojilla, un pedazo de vela que supuestamente lo utilizan para quemar los pitillos. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, específicamente donde estaba situada la presunta droga: CONTESTO: estaba en el patio, tirada en un basurero al lado de un árbol.

    Con esta entrevista se deja plena constancia que este testigo pudo observar todo el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes quienes practicaron un allanamiento en la residencia de los hoy imputados en donde se consiguieron un total de veinticinco (25) trozos de pitillos todos llenos de una sustancia que manifestaron los funcionarios se trataba de droga, y que veinticuatro (24) de ellos fueron incautados al lado de un árbol, y uno (01) en el baño de la vivienda que se encuentra afuera de esta, así como celulares y dinero que fue incautado en diferentes partes .

  7. - ACTA DE ENTREVISTA tomada en calidad de testigo al ciudadano M.P.B.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.055.019, de 23 Años de edad, estudiante, residenciado en el Campamento Bauxilum. Los Pijiguaos. Estado Bolívar, por ante el grupo anti-extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 28 de febrero de 2008, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: "Yo me encontraba en la Av. Aguerrevere, en ese momento un funcionario de la Guardia nacional, me pidió la colaboración para que fuese testigo de un procedimiento que se realizaría en el barrio Humbolt, al llegar a ese sitio los funcionarios me dijeron que debía estar atento de todo lo que se iba a realizar, llegaron a la casa empezaron a revisar la parte de atrás de la vivienda y después uno de los cuartos que esta entrando a mano izquierda, luego revisaron una sala donde se encontraba una caja de cerveza y en la parte de afuera se encontraba un colchón que tenia un olor raro y en eso uno de los funcionarios mostró una bolsa de color azul que tenia en su interior restos de pitillos y bolsas picadas, un polvo blanco, seguido a eso en uno de los cuartos se encontró la cantidad de treinta y seis bolívares fuertes, en un pantalón blue jeans que estaba en uno de los cuartos se encontró trescientos mil bolívares fuertes, y el funcionario que lo encontró dijo que tenia olor a droga ( a revisar fuera de la casa y observe cuando un funcionario encontró un pitillo con presunta droga en el suelo cerca del baño y una bolsa con veinticuatro cebollitas de droga, de allí nos trasladamos al GAES, con dos personas detenidas ( ... ) . SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que material se incautó en el procedimiento: CONTESTÓ: Una bolsa azul que contenía veinticuatro cebollitas con un polvo de color blanco, tres teléfonos celulares, una hojilla, resto de una vela, colador, veintitrés recortes de pitillos y un blue jeans.( ... ) CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que cantidad de dinero se incautó: CONTESTO: Seiscientos Setenta y cinco mil bolívares (675BSF). En billetes de diferente denominación.

    Con esta entrevista se deja plena constancia que este testigo pudo observar todo el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes quienes practicaron un allanamiento en la residencia de los hoy imputados en donde se consiguieron un total de veinticinco (25) trozos de pitillos todos llenos de una sustancia que manifestaron los funcionarios se trataba de droga, y que veinticuatro (24) de ellos fueron incautados al lado de un árbol, y uno (01) en el baño de la vivienda que se encuentra afuera de esta, así como celulares y dinero que fue incautado en diferentes partes.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA tomada en calidad de testigo al ciudadano GUEVARA L.P.D., titular de la cedula de Identidad N° V¬15.500.619, por ante el grupo anti-extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 28 de Febrero de 2008, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: "Yo me encontraba en la Av. Aguerrevere, en ese momento un funcionario de la Guardia nacional, me pidió la colaboración para que fuese testigo de un allanamiento llegamos al sitio en el barrio Humbolt (".) entramos …y en la primera habitación se encontró un pantalón blue jeans con trescientos mil bolívares fuertes, en la segunda habitación se encontró treinta y seis bolívares fuertes, y a la ciudadana se le encontró trescientos mil bolívares fuertes, luego salimos al patio donde un efectivo encontró una bolsa con 24 envoltorios de una presunta droga, luego siguieron la búsqueda y encontraron un colador, restos de bolsas ( ... ) un pitillo de una presunta droga detrás de una habitación que la tienen como urinario donde se encontró un pitillo contentivo de una presunta droga. ( ... ) SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que material se incautó en el procedimiento:

    CONTESTO: Una bolsa azul que contenía veinticuatro cebollitas con un polvo de color blanco, tres teléfonos celulares, una hojilla, resto de una vela, colador, veintitrés recortes de pitillos y un blue jeans. ( ... ) Diga usted, que cantidad de dinero fue encuatado en el procedimiento: CONTESTÓ: En la primera habitación trescientos bolívares fuertes (300 BSF), en la segunda habitación treinta y seis bolívares fuertes (36BSF), y la ciudadana portaba para el momento trescientos treinta y nueve bolívares (339 BSF)

    Con esta entrevista se deja plena constancia que este testigo pudo observar todo el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes quienes practicaron un allanamiento en la residencia de los hoy imputados en donde se consiguieron un total de veinticinco (25) trozos de pitillos todos llenos de una sustancia que manifestaron los funcionarios se trataba de droga, y que veinticuatro (24) de ellos fueron incautados al lado de un árbol, y uno (01) en el baño de la vivienda que se encuentra afuera de esta, así como celulares y dinero que fue incautado en diferentes partes.

  9. - Acta de entrevista en calidad de testigo del funcionario STTE. (GNB) ARELLANO PUENTE LADY, adscrito al grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, por ante la fiscalía octava del Ministerio Público.

    Con la presente entrevista se deja constancia que este funcionarios por ser actuante en el procedimiento narró de forma pormenorizada los motivos que llevaron a la comisión policial a realizar el allanamiento en la residencia de los imputados, en la cual se incautara la cantidad de tres (03) celulares, un total de dinero por la cantidad de seiscientos setenta y cinco (675) bolívares fuertes, y que la cantidad de trescientos treinta y nueve (339) lo tenía en su poder específicamente en su sostén y que al momento de la revisión le fuera incautado, haciendo la salvedad que esta ciudadana se encontraba en su residencia con short y una franelita, por lo que se presume que vendía los pitillos y es por eso de esa cantidad entre sus ropas, así como que se incautaron un total de veinticinco (25) trozos de pitillos, los cuales se incautaron veinticuatro (24) enterrados en un arbol pequeño o mata que estaba a pocos metros de la residencia allanada enterrados.

    10 - Acta de entrevista en calidad de testigo del funcionario ST/2 RIERA TORREALBA OSCAR, adscrito al grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, por ante la fiscalía octava del Ministerio Público.

    Con la presente entrevista se deja constancia que este funcionarios por ser actuante en el procedimiento narró de forma pormenorizada los motivos que llevaron a la comisión policial a realizar el allanamiento en la residencia de los imputados, en la cual se incautara la cantidad de tres (03) celulares, un total de dinero por la cantidad de seiscientos setenta y cinco (675) bolívares fuertes, así como el hecho que se incautaron un total de veinticinco (25) trozos de pitillos, los cuales se incautaron veinticuatro (24) enterrados en un árbol pequeño o mata que estaba a pocos metros de la residencia allanada enterrados.

    .11 Acta de entrevista en calidad de testigo del funcionario S/1 (GNB) R.M.M., adscrito al grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, por ante la fiscalía octava del Ministerio Público.

    Con la presente entrevista se deja constancia que este funcionarios por ser actuante en el procedimiento narró de forma pormenorizada los motivos que llevaron a la comisión policial a realizar el allanamiento en la residencia de los imputados, en la cual se incautara la cantidad de tres (03) celulares, un total de dinero por la cantidad de seiscientos setenta y cinco (675) bolívares fuertes, así como el hecho que se incautaron un total de veinticinco (25) trozos de pitillos, los cuales se incautaron veinticuatro (24) enterrados en un árbol pequeño o mata que estaba a pocos metros de la residencia allanada enterrados.

  10. - Acta de entrevista en calidad de testigo del funcionario C/1 (GNB) V.H.J., adscrito al grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, por ante la fiscalía octava del Ministerio Público.

    Con la presente entrevista se deja constancia que este funcionarios por ser actuante en el procedimiento narró de forma pormenorizada los motivos que llevaron a la comisión policial a realizar el allanamiento en la residencia de los imputados, en la cual se incautara la cantidad de tres (03) celulares, un total de dinero por la cantidad de seiscientos setenta y cinco (675) bolívares fuertes, así como el hecho que se incautaron un total de veinticinco (25) trozos de pitillos, los cuales se incautaron veinticuatro (24) enterrados en un árbol pequeño o mata que estaba a pocos metros de la residencia allanada enterrados.

  11. - Acta de entrevista en calidad de testigo del funcionario C/2DO BETANCOURT G.N., adscrito al grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, por ante la fiscalía octava del Ministerio Público.

    Con la presente entrevista se deja constancia que este funcionarios por ser actuante en el procedimiento narró de forma pormenorizada los motivos que llevaron a la comisión policial a realizar el allanamiento en la residencia de los imputados, en la cual se incautara la cantidad de tres (03) celulares, un total de dinero por la cantidad de seiscientos setenta y cinco (675) bolívares fuertes, así como el hecho que se incautaron un total de veinticinco (25) trozos de pitillos, los cuales se incautaron veinticuatro (24) enterrados en un árbol pequeño o mata que estaba a pocos metros de la residencia allanada enterrados.

  12. - Acta de entrevista en calidad de testigo del funcionario DTG. (GNB) PEREZ D1AZ CLAIMAR, adscrito al grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, por ante la fiscalía octava del Ministerio Público.

    Con la presente entrevista se deja constancia que este funcionarios por ser actuante en el procedimiento narró de forma pormenorizada los motivos que llevaron a la comisión policial a realizar el allanamiento en la residencia de los imputados, en la cual se incautara la cantidad de tres (03) celulares, un total de dinero por la cantidad de seiscientos setenta y cinco (675) bolívares fuertes, así como el hecho que se incautaron un total de veinticinco (25) trozos de pitillos, los cuales se incautaron veinticuatro (24) enterrados en un árbol pequeño o mata que estaba a pocos metros de la residencia allanada enterrados.

  13. - Acta de entrevista en calidad de testigo del funcionario GNAL PABON VIVAS BLANCA, adscrito al grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, por ante la fiscalía octava del Ministerio Público.

    Con la presente entrevista se deja constancia que este funcionarios por ser actuante en el procedimiento narró de forma pormenorizada los motivos que llevaron a la comisión policial a realizar el allanamiento en la residencia de los imputados, en la cual se incautara la cantidad de tres (03) celulares, un total de dinero por la cantidad de seiscientos setenta y cinco (675) bolívares fuertes, así como el hecho que se incautaron un total de veinticinco (25) trozos de pitillos, los cuales se incautaron veinticuatro (24) enterrados en un árbol pequeño o mata que estaba a pocos metros de la residencia allanada enterrados.

    Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, L.E.G.M. e I.J.T. en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.

    Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de los imputados y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que contra los ciudadanos, L.E.G.M. e I.J.T., existen elementos serios que los individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes. De la misma forma se establece que le fueron informados en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación a los imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestaron libremente, lo siguiente: L.E.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.019.452, manifiesta que “Deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. Es todo”. La acusada I.J.T., titular de la cedula de identidad Nº 15.954.950, manifiesta que “Deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. Es todo”. Ambos solicitan se les imponga la pena a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgado en funciones de Control lo declara procedente por ser un derecho establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para los acusados que acepten su responsabilidad penal, y piden la imposición de la pena con base al beneficio establecido en la referida norma. Así se establece

    Por las razones anteriormente expuestas, conforme al artículo 330 en su numeral 2, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público, de este Estado, contra los ciudadanos, L.E.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.019.452 e I.J.T., titular de la cedula de identidad Nº 15.954.950, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 2do aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden.

TERCERO

Se deja constancia que les fueron informados a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestaron libremente, sin juramento, y sin apremio y con conocimiento pleno de sus derechos, admitir los hechos mediante el cual se le acusa, y solicitan se les imponga la pena a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

En virtud de dicha admisión este Juzgado de Control, lo declaró procedente por ser un derecho establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia procede a determinar la pena definitiva sobre la base de la siguiente dosimetría.

Vista la admisión de hechos de los acusados de autos, este Tribunal pasa inmediatamente a imponer la pena de ley para la cual se tomo en cuenta lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo dispuesto en el Código Penal, que implica una pena de 4 a 6 años que es igual a 10 años dividido entre 2 es igual a 5 años, se resta la tercera parte, y queda en 3 años y 3 meses, que es la pena que en definitiva cumplirán ambos sentenciados.

En consecuencia, este Juzgado Tercero De Primera Instancia Penal En Función Control de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, a tenor del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite la siguiente SENTENCIA:

Se condena a los Acusados: L.E.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.019.452, e I.J.T., titular de la cedula de identidad Nº 15.954.950, a cumplir la pena de, TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra la acusada I.J.T., titular de la cedula de identidad Nº 15.954.950, en el caso del acusado L.E.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.019.452, se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud del estado de salud que este presenta por cuanto el mismo es diabético y considerando la Sentencia de la Sala constitucional que suspende la aplicación de la parte in fine del artículo 31 de la Ley especial de drogas que prohíbe la aplicación de beneficios procesales y medidas cautelares en este tipo de delitos, en consecuencia, se le impone un régimen de presentaciones de forma quincenal ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a partir del día 25 de abril de 2008 y la prohibición de la salida del país conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se ordena la destrucción de la droga incautada a los acusados de autos.

Se instruye a la secretaria administrativa a los fines de remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución una vez cumplido el lapso de 10 días hábiles para los recursos de Ley en caso que las partes deseen invocarlos y una vez firme la sentencia se oficiara a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia.

Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control III del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.

El Juez

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria

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