Decisión nº XP01-P-2008-000600 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000600

ASUNTO : XP01-P-2008-000600

En fecha 26 de Abril, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de audiencias dispuesta, a cargo de la Jueza Abg. NORISOL M.R., acompañado del Secretario de Guardia Abg. L.O., y el alguacil V.B., a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano R.D.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 16.766.867, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana ROIDYS TAYSMAR L.M..

Se encontraban presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. I.V., la Defensora pública Abg. A.L. y el imputado de autos previo traslado desde la Policía General del estado Amazonas y la víctima.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, en la siguiente forma: “se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de audiencias dispuesta, a cargo de la Jueza Abg. NORISOL M.R., acompañado del Secretario de Guardia Abg. L.O., y el alguacil V.B., a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano R.D.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 16.766.867, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana ROIDYS TAYSMAR L.M.. Se deja constancia de que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. I.V., la Defensora pública Abg. A.L. y el imputado de autos previo traslado y la víctima.”.

El ciudadano Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publicó, una vez expuesta la presentación del imputado, solicitó al Tribunal: …” la aprehensión en flagrancia, del imputado antes señalado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último le sea dictada al imputado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que este Tribunal determine de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y medidas de protección y seguridad, contempladas en el artículo 87, numeral 5 y 6, ejusdem, por cuanto se cometió un delito en flagrancia y que los funcionarios actuaron al ver la comisión de un hecho punible y actuaron ajustado a derecho y además que es un delito de acción pública.

Luego le fue concedida la palabra a la defensa Pública Penal, quien manifestó: “ … En conversación con mi defendido, señalo que ellos son pareja y ellos decidieron continuar juntos que ambos no tienen intención de separase y no se debe aplicarse lo contenido en los numerales 5 y 6 del 87 de la ley especial, tal como lo solicitó la representación fiscal. Y en cuanto a las cautelares a ser impuestas, solicito sea de presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo”.

La Representación Fiscal, narró los hechos que dieron lugar a la audiencia e hizo formal presentación de la imputada de autos, indicando que recibió actuaciones policiales suscritas por los funcionarios actuante adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Amazonas, en donde se establecen las circunstancias relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano R.D.A.C., de las cuales constan: Orden de Apertura de la Investigación, oficios de remisión de las actuaciones, Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios actuantes, Acta de Denuncia, interpuesta por la Victima en el presente asunto, Lectura Derechos del imputado, Boleta de Aprehensión, solicitud de elaboración de exámenes forenses, en las cuales se deja constancia del procedimiento realizado por dichos funcionarios, la circunstancias que motivan la aprehensión del ciudadano antes identificado.

Asimismo precalificó el hecho presuntamente cometido por la identificada ciudadana en el tipo penal como: Violencia física, violencia psicológica, previstos en los artículos 39 y 42 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L. deV..

El Defensor Público manifestó: “En conversación con mi defendido, señalo que ellos son pareja y ellos decidieron continuar juntos que ambos no tienen intención de separase y no se debe aplicarse lo contenido en los numerales 5 y 6 del 87 de la ley especial, tal como lo solicitó la representación fiscal. Y en cuanto a las cautelares a ser impuestas, solicito sea de presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo”.

La ciudadana Jueza le impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Precepto Constitucional, el derecho que tiene a ser oído en el proceso que se le sigue, se le explicó lo contemplado en los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Así como lo establecido en los así como lo relacionado con los derechos del imputado al momento de su declaración. interroga al imputado acerca de si desea declarar manifestando que: “ no desea declarar “, se le toma la identificación personal, procediendo a realizarlo como sigue: R.R.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.867, mayor de edad, venezolano, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas el 27/11/81, soltero, Promotor Social, residenciado en Valle Verde, calle principal, casa s/n, en la Bloquera El Tamarindo, hijo de M.A.G. (v) y D.M.C. (v). Estando presente la victima, se le concede el derecho de palabra a la víctima quien señala que:”no desea declarar”. Posteriormente la ciudadana victima, cuando el Tribunal se dispuso a decidir, manifestó que “si desea declarar”, y expuso: ““yo no quiero seguir viviendo con él”.

DISPOSITIVA

Oídos los alegatos de las partes y previa revisión de las actuaciones policiales que conforman el presente asunto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de autos y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto. SEGUNDO: Se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 256 num. 3, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a favor del ciudadano R.D.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.867, consistentes en la presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a partir del día miércoles 30/04/2008: y por cuanto la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV. es considerada de carácter preventiva, se le otorga al imputado presente una medida de protección y seguridad contemplada en el articulo 87, numeral 5 y 6, que consiste en que el imputado no realice por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, se prohíbe el acercamiento a su pareja, en tanto no sea para agredirle, en su trabajo, su residencia y su lugar de estudio. TERCERO: Líbrese boleta excarcelación y Notifíquese a las partes..

Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.

Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-

La Jueza Primera de Control

Abg. Norisol M.R.

La Secretaria

Abg. J.L.R..

Oídos los alegatos de las partes y previa revisión de las actuaciones policiales que conforman el presente asunto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de autos y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto. SEGUNDO: Se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 256 num. 3, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a favor del ciudadano R.D.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.867, consistentes en la presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a partir del día miércoles 30/04/2008: y por cuanto la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV. es considerada de carácter preventiva, se le otorga al imputado presente una medida de protección y seguridad contemplada en el articulo 87, numeral 5 y 6, que consiste en que el imputado no realice por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, se prohíbe el acercamiento a su pareja, en tanto no sea para agredirle, en su trabajo, su residencia y su lugar de estudio. TERCERO: Líbrese boleta excarcelación y Notifíquese a las partes..

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