Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron las presentes actuaciones a este Tribunal por medio de la Distribución de turno efectuada en fecha 16/10/2008, en virtud de la Inhibición planteada por el Abogado J.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.887; en su carácter de Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; en la Comisión que le fuera conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; derivada del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL sigue el ciudadano VIKEN A.Y. contra los ciudadanos CORISA DEL VALLE MARQUEZ, C.D.V., L.R.R., J.A.M.F., Z.M.C.R., J.R.M.A., A.J.G., D.G., R.A., E.M. BETANCOURT, YUSMARIDE J.F.D.R. y OTROS; a la cual se le asignó el Nº 043-08.

El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida comisión, de acuerdo a lo expuesto en su informe de inhibición del día Viernes Diecinueve (19) de Septiembre de 2008, el cual expresa lo que a continuación se transcribe:

En el día de hoy, Viernes Diecinueve (19) de Septiembre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, comparece el abogado J.A.M.F., titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.887, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.279, juez titular del Despacho y expone: “Comisionado como he sido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para practicar la medida de secuestro y designar depositario judicial conforme a la ley, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el Sector Cantarrana, jurisdicción de la Parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre, derivada del juicio que por querella interdictal restitutoria, seguida por el ciudadano VIKEN A.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-20.764.637, en contra de los ciudadanos CORISA DEL VALLE MARQUEZ, C.D.V., L.R.R., J.A.M.F., Z.M.C.R., J.R.M.A., A.J.G., D.G., R.A., E.M. BETANCOURT, YUSMARIDE J.F.D.R. y OTROS, le di entrada a dicho mandamiento el día 10 de junio de 2008, asignándole el Nº 043-08, recibiéndose diligencia el 12 de julio del mismo año, estampada por el abogado C.J.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.824, representante legal del demandante, en virtud de la cual solicitó la fijación de oportunidad para practicar la medida de secuestro ordenada por el juzgado comitente, dictándose en esa misma fecha, auto acordando y fijando la práctica de la medida para el día 17 de junio del corriente año, a las 9:00 a.m., ordenándose oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre y al destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, para que una comisión de esos despachos acompañen al tribunal en la práctica de la medida, acordándose oficiar de igual modo al C.d.P. del Niño y del Adolescente solicitando la presencia de una Consejera en el lugar de práctica de la medida, y a la Defensoría del Pueblo a los fines de que designen un funcionario para que también esté presente en la práctica de dicha medida, librándose los respectivos oficios en esa misma fecha. En 16 de junio del corriente año, el abogado C.J.P. ya identificado, consignó escrito en virtud de cual delega en la persona de los abogados R.Y.B. y A.E., inscritos en el IPSA bajo los números 94.614 y 122.559, respectivamente, para que se trasladen y practiquen la medida de secuestro. El día martes 17 de junio del corriente año, siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas, en un inmueble constituido por un lote de terreno, situado en el Sector Cantarrana, Parroquia S.I., Municipio Sucre, del estado Sucre, en compañía de los abogados R.Y.B. y A.E., ya identificados, designando como perito al ciudadano R.J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-9.973.284, Técnico Superior en Topografía, adscrito a la Dirección de proyectos de Obras Públicas Estadales, el cual luego de haber aceptado el cargo y jurado cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en su persona, identificó plenamente el inmueble objeto de la medida de secuestro, procediéndose en consecuencia a materializar la medida, la cual no se concretó en virtud de la solicitud de suspensión de la misma, por parte de los abogados apoderados del actor, en razón del planteamiento hecho por el concejal C.R., Vicepresidente de la Comisión de Ejidos del Municipio Sucre del Estado Sucre quien solicitó un plazo de tiempo para ubicar a la comunidad en un ejido municipal. En 15 de julio del presente año, compareció ante el tribunal el abogado C.P., quien en su carácter que consta en autos, consignó escrito en el cual refiere que el Alcalde E.M. les adjudicó un lote de terreno a los demandados de autos, en terrenos adyacentes a la autopista A.J.d.S., sector Los Bordones y estos no se han trasladado al mismo, es por lo que solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida de secuestro, consignando a su vez fotografías del referido lote de terreno. En 18 de julio dictó auto en virtud del cual se fijó el día 22 de julio del corriente año, a las 9:00 a.m., para que tenga lugar la práctica de medida de secuestro, ordenándose librar oficio al destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional y al instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que comisiones de esos Despachos acompañen al tribunal en resguardo de la integridad física del juez y demás participantes en la medida, así mismo se ordenó oficiar a la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, al Alcalde encargado, al Director de Catastro, al Coordinador de Asuntos Sociales de la Alcaldía del Municipio Sucre, así como a la Depositaria Judicial, cuyos oficios fueron enviados efectivamente. El día martes 22 de Julio del mismo año, se traslado y constituyó el tribunal en el inmueble objeto de la medida de secuestro, en compañía del abogado A.E., apoderado judicial de la parte actora, y se entrevistó con un grupo aproximado de ochenta (80) personas, a quienes notificó de la medida y se les sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que los asistieran en la práctica de la misma. Acto seguido el tribunal, luego de oír las exposiciones del concejal F.C. y de varios de los demandados, así como del representante de la parte actora, fue sorprendido por un tumulto de personas que se formó y corrió hacía la segunda calle del inmueble, porque personas ajenas a la comunidad estaban lanzando piedras a una de las casas, creándose una situación de zozobra, razón por la que se acordó suspender la práctica de la medida, a los fines de evitar poner en peligro la seguridad física y la vida de la comunidad, el tribunal y de los abogados representantes de la parte demandante.

Ahora bien, el día martes 29 de julio de 2008, quien suscribe compró como todos los días el diario “Región” de esta entidad federal, a los fines de enterarse de las noticias del día, y cual no ha sido mi sorpresa que en primera página aparece una fotografía a color con la leyenda “cierre de la vía Cumaná-Cumanacoa por terrenos generó altercado con PE”, en la que se observa una manifestación con pancartas, una de ellas con la leyenda “Fuera jueces corruptos A.M....”, y al abrir dicho diario, en la página 9 a cuerpo entero se lee: “Por terrenos /Reino violencia. Con seis detenidos cerró protesta en Cantarrana” refiriendo de seguidas el hecho noticioso, manifestando quien suscribe dicha información, M.M. Z, que las pancartas de la manifestación(algunas antes de ser quemadas), tenían consignas contra los especialistas LORIANYS MORENO y A.M., pudiéndose observar efectivamente en las pancartas captadas por la fotografía, “Fuera Jueces corruptos Ili.....”refiriendo el texto de la noticia que además muchos jueces actúan de manera corrupta en tribunales porque pretenden aplicar una medida de secuestro aún cuando los lotes de terrenos tenían más de 16 años abandonados y ahora quieren hacer ventas fraudulentas, sin darnos la oportunidad de defendernos en un juicio”. Pudiéndose observar además, a la derecha de dicha página las fotografías de INEVIS CHIRINOS, AYARID GARCIA y R.P., quienes aparecen dando declaraciones, siendo estos ciudadanos partes demandadas en el procedimiento de medida de secuestro.

En este orden de ideas, es pues evidente, que mi persona en condición de juez, fue ultrajada y vilipendiada por los miembros de la OCV Fuerza bolivariana, que tiene su asiento en el inmueble objeto de la Medida de Secuestro para el cual fui comisionado, lo cual realizaron por la vía escrita mediante letreros en pancartas, hechos públicos y a la vista del público, tanto en el momento en que manifestaban, sí como con la publicación que se hizo en el diario Región de fecha 29 de julio de 2008, así como verbalmente, cuando se refirieron a la redactora de la noticia M.M. Z,

además muchos jueces actúan de manera corrupta en tribunales porque pretenden aplicar una medida de secuestro aún cuando los terrenos tenían más de 16 años abandonados y ahora quieren hacer ventas fraudulentas sin darnos oportunidad de defendernos en un juicio”.

En tal sentido, es de la esencia de este hecho ilícito, constitutivo del delito de ultraje a funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Vigente, la ofensa al honor, reputación y decoro de algún funcionario público.

Es un tipo especial de delito de injuria, que se caracteriza porque en él está determinado el sujeto pasivo, es decir el funcionario público, y esta circunstancia ha movido al legislador a señalar para dicho delito una pena manifiestamente más severa que la establecida para la injuria, que en la hipótesis más grave, tiene asignada la pena de prisión por tiempo de quince días a tres meses, o de la multa de cincuenta a mil bolívares. (Hernando Crisanti Aveledo y A.C.F., Manuel de derecho penal. Parte especial, Capítulo VIII).

Ahora bien, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 20, tiene contemplado como causa de RECUSACIÓN, la injuria o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito, y el artículo 84 ejusdem, es enfático al ordenar que el funcionario judicial conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse. Por tal razón y en cumplimiento de este mandamiento, yo, J.A.M.F., Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numeral 20 y 84 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente comisión Nº 043-08, ya que fui injuriado y ultrajado públicamente mediante carteles expuestos a la vista pública y a través del diario Región, el que logró fotografiar los referidos carteles donde se me señala con mi nombre y apellido como juez corrupto y en el que en el texto de la reseña periodística me injurian de igual manera, lo cual me ha provocado grave daño moral, dado que en el tiempo que tengo desempeñando funciones en esta entidad federal (20 años), bien como ciudadano común, bien como abogado en ejercicio, bien como fiscal del Ministerio Público, bien como profesor Universitario y ahora como juez titular, jamás se me había hecho tan brutal señalamiento, que me ha expuesto a la desconfianza, al odio y al desprecio de la comunidad a la que pertenezco, poniendo en tela de juicio, en duda, o peor aseverando hechos delictivos dañinos a mi moral, reputación y buena fama que he cultivado diligentemente durante todos estos años, justamente con mi buen comportamiento ciudadano, y que ahora por obra de unas personas que se encuentran en situación de demandados, me colocan en tela de juicio exponiéndome al odio y desprecio público; lo cual afecta la debida objetividad que debe tener un juez para tomar las decisiones en las causas que este conociendo.

En consecuencia, remítase la presente acta de inhibición al juzgado comitente, de conformidad con lo establecido en el articulo 241 del Código de Procedimiento Civil, con un ejemplar del diario “Región” del día 29 de julio de 2008. Líbrese copia certificada de la presente acta de inhibición, con un ejemplar del referido diario, a la Jueza Rectora del Poder Judicial del Estado Sucre y de igual manera líbrese oficio a dicha Rectoría a los fines de que tramite lo conducente para la designación de un juez suplente especial para que siga conociendo del presente procedimiento de medida de secuestro. Agréguese copia certificada de la presente acta a la comisión Nº 043-08, y copia certificada de la misma archívese en la carpeta de inhibiciones. Formúlese denuncia ante la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de la investigación pertinente por el delito de ultraje a funcionario público y las sanciones correspondientes, y recábese mediante oficio varios ejemplares del diario Región de fecha 29 de julio de 2008. Así se decide”.

Este Juzgado actuando como Alzada antes de pronunciarse acerca de la procedencia o no de la inhibición observa lo siguiente:

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece lo que de seguidas se transcribe:

EL juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.

En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes

.

Del informe de inhibición planteado por el Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa esta Juzgadora que el mismo se encuentra impedido de conocer, tal y como lo manifiesta en su informe de inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo de la Comisión Nº 043-08 derivada del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL sigue el ciudadano VIKEN A.Y. contra los ciudadanos CORISA DEL VALLE MARQUEZ, C.D.V., L.R.R., J.A.M.F., Z.M.C.R., J.R.M.A., A.J.G., D.G., R.A., E.M. BETANCOURT, YUSMARIDE J.F.D.R. y OTROS; el cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; toda vez que el Juez inhibido manifestó lo que de seguidas se copia textual: “...ya que fui injuriado y ultrajado públicamente mediante carteles expuestos a la vista pública y a través del diario Región, el que logró fotografiar los referidos carteles donde se le señala con mi nombre y apellido como juez corrupto y en el que en el texto de la reseña periodística lo injurian de igual manera...”.

Estima esta Sentenciadora que el Juez inhibido está impedido de conocer la Comisión Nº 043-08 derivada del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL sigue el ciudadano VIKEN A.Y. contra los ciudadanos CORISA DEL VALLE MARQUEZ, C.D.V., L.R.R., J.A.M.F., Z.M.C.R., J.R.M.A., A.J.G., D.G., R.A., E.M. BETANCOURT, YUSMARIDE J.F.D.R. y OTROS, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y sobre la cual obra la inhibición, ya que al conocer de la misma, se podría poner en duda su recta y sana administración de justicia, por cuanto lo tildan como Juez corrupto; por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado J.A.M.F., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2008.

Ofíciese al Juez inhibido. Líbrese oficio respectivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de A.d.D.M.N. (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:30 pm se ordenó la publicación de la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

Sentencia: Interlocutoria

Materia: Civil Especial Ordinario

Exp. Nº 6915-08

YOdeC/cml

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