Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoSecuestro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de secuestro, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presidido por el abogado J.A.M.F. y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS Y.A.R., en un inmueble constituido por un lote de terreno situado en el sector Cantarrana, en jurisdicción de la parroquia S.I., Municipio Sucre; Cumaná, Estado Sucre; en compañía del abogado A.E., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 122.559, representante legal del ciudadano VIKEN A.Y., titular de la cédula de identidad N° 20.764.637, parte actora en el juicio que por Querella Interdictal Restitutoria se sustancia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra de los ciudadanos CORISA DEL VALLE MARQUEZ, C.D.V., L.R.R., J.A.M.F., Z.M.C.R., J.R.M.A., A.J.G., D.G., R.A.E.M. BETANCOURT, YUSMARIDE J.F.D.R. y OTROS, el cual acordó Medida de Secuestro de inmueble en donde se encuentra constituido este tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevistó con un grupo aproximado de ochenta (80) personas que ocupan el inmueble, entre ellos los demandados J.A.M.F., Z.M.C.R., D.G. y YUSMARIDE J.F.D.R., siendo notificados todos de la misión del tribunal, a quienes se les sugirió comunicarse con abogados de su confianza para que los asistan en la práctica de la presente medida, manifestando la ciudadana AYARIS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.463.039, haberse comunicado con su abogado J.C.B., quien le refirió estar de viaje y no poder hacer acto de presencia en el día de hoy. En este estado se deja constancia que siendo las 10:45 a.m., hizo acto de presencia la abogada A.D.G., Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, quien permaneció en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal por espacio de veinte (20) minutos y procedió a marcharse. Acto seguido toma la palabra el representante legal de la parte actora abogado A.E., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 122.559 y expone: “Solicito al tribunal de cumplimiento a la comisión ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fundamento de lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano que dijo llamarse L.M. y manifestó que nosotros no nos vamos, a lo cual el resto de la comunidad dio manifestaciones de apoyo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano que dijo llamarse R.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.661.934, quien en su carácter de Vicepresidente de la O.C.V. Fuerza Bolivariana de la comunidad en donde se encuentra constituido el tribunal, seguidamente expuso: “Lo que quiero decir es que sea tomada en cuenta nuestra petición de defensa, poder preparar nuestra defensa para ir así a un juicio donde se determine la veracidad de quien es el propietario de este terreno; y que dicho propietario conjuntamente con la Alcaldía nos busque una solución habitacional ya que este terreno tenía años en estado de abandono y nosotros humanitariamente acondicionamos el terreno para vivir dignamente. Es todo”. En este estado interviene nuevamente el ciudadano R.P., antes identificado y expone: “No vamos a dar más declaraciones por cuanto estamos desasistidos de nuestro abogado. Es todo”. Acto seguido el tribunal visto que se encuentra constituido de nuevo en el inmueble que ya fue identificado el día martes diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008) por un técnico Superior en Topografía adscrito a la dirección de proyectos de Obras Públicas Estadales, siendo los demandados los mismos a que se contrae la presente comisión y visto así mismo, que cursa en la presente comisión N° 043-08 de los folios veinticuatro (24) al veintinueve (29), un escrito y fotografías interpuesto por el abogado C.J.P., representante legal de la parte demandante, en el que informa que el Alcalde E.M., les adjudicó un lote de terreno adyacente a la Autopista A.J.d.S., sector Los Bordones de esta ciudad de Cumaná, el tribunal de conformidad con lo establecido en nuestra Carta Magna, haciendo uso de las facultades de mediación y conciliación insta a las partes a que procuren llegar a algún tipo de arreglo amigable que conduzca a feliz término entre ambas partes, ya que la comunidad objeto de la presente medida tiene a su favor un pronunciamiento de la Alcaldía respecto de la adjudicación de un terreno. Acto seguido toma la palabra el representante legal de la parte actora, abogado A.E., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.559 y expone: “En razón de que el martes diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), se constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en este sitio en donde se encuentra constituido hoy, a los fines de cumplir con la misión emanada del tribunal comitente y en razón de que la misma fue suspendida por tres (03) días en concertación con la comunidad, previo el ofrecimiento de un lote de terreno para la reubicación de la misma por parte del funcionario concejal C.R., Vice-presidente de la Comisión de Ejidos del Concejo Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, lote de terreno para la reubicación que se ofreció a la O.C.V. Fuerza Bolivariana, ubicado en la Autopista A.J.d.S., sector Los Bordones, en el cual como parte interesada colaboramos para la nivelación del Terraplen existente en ese sitio, a los fines de acondicionarlo, como en efecto quedó para que fueran reubicadas las personas que se encuentran en el lote de terreno a secuestrar, pido a los señores presentes en este acto, miembros de la O.C.V. Fuerza Bolivariana, desalojen el terreno que ocupan y que es objeto de la presente medida de secuestro, se trasladen por su propia cuenta al lote de terreno ofrecido por la Alcaldía para la reubicación de esta O.C.V. Fuerza Bolivariana. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad N° V-16.703.111, parte demandada en el presente procedimiento y expone: “Me opongo a la medida que pretende aplicar, como pisataria de este terreno, hasta que no aparezca la parte mediadora que es el Alcalde, porque se comprometió a solucionarnos el problema de vivienda aquí mismo en este mismo terreno, hasta que no aparezca el ciudadano Alcalde no debería proceder esta medida. Es todo”. En este estado toma la palabra AYARIS GARCIA, titular de la cédula de identidad de la cédula de identidad N° V-10.463.039 y expone: “Expongo que debería estar aquí el ciudadano Alcalde como parte mediadora que es, ya que en la primera oportunidad nos prometió la estadía en este terreno y no en otro que no esta apto, por lo tanto no estoy de acuerdo con esta medida que pretenden ejecutar, en nombre de esta comunidad y en el mío propio pedimos la presencia del ciudadano Alcalde E.M. ó en su defecto a alguien en su representación. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana quien dijo llamarse A.A.A., titular de la cédula e identidad N° V-12.784.188, y expone: “Pido en nombre de la comunidad y en el mío propio que haga presencia el ciudadano Alcalde E.M., porque él fue quien nos prometió este terreno y no el otro terreno que no está apto para vivir, somos seres humanos, personas dignas y trabajadoras y merecemos que nos traten como tal. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída las exposiciones de la comunidad les solicita suministre al tribunal el número telefónico del Alcalde o de alguno de los funcionarios de la Alcaldía que estén relacionados con la adjudicación del terreno a los ocupantes del inmueble objeto de la presente medida, siendo suministrado el teléfono número (0414) 0895163 del ciudadano C.R., Vice-presidente de la Comisión de Ejidos del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, acordando el tribunal efectuarle llamada telefónica a los fines de que haga acto de presencia, para lo cual se concede un lapso de tiempo de treinta minutos (30 min), siendo las 12:40 p.m. En este estado siendo la 1:00 p.m. se hace presente el concejal F.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.084.511, Presidente de la Comisión de Cooperativas y Desarrollo Endógeno del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, al cual le fue concedida la palabra y expuso: “Que sobre la base de lo establecido en el Acta de fecha diecisiete (17) de junio de 2008, en la que el Concejal C.R. y la parte demandante acordaron un plazo para estudiar la posibilidad de establecer un arrendamiento de los terrenos en discusión, se retome las conversaciones entre las partes, a los fines de estudiar la posibilidad de materializar el contrato de arrendamiento, considero que por no haberse agotado esta vía, la medida que hoy se esta desarrollando por parte del tribunal, debería ser reconsiderada, igualmente quiero dejar constancia de que la comunidad expresa su rechazo a la presencia de efectivos de seguridad del estado, específicamente la Guardia Nacional y la Policía del estado, los cuales hicieron acto de presencia acompañando al tribunal, portando armas de guerra, según denuncia de los residentes de esta comunidad. De ser cierto este hecho, como ciudadano y como concejal de este Municipio, uno mi voz de protesta al coro de voces de esta comunidad que rechazo la actuación de estos cuerpos de seguridad, ya que los mismos atentan contra la seguridad y la vida de doscientos sesenta (260) niños, ancianos, ancianas y gente de bien. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante legal de la parte actora y expone: “Rechazo la intervención del ciudadano concejal F.C., por cuanto carece de legitimatio ad procesum o capacidad procesal de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 y 140 del Código de Procedimiento Civil y solicito al tribunal proceda a cumplir con la comisión ordenada por el tribunal comitente. Es todo”. Seguidamente el tribunal deja constancia que el concejal F.C., tomó la palabra de nuevo y discurrió sobre el tema del capitalismo y referencias al Presidente de la República por lo que se le indicó que el acto que nos ocupa es un acto jurídico y no político. Acto seguido toma la palabra de nuevo el representante de la parte demandante y manifestó que cuando el sea concejal va a construir bastantes casas, razón por la cual le llama la atención y le indica al abogado A.E. abstenerse de hacer sarcasmos referentes a la comunidad y que ambas partes, comunidad, representantes de la demandante y representantes del pueblo actuen en una forma armoniosa y pacífica en el desarrollo del presente debate. Seguidamente toma la palabra el concejal F.C., y expone: “Con relación a lo dicho por el tribunal en cuanto a los elementos políticos de mi discurso quiero decir lo siguiente: Hablo del Presidente H.C. por representar la institución de la Presidencia de la República y por ser él quien reivindica los derechos de las clases populares y hablo del capitalismo por ser el modelo de sociedad excluyente en donde los sectores populares no gozan de las garantías que los sectores poderosos disponen con la anuencia de autoridades corruptas que no saben diferenciar o no quieren diferenciar la justicia del derecho. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la exposición del concejal F.C. le solicita cuales son esas autoridades corruptas a que hace referencia, si a bien quiere manifestarlo. Seguidamente toma la palabra de nuevo el concejal F.C. y expone: “Sería cuestión de establecer registros estadísticos de los casos o querellas en las que se disputa los intereses de los sectores económicamente poderosos y de los sectores populares, verificando cuantos casos han sido ganados por los débiles jurídicos y cuantos han ganado los representantes de las clases económicamente poderosas, entonces, habrá que determinar quienes estaban en esos cargos y usted tendrá señor juez una idea o el nombre de muchos de esos funcionarios. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano R.P., Vice-presidente de la O.C.V. Fuerza Bolivariana y expone: “En representación de la O.C.V. Fuerza Bolivariana nosotros nos basamos y nos apoyamos en el artículo 350 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuyo artículo fue utilizado en contra de nuestro presidente por los órganos de oposición cuyo artículo especifica la no aceptación del Presidente de la República solicitando que se están violando los derechos humanos, dentro de esos derechos humanos, está el derecho a la vivienda, por lo tanto nosotros desconocemos y rechazamos la decisión del tribunal de la causa que dictó la medida, porque nos están violando los derechos humanos. Es todo”. Acto seguido el tribunal insta de nuevo a las partes a que busquen algún tipo de arreglo con el cual solucionen el presente conflicto de una manera favorable para ambas. En este estado interviene el representante legal de la parte demandante y expone: “Solicito al tribunal ejecute la medida ordenada por el tribunal comitente. Es todo”. En este estado el tribunal observa que son las 2:30 p.m. y no se ha presentado ninguna autoridad de la Alcaldía encargada del tratamiento y reubicación de los ocupantes del terreno objeto de la presente medida, los cuales según el escrito presentado por el representante legal de la demandante, que riela del folio veinticuatro (24) al veintinueve (29), les fue adjudicado un terreno en las adyacencias de la Autopista A.J.d.S., sector Los Bordones, el cual según lo manifestado por los demandados de autos, ocupantes del terreno objeto de la presente medida, no es suficiente para abrigar a las ciento diecisiete (117) familias que conforman la comunidad O.C.V. Fuerza Bolivariana, además de que no reúne las condiciones de habitabilidad para mudarse, así como de salubridad, y visto que no se ha llegado a un arreglo entre las partes para la entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente medida, y visto que el mismo representante de la demandante ha manifestado que la Alcaldía le adjudicó a la O.C.V. Fuerza Bolivariana un terreno en las adyacencias de la Autopista A.J.d.S., y el representante de la demandante insiste en la práctica de la presente medida de secuestro, el tribunal se dirige a viva voz a la comunidad reunida, y les pregunta si están dispuestos todos o alguno de ellos a desocupar el inmueble e instalarse en el inmueble adjudicado por la Alcaldía, a lo cual respondieron al unísono que NO, y repreguntados acerca de si la parte demandante insiste en que la medida se practique estando el tribunal auxiliado de la fuerza pública, contestaron que no se van a salir estando el terreno en esas condiciones, inhabitable, donde tenemos doscientos sesenta (260) menores, entre niños y adolescente, a parte hay ancianos y mujeres embarazadas. En este estado el tribunal deja constancia que sorpresivamente la mayor parte de la comunidad reunida que presenciaba este acto salió corriendo hacía la segunda calle porque personas ajenas a la comunidad, les estaban lanzando piedras a una de las casas que ellos ocupan, creándose una situación de zozobra que impide la continuación de la práctica de esta medida, ya que se corre el riesgo y se pone en peligro la seguridad física y la vida de la comunidad, del tribunal y de los abogados representantes del demandante, dado de que el lugar donde se encuentra constituido el tribunal aparte de las casas que ocupan la comunidad, es un sitio abierto y fácil blanco de algún objeto contundente que pudieran arrojar. En tales circunstancias este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, suspende la práctica de la presente medida por las circunstancias antes indicadas y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede. En este estado toma la palabra el representante legal de la parte demandante y expone: “Dejo constancia de mi inconformidad con la decisión tomada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de suspender la ejecución de la presente medida pues al ejecutar estas medidas como funciones correspondientes a este tribunal no podemos estar exentos de que al momento de ejecutar la comisión se presenten situaciones de alteraciones de orden público que puedan atentar contra las personas involucradas en la presente medida, sean estos tribunal, partes o terceros. Es todo”. Siendo las 3:15 p.m. se da por concluido el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

ABG. J.A.M.F. (FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA (FDO)

LOS DEMANDADOS INTERVINIENTES (FDO)

ANA ALBOR (FDO) AYARIS GARCIA (FDO)

R.P. (FDO) L.M. (FDO)

EL CONCEJAL F.C. (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)

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