Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000568

PARTE ACTORA: J.A.R.D. y O.J.A.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.688.991 y 10.536.529

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.E.R.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.575

PARTE DEMANDADA: DIMAX GUARDIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.105.258

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de octubre de dos mil once (2011), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano O.J.A.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.536.529, asistido por la Abogada M.E.R.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.257, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.575, quien a su vez actúa con el carácter de apoderada judicial del co-demandante J.A.R.D., representación que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Ciudadano DIMAX GUARDIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.105.258, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los Ciudadanos J.A.R.D. y O.J.A.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.688.991 y 10.536.529, contra el Ciudadano DIMAX GUARDIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.105.258, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 52.861,56), por los siguientes conceptos:

Demandante: J.A.R.D.

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01/08/2009

Fecha de culminación: 02/10/2010

Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado

Duración: 1 año, 2 meses y 1 día

PRIMERO

Vacaciones (Art. 219 LOT): Desde el 01/08/2009 al 01/08/2010, 15 días x Bs. 178,05 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 2.670,75

SEGUNDO

Bono Vacacional (Art. 223 LOT): Desde el 01/08/2009 al 01/08/2010, 7 días x Bs. 178,05 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.246,35

TERCERO

Utilidades fraccionadas (Art. 175 LOT): Desde el 01/01/2010 al 02/10/2010, 12.5 x Bs. 178,05 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 2.225,63

CUARTO

Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT): numeral 2°, 30 días x Bs. 186,07 = Bs. 5.582,10. Literal c, 45 días x Bs. 186,07 = Bs. 8.373,15. Total Bs. 13.955,25

QUINTO

ANTIGÜEDAD (ART. 108 LOT)

J.A.R.D.

PERÍODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VACAC DOMING FERIAD SALARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜED MENSUAL ANTIGÜED ACUMULADA TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO

Ago-09 0,00 0,00 0,00 0,00

Sep-09 0,00 0,00 0,00 0,00

Oct-09 0,00 0,00 0,00 0,00

Nov-09 0,00 0,00 0,00 0,00

Dic-09 5.000,00 166,67 6,94 3,24 0,05 0,01 176,91 5 884,56 884,56 16,97% 12,51 12,51

Ene-10 4.500,00 150,00 6,25 2,92 0,05 0,01 159,23 5 796,13 1.680,69 16,74% 23,45 35,95

Feb-10 5.600,00 186,67 7,78 3,63 0,05 0,01 198,13 5 990,67 2.671,36 16,65% 37,07 73,02

Mar-10 5.600,00 186,67 7,78 3,63 0,05 0,01 198,13 5 990,67 3.662,03 16,44% 50,17 123,19

Abr-10 5.600,00 186,67 7,78 3,63 0,05 0,01 198,13 5 990,67 4.652,70 16,23% 62,93 186,12

May-10 5.600,00 186,67 7,78 3,63 0,06 0,02 198,15 5 990,77 5.643,47 16,40% 77,13 263,25

Jun-10 5.600,00 186,67 7,78 3,63 0,06 0,02 198,15 5 990,77 6.634,24 16,10% 89,01 352,25

Jul-10 6.000,00 200,00 8,33 3,89 0,06 0,02 212,30 5 1.061,51 7.695,76 16,34% 104,79 457,05

Ago-10 6.500,00 216,67 9,03 4,21 0,06 0,02 229,99 5 1.149,94 8.845,69 16,28% 120,01 577,05

Sep-10 6.500,00 216,67 9,03 4,21 0,06 0,02 229,99 5 1.149,94 9.995,63 16,10% 134,11 711,16

Oct-10 6.500,00 216,67 9,03 4,21 0,06 0,02 229,99 5 1.149,94 11.145,57 16,38% 152,14 863,30

Total adeudado a J.A.R.D.: Bs. 32.106,85

Demandante: O.J.A.C.

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 04/02/2010

Fecha de culminación: 20/12/2010

Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado

Duración: 10 meses y 16 días

PRIMERO

Vacaciones fraccionadas (Art. 219 LOT): Desde el 04/02/2010 al 20/12/2010, 12.5 días x Bs. 141,97 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.774,63

SEGUNDO

Bono Vacacional fraccionado (Art. 223 LOT): Desde el 04/02/2010 al 20/12/2010, 5.83 días x Bs. 141,97 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 827,69

TERCERO

Utilidades fraccionadas (Art. 175 LOT): Desde el 04/02/2010 al 20/12/2010, 12.5 x Bs. 141,97 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.774,63

CUARTO

Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT): numeral 2°, 30 días x Bs. 161,80 = Bs. 4.854,00. Literal b, 30 días x Bs. 161,80 = Bs. 4.854,00. Total Bs. 9.708,00

QUINTO

Antigüedad (Art. 108LOT):

PERÍODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDAD ALICUOTA BONO VACAC FERIAD SALARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜED MENSUAL ANTIGÜED ACUMULADA TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO

Feb-10 0 0 0 0

Mar-10 0 0 0 0

Abr-10 0 0 0 0

May-10 0 0 0 0

Jun-10 3.605,00 120,17 5,01 2,34 4,00 131,51 5 657,55 657,55 16,97% 9,30 9,30

Jul-10 5.984,00 199,47 8,31 3,88 13,30 224,96 5 1124,78 1782,33 16,74% 24,86 34,16

Ago-10 4.164,00 138,80 5,78 2,70 147,28 5 736,41 2518,74 16,65% 34,95 69,11

Sep-10 5.850,00 195,00 8,13 3,79 206,92 5 1034,58 3553,33 16,44% 48,68 117,79

Oct-10 8.103,00 270,10 11,25 5,25 286,61 5 1433,03 4986,36 16,23% 67,44 185,23

Nov-10 4.647,00 154,90 6,45 3,01 164,37 5 821,83 5808,19 16,40% 79,38 264,61

Dic-10 2.896,00 96,53 4,02 1,88 102,43 5 512,16 6320,35 16,10% 84,80 349,41

Total adeudado a O.J.A.C.: Bs. 20.754,71

SEXTO

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a cada uno de los accionantes: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 19/09/2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

SÉPTIMO

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

La parte actora:

Orlando José Alcila Chacón Mireyda E. Ramírez Peñalver

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