Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO PRINCIPAL: BH02-V-2001-000010

ASUNTO ANTIGUO: 19324

DEMANDANTES: R.C.M.Á., C.D.V.M.Á. y J.A.M.Á., venezolanos, mayores de edad, domiciliados los dos primeros en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el último en Maturín, Estado Monagas y titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.157.698, 2.804.242 y 2.800.935, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LOS DEMANDANTES: L.G.D.T. y L.D.V.E.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 459.837y 36.746, respectivamente.-

DEMANDADOS: M.M.M.Á., R.M.M.Á. y S.R.M.Á., venezolanos, mayores de edad, domiciliados los dos primeros en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el último en Maturín, Estado Monagas y titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.804.241, 4.502.358 y 2.798.641, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LOS DEMANDADOS: C.M., J.B. y R.M.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 17.934, 41.551 y 85.366, respectivamente.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.-

I

La presente demanda se inicia por escrito de libelo presentado y recibido en fecha 24 de Enero de 2.001, por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.-

Expone el abogado actor en su escrito libelar: Que en fechas 24 de Noviembre de 1.983 y 21 de Junio de 1.990, fallecen ab-intestado los padres de los demandantes ciudadanos R.Á.D.M. y A.R.M., dejando como únicos y universales herederos a las partes en litigio de la presente causa.- Que la masa hereditaria, consta de un inmueble integrado por una casa de habitación y dos locales comerciales que forman parte de la misma, ubicado en una parcela de terrero propia, debidamente identificada en autos y avaluada en TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00).- Que existe una comunidad hereditaria sobre el bien inmueble identificado en autos.- Que ocurre a la vía judicial, en virtud de que las gestiones extrajudiciales para la partición de la herencia de forma amigable, han sido infructuosas.- Que demanda como en efecto lo hace a los co-herederos M.M.M.Á., R.M.M.Á. y S.R.M.Á., para que convengan en la partición de la herencia o en su defecto sean condenados a ello por este Tribunal.-Estimó la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00).- Señaló la dirección de los demandados a los fines de su citación, así como, su propio domicilio procesal.- Solicitó se le hiciera entrega de las compulsas de citación de los demandados a fin de gestionar su citación.- Que los locales comerciales que forman parte de la masa hereditaria en reclamación, están arrendados, uno a la Empresa Mercantil Oromar, S.R.L., por un canon mensual de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00) y el otro al ciudadano ATEF A.H., por un canon mensual de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 103.306.78).- Que en el año 1.996, la sucesión MACADÁN ÁVILA confirió poder especial al ciudadano J.G.M., para que celebrara contrato de arrendamiento sobre los dichos locales comerciales y ha venido cobrando los cánones de arrendamiento hasta la fecha de incoada la demanda, el cual fue revocado posteriormente; y por cuanto ni durante la vigencia del poder, ni después de su revocatoria, la parte demandante ha recibido su cuota parte de los cánones de arrendamiento, solicitó medida de embargo sobre el crédito inquilinario y que el valor de dichos cánones sea depositado en este Tribunal.- Señaló el Juzgado Ejecutor de Medidas.- Solicitó sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva.-

En fecha 01 de Febrero de 2.001, fue ADMITIDA la presente causa, asimismo se ordenó librar las correspondientes compulsas y entregarlas a la parte actora a los fines de las citaciones respectivas.- En fecha 02 de Febrero de 2.001, diligenció la apoderada actora y consignó documentos originales contentivos de partidas de acta de defunción, planillas sucesorales de los padres de la parte demandante y documentos de propiedad del terreno, objeto de la presente causa.- En fecha 16 de Febrero de 2.001, se libraron compulsas.- En fecha 20 de Febrero de 2.001, se entregaron compulsas a la apoderada actora.- En fecha 07 de Marzo de 2.001, se abrió cuaderno separado de medidas decretándose embargo sobre cánones de arrendamiento que generan los locales comerciales identificados en autos, y se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A.S. y Guanta de esta Circunscripción Judicial.- En fecha 22 de Marzo de 2.001, se recibieron resulta de la comisión conferida al Juzgado comisionado.- En fecha 03 de Abril de 2.001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, devuelve exhorto remitido por este Tribunal.- En fecha 03 de Abril de 2.001, diligenció la apoderada actora y solicitó la entrega de la compulsa correspondiente al co-demandado S.R.M.Á., a los fines de su citación; en esa misma fecha se le hizo entrega de la misma.- En fecha 04 de Abril de 2.001, se libró oficio N° 348 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En fecha 07 de Mayo de 2.001, diligenció la apoderada actora y consignó resultas de las citaciones practicadas a los demandados M.M.M.Á., S.R.M.Á. y R.M.M.Á., las dos primeras firmadas y la última sin firmar.- En fecha 15 de Junio de 2.001, la parte demandada a través de sus apoderados judiciales, presentaron escrito de contestación de la demanda, en los términos siguientes: Admitieron: PRIMERO, que los padres de las partes fallecieron ab-intestato en las fechas indicadas en el libelo de demanda, dejando como únicos y universales herederos a los ciudadanos R.C., C.D.V., J.A., M.M., R.M. y S.R.M.A., quienes son partes en la presente controversia; SEGUNDO, los bienes que constituyen la masa hereditaria; TERCERO, que existe una comunidad forzosa entre las partes en controversia, sobre la masa hereditaria; y Rechazaron, negaron y contradijeron: PRIMERO, el valor de la masa hereditaria; SEGUNDO, que no se haya podido llegar a una partición amigable y extrajudicial de la herencia; TERCERO, que los demandantes no hayan recibido la cuota parte que les corresponde por concepto de alquileres de los inmuebles; y solicitaron que sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada Sin Lugar en la definitiva.- En fecha 10 de Julio de 2.001, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas y solicitó sean admitidas, sustanciadas y tramitadas conforme a derecho.- En fecha 16 de Julio de 2.001, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que corrió inserto al escrito de contestación a la demanda, documento original contentivo de instrumento poder conferido a los abogados C.M., J.B. y R.M.G., por la parte demandada, el cual fue devuelto previa su certificación.- En fecha 16 de Julio de 2.001, se computó por secretaría los lapsos procesales en el presente juicio.- En fecha 20 de Julio de 2.001, se niega la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada por resultar extemporáneas y se ordenó agregar el escrito a autos; en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.- En fecha 20 de Julio de 2.001, diligenció la apoderada de la parte demandada y solicitó la reposición de la presente causa, hasta el momento de la citación de la co-demandada R.M.M.Á..- En fecha 26 de Julio de 2.001, este Tribunal deja SIN EFECTO el auto dictado en fecha 20 de Julio de 2.001, y ordena admitir las pruebas presentadas por la parte demandada.- En fecha 26 de Julio de 2.001, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición, presentada por la parte demandada.- En fecha 26 de Julio de 2.001, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, asimismo se comisionó al Juzgado del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui a tomar declaración a los ciudadanos P.H. y S.D., identificados en autos, y al Juzgado del Municipio S.B.d.E.A. a tomar declaración a la ciudadana D.D.C.G., a los fines de evacuar pruebas testimoniales.- En fecha 02 de Octubre de 2.001, diligenció la apoderada demandada y solicitó librar oficios con sus respectivas comisiones a los Tribunales de Municipio, a los fines de evacuar pruebas testimoniales, asimismo solicitó el emplazamiento de las partes, a fin de que tenga lugar el acto del nombramiento de partidor.- En fecha 02 de Octubre de 2.001, se libraron oficios a los Tribunales comisionados.- En fecha 23 de Noviembre de 2.001, se fija término, a fin de que tenga lugar el nombramiento de partidor.- En fecha 14 de Diciembre de 2.001, se dio por notificada la apoderada de la parte demandante.- En fecha 17 de Diciembre de 2.001, se dio por notificada la apoderada de la parte demandada.- En fecha 08 de Enero de 2.002, se fija término a fin de que tenga lugar un nuevo acto de nombramiento de partidor.- En fecha 11 de Enero de 2.002, la parte demandada designó como partidor al ciudadano L.N.Q., sin la presencia de la parte demandante, y se ordenó librar boleta de notificación al partidor designado, a los fines de su comparecencia y aceptación o no al cargo; en esa misma fecha se libró boleta de notificación.- En fecha 15 de Enero de 2.002, el ciudadano Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna boleta de notificación firmada, correspondiente al partidor designado.- En fecha 17 de Enero de 2.002, comparece por ante este Tribunal el ciudadano L.N.Q. y aceptó el cargo de partidor propuesto y solicitó plazo de diez (10) días de despacho para la presentación del informe requerido; en esa misma fecha se acordó la concesión del plazo requerido.- En fecha 23 de Enero de 2.002, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo de Municipio S.B.d. esta Circunscripción Judicial.- En fecha 05 de Febrero de 2.002, diligenció el partidor designado y solicitó prórroga por un plazo de quince (15) días de despacho para la consignación del informe requerido.- En fecha 06 de Febrero de 2.002, se le concede al partidor designado quince (15) días de despacho como prórroga para la consignación del informe respectivo.- En fecha 08 de Marzo de 2.002, diligenció el partidor designado y solicitó prórroga por un plazo de diez (10) días de despacho para la consignación del informe requerido.- En fecha 11 de Marzo de 2.002, se le concede al partidor designado diez (10) días de despacho como prórroga para la consignación del informe respectivo.- En fecha 15 de Marzo de 2.002, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio J.A.S. de esta Circunscripción Judicial.- En fecha 15 de Julio de 2.002, el partidor designado consignó Informe de Partición e Informe de Avalúo, estimando el valor del inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 240.549.961,24), más lo que se encuentra depositado en la cuenta corriente N° 018800159-9, por concepto de cánones de arrendamiento embargados por este Tribunal.- En fecha 07 de Agosto de 2.002, diligenció el apoderado de la parte demandada y solicitó el pronunciamiento respectivo de la presente causa.- En fecha 05 de Noviembre de 2.002, diligenció el partidor designado y solicitó la cancelación de sus honorarios profesionales.- En fecha 27 de Noviembre de 2.002, el ciudadano ATEF A.H., debidamente identificado en autos, solicitó le sea respetados los derechos y beneficios consagrados en la Ley, como arrendatario de uno de los locales comerciales que forman parte de la masa hereditaria en litigio.- En fecha 18 de Diciembre de 2.002, se ordena librar boletas de notificación a las partes, para que comparezcan y aclaren sobre el contenido del informe presentado por el partidor designado; en esa misma fecha se libraron boletas de notificación ordenadas.- En fecha 16 de Enero de 2.003, se dio por notificada la apoderada de la parte demandada.- En fecha 02 de Abril de 2.003, los demandantes otorgaron poder apud acta al abogado L.D.V.E.D..- En fecha 04 de Abril de 2.003, diligenciaron los apoderados judiciales de las partes y solicitaron la cancelación de los honorarios profesionales al partidor designado por un monto de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.155.499,60), del dinero depositado en la Depositaria Judicial designada, y asimismo solicitaron el finiquito respectivo.- En fecha 09 de Abril de 2.003, se ordenó oficiar a la depositaria judicial designada, a fin de hacer entrega de la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.155.499,60), al ciudadano L.N.Q., por concepto de honorarios profesionales como partidor en la presente causa, así como también remitir a este Tribual informe detallado de la cuenta corriente N° 108800159-9, en cuanto a los cánones de arrendamiento depositados en la misma con sus respectivos intereses; en esa misma fecha se libraron oficios y se les entregaron a la abogado J.B., a los f.d.L..- En fecha 29 de Abril de 2.003, diligenció la apoderada de los demandados y consignó copia simple de los oficios emanados por este Tribunal debidamente firmados.- En fecha 29 de Septiembre de 2.003, diligenció la apoderada de los demandado y solicitó ratificar el oficio N° 350-03.- En fecha 09 de Octubre de 2.003, el abogado E.G.S., Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de presidir este Tribunal por el lapso de vacaciones anuales otorgadas a la Juez Provisoria, se avocó al conocimiento de la presente causa.- En fecha 09 de Octubre de 2.003, se ordena librar oficio ratificando el contenido del oficio librado por este Despacho en fecha 09 de Abril de 2.003; en esa misma fecha se libró oficio ordenado.- En fecha 18 de Febrero de 2.004, diligenció el apoderado demandado y solicitó pronunciamiento de la presente causa.-

En fecha 31 de marzo de 2.004, se dictó auto ordenando librar nuevo oficio a la Depositaria Judicial La Oriental, el cual se libró en esa misma fecha.

En fecha 28 de A.d.a.d. 2.004, el ciudadano M.J. MARCANO, en su carácter de autos, presentó escrito, relacionado con las cantidades de dinero que se encuentran depositados en la cuenta corriente de la Depositaria Judicial y que guardan relación con este juicio.

En fecha 6 de mayo de 2.004, el ciudadano W.G.M., consignó recibo de emolumentos y tasa causados hasta esa fecha.

En fecha 10 de Agosto de 2.004, la abogada Y.B. presentó diligencia mediante la cual señala que en el escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2.004, no se especificaron los intereses que generó la cantidad de dinero que se encuentra en la cuenta Depositaria Judicial la Oriental, C.A.

En fecha 13 de Agosto de 2.004, se libró oficio a la Depositaria Judicial La Oriental, a objeto de que informe sobre los intereses devengados por las cantidades de dinero depositadas en la cuenta a su nombre, el cual se libró en esta fecha.-

En fecha 21 de Septiembre de 2.004, el ciudadano M.M.C., informó al Tribunal que la cuenta corriente que pertenece a la Depositaria Judicial La Oriental, no devenga intereses.-

II

Este Tribunal, para decidir, Observa:

Según los términos de la demanda y sus anexos, y como quiera que los ciudadanos M.M.M.Á., R.M.M.Á. y S.R.M.Á., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.804.241, 4.502.358 y 2.798.646, respectivamente, no formularon oposición a que los padres de las partes fallecieron ab-intestato en las fechas indicadas en el libelo de demanda, dejando como únicos y universales herederos a las partes en controversia, ni a los bienes que constituyen la masa hereditaria, ni a que existe una comunidad forzosa entre las partes en controversia, sobre la masa hereditaria; así como tampoco, ninguna de las partes objetó el Informe de Partición presentado por el Partidor designado, conforme a lo establecido en el artículo 1.077 del Código Civil; y en virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN de conformidad con lo previsto en los artículos 1.078 ejusdem y 785 del Código de Procedimiento Civil.-

III

En consecuencia, adjudíquese a los co-herederos la cuota parte que les corresponden según el Informe de Partición, en el cual fue valorado el inmueble objeto de partición en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 240.549.961,24) cuyo monto dividido entre los seis comuneros, corresponde a cada uno de ellos la cantidad de CUARENTA MILLONES NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 40.091.660,20), a cuyo efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 894 del Código Civil, se ordena la venta de los bienes inmuebles en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2.005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. I.T.D.M..-

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..-

En esta misma fecha, siendo las Dos y Cinco (2:05) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, Conste;

LA SECRETARIA.,

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