Decisión nº 3480 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 3480.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. L.M.S.P., Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Rendición de Cuentas incoado por la ciudadana D.B.M.M.R. contra el ciudadano A.V.N..

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 16 de Junio del 2011, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en el presente juicio, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, manifestando haber sido Cónyuge del Abogado N.A.V. parte en la presente acción.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 08, que la Jueza Dra. L.M.S.P., declaró: “Que se evidencia que es parte demandada en la presente causa el Abogado A.V.N., quien fue su cónyuge y que existen hijos entre ellos, motivo por el cual existe una causal subjetiva de Inhibirse y le impide tramitar, decidir o conocer cualquier procedimiento que curse por ante ese despacho a su cargo, donde sea parte el demando de autos.” Ante los alegatos expuestos por la Dra. L.M.S.P., es evidente que se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. L.M.S.P., Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de Rendición de Cuentas, seguido por la ciudadana D.B.M.M.R. contra el ciudadano A.V.N..

SEGUNDO

Remítase el expediente a la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continué conociendo del juicio.

TERCERO

Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinticinco (25) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria, Temporal.

Abg. P.A.C..

En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. P.A.C..

Exp. Nº 3480.

JAA/JA/Jlc.a.

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