Decisión nº 004 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201º y 153º

SENTENCIA Nº 004

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000553

ASUNTO: LH21-X-2013-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: E.G.D., J.M.R.U., J.B.R.A., J.R.Z.R., D.Y.R.L., A.J.T.M., Y.D.Z.R., Y.A.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.534.073, V-22.988.747, V-9.198.143, V-16.307.921, V18.309.483, V-19.752.831, V-22.989.116 y V-15.594.418, en su orden, domiciliados en La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: J.L.V.N. y G.E.P.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.372 y 66.691 en su orden.

DEMANDADO: OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS. REGIONAL MÉRIDA, ONA MÉRIDA.

MOTIVO: Incidencia de Inhibición planteada por la abogada MINERVA MENDOZA PAIPA, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

- II -

BREVE RESEÑA

En fecha catorce (14) de enero de 2013 (folio 06), se recibieron las presentes actuaciones distinguidas con la nomenclatura LH21-X-2013-000002, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, observando este Tribunal, que el asunto se refiere a la incidencia de inhibición planteada por la Jueza del mencionado Despacho, Dra. M.M.P., mediante acta de fecha 21 de diciembre de 2012, de conformidad con las prerrogativas del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la sentencia No. 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado J.M.D.O..

- III -

DE LA INHIBICIÓN

Una vez sustanciado el procedimiento de la presente incidencia, pasa este Tribunal a dictar decisión dentro del lapso establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

De acuerdo al artículo 32 eiusdem, la figura de la Inhibición es un acto voluntario efectuado por el Juez, cuando considera que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición contenidas en el artículo 31 ibidem, debiéndolo advertir en acta que levantará el Administrador de Justicia, absteniéndose del conocimiento del asunto y remitiendo las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma, lo que ocasiona que se suspenda el curso de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, y una vez declarada la procedencia, se remitirá el asunto al Juez que le corresponda conocer, reanudándose el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la incidencia, es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a la norma 37 de la ley adjetiva laboral.

En este orden, se observa, que en fecha 21 de diciembre de 2012, la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, levantó acta de inhibición que obra inserta al folio 01 y su vuelto del cuaderno separado; y mediante auto dictado en fecha 09 de enero de 2013 (folio 03), ordenó remitir a este Tribunal Superior, el cuaderno separado y adjunto el original del expediente signado con el alfanumérico LP21-L-2012-000553, a los fines que conozca de la Inhibición planteada, con fundamento en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así pues, corresponde a esta J. revisar el contenido del acta mediante el cual la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se inhibió de conocer el asunto principal, cuyo contenido es el siguiente:

En el día de hoy veintiuno de diciembre de dos mil doce, se deja constancia de que habiéndose recibido el asunto LP21-L-2012-000553, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Trabajo de esta circunscripción judicial, en el cual consta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos: Y.A.M.P., J.M.R.U., J.B. ROJAS ANGULO, D.Y. ROJAS LOBO, A.J.T.M., J.R.Z.R. y Y.D.Z.R., titulares de las cédulas de identidad 6.534.073, 22.9888.747, 9.198.143, 16.307..921, 18.309.483, 19.752.831, 22.989.116 y 15.594.418, asistidos por los abogados: J.L.V.N., titular de la cédula de identidad 6.853.929 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.372 y G.P., titular de la cédula de identidad 8.037.426 inscrito en el inpreabogado 66.691, como se observa en escrito libelar cabeza de autos, en contra de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS. REGIONAL MÉRIA ONA – MÉRIDA, procede la suscrita Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Mérida, Abg. E.. M.M.P., a inhibirse del conocimiento del asunto señalado, toda vez que:

PRIMERO: El abogado J.L.V.N., ejerció en mi contra, una recusación signada con el número LP31-X-2007-000001, la cual fue declarada sin lugar por el Tribunal Superior del Trabajo competente para ello y multado consecuencialmente conforme a la Ley; empero en el desarrollo de audiencia celebrada en fecha 13 de marzo de 2007, manifestó a viva voz entre otros, que se consideraba mi enemigo y otras tantas afirmaciones irrespetuosas y descorteces hacia mi persona, con lo cual se podría afectar considerablemente en mí el ánimo de imparcialidad que como Juez Laboral debo tener en el conocimiento de las causas que son sometidas a mi decisión, en las cuales intervenga como litigante el abogado J.L.V.N. y como quiera que no es mi intención causar posibles daños a las partes aquí intervinientes; es por lo que procedo formalmente a inhibirme del conocimiento del presente asunto de acuerdo a las prerrogativas del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en sentencia 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado J.M.D.O., respecto a la causales genéricas innominadas de inhibición.

De lo supra, observa esta J., que los hechos explanados en el acta de inhibición, no fueron enmarcados en alguna de las causales establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ello, es menester dejar sentado, que si bien es cierto, que se debe indicar causa legal, la doctrina a dado la posibilidad a los funcionarios de inhibirse, cuando los acontecimientos que dan lugar a tal incidencia, no puedan encuadrarse en alguno de los siete numerales del artículo 31 retro mencionado, esto lo han denominado como causal “genérica” .

En el caso de marras, la Juez inhibida, aduce razones que a su conciencia consideró, y aunque no las encuadró en alguna de las causales del artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral, según su dicho le genera parcialidad en su ánimo para decidir, lo que vulneraría el principio de imparcialidad que debe prevalecer en todo proceso judicial, y por ende el derecho de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, que son derechos procesales de rango Constitucional, de acuerdo a la norma 26 de nuestra Carta Magna, derechos cuyo ejercicio debe ser garantizado por esta Sentenciadora; además, es de mencionar que el artículo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana consagra el compromiso moral que supone la ecuanimidad para decidir del operador de justicia; asimismo, lo establecido en el artículo 69 ejusdem, que establece la obligación de los Jueces de inhibirse cuando tengan conocimiento de que están incursos en una causal de inhibición, al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 211, del 15 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado J.M.D.O., estableció:

(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber (...)

En este orden, observadas las razones de hecho y de derecho que motivaron el acto voluntario de la Juez de Sustanciación de separarse del conocimiento del asunto, su afirmación goza de la confianza legítima por ser una declaración que da fe pública, así lo ha asentado la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (entre otras el fallo N° 3180, de fecha 15 de diciembre de 2004, caso: R.T.B. contra Tecnoagrícola Los Pinos Tecpica, C.A.), por lo que debe tenerse como cierto, que la Juez del mencionado Juzgado no es idónea -parte subjetiva- para decidir en forma imparcial, el presente asunto, donde aparece como abogado asistente de los accionantes el ciudadano J.L.V.N., tal y como se evidencia del escrito de demanda (folios 01 al 07 del asunto principal), por tales motivos y con el ánimo de ser garantista de los derechos procesales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la carta fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la presente inhibición conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

- IV -

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada M.M.P., en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de diciembre de 2012, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siguen los ciudadanos E.G.D., J.M.R.U., J.B.R.A., J.R.Z.R., D.Y.R.L., A.J.T.M., Y.D.Z.R., Y.A.M.P. asistidos por los abogados J.L.V.N. y G.E.P.A., contra la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS. REGIONAL MÉRIDA, ONA MÉRIDA.

SEGUNDO

Por cuanto en el Circuito Judicial de Mérida existen dos Tribunales más de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se ordena remitir inmediatamente el presente expediente al Coordinador Judicial de la sede principal de la ciudad de Mérida, a los fines que la presente causa sea distribuida entre los mismos, ya que según el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra dicha decisión no se admite recurso alguno.

P., regístrese y expídanse para su archivo copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez -Titular

Abg. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En igual fecha y siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, constancia que se efectúa de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El S.,

Abg. F.R.A..

GBP/mcp.

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