Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2.008).

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001865

ASUNTO: LP01-P-2008-001865

AUTO ACORDANDO LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA

Por cuanto en fecha 30-04-2.008, éste Tribunal, recibió escrito y demás anexos constantes de noventa y un (91) folios útiles, mediante el cual los ciudadanos Y.R.Z. y M.A.R.P., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad nros. V-17.130.470 y V-4.331.495, asistidos por los Abogados M.A.U. y M.A.Z., presentan QUERELLA PENAL en contra de los ciudadanos A.C.D., J.A.Á. BRICEÑO, RIXIÓN R.R., G.A.R.G. y MERNY L.R.F., titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.031.336, V-12.351.470, V-11.466.261, V-8.006.990 y V-14.916.900; respectivamente, donde les imputan como autores materiales los delitos de: INSTIGACIÓN A DELINQUIR, AGAVILLAMIENTO, USURPACIÓN, DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 285, 292, 471, 442 y siguientes del Código Penal vigente, por lo cual, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan la admisión de la querella, a los fines de que se inicie la correspondiente investigación conforme a lo previsto en el artículo 300 eiusdem, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Los ciudadanos Y.R.Z. y M.A.R.P., expusieron que los hechos en los cuales sustentan su querella, son los siguientes: “…Yo Y.R.Z.…soy la propietaria de un lote de terreno ubicado en la Urbanización “Pinto Salinas”, Vereda F-1, Sector santa Juana…el cual cuenta con un área de (287.28 mts2)…en fecha 06-08-2004 gestioné por ante el Departamento de Planificación Urbana y la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, Departamento de Permisología e inspección de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, el permiso para construir una vivienda unifamiliar sobre el mismo…Es el caso Ciudadano Juez, que teniendo toda la documentación requerida por los organismos competentes del Estado, para llevar a cabo la construcción de mi vivienda, hasta la presente fecha me ha sido imposible, ya que los querellados A.C.D., J.A.Á. BRICEÑO, RIXIÓN R.R., G.A.R.G. y MERNY L.R.F.…quienes habitan en el sector donde se encuentra ubicado mi lote de terreno, en las múltiples oportunidades en que he querido realiozar trabajos de construcción sobre el mismo, se reúnen públicamente para instigar a una gran mayoría de vecinos del sector que ejecuten en nuestra contra junto con ellos, actos de violencia que van en contravención de las Leyes, como son, impedir el pleno uso del derecho a la propiedad privada que yo…tengo sobre el terreno…utilizando para ello toda clase de improperios verbales, amenazas e instigando como lo hemos dicho a los miembros de esa comunidad a que no me permitan que construya sobre el mismo, instigándolos a la desobediencia de la Ley, es decir, a que violen el derecho a la propiedad privada, difundiendo el odio entre los habitantes de ese sector, igualmente los querellados han realizado públicamente apologías de estos hechos que la Ley a previsto como delitos y que ponen en peligro la tranquilidad pública…igualmente, ellos teniendo el pleno conocimiento de que el referido terreno es una propiedad privada en varias oportunidades con violencias y amenazas a nuestra integridad física han removido los linderos del mismo para apropiárselo …”

SEGUNDO

Analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que la misma reúne todas las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues los ciudadanos Y.R.Z. y M.A.R.P., además, de cumplir con señalar expresamente los datos que los identifican tanto a ellos como a los querellados, hacen una narración clara y específica de los hechos en sus circunstancias de lugar, modo y tiempo e indican los delitos que les imputan a los ciudadanos A.C.D., J.A.Á. BRICEÑO, RIXIÓN R.R., G.A.R.G. y MERNY L.R.F., haciendo mención de las respectivas disposiciones legales aplicables.

TERCERO

Los delitos cuya calificaciones jurídicas indican las presuntas víctimas y en los cuales pudieran encuadrar los hechos narrados, antes son los de: INSTIGACIÓN A DELINQUIR, AGAVILLAMIENTO y USURPACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 285, 292 y 471 del Código Penal vigente, los cuales efectivamente constituyen delitos de acción pública, cuyo procedimiento es el previsto en los artículos 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde se requiere que el Fiscal del Ministerio Público de inicio a la investigación propia de la fase preparatoria, en la cual los querellantes tendrán derecho a solicitar las diligencias que estimen necesarias para la investigación y esclarecimiento de los hechos.

CUARTO

Éste Juzgador, estima que no resulta procedente admitir la querella por los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y siguientes del Código Penal vigente, por cuanto se trata de delitos de acción privada, dependientes de instancia de parte agraviada, por los cuales las víctimas deben intentar o ejercer directamente su acción mediante acusación privada ante el Tribunal de Juicio competente, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pues en el presente caso no se trata de una solicitud de auxilio judicial, conforme a lo previsto en el artículo 402 del citado Código.

QUINTO

En tal sentido, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA QUERELLA presentada por los ciudadanos Y.R.Z. y M.A.R.P., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad nros. V-17.130.470 y V-4.331.495, asistidos por los Abogados M.A.U. y M.A.Z., en contra de los ciudadanos A.C.D., J.A.Á. BRICEÑO, RIXIÓN R.R., G.A.R.G. y MERNY L.R.F., titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.031.336, V-12.351.470, V-11.466.261, V-8.006.990 y V-14.916.900; respectivamente, por ello, en lo sucesivo téngaseles como parte querellante para todos los efectos legales subsiguientes.

SEXTO

Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que proceda a distribuirlas entre alguna de las Fiscalías de P.d.M.P., a los fines de que inicie o aperture la correspondiente investigación penal sobre los hechos imputados a los querellados, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias señaladas en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 300 eiusdem.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA INCOADA POR LOS CIUDADANOS Y.R.Z. y M.A.R.P., ASISTIDOS POR LOS ABOGADOS M.A.U. Y M.A.Z., EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS A.C.D., J.A.Á. BRICEÑO, RIXIÓN R.R., G.A.R.G. Y MERNY L.R.F., POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE INSTIGACIÓN A DELINQUIR, AGAVILLAMIENTO Y USURPACIÓN, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 285, 292 Y 471 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, PARA EL CUAL DEBERÁ SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 300 y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR TRATARSE DE DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA, ello por reunir dicho escrito acusatorio todos los requisitos exigidos en la Ley, de conformidad con los artículos 294, 295 y 296 eiusdem, en consecuencia, téngaseles en lo sucesivo a las presuntas víctimas como parte querellante para todos los efectos legales subsiguientes. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a todas las partes la presente decisión y una vez quede firme lo aquí resuelto, remítanse las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que proceda a distribuirlas entre alguna de las Fiscalías de P.d.M.P..

Se ordena expedir copia certificada del auto de admisión a la parte querellante.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

EL SECRETARIO

En fecha__________se libraron las boletas de notificación nros. __________________________________________________________.

EL SECRETARIO

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