Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008).

Asunto: PP21-L-2008-00291

PARTE DEMANDANTE: R.J.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.285.188

PARTE DEMANDADA: EMPRESA FUMIGADORA AGRICOLA C.A. (EMFACA) inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 06/03/1978, bajo el Nº 94, folios 42 al 48 del Libro de Registro de Comercio Nº 2.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Adjuntas al escrito libelar:

DOCUMENTALES:

- Comunicación suscrita por Cap. J.L. MENECOLA con evidencia de sello húmedo de ENFACA, EMPRESA FUMIGADORA AGRICOLA C.A. dirigida al BANCO MERCANTIL, por medio de la cual se hizo constar “que el ciudadano R.J.D.V., portador de la cédula de identidad Nº 3.285.188, se desempeña en esta empresa como PILOTO DE FUMIGACIÓN AGRICOLA, desde el primero de A.d.D.M.D., obteniendo ingreso de bolívares UN MILLON SESISCIENTOS MIL CON 00/100 CTMS. Mensuales por honorarios profesionales…” Documental ésta promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra físicamente en el expediente inserta en original al folio 12 , marcada “B”, que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Copias fotostáticas simples de tres cheques, distinguidos con letras y números C1, C2, C3, girados los dos primeros contra la cuenta 0115-0037-48-0370000695 de MENECOLA TORRELLES J.L., del Banco Exterior, por un monto de Bs. 3.000,00, de fecha 14/12/2002. y el tercero, girado contra la cuenta 330-856458-0 de MENECOLA TORRELLES J.L., del Banco de Venezuela, por un mono de Bs.1.000,00, de fecha 01/10/2002, todos a favor de R.D..

- Legajo de 23 recibos, insertos desde el folio 21 al 43, con indicación en la parte superior izquierda que le lee: Cap. R.D., Nº 6421 C.I. 3.285.18 B.V. I entre calles 36 y 38, Acarigua Edo. Portuguesa, celular 0414-9552355 – 5592914, observándose los insertos a los folios 42 y 43 con señalamiento de anulado, correspondientes todos al año 2004, emitidos por concepto de cancelación de honorarios profesionales, por diversos montos. Consignados en copia a carbón, marcados de la letra C4 a la C26.

- Copias fotostáticas simples de 06 cheques, distinguidos con letras y números C21, C22, C23, C24, C25, C26 girados el primero de ellos contra la cuenta cliente de nombre EMPRESA FUMIGADORA AGRICOLA C.A (EMFACA) y el resto contra la cuenta cliente a nombre de de MENECOLA TORRELLES J.L., de fechas 01/02/2004, 15/12/2004, 01/12/2004, 15/11/2004, 15/10/2004, 01/03/2004 por los siguientes montos: Bs. 1.250,00, Bs.20.163,00, Bs. 2.000,00, Bs. 2.000,00, Bs. 2.250,00 respectivamente todos a favor de R.D..

- Legajo de 28 recibos, insertos desde el folio 50 al 77, con indicación en la parte superior izquierda que le lee: Cap. R.D., Nº 6421 C.I. 3.285.18 B.V. I entre calles 36 y 38, Acarigua Edo. Portuguesa, celular 0414-9552355 – 5592914, correspondientes todos al año 2005, emitidos por concepto de cancelación de honorarios profesionales, por diversos montos. Consignados en copia a carbón, marcados de la letra C27 a la C54.

- Copias fotostáticas simples de 08 cheques, distinguidos con letras y números C56, C57, C58, C59, C60, C61, C62, C63, girados contra la cuenta cliente a nombre de MENECOLA TORRELLES J.L., de fechas 16/12/2005, 14/10/2005, 15/09/2005, 01/07/2005, 10/04/2005, 15/03/2005, 15/02/2005, 01/02/2005 por los siguientes montos: Bs. 24,020,00, Bs.2.000,00, Bs. 2.000,00, Bs. 5.000,00, Bs. 2.000,00, Bs. 2.000,00, Bs. 2.000,00, Bs. 2.000,00 respectivamente todos a favor de R.D.. Observándose además al folio 81, identificado C59 copia fosfática simple de recibo con indicación en la parte superior izquierda que le lee: Cap. R.D., Nº 6421 C.I. 3.285.18 B.V. I entre calles 36 y 38, Acarigua Edo. Portuguesa, celular 0414-9552355 – 5592914, de fecha 30/06/2005 emitido por concepto de cancelación de honorarios profesionales.

- Legajo de 28 recibos, insertos desde el folio 86 al 113, con indicación en la parte superior izquierda que le lee: Cap. R.D., Nº 6421 C.I. 3.285.18 B.V. I entre calles 36 y 38, Acarigua Edo. Portuguesa, celular 0414-9552355 – 5592914, correspondientes todos al año 2006, emitidos por concepto de cancelación de honorarios profesionales, por diversos montos. Consignados en copia a carbón, marcados de la letra C64 a la C91.

- Copias fotostáticas simples de 02 cheques, distinguidos con letras y números C92, C93 girados contra la cuenta cliente a nombre de de MENECOLA TORRELLES J.L., de fechas 15/12/2006 y 15/06/2006 por los siguientes montos: Bs. 31.992,21, Bs.4.000, 00, respectivamente todos a favor de R.D..

- Recibos, insertos al folio 116, con indicación en la parte superior izquierda que le lee: Cap. R.D., Nº 6421 C.I. 3.285.18 B.V. I entre calles 36 y 38, Acarigua Edo. Portuguesa, celular 0414-9552355 – 5592914, correspondientes al año 2006, emitidos por concepto de cancelación de honorarios profesionales, por diversos montos. Consignados en copia a carbón, marcados con la letra C94.

- Copia fotostática simple de 01 cheque, distinguido con letra y número C95 girado contra la cuenta cliente a nombre de de MENECOLA TORRELLES J.L., de fecha 15/12/2006 por el siguiente monto: Bs. 31.992,21, a favor de R.D..

- Legajo de 24 recibos, insertos desde el folio 118 al 141, con indicación en la parte superior izquierda que le lee: Cap. R.D., Nº 6421 C.I. 3.285.18 B.V. I entre calles 36 y 38, Acarigua Edo. Portuguesa, celular 0414-9552355 – 5592914, correspondientes todos al año 2007, emitidos por concepto de cancelación de honorarios profesionales, por diversos montos. Consignados en copia a carbón, marcados de la letra C96 a la C119.

- Copia fotostática simple de 01 cheque, distinguido con letra y número C120 girado contra la cuenta cliente a nombre de de MENECOLA TORRELLES J.L., de fecha 15/12/2007 por el siguiente monto: Bs. 41.781,36, a favor de R.D.; así como copia fotostática simple de recibo, inserto desde el folio 142 con indicación en la parte superior izquierda que le lee: Cap. R.D., Nº 6421 C.I. 3.285.18 B.V. I entre calles 36 y 38, Acarigua Edo. Portuguesa, celular 0414-9552355 – 5592914, fechado 15/012/07, emitidos por concepto de cancelación de honorarios profesionales, por un monto de Bs. 41.781,36.

- Copias fotostáticas simples de 02 cheques, distinguidos con letras y números C121, C122 girados contra la cuenta cliente a nombre de de MENECOLA TORRELLES J.L., de fechas 15/12/2007 y 31/08/2007 por los siguientes montos: Bs. 41.781,36, Bs.3.000, 00, respectivamente ambos a favor de R.D..

- Copia fotostática simple de 01 cheque, distinguido con letra y número C123 girado contra la cuenta cliente a nombre de EMPRESA FUMIGADORA AGRICOLA, EMFACA de fecha 01/08/2007 por Bs. 3.000,00, a favor de R.D.; así como copia fotostática simple de recibo, inserto desde el folio 145 con indicación en la parte superior izquierda que le lee: Cap. R.D., Nº 6421 C.I. 3.285.18 B.V. I entre calles 36 y 38, Acarigua Edo. Portuguesa, celular 0414-9552355 – 5592914, fechado 02/08/07, emitidos por concepto de cancelación de honorarios profesionales, por un monto de Bs. 3.000,00.

- Vouchers de depósito bancario, insertos a los folios 146, 151, 153, marcados C124, C120, C122, fechados 19/12/2007, 01/02/2008 y 15/01/2008 correspondiente al deposito de los siguientes montos: Bs. 41.781, 00, Bs. 21.437,45 y Bs.3.000, 00 en su orden, al titular de la cuenta/tarjeta D.R.J., aportados en copia al carbón.

- Siete recibos, insertos los folios del 147 al 150, 152, 154, 155 con indicación en la parte superior izquierda que le lee: Cap. R.D., Nº 6421 C.I. 3.285.18 B.V. I entre calles 36 y 38, Acarigua Edo. Portuguesa, celular 0414-9552355 – 5592914, emitidos por concepto de cancelación de honorarios profesionales, por diversos montos. Consignados en copia a carbón, marcados de la letra C125, C126, C127, C128, C121, C123, C124.

- Copia fotostática simple de 01 cheque, distinguido con letra y número C125 girado contra la cuenta cliente a nombre de de MENECOLA JANNY, de fecha 15/01/2008 por el siguiente monto: Bs. 3.000,00, a favor de R.D..

- Copia fotostática simple de 01 cheque, distinguido con letra y número C126 girado contra la cuenta cliente a nombre de MENECOLA TORRELLES J.L.d. fecha 03/01/2008 por Bs. 3.000,00, a favor de R.D.; así como copia fotostática simple de recibo, con indicación en la parte superior izquierda que le lee: Cap. R.D., Nº 6421 C.I. 3.285.18 B.V. I entre calles 36 y 38, Acarigua Edo. Portuguesa, celular 0414-9552355 – 5592914, fechado 03/01/08, emitidos por concepto de cancelación de honorarios profesionales, por un monto de Bs. 3.000,00 ambos insertos al folio 157.

- Copia fotostática simple de 01 cheque, distinguido con letra y número C127 girado contra la cuenta cliente a nombre de MENECOLA JANNY de fecha 01/02/2008 por Bs. 21.437,45, a favor de R.D.; así como copia fotostática simple de recibo, con indicación en la parte superior izquierda que le lee: Cap. R.D., Nº 6421 C.I. 3.285.18 B.V. I entre calles 36 y 38, Acarigua Edo. Portuguesa, celular 0414-9552355 – 5592914, fechado 01/02/08, emitidos por concepto de cancelación de honorarios profesionales, por un monto de Bs. 21.437,45 ambos insertos al folio 158.

Instrumentales antes discriminadas, promovidas de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentran físicamente en el expediente insertas desde el folio 12 al 158 en el orden indicado supra que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

Ahora bien, observa esta juzgadora que la parte accionante mediante escrito constante 01 folio útil, consignado en reunión de fecha 17/06/2008, agregado al folio 179 promovió procedió a invocar el merito favorable de las documentas adjuntas al escrito libelar tanto la marcada con letra B referida a constancia de trabajo y las documentales marcadas con la letra “C” y de la C1 a la C127 referidas a cheques, recibos de pago u depósitos bancarios, los cuales fueron debidamente admitidos con anterioridad por lo cual se ratifica la admisión antes impartida no existiendo pronunciamiento adicional al respecto.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 17 de junio de 2008 mediante escrito constante de 01 folio útil, agregado desde al folio 180 del expediente, promovió la siguiente probanza:

DOCUMENTALES.

- Acta constitutiva y estatutos sociales de la demandada EMPRESA FUMIGADORA AGRICOLA C.A (EMFACA) así como de las actas de asambleas extraordinarias de accionistas celebradas en fechas 22/03/2007 y 02/02/2008 marcadas B, C y D respectivamente. Aportadas en copias fotostáticas certificadas, promovidas de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentran físicamente en el expediente insertas desde el folio 181 al 197 que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

Consideraciones finales.

Ahora bien, delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a fijar mediante auto separado la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo, se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria

Naydalí Jaimes

GBV/Xioc

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