Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Catorce (14) de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2007-000046

Visto el anterior libelo de demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación con entrega de compulsa al INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), en la persona de la ciudadana: A.L.O.M., venezolana, mayor de edad, en su condición de Presidenta del ente demandado, y en la persona de la Ciudadana Procuradora General del Estado Yaracuy, mediante oficio con compulsa de la demanda, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las Once de la Mañana (11:00 AM), del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la ultima notificación y una vez transcurridos los Diez (10) días hábiles a que hace referencia el Artículo 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda, y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez,

Abg. M.S.S.

La Secretaria,

Abg. G.V.

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