Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoCambio De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 17 de febrero de 2009

198° y 149°

Causa N° J01-M-751-08.

ASUNTO: AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. O.D..

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO.

VICTIMAS: M.D.L.A. ARANGUREN Y A.A.R.F..

Visto el oficio que riela al folio 391 de las actuaciones, emanado de la Coordinación del Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de adolescentes, donde informa que el adolescente ha cumplido con las presentaciones periódicas por requerimiento de este Despacho Judicial en razón del pedimento de la defensa en audiencia de fecha 06 de febrero de 2009, en el cual solicita sean ampliadas las presentaciones periódicas de su representado; este Tribunal pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La solicitud interpuesta por la defensa obedece a la decisión en acta compromiso de fiadores y medida cautelar de presentaciones periódicas dos (2) veces por semana ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes (folio 329).

SEGUNDO

A tal efecto este Tribunal ajustado a derecho y visto que el adolescente ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal de acuerdo al oficio emanado de la Coordinación del Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de adolescentes, donde informa que el adolescente ha cumplido a cabalidad demostrando sujeción al proceso incoado en su contra.

TERCERO

Por lo tanto el Juez en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, debe dictar las resoluciones judiciales necesarias para la formal conclusión de la causa, y en el caso concreto se acuerda que el adolescente de marras deberá presentarse a partir del día miércoles 18 de febrero por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, cada ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes se acuerda librar oficio al Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, en los términos señalados e informe mensualmente del cumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

ÚNICO: SE ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS DE DOS VECES POR SEMANA A UNA VEZ POR SEMANA, a partir del día miércoles 25 de febrero por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, cada ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes se acuerda librar oficio al Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, en los términos señalados e informe mensualmente del cumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 582 letra “c” de presentaciones periódicas, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. REGISTRESE DIARICESE. ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión, por secretaría a los fines de que repose en el copiador respectivo. CUMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

Abg. Y.C.M.

LA SECRETARIA

Abg. MERLE A. MORY.

En fecha¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- se libraron notificaciones N°s_____________-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR