Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LOS TEQUES

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2660-10

PARTE ACTORA:

M.T.C.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.441.246. Domicilio procesal: Avenida Perimetral de San A.d.L.A., Oficentro El Picacho, piso 5, oficina 5-I, San A.d.L.A., Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

O.H. y M.J.A.M., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 35.865 y 88.415, respectivamente, según se evidencia en poder apud acta que corre inserto al folio 50 del expediente.-

PARTE DEMANDADA

JUNTA DE CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS A, B, C, D y E, DE LA URBANIZACIÓN LOS CASTORES.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

L.M.Z.H., venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.631, según se evidencia en poder apud acta cursante al folio 164 del expediente.-

SENTENCIA DEFINITIVA

PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 18 de enero de 2010, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presenta causa y admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 05 de marzo de 2010, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Por auto de fecha 07 de mayo 2010, este Tribunal da por recibido el expediente, providenciando las pruebas promovidas y fijando la oportunidad de la audiencia oral y pública para la evacuación de pruebas, la cual se materializó los día 26 y 27 de mayo de 2010. Anunciado como fue el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana M.T.C.D.V., en su carácter de parte actora, debidamente representada por el abogado M.J.A.M., así mismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano B.F.Z. en su carácter de presidente de la demandada, debidamente representado por la abogada L.M.Z.H.. Igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia, procediéndose a la evacuación de las pruebas promovidas. Por último, atendiendo a lo previsto en el artículo 158 eiusdem, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la causa interpuesta por la ciudadana M.T.C.D.V. contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS A, B, C, D y E, DE LA URBANIZACIÓN LOS CASTORES, por cobro de Prestaciones Sociales, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II

M O T I V A C I O N

Señalo la apoderada judicial de la parte actora que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 01 de octubre de 2004, como administradora contratada, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., devengando un último salario de mil bolívares (Bs. 1.000,oo), hasta el 10 de febrero de 2010, fecha en la cual renuncio de manera voluntaria.

Alega que, a la fecha no ha recibido el pago de los conceptos derivados de la relación laboral, por lo que demanda la cantidad de diecisiete mil doscientos setenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 17.278,75).-

Por su parte, la apoderada judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, en primer lugar, niega la relación laboral, y en segundo lugar alega que la demandante era vicepresidenta del C.d.V. de la Cooperativa de Servicios Múltiples Los Castores.

Vistos los términos en que la demandada formuló su contestación, es menester establecer que en consonancia con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumió totalmente la carga de la prueba.-

Establecido los límites de la controversia, se procede analizar, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, los elementos probatorios de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: No promovió prueba alguna.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

  1. DOCUMENTALES:

    1.1 Original de carta de renuncia cursante al folio 186 de la primera pieza del expediente. La cual fue desconocida por la representación judicial de la parte demandada por estar carente de sello, insistiendo la promovente en su valor probatorio de la misma.- Analizada la documental, advierte el Tribunal que la misma se encuentra firmada como recibida por el ciudadano E.B., quien cumplía las funciones de suplente de la Junta Directiva, tal y como se evidencia en el Libro de Acta de Reuniones de la Demandada, por lo que tiene pleno valor probatorio.- Así se deja establecido.-

    1.2 Original de Inventario febrero 2009, cursante a los folios 187 al 194 de la primera pieza del expediente. La cual fue desconocida por la demandada alegando que la persona que recibió por la Junta no pertenecía a la misma a la fecha de la entrega del mismo, observando al Tribunal que evidentemente el ciudadano que recibió en fecha 03 de febrero de 2009, no formaba parte todavía de la Junta de Condominio, en consecuencia, se desecha del proceso.- Así se deja establecido.-

    1.3 Original de Información Bancaria febrero 2009, cursante a los folios 195 al 202 de la primera pieza del expediente. Desconocida por la parte demandada, la cual carece de firma que le de autenticidad, por lo que se desecha del proceso.- Así se deja establecido.- -

    1.4 Original de recibo de vacaciones cursante al folio 203 de la primera pieza del expediente, y original de liquidación de vacaciones cursante al folio 204 de la primera pieza del expediente. Las referidas documentales fueron desconocidas por la representación judicial de la parte demandada por no tener el logotipo de la demandada ni el sello, sin embargo la presente prueba concatenada con el Libro de Acta de Reuniones de la Junta de Condominio, permiten a este Tribunal darle valor probatorio a los mismos, de las documentales en estudio se evidencia el pago recibido por concepto de vacaciones.-. Así se deja establecido.-

  2. TESTIMONIALES:

    De los ciudadanos BENAIR REYES, R.G.O., C.L.D.E., A.R.G., M.A.R.D.E., I.R.D.M. y E.B..

    De cuales sólo comparecieron a declarar los ciudadanos J.R.G.O., A.R.G., M.A.R.D.E. y I.R.D.M., por lo que en relación a los ciudadanos BENAIR REYES, C.L.D.E. y E.B. el Tribunal no tiene materia que analizar.- Así se deja establecido.-

    En relación a la deposición del ciudadano J.R.G.O., la misma merece la f.d.T., tiene valor probatorio y al dar respuestas a las preguntas y repreguntas formuladas manifestó que conocía a la actora, pues hace 25 años el tiene alquilado un local en el Centro Comercial Los Castores, le consta que la actora trabajaba en la Junta de Condominio, que tenia conocimiento que el esposo de la actora era socio de la urbanización los Castores, y no tenia conocimiento si la actora trabajaba para la Cooperativa de los Castores, en cuanto a el tema de la Cooperativa el testigo ilustro al Tribunal afirmando que la misma se encarga de mantener las áreas comunes de la urbanización, y adicionalmente existe una Junta de Condominio por cada edificio que son totalmente independiente de la referida Cooperativa Los Castores. Así se deja establecido.-

    En lo que respecta a la declaración de la ciudadana A.R.G., la cual tiene valor por cuanto la testigo es hábil y conteste; desprendiéndose de su deposición que vive en el Centro Comercial Los Castores desde hace mas de 25 años, que de allí conoce a la actora quien formo primero parte de la junta de condominio y luego fue nombrada mediante asamblea administradora de la misma, y su secretaria era la señora I.R.. Así se deja establecido.-

    En relación a la declaración de la ciudadana M.A.R.D.E., al dar respuestas a las preguntas y repreguntas formuladas manifestó que es vecina de la actora quien asumió varias veces la Junta Directiva del Condominio, donde ella también formaba parte, se reunían en muchas ocasiones para resolver los problemas, y que posteriormente nombraron a la ciudadana M.T.C.D.V. como administradora y a la ciudadana I.R.D.M. como su secretaria, de igual forma dejo claro que la Junta de Condominio nada tiene que ver con la Cooperativa Los Castores, y que cuando se es miembro de la Junta de Condominio no se cobra ningún salario pero en el caso de la actora esta no pertenecía a la Junta sino era una trabajadora mas que cumplía las funciones de administradora.

    Con respecto, a la deposición de la ciudadana I.R.D.M., la misma merece la f.d.T., tiene valor probatorio y al dar respuestas a las preguntas y repreguntas formuladas manifestó que conocía a la actora desde hace 10 años, pues ella trabajo como su secretaria desde el 2005, igualmente fue conteste al afirmar que la actora en un principio formo parte de la Junta de Condominio y en el año 2005 fue nombrada mediante asamblea como administradora de la demandada. Así se deja establecido.-

  3. EXHIBICIÓN: De los libros de actas de asamblea de propietarios de apartamentos y locales comerciales correspondientes a los años desde 2004 al 2009, libros y de actas de reuniones ordinarias de junta de condominio correspondientes a los años desde 2004 al 2009, y los libros contables diario y mayor de la junta de condominio correspondientes a los años desde 2004 al 2009. Procediendo solamente la demandada a exhibir el Libro de Actas de Reuniones de la Junta de Condominio, del mismo se desprende que en fecha 24 de septiembre de 2004, se aprobó por mayoría la designación de la ciudadana M.T.C. como administradora de la Junta de Condominio de los edificios A,B,C,D y E, con un salario de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, de igual forma en fecha 03 de octubre de 2005 se aprobó por mayoría un ajuste de salario a la señora M.T.C. en su carácter de administradora en mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales. Así se deja establecido.-

    De los libros de actas de asamblea de propietarios de apartamentos y locales comerciales correspondientes a los años desde 2004 al 2009 y los libros contables diario y mayor de la juna de condominio correspondientes a los años desde 2004 al 2009. Las cuales no fueron exhibidas por el actor, en consecuencia debe esta juzgadora dar como cierto los datos afirmados por el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser libros que por ley deben llevar las Juntas de Condominios que llevan su propia administración, en consecuencia, en los mismo se establece el nombramiento de la actora como administradora y el salario devengado.- Así se deja establecido.-

    Igualmente en el desarrollo de la audiencia de juicio, esta Juzgadora realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración de parte, manifestando la actora lo siguiente:

    …Que tiene 43 años viviendo en Los Castores, que dicha urbanización se compone de la Cooperativa Los Castores, y que los Edificios funcionan con una administración de forma independiente rigiéndose por la Ley de Propiedad Horizontal, y que por el contrario la Cooperativa funciona de manera muy diferente. Alego que fue presidenta por mucho tiempo de la Junta de Condominio, periodo en el cual se decidió construir 12 mini tiendas, trayendo como consecuencia la necesidad de contratar los servicios de un administrador, es en ese momento cuando a ella le correspondía entregar la Junta de Condominio y fue nombrada por la nueva Junta como administradora, durante sus funciones debía rendir cuentas mensualmente a la Junta de Condominio, devengaba un salario mensual el cual fue aprobado por asamblea, y posteriormente aumentado, trabajaba tiempo completo, tenia una secretaria medio tiempo, también existían dos empleados de limpieza, actualmente ella solo es copropietaria, y no sabe si la Junta de Condominio nueva tiene administrador

    .

    En cuanto a la declaración rendida por el presidente de la Junta de Condominio, alego que al tomar posesión de la Junta se contrato un administrador para realizar una auditoria y realizar el respectivo informes, pero actualmente el mismo cumple con las funciones de administrador sin recibir ninguna remuneración, igualmente cuando reviso el libro de acta de reuniones admitió que la actora cobro un salario, pero que ante asamblea se dejo establecido que ella no cobraría prestaciones sociales. Así se deja establecido.-

    Analizadas las pruebas promovidas por la actora, específicamente el Libro de Actas de Reunión de la Junta de Condominio de los Edificios A, B, C, D y E, de la Urbanización Los Castores, concatenados con las testimoniales rendidas y la declaración de parte, advierte este Tribunal que entre la actora y la demandada si existió una relación laboral, por lo que corresponde a quien decide realizar los cálculos correspondientes para determinar los conceptos que en derecho le corresponden a la parte demandante. Así se deja establecido.-

    1- PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD:

    Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio tendrá derecho a 2 días adicionales de salario por cada año o fracción superior a 6 meses; en este sentido siendo que el ingreso del demandante se produjo en fecha 01 de octubre de 2004 y finalizo 10 de febrero de 2010, por lo que le corresponde la cantidad de OCHO MIL SEICIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.630,97 ), según se describe en el cuadro anexo:

    Salario Salario Incid Incid Salario Días a A.T.T.I.

    Meses Mensual Diario Utili Bono Vac. Integral Pagar Abono Antigü Acumu Anual Mensual Mensual

    Oct-04 500,00 16,67 0,69 0,32 17,69 0 0,00 0,00 0,00 15,02 1,25 0,00

    Nov-04 500,00 16,67 0,69 0,32 17,69 0 0,00 0,00 0,00 14,51 1,21 0,00

    Dic-04 500,00 16,67 0,69 0,32 17,69 0 0,00 0,00 0,00 15,25 1,27 0,00

    Ene-05 500,00 16,67 1,39 0,32 18,38 0 0,00 0,00 0,00 14,93 1,24 0,00

    Feb-05 500,00 16,67 1,39 0,32 18,38 5 91,90 0,00 91,90 14,21 1,18 1,09

    Mar-05 500,00 16,67 1,39 0,32 18,38 5 91,90 0,00 183,80 14,44 1,20 2,21

    Abr-05 500,00 16,67 1,39 0,32 18,38 5 91,90 0,00 275,69 13,96 1,16 3,21

    May-05 500,00 16,67 1,39 0,32 18,38 5 91,90 0,00 367,59 14,02 1,17 4,29

    Jun-05 500,00 16,67 1,39 0,32 18,38 5 91,90 0,00 459,49 13,47 1,12 5,16

    Jul-05 500,00 16,67 1,39 0,32 18,38 5 91,90 0,00 551,39 13,53 1,13 6,22

    Ago-05 500,00 16,67 1,39 0,32 18,38 5 91,90 0,00 643,29 13,33 1,11 7,15

    Sep-05 500,00 16,67 1,39 0,32 18,38 5 91,90 0,00 735,19 12,71 1,06 7,79

    Oct-05 1.000,00 33,33 1,39 0,32 35,05 5 175,23 0,00 910,42 13,18 1,10 10,00

    Nov-05 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 0,00 1.087,73 12,95 1,08 11,74

    Dic-05 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 0,00 1.265,05 12,79 1,07 13,48

    Ene-06 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 0,00 1.442,36 12,71 1,06 15,28

    Feb-06 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 0,00 1.619,68 12,76 1,06 17,22

    Mar-06 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 0,00 1.796,99 12,31 1,03 18,43

    Abr-06 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 0,00 1.974,31 12,11 1,01 19,92

    May-06 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 0,00 2.151,62 12,15 1,01 21,79

    Jun-06 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 0,00 2.328,94 11,94 1,00 23,17

    Jul-06 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 0,00 2.506,25 12,29 1,02 25,67

    Ago-06 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 0,00 2.683,56 12,43 1,04 27,80

    Sep-06 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 0,00 2.860,88 12,32 1,03 29,37

    Oct-06 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 0,00 3.038,19 12,46 1,04 31,55

    Días Adic. 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 2 70,93 0,00 3.109,12 12,46 1,04 32,28

    Nov-06 1.000,00 33,33 1,39 0,83 35,56 5 177,78 0,00 3.215,97 12,63 1,05 33,85

    Dic-06 1.000,00 33,33 1,39 0,83 35,56 5 177,78 0,00 3.393,75 12,64 1,05 35,75

    Ene-07 1.000,00 33,33 1,39 0,83 35,56 5 177,78 0,00 3.571,53 12,92 1,08 38,45

    Feb-07 1.000,00 33,33 1,39 0,83 35,56 5 177,78 0,00 3.749,31 12,82 1,07 40,06

    Mar-07 1.000,00 33,33 1,39 0,83 35,56 5 177,78 0,00 3.927,08 12,53 1,04 41,01

    Abr-07 1.000,00 33,33 1,39 0,83 35,56 5 177,78 0,00 4.104,86 13,05 1,09 44,64

    May-07 1.000,00 33,33 1,39 0,83 35,56 5 177,78 0,00 4.282,64 13,03 1,09 46,50

    Jun-07 1.000,00 33,33 1,39 0,83 35,56 5 177,78 0,00 4.460,42 12,53 1,04 46,57

    Jul-07 1.000,00 33,33 1,39 0,83 35,56 5 177,78 0,00 4.638,19 13,51 1,13 52,22

    Ago-07 1.000,00 33,33 1,39 0,83 35,56 5 177,78 0,00 4.815,97 13,86 1,16 55,62

    Sep-07 1.000,00 33,33 1,39 0,83 35,56 5 177,78 0,00 4.993,75 13,79 1,15 57,39

    Oct-07 1.000,00 33,33 1,39 0,83 35,56 5 177,78 0,00 5.171,53 14 1,17 60,33

    Días Adic. 1.000,00 33,33 1,39 0,83 35,56 4 142,22 0,00 5.313,75 14 1,17 61,99

    Nov-07 1.000,00 33,33 1,39 0,93 35,65 5 178,24 0,00 5.349,77 15,75 1,31 70,22

    Dic-07 1.000,00 33,33 1,39 0,93 35,65 5 178,24 0,00 5.528,01 16,44 1,37 75,73

    Ene-08 1.000,00 33,33 1,39 0,93 35,65 5 178,24 0,00 5.706,25 18,53 1,54 88,11

    Feb-08 1.000,00 33,33 1,39 0,93 35,65 5 178,24 0,00 5.884,49 17,56 1,46 86,11

    Mar-08 1.000,00 33,33 1,39 0,93 35,65 5 178,24 0,00 6.062,73 18,17 1,51 91,80

    Abr-08 1.000,00 33,33 1,39 0,93 35,65 5 178,24 0,00 6.240,97 18,35 1,53 95,43

    May-08 1.000,00 33,33 1,39 0,93 35,65 5 178,24 0,00 6.419,21 20,85 1,74 111,53

    Jun-08 1.000,00 33,33 1,39 0,93 35,65 5 178,24 0,00 6.597,45 20,09 1,67 110,45

    Jul-08 1.000,00 33,33 1,39 0,93 35,65 5 178,24 0,00 6.775,69 20,03 1,67 113,10

    Ago-08 1.000,00 33,33 1,39 0,93 35,65 5 178,24 0,00 6.953,94 20,09 1,67 116,42

    Sep-08 1.000,00 33,33 1,39 0,93 35,65 5 178,24 0,00 7.132,18 19,68 1,64 116,97

    Oct-08 1.000,00 33,33 1,39 0,93 35,65 5 178,24 0,00 7.310,42 19,82 1,65 120,74

    Días Adic. 1.000,00 33,33 1,39 0,93 35,65 6 213,89 0,00 7.524,31 19,82 1,65 124,28

    Nov-08 1.000,00 33,33 1,39 1,02 35,74 5 178,70 0,00 7.489,12 20,24 1,69 126,32

    Dic-08 1.000,00 33,33 1,39 1,02 35,74 5 178,70 0,00 7.667,82 19,65 1,64 125,56

    Ene-09 1.000,00 33,33 1,39 1,02 35,74 5 178,70 0,00 7.846,53 19,76 1,65 129,21

    Feb-09 1.000,00 33,33 1,39 1,02 35,74 5 178,70 0,00 8.025,23 19,98 1,67 133,62

    Mar-09 1.000,00 33,33 1,39 1,02 35,74 5 178,70 0,00 8.203,94 19,74 1,65 134,95

    262 8.630,97 0,00 2.919,75

    (1) (2)

    Saldo 8.630,97 2.919,75

  4. - INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago, cuyo cálculo se determinó en el cuadro anterior. Corresponden en consecuencia a la accionante por el tiempo que prestó servicio un total de DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 2.919,75). Así se deja establecido.-

    3- PARTICIPACION SOBRE LOS BENEFICIOS:

    De conformidad al artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario, calculados al salario normal, de la siguiente forma:

    UTILIDADES DEVENGADAS

    Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia Incidencia

    Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad Antigüedad

    01/10/2004 31/12/2004 500,00 16,67 15,00 3,00 3,75 62,50 0,69 0,69

    01/01/2005 31/12/2005 1.000,00 33,33 15,00 12,00 15,00 500,00 1,39 1,39

    01/01/2006 31/12/2006 1.000,00 33,33 15,00 12,00 15,00 500,00 1,39 1,39

    01/01/2007 31/12/2007 1.000,00 33,33 15,00 12,00 15,00 500,00 1,39 1,39

    01/01/2008 31/12/2008 1.000,00 33,33 15,00 12,00 15,00 500,00 1,39 1,39

    01/01/2009 10/03/2009 1.000,00 33,33 15,00 2,00 2,50 83,33 1,39 1,39

    Total 66,25 2.145,83

    En consecuencia, le corresponden a la accionante la cantidad de cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 2.145,83 ). Así se decide.

    4- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO:

    El artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que en la oportunidad de las vacaciones del trabajador, éste tendrá derecho a percibir una bonificación especial equivalente a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año, calculados en base al último salario diario de la siguiente forma:

    Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia Incidencia

    Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad Antigüedad

    01/10/2007 01/10/2008 1.000,00 33,33 10,00 12,00 10,00 333,33 0,93 0,93

    01/10/2008 10/03/2009 1.000,00 33,33 11,00 7,00 6,42 213,89 1,02 1,02

    Total 16,42 547,22

    En consecuencia, le corresponde por el concepto de bono vacacional vencido y fraccionado la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 547,22). Así se establece.

    5- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS

    Respecto a las vacaciones, la actora solicita el pago de este concepto; conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los años 2007-2008 y 2008-2009, tal como se indica a continuación:

    Salario Salario Días por Meses Dias a

    Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

    01/10/2007 01/10/2008 1.000,00 33,33 18,00 12,00 18,00 600,00

    01/10/2008 10/03/2009 1.000,00 33,33 19,00 7,00 11,08 369,44

    Total 29,08 969,44

    (5)

    En consecuencia le corresponde la cantidad de NOVECIENTOS SEENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 969,44), por este concepto. Así se establece.

    De igual forma la parte actora demanda la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,oo) por concepto de salario de mes de febrero, en este sentido quien decide debe señalar, que la fecha de renuncia alegada por la parte actora fue el 10 de febrero de 2010, informando que trabajaría el preaviso de Ley, por lo que la relación finalizó el 10 de marzo de 2010, en consecuencia, procede en derecho el salario reclamado del mes de febrero.- Así se decide.-

    En consecuencia, tomando las anteriores consideraciones, le corresponden a la accionante la cantidad de cantidad de DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bsf. 16.213,23). Así se decide.

    Concepto Cantidad a pagar Total a Pagar Bs.

    Prest. Antigüedad 262,00 8.630,97

    I.S.P.S. 0,00 2.919,75

    Utilidades 66,25 2.145,83

    Bono Vacacional 16,42 547,22

    Vacaciones 29,08 969,44

    Salario pendiente Feb-2009 30,00 1.000,00

    Total 403,75 16.213,23

    III

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la causa interpuesta por la ciudadana M.T.C.D.V. contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS A, B, C, D y E, DE LA URBANIZACIÓN LOS CASTORES, ambas partes identificadas en este fallo.-

    Se condena a la demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bsf. 15.598,14), por concepto de prestaciones sociales, así como los intereses de mora desde la finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo y la corrección monetaria desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vacaciones judiciales.-

    Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    O.O.M.

    LA JUEZ

    LA SECRETARIA

    NOTA: En la misma fecha de hoy, 31/05/2010, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

    LA SECRETARIA

    EXP. Nº 2660-10

    OOM/IC/FA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR