Decisión nº 071 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente N° 44.072

  1. Consta en las actas que:

    El ciudadano R.E.U.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.830.221, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio, ciudadanos T.B. y X.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 118.126 y 41.422, respectivamente, demandó por divorcio a su cónyuge, ciudadana J.K.B.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 13.243.229, de igual domicilio, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Alegó lo siguiente:

    “…Con fecha seis (06) de Julio de 1999, contraje Matrimonio Civil por (sic) ante la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Táchira, con la ciudadana J.K.B.P., (…) De la unión matrimonial no procreamos hijos. Durante nuestro matrimonio adquirimos Bienes Muebles e Inmueble. Ahora bien, ciudadano Juez, una vez contraído (sic) matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en un inmueble de nuestra propiedad, ubicado en la Urbanización “VILLA SAN JOSÉ”, Sector Cuatricentenario, calle 96 A, N° 76-190, Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inmueble éste que adquirimos con el producto de nuestros trabajos. De tal manera, Ciudadano Juez, que durante los primeros ocho (08) años de unión matrimonial entre mí cónyuge y yo, todo transcurría en forma feliz, en p.a., pero pasado ese tiempo comenzaron a suceder serios problemas entre nosotros, desde hace aproximadamente un (01) año, que se han venido agravando hasta la presente fecha. Ciudadano Juez, nuestras relaciones se han ido deteriorando cada vez más, de repente mí cónyuge cambio y sin motivo alguno su carácter, que de ser una persona amigable, amistosa, se puso irritable, comportándose de una manera distante, paso de una persona alegre, bondadosa, cariñosa, amorosa a una persona irritable, insoportable, apática, distante, no cumplía con los deberes de esposa, no cocinaba, no lavaba mis enseres personales, tenía que lavarlos yo mismo o los llevaba a la lavandería tintorería, llegaba del trabajo y ni comida me guardaba. Cuando tenía que trabajar por guardias, tenía que descansar lo más posible, puesto que estas guardias eran de amanecer, por lo que al llegar al hogar, esperaba siempre que me mantuviera la comida y la ropa de trabajar, todo lo contrario cuando llegaba de trabajar no había comida, la ropa sucia, no me dejaba descansar, ya que se metía en el cuarto a hacer ruidos con potes, ollas, me prendía la luz para que no pudiera dormir, me jalaba la cobija, me apagaba el aire, era un entrar y salir del cuarto, solo con el único fin de formar una discusión para irse a la calle con sus amigos y amigas, parecía una loca, persiguiéndome por todas partes, como lo demostraré en la oportunidad legal correspondiente. Así las cosas, nuestras relaciones se fueron deteriorando cada vez más, hasta el día diez (10) de Agosto de 2008, en horas de la mañana, mi cónyuge se encontraba en el hogar y le exigí que depusiera su actitud, que me preparara el desayuno y que por favor me lavara la ropa, ya que tenía que trabajar y necesitaba el uniforme del trabajo, porque los tenía todos sucios, para que fue eso, se puso con una actitud desafiante, diciéndome improperios, “llévaselos a tu madre, porque ésta que esta aquí, ni una pluma va a mover, para que lo sepas, es más lárgate de aquí, yo ya no siento nada por ti, que esperas para irte, yo puedo con todo”, entre otras cosas que por respeto no le indico al Tribunal. Me quedé paralizado, me vestí, recogí los Uniformes y salí de allí lo antes posible para ir a la tintorería, comprar comida y hacer unas compras de comestibles, para poder prepararme por mi cuenta mis alimentos. Regresé en horas de la tarde, específicamente entre las 3 y 4 de la tarde aproximadamente, cuando fui a entrar a nuestro hogar conyugal, la ciudadana J.K.B.P., me impidió la entrada, y procedió de inmediato a viva voz, sin importarle las personas que estaban frente a la casa, a gritarme que el regalo que me tenía era que me fuera de casa, que no me quería ver más, que ya no me quería, que había cambiado la cerradura y que toda la ropa ya la había sacado del hogar y la había tirado en la casa de mi madre, ciudadana N.B.V.V., venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 5.056.548, domiciliada en el sector Cuatricentenario, segunda etapa, vereda 31, casa N° 01, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto allá la había dejado tiradas, sorprendido de esta actitud, le pedí explicaciones, que así no eran las cosas, que lo más lógico era que habláramos y llegáramos a un entendimiento, ella dijo que NO, que me fuera de allí, que no me iba a dejar entrar, y gritaba “vete no vengas nunca más, aquí no tienes nada que buscar, aquí no vengas más”, por lo que me retiré del hogar y me trasladé a casa de mi madre ciudadana N.B.V.V., ya identificada, donde conseguí mis pertenencias y mi madre extrañada por dicho acontecimiento, me preguntó que había pasado, por la actitud de JOSSELINE, yo le manifesté a mi mamá que nada, que ella ya no quería seguir viviendo conmigo, que me había gritado que me fuera y que había cambiado la cerradura y que no me quería y que ni siquiera se me ocurriera acercarme por la casa, porque allí no iba a entrar más, que se olvidara que ella existía. Así las cosas volví a mi casa en reiteradas oportunidades, para hablar con mi cónyuge, que reflexionara su actitud, que yo no me quería ir, que quería estar a su lado, la respuesta fue QUE NO, que le olvidara de ella, me insultaba gritándome improperios delante de familiares, vecinos y terceras personas, sin importarle nada, diciéndome que me fuera, que ya no me quería ver más nunca por la casa, que el amor que me tenía se murió, que ni lo soñará y me tiro el resto de mi ropa, la recogí y me fui a vivir a casa de mi madre…”

    Acompañó a la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y fotocopia de su cédula de identidad.

    Se admitió la demanda en fecha 19 de Febrero de 2009, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por la vía ordinaria; constando en las actas procesales, que el Fiscal fue notificado en fecha 13 de Marzo de 2009, y la demandada fue citada personalmente por el Alguacil de este Tribunal en fecha 04 de Abril de 2009.

    Se llevaron a efectos los actos conciliatorios con la asistencia personal de la parte actora, quien en el segundo acto insistió en continuar la demanda.

    Mediante escrito de fecha 13 de Julio de 2009, la cónyuge demandada, ciudadana J.K.B.P., ya identificada, con la asistencia judicial del abogado en ejercicio, ciudadano Balmiro Mandiquez Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.617, contestó intempestivamente la demanda en los siguientes términos:

    …Referente al artículo 185 del Código Civil vigente en el ordinal 2°, con respecto al abandono voluntario, si es cierto que existió un abandono pero fue de parte de mi cónyuge, el fue quien se fue de la casa, a pesar de mis intentos de dialogo, de preguntarle que le pasaba, que porque tenía esa actitud conmigo, ya que era indiferente, un día llego a la casa borracho y con toda la camisa llena de lápiz labial y cuando le pregunté, como es normal de una persona que respeta y quiere que se respete el hogar, él me respondió que ese no era mí problema, que el era de la calle y que si no me gustaba, que me fuera, yo le dije que no era justo que me tratara así y de una vez me dio de golpes, ese día lo denuncié en la Jefatura Civil; a los días lo mismo de siempre, que lo perdonara, que estaba borracho y no sabía lo que hacía, como siempre lo que hace una mujer enamorada lo perdoné y todo era cíclico, a los días lo mismo, hasta el día en que definitivamente tomo la ropa y se fue de la casa, me enteré después que no se fue para la casa de su mamá, como dijo en la demanda sino para que la amante…

    El día 14 de Julio de 2009, oportunidad correspondiente, se llevó a efecto el acto de la contestación con la presencia de la parte actora quien insistió en la continuar la demanda de divorcio.

    Ninguna de las partes promovieron y evacuaron pruebas.

  2. Vencido el lapso probatorio y llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

    Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

    …Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho...

    Igualmente el artículo 758 ejusdem, dispone:

    …La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes....

    Ahora bien, el Juez decide ateniéndose a la inequívoca demostración de las afirmaciones de hecho y derecho argüidas por las partes, es decir, conforme a los hechos demostrados en el juicio. La parte demandante debe probar su acción, esto es sus alegatos, en todos los casos, sea que la parte demandada contradiga y niegue los hechos, o sea que haya opuesto otros hechos, o que simplemente no haya contestado la demanda, pues en el proceso de divorcio, en este último caso se considera contradicha; en conclusión el que alegue un hecho debe probarlo, pues la carga de la prueba la prevé la legislación, no obstante el interés de las partes, es demostrar que le asiste la razón en su pretensión, mediante los medios de pruebas permisibles, para lograr con ello que su acción pueda prosperar en derecho.

    Dentro de este marco, se evidencia de las actas que aún y cuando la cónyuge demandada contestó intempestivamente la demanda, ésta negó, rechazó y contradijo, los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora; aunado a la circunstancia que el día fijado para la contestación de la demandada no compareció, de allí que igualmente se considera contradicha por tratarse un proceso de divorcio ordinario tal como lo estable la norma 758, antes transcrita; por lo que corresponde al demandante la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Ahora bien, consta de las actas procesales que la parte actora no promovió ni evacuó pruebas en el lapso establecido, y siendo que no demostró el hecho de abandono por parte de su cónyuge, alegado en su escrito libelar, se concluye que la presente acción es improcedente. Así se decide.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano R.E.U.V. contra la ciudadana J.K.B.P., ambos ya identificados, quedando en consecuencia, vigente el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha seis (06) de Julio de 1999, ante la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Táchira, acta Nº 158.

    Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en la presente instancia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE.

    Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    La Juez Suplente, (fdo.)

    Dra. M.d.P.F.R.

    La Secretaria, (fdo.)

    Abg. M.H.C..

    En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

    ymm Abg. M.H.C..

    Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 44.072. Lo Certifico, en Maracaibo a los 02 días del mes Febrero de 2011.

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