Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cinco de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000390

ASUNTO: BD11-X-2009-000002

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), en fecha treinta de julio de dos mil nueve, désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el Nº BD11-X-2009-000002.-

Ahora bien, este Tribunal de Alzada para decidir sobre la inhibición planteada observa:

Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha veintisiete de julio de dos mil nueve, suscrita por la abogada L.V.G., en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se inhibe de conocer la comisión signada con el Nº BP12-V-2009-000390, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con fundamento en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-

Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición, que “”Efectuada una revisión de la presente comisión signada con el Nº BP12-V-2009-000390 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, la cual esta relacionada con un Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), incoada por el ciudadano A.L., a través de Apoderado Judicial ciudadano Abogado B.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, en contra de la Empresa ALME, C.A.; la cual ingresó ante este despacho en fecha 02/07/2009 y siendo que, pude constatar que la parte actora en el presente asunto se encuentra representada por el Apoderado Judicial ciudadano Abogado B.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.745 y, siendo que en fecha 03/11/2008 se dictó decisión de inhibición, la cual fue debidamente recibida por este Juzgado primero Ejecutor de medidas, donde se observó que la misma fue declarada “CON LUGAR” por el Tribunal de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Nº 88 del Código de Procedimiento Civil venezolano. En este mismo sentido, siendo la Inhibición un deber del Juez, al encontrarse él en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de inhibición, ya que la imparcialidad, pertenece a la propia esencia de la función jurisdiccional y es una garantía de todo proceso, y así lo ha venido estableciendo la jurisprudencia nacional, en razón de ello, es por lo que me “INHIBO” de actuar en la presente comisión, todo ello conforme al numeral Nº 20 del Art. Nº 82 del Código de Procedimiento Civil.”

Entendiendo este Tribunal de Alzada, que tales expresiones encajan el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la fundamentación de la misma.-

En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cinco días del mes de agosto de dos mil nueve.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.

Abog. M.Q.E..

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BD11-X-2009-000002.- Conste.-

LA SECRETARIA.

Abog. M.Q.E.

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