Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, tres de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000772

ASUNTO: BD11-X-2008-000002

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el Nº BD11-X-2008-000002.-

Ahora bien, este Tribunal de Alzada para decidir sobre la inhibición planteada observa:

Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 28 de febrero de 2007, suscrita por la abogada L.V.G., actuando en su condición de Juez del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº BP12-V-2008-000772, con fundamento en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-

Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, que “Efectuada una revisión de la presente Comisión signada con el Nº BP12-V-2008-000772, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, la cual está relacionada con una Solicitud de Entrega Material, presentada por el Abogado L.I.A.M. actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.G., en contra de los ciudadanos M.H.P. y P.D.Z.L., plenamente identificados en autos, la cual ingresó ante éste Despacho en el día de hoy, vale decir, en fecha 18/08/2008 y siendo que, pude constatar que la parte actora en el presente asunto se encuentra representada por el Apoderado Judicial ciudadano abogado B.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.745 y, siendo que se observa en el folio número (04) de la presente comunicación, emitida por la Secretaria de este tribunal, la cual se explica por sí sola. En este mismo sentido, y en lo que respecta a mi persona considero que esta situación que de alguna u otra manera pudiera afectar mi objetividad, e imparcialidad en el presente asunto, donde el mismo actúa como Abogado de la parte demandante, y tomando en consideración que dentro de los derechos constitutivos a la noción del debido proceso, el Juez avocado al conocimiento de una causa, cuenta también con la garantía que protege su derecho- deber a no seguir atendiendo un procedimiento cuando de manera personal estime, que su condición de Juez imparcial se encuentre afectada. Siendo la Inhibición un deber del juez, al encontrarse él en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella prevista por la ley como causa de inhibición, ya que la imparcialidad, pertenece a la propia esencia de la función jurisdiccional y es una de las garantías de todo proceso, y así lo ha venido estableciendo la jurisprudencia nacional, en razón de todo ello, es por lo que me “INHIBO”, de actuar en la presente comisión, todo conforme al numeral Nº 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Entendiendo este Tribunal de Alzada, que tales expresiones encajan el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la fundamentación de la misma.-

En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Decisión que se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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