Decisión nº 2011-1178 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Miércoles Treinta (30) de M.d.D.M.O.

200º y 152

ASUNTO : VP01-L-2011-000236

Con visto al escrito presentado por las partes intervinientes en el presente asunto, debidamente asistidos por las Abogadas MARLENE MORILLO Y J.B. ambos identificados en dicho a modo de transacción, este Juzgador para resolver sobre la homologación solicitada lo hace previo las consideraciones siguientes: La transacción como modo anormal de terminación del proceso requiere para que surta sus efectos jurídicos que esté debidamente circunstanciada en cuanto a los hechos que la motivan y al derecho invocado, pero mas haya de estos requisitos, su objeto fundamental es la manifestación de voluntad de las partes en disputas de precaver un juicio futuro o dar por terminado uno que esta en proceso, cediendo en sus posiciones e intereses, pero respetando siempre la irrenunciabilidad de los derechos laborales de conformidad con las disposiciones legales, en el presente asunto observa este Juzgador que la causa se encuentra debidamente resuelta mediante sentencia definitivamente firme y en estado de ejecución forzosa, por lo que considera que el pago acordado en dicho escrito no se tiene como el resultado de un acuerdo transaccional ya que los hechos alegados por el demandante están debidamente reconocidos y soportados jurídicamente en la sentencia que los declaró con lugar, una vez sentenciada la causa y quedando firme la misma no es posible transarce con lo que en derecho corresponde, máxime si estos derechos se encuentra para ser ejecutado forzosamente; considerar lo contrario es ir en contra del mandato judicial materializado en la sentencia; en consecuencia por los argumentos expuestos considera este Juzgador que el pago acordado se tiene como el cumplimiento a la sentencia y no como un acuerdo transaccional, lo que necesariamente debe NEGAR como en efecto NIEGA HOMOLOGAR lo solicitado en dicho escrito y considerando que se ha dado cumplimiento al mandato judicial materializado con la sentencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial definitivo del expediente . Así se decide.

El Juez.

Abog. A.G.L.L.S..

Aboga. Ana. M. Pérez. V.

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