Decisión nº S3C-179-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 10 de Junio de 2010.

200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° S3C-179-10

JUEZ: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

FISCAL: FISCAL 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADOS ASISTENTES: J.G., Y E.C..

SECRETARIO: ABG. E.M.B.

DELITO: LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

SOLICITANTES: V.M.A.R., A.M.E., y L.A.S.R.

En el día de hoy, diez (10) de junio de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante Del Ministerio Público DRA. L.C., los solicitantes V.M.A.R., A.M.E., Y L.A.S.R., el Abogado Asistente J.G., y la ABG. E.C.. Seguidamente la Juez le informa a las partes lo siguiente: El objeto de la convocatoria a la audiencia del día de hoy, no fue otra que en razón a que en fecha pasada a saber 22-04-2010, se realizo una Audiencia Especia, conforme al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de un pedimento que efectuó la ciudadano V.M.A.R., de la misma audiencia surgió que una persona de nombre L.A.S., mantenía en su poder el suiche que correspondía al vehiculo propiedad de la ciudadana A.E., quien conjuntamente con la ciudadana V.M. LVARADO RANGEL, asistida de su Abogado E.C., determinada la propiedad del vehiculo en virtud de haber demostrado su obtención de buena fe, así como la tradición del vehiculo, se acordó citar a los fines de que hiciera entrega del suiche del vehiculo, en la oportunidad en que asistió manifiesto al ciudadano secretario que lo atendió, que usted quería ser oído, de lo cual se dejo constancia, en este sentido se fijo audiencia. Se le informa que es un tercero, pero el Tribunal como garante de los derechos del justiciables en virtud de un pedimento ante un órgano jurisdiccional y este esta obligado a oírlo, es mi deber señalarle que en principio no es parte de este proceso, si tomando en consideración que el Ministerio Publico lleva una investigación donde usted como parte afectada tendrá influencia en lo que es la investigación que adelanta el Ministerio Publico, pero ante esta instancia se ha desarrolla una audiencia con las partes, de manera que el objeto de esta convocatoria el día de hoy, si bien es cierto que se fijo del planteamiento que hizo ese día y en razón de su citación se plateo que solo a los fines de oírlo y de que usted haga sus planteamientos de manera que el Ministerio Publico pueda hacer eco de los mismos; visto lo dicho se le concede el derecho de palabra a usted, para que exponga lo que a bien tenga. De seguida el ciudadano L.A.S.R., quien expone: Buenos días yo le sedo la palabra a mi abogado asistente J.G.. Es todo. De seguida el profesional del derecho ABG. J.G., concedido como le es el derecho de palabra expone: “Buenos días, vista las actuaciones doNDE se realizo una audiencia en fecha pasada, en cuanto a ello debe hacer las siguientes consideraciones, en principio se inicia una investigación referida a un vehiculo por denuncia que hiciere ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, por mi representado L.S., en virtud de que la ciudadana A.M. le hizo venta de un vehiculo, dentro de las mismas actas de esa audiencia se desprende lo que estoy diciendo, manifiesta que si le vendió el vehiculo a L.S., el ciudadano L.S., siendo propietario del vehiculo, que es cierto no consta en documentación, pero de la manifestación que hizo la ciudadana A.M., ya debemos tomarlo como propietario del vehiculo de conformidad con el Código Civil, toda vez hubo manifestación de las partes, el ciudadano L.S. le vendió el vehiculo a VENEGLOBAR, a los fines de que realizaran oferta de venta, a la empresa asiste la ciudadana V.A. y la empresa VENEGLOBAL supuestamente le vente el vehiculo a esta señora, siendo eso completamente falso, incluso dentro de la manifestaciones que estuve observando en la audiencia que se realizo, se decid que la ciudadana V.A., era compradora de buena fe, siendo esto falso, por cuanto la empresa VENEGLOBAL, no tiene propiedad del vehiculo y para realizar la venta del vehiculo debe ser el propietario, no puede definirse la ciudadano V.A., como una compradora de buena fe, por que el documento donde se pretende demostrar que es compradora de buena fe, es inexistente el documento que reposa en el expediente de la supuesta venta donde compra a VENEGLOBAL, en principio esta suscrito por el comprador, no esta suscrito por ningún vendedor, no existe venta, agravado a la situación de quien encabeza la venta ni siquiera era A.E., quien es compradora de buena fe, o de la cual consta documento, si no que la supuesta venta la hace un ciudadano que no es propietario del vehiculo, ya que este ciudadano vendió el vehiculo a A. escalona, y para agravar mas la situación el documento es falso, que esta notariado como se dice en la audiencia el documento no esta notariado, no hay un vendedor del vehiculo, en consecuencia la ciudadana V.A., no puede definirse como compradora de buena fe, y en virtud de que la ciudadana A.M., manifiesta que realmente le vendió el vehiculo fue a mi representado L.S., ya con esta situación debe considerarse parte mi representado, por cuanto si el Tribunal considera parte a la ciudadana V.A., que no tiene documentación alguna que la acredite, debe considerar al ciudadano L.S. parte, por cuanto la ciudadana A.M. manifiesta que le vendió el vehiculo a mi representado, para lo cual incluso estando presente ellas acá yo solicitaría al Tribunal que le considera concederles el derecho de palabra para que afirme o niegue si le hizo venta al ciudadano L.S. que repito ya le manifestó en la audiencia anterior, en consideración a ello, solicito se considere parte al ciudadano L.S., y en virtud de todo lo expuesto es que solicito al tribunal se revoque la entrega del vehiculo asignado a la ciudadana V.A., en calidad de deposito ya que es falso que la misma sea compradora de buena fe, y en consecuencia se le otorgue la entrega en calidad de deposito si así lo considere al ciudadano L.S. quien es el comprador del vehiculo tal como lo manifestó la ciudadana A.M., ya el ciudadano L.S. hizo todas las gestiones necesarias para sacar el titulo de propiedad a nombre de la ciudadana A.M. el cual puede ser consignado al tribunal. (Se deja constancia que se recibe del exponente el Certificado de Registro de Vehiculo 27932919) Igualmente consigno copias donde VENEGLOBAL, le recibe al ciudadano L.S. el vehiculo marca: VOLKSWAGEN, Año: 2007, Color: Plata. Uso Particular, Serial de Motor: BAH343333, Serial de Carrocería: 9BWKB05ZX74114512, Placas: SBK21E, Clase: Automóvil. Tipo: Sedan. Uso: Particular, identificado en el expediente e incluso constancia de recibo de pago donde hicieron un pago parcial por el vehiculo al ciudadano L.S.. Es por ello que solcito se revoque la medida otorgada en calidad de deposito a la ciudadana V.A., y en consecuencia sea otorgada al ciudadano L.S. quien es el propietario del mencionado vehiculo. Consigno la llave del vehiculo el cual fue requerido a mi representado (Se deja constancia que se recibe una llave elaborada presuntamente en metal y material sintético color negro, así mismo se deja constancia que se recibe constante de doce (12) folios útiles de copias simples de documentos relacionados en el presente asunto). Es todo. El Ministerio Publico expone: Como de hecho es una audiencia especial solicitada por las partes y sobre la disposiciones de que esta a la orden del tribunal le vehiculo en cuestión, solicito se tome en cuenta las deposiciones dadas en este acto y se revise para un pronunciamiento respectivo a los fines de garantizar la propiedad. Es todo. De seguida la ciudadana V.A., expone: Yo le sede la palabra a mí abogada asistente E.C., quien expone: Vista las exposiciones de las partes, primeramente todo lo que ellos solicitan tenían cinco días para intentar el recurso correspondiente, ya que es una apelación de autos, no es una sentencia. En segundo lugar, se esta hablando de primero que la empresa VENEGLOBAL, es una estafa yo traje el periódico donde hacen denuncias en contra de esta empresa, el ciudadano L.S., es un intermediario, el no demostró la legitimidad que no demostró en cuanto al vehiculo, mi asistida V.A. si lo obtuvo de buena fe por que se evidencia en la causa consta los cheques de gerencia a nombre de la empresa VENEGLOBAL, si ellos señala que no fue adquiero de buena fe, que informen como lo adquirieron, quiero señalar los atropellos presentados por este ciudadano a mi representado, primero la denuncia hecha por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, hablan de robo, allí consta en el expediente todas las actuaciones hechas por el Ministerio Publico donde se evidencia que esta todo bien. Es todo (Se deja constancia que la profesional del derecho consigna el diario Notillanos, semanario del 04 al 10 de junio de 2010. es todo. De seguida la ciudadana V.A., solicita el derecho de palabra y concedido como le es expone: Que demuestre como es propietario del vehiculo, el no tenia documentos como me prueba el que yo me robe el carro de VENEGLOBAL, yo tengo allí en ese expediente una copia de un cheque de gerencia como de buena fe le compre a VENEGLOBAL, yo no hice negocios con el, si no con VENEGLOBAL. Es todo. De seguida se le concede la palabra a la ciudadana A.M.E., quien señala: Yo no tengo nada que declarar. Es todo. Acto seguido La juez expone: Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones: Cobra fuerza para esta jurisdicente de acuerdo a los documentos que han sido presentados por el ciudadano L.S. en la audiencia del día de hoy, para decidir como en efecto se hace mantener la decisión en todas y cada una de sus partes que fuera tomada el día 22-04-2010, ello por que de la documentación por ellos aportados se evidencia claramente que existe una venta debidamente autenticada por ante el notaria publica de este Estado y Municipio San Fernando, en la que el ciudadano C.B., vende a la ciudadana A.M.E., que así mismo la ciudadana A.M.E., hace entrega al ciudadano L.A.S., del vehiculo en referencia cuyas características se encuentran suficientemente descritas tanto en el instrumento de traspaso, como en el Certificado de Registro de Vehiculo 27932919, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; que así mismo el ciudadano L.S. hace entrega o consignación del referido vehiculo en fecha 01-09-2009, a la empresa VENEGLOBAL CARS, en el cual se observa un recibo de consignación de vehiculo, y expresa: (Cita) “Nosotros VENEGLOBAR CARS, C.A, por medio de la presente recibimos del SR. L.A.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.472.052, un vehiculo a consignación Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: FOX TRENDLINE 1, Año: 2007, Color: Plata Placas: SBK21E. Propiedad de la Sra. A.M.E. C.I. Nº. CI. 11.956.058, según consta de documento de traspaso. El mismo tendrá un valor de setenta mil bolívares (70.000, BSF) los cuales serán cancelados para el momento de la venta. Que así mismo se evidencia de un recibo o factura fechada el 03-11-2009, en el que se lee lo siguiente: “RECIBO DE BAGO. Nosotros VENEGLOBAL CARS, C.A, por medio de la presente hacemos entrega al SR. L.A.S.R. CI. 15.472.052 la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes (40.000, BSF) por concepto de pago de un vehiculo Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: FOX TRENDLINE 1, Año: 2007, Color: Plata Placas: SBK21E restando treinta bolívares fuertes (30.000 BSF) los cuales serán cancelados para el momento del finiquito o traspaso del mismo. En este sentido es evidente que la única propietaria del vehiculo cuyas características aparecen expresadas en los instrumentos tanto traspaso como certificado de registro de vehiculo es la ciudadana A.M.E., pero que en todo caso no debe ser indiferente a este Tribunal que siendo que la ciudadana V.M.A., se encontraba en posesión del vehiculo que el ciudadano L.S.R., había entregado en consignación a la empresa VENEGLOBAL, y que esta según acreditación que aparece en el asunto que se analiza según audiencia realizada, hizo entrega es decir VENEGLOBAL a la ciudadana V.M.A., y de la cual recibió la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes para la época, que se supone por máximas de experiencia y en razón a que se trata de un hecho Publio y notorio en la situación en que se encuentra subsumida la empresa VENEGLOBAL, que esta hizo entrega al ciudadano L.S. una vez que fue recibida de la ciudadana V.A., de allí entonces que siendo que la ciudadana Vilda recibió de la empresa VENEGLOBAL, a quien el ciudadano L.S. había entrega en consignación el vehiculo en referencia y obtuvo como contraprestación la cantidad de cuarenta (40.000 BSF) mil bolívares fuertes, entiende que el vehiculo en posesión de la ciudadana V.A. fue entregado por VENEGLOBAL y obtenido por ella de buena fe, siendo que es cierto y así debe dejarse constancia que la empresa VENEGLOBAL, adeuda el reto del dinero al ciudadano L.S. por presunción, dado que ningún trabajador de la mencionada empresa se ha presentado ante el órgano investigador, en este caso Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, para determinar o acreditar o que bien los cancelo o que bien se los adeuda, de manera que tal situación precisa investigar el Ministerio Publico, por lo demás se presume que la ciudadana V.A. entrega a VENEGLOBAL, el resto de lo adeudado, en razón de que la empresa cerro sus puertas en esta ciudad, de manera que en virtud se repite de que era la ciudadana V.A. quien se encontraba en posesión del vehiculo que el ciudadano L.S. reclama, y que tal posesión la obtuvo por que contraprestación de la cantidad de cuarenta mil bolívares que entrego VENEGLOBAL, este como contraprestación le hizo entrega del vehiculo en referencia, por lo que mal puede entender esta jurisdincente de acuerdo a la acreditación de una boleta de denuncia hecha por el ciudadano L.S. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, de un delito contra la propiedad, en este caso de apropiación indebida, siendo que para ser la entrega del referido vehiculo le cancelaron en consecuencia la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes a la empresa VENEGLOBAL y este al denunciante, no puede de ninguna manera entenderse que la apropiación indebida a la que se refiere la denuncia este referida la poseedora del vehiculo en referencia, de manera que siendo que es el Ministerio Publico como titular de la acción penal a quien corresponde dilucidar tanto la denuncia que efectuara el ciudadano L.S. como de la situación de ilegalidad en que pudiera estar incurso la empresa VENEGLOBAL, quien en definitiva determinara cual es la situación jurídica que al final determinara los derechos tanto de la ciudadana V.A., como del ciudadano L.A.S.R., de manera que en principio dado lo presupuestos establecidos se acuerda: Negar la solicitud que hiciera el ciudadano L.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.472.052, y en consecuencia mantener la decisión de este Tribunal que acuerda o que acordó entregar en calidad de deposito el vehiculo Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: FOX TRENDLINE 1, Año: 2007, Color: Plata Placas: SBK21E, por ostentar la ciudadana V.A., para el momento de la denuncia del ciudadano L.S., el vehiculo en referencia, obtenido cuando aun se encontraba en funciones la empresa VENEGLOBAR CARS, entregando para ello la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes, de manera que queda así decidida la petición que hiciere a este Tribunal el ciudadano L.A.S., y que en razón al pedimento que hiciera en la oportunidad en que fue citado para que hiciere entrega del duplicado del suiche del vehiculo, de la necesidad de ser oído ante este órgano jurisdiccional. De allí entonces que cumplida con tal pedimento se acuerda devolver el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de la persecución de la investigación, dado que el mismo fue solicitado a los fines de resolver la solicitudes que se hicieran en la oportunidad debida el ciudadano L.S., en tal sentido, se acuerda hacer la devolución del duplicado del suiche del vehiculo materializado en el día de hoy por el ciudadano L.A.S., a la ciudadana V.M.A.. Se deja constancia que la ciudadana recibe lo antes indicado. Así mismo se acuerda en consecuencia agregar el original del certificado de registro de vehiculo a los fines de la investigación iniciada por el Ministerio Publico y por el resto de las actuaciones presentadas en la audiencia de hoy, contentiva del traspaso que hiciere el ciudadano C.B. a la ciudadana A.M.E., debidamente notariado acompañado del certifico 25726110, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en copia simple, copia de la cedula de identidad del ciudadano CARLO BECERRA FLORES, y de MIRELES ESCALONA ALEJANDRINA, el Registro a nombre de A.M., Copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo 27932919, oficio 04-004-0437-10, de fecha 10-03-2010, emanado de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, copia simple de la denuncia común Nº I-412405, de fecha 14-01-10, recibo de Pago de fecha 03-11-2009, Recibo de Consignación de fecha 01-09-2009, y copia de la cedula de identidad del ciudadano MAZO CAICEDO J.A.. Es todo. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:

PRIMERO

Se mantiene la decisión de fecha 22-04-2010, en la cual se acordó entregar el vehiculo marca: VOLKSWAGEN, Año: 2007, Color: Plata. Uso Particular, Serial de Motor: BAH343333, Serial de Carrocería: 9BWKB05ZX74114512, Placas: SBK21E, Clase: Automóvil. Tipo: Sedan. Uso: Particular, en calidad de deposito a la ciudadana V.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.358.976.

SEGUNDO

Sin lugar el pedimento realizado por el ciudadano L.A.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.472.052, a través de su Abogado Asistente J.G..

TERCERO

Se acuerda devolver el suiche del vehiculo ya descrito, a la ciudadana V.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.358.976, el cual ha sido entregado en este acto por el ciudadano L.A.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.472.052. Remítase el presente asunto a la sede de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico transcurrido el lapso de ley. Es todo. Termino se leyó y conforme firma.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.

LA FISCAL 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. LIGUIA CASTILLO

LOS SOLICITANTES

V.M.A.R..

A.M.E..

L.A.S.R.

EL ABOGADO ASISTENTE

ABG. J.G.

LA ABOGADA ASISTENTE

ABG. E.C.

EL SECRETARIO

ABG. E.M.B.

CAUSA N° S3C-179-10

NMR/EB.-

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