Decisión nº PJ0242009000829 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de

Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15

Caracas, Dos (02) de J.d.D.M.N. (2009)

Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-009767

Vistos con Informes

PARTE ACTORA: Y.N.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud del ciudadano A.V.S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.642.192.

PARTE DEMANDADA: YUSNEDY C.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.114.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.042

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

I

DE LA CAUSA

La presente causa se inicia mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 28 de Mayo de 2007, por la ciudadana Y.N.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud del ciudadano A.V.S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.642.192, progenitor de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en contra de la ciudadana YUSNEDY C.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.114, por Modificación de Guarda (hoy Modificación de la Responsabilidad de Crianza, específicamente de la Custodia).

II

DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

Alegó la parte actora en su escrito libelar:

Que compareció ante el Despacho Fiscal el ciudadano A.V.S.G. y manifestó ser el padre de los niños de autos, quienes fueron habidos de su relación con la demandada y en la actualidad residen en el hogar paterno.

Que el progenitor demandante requirió la intervención del Ministerio Público a los fines de solicitar la guarda hoy responsabilidad de crianza (Custodia) de sus hijos, quienes se encuentran bajo su responsabilidad y cuidados con ocasión a la Medida de Protección dictada en fecha 26 de Julio de 2006. Asimismo informó, que por ante la Fiscalía Centésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia Penal Ordinario, cursa denuncia N° 01-F-104-0146-2006 en contra de la madre de los niños de autos, por presuntos maltratos hacia estos, razón por la cual el niño de autos fue referido a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa-AVESA.

Que los niños de autos se encuentran escolarizados.

Que la demandada fue citada para que compareciera ante la Sede Fiscal a los fines de celebrar una reunión conciliatoria, sin embargo la referida ciudadana no compareció a la misma y es por ello que el progenitor demandante solicitó se tramitase el presente caso judicialmente.

Finalmente solicitó que el ejercicio legal de la guarda hoy responsabilidad de crianza (custodia) fuese atribuido al padre, ciudadano A.V.S.G..

Por último, y con el objeto de sustanciar el presente procedimiento, la parte actora procedió a consignar junto con el escrito de demanda lo siguiente:

  1. Copia Fotostática del Acta de Nacimiento de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San F.d.E.Y., anotada bajo el acta N° 357 inserta al folio seis (06) del presente asunto.

  2. Copia Fotostática del Acta de Nacimiento del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San F.d.E.Y., anotada bajo el acta N° 34 inserta al folio siete (07) del presente asunto.

  3. Copia Fotostática de Medida de Protección dictada por los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26 de Julio de 2006, expediente L.062-0506 a favor de los niños de autos, inserta a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente asunto.

  4. Copia Fotostática de Oficio N° 01-F104°-1032-2006 de fecha 25 de Julio de 2006 emanado de la Fiscalia Centésima Cuarta del Ministerio Público, suscrito por el Abg. YOHNY J.G.R., en su carácter de Fiscal Centésimo Cuarto dirigido al Director de la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa-AVESA, inserta al folio diez (10) del presente asunto.

  5. Original de C.d.E. de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), emanada de la Unidad Educativa Nacional “República del Ecuador” de fecha 23/11/2006, suscrita por el Director del Plantel, inserta al folio once (11) del presente asunto.

  6. Original de C.d.E. del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), emanada del Centro de Preescolar “Artigas” de la Fundación del Niño, de fecha 20/11/2006, suscrita por la Directora del Plantel, inserta al folio doce (12) del presente asunto.

  7. Copia Fotostática de Tarjetas N° 9012 y 9013, de fecha 26/07/2006 emanadas de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, insertas al folio trece (13) del presente asunto.

    III

    DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA

    Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que sostuvieran reunión conciliatoria ante la Juez del Despacho, ni la parte actora ni la demandada comparecieron a dicho auto, sin embargo compareció el Abogado R.R.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.042 actuando en su carácter de apoderado de la progenitora demandada a dar contestación a la demanda incoada en su contra así como a promover los medios probatorios que correspondan, tal como se puede evidenciar del folio 47al 62 del presente asunto, quien arguyó:

    Que en relación a la solicitud de guarda hoy responsabilidad de crianza (custodia) de sus hijos, a los fines de ratificar la medida de protección dictada en fecha 26/07/2006 según lo alegado en el libelo por el demandante, la misma convivió con el actor desde que tenía trece (13) años de edad, pues el mismo bajo acto carnal se la llevó de la vivienda de sus padres a la ciudad de caracas donde continuamente la trató con violencia familiar, tratos crueles, humillantes, degradantes, señalándola de loca al extremo de obligarla a tener relaciones sexuales, y en tal sentido por su negativa a sostener contacto sexual con el demandante, el mismo la sacó a la fuerza de la casa en una noche, dejándola en la calle sin sustento alguno, quitándole a los niños y a los fines de protegerse legalmente la denunció penalmente por maltrato a los niños, amenazándola que si no tenía más relaciones sexuales con el demandante no vería más a sus hijos.

    Que la demandada es una persona de escasos recursos económicos, casi analfabeta, dificultándose entender los derechos y garantía que la protegen, todo lo cual ha sido utilizado por el demandante para obtener una medida de protección.

    Que en relación a lo alegado por el demandante que por ante la Fiscalia 104 del Ministerio Público con competencia penal ordinaria, cursa denuncia contra la demandada según expediente N 01-F-104-0146-2006 por presuntos maltratos a los niños de autos, el mismo realizó todo ello a fin de obtener una guarda hoy custodia sin darle a la madre oportunidad alguna de defenderse.

    Que en torno a su incomparecencia al acto conciliatorio sobre lo que se le demanda, la misma indicó, que cuando supo de la conciliación ya era muy tarde para comparecer, toda vez que el demandante le había señalado que no era necesario que fuera y que debía acostarse con el mismo para poder seguir viendo a sus hijos.

    Que rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho la demanda presentada por todos los argumentos supra señalados.

    Que a los fines de probar los alegatos expuestos en la presente contestación de la demanda:

    - Promovió a los testigos: A.D.K., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.884.386 domiciliada en el Estado Yaracuy y N.D.B., igualmente venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.134.103 domiciliada en la Ciudad de Caracas, Parroquia Caricuao, R.P..

    - Consignó Copia Simple del Expediente Penal signado con el N° UP01-S-2004-007921 instruido por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Tribunal de Control N°6, por motivo de Acto Carnal de fecha 30/09/2004, a los fines de probar la conducta violenta e inmoral del demandante A.V.S.J. así como copia simple de la decisión de sobreseimiento de la causa por el tiempo.

    Que visto que el demandado actualmente cumple con labores cotidianas para su subsistencia personal, por lo que difícilmente dispone del tiempo necesario para cuidar de los niños y observando que cuidan de estos otras personas ajenas que no es el padre o la madre y vista la conducta predelictual del demandado que podría poner en riesgo la seguridad sexual de los niños, solicita de conformidad al artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decrete régimen de guarda hoy custodia preventivo a favor de la demandada hasta la definitiva, ya que la misma cuenta con el tiempo necesario para dedicarlo a los niños y esta no representa ningún peligro para ellos.

    Finalmente solicitó que la demanda fuese declarada sin lugar con todos los pronunciamientos de ley.

    IV

    DE LAS ACTUACIONES

    En fecha 01/06/2007, Se dictó auto de admisión de la demanda de guarda hoy responsabilidad de crianza (Custodia), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Se acordó proveer lo conducente por auto separado. Cursa al folio 14

    En fecha 11/06/2007, Se dictó auto acordando citar a la parte demandada, comisionándose amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy. De igual modo se acordó oficiar al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de que se realizase Informe Integral al grupo familiar. Finalmente se fijó oportunidad para oír a los niños de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cursa al folio 15

    En fecha 11/06/2007, Se libró Boleta de Citación a la demandada, Comisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, Oficio al Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, así como Oficio N° 2.704/2007 dirigido al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Cursan del folio 16 al 19

    En fecha 25/06/2007, Se dejó constancia de la incomparecencia de los niños de autos a ejercer su derecho a opinar de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cursa al folio 20

    En fecha 24/09/2007, Se recibió oficio N° 1140/07 de fecha 15/09/2007, emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, suscrito por la Abogada Y.G. en su carácter de Coordinadora del Equipo Multidisciplinario N° 7, mediante el cual consignan resultas del Informe Integral practicado al grupo familiar excepto a la progenitora demandada. Cursa del folio 21 al 34

    En fecha 28/09/2007, Se recibió de la ciudadana YUSNEDY C.P.L., supra identificada en autos, asistida por el abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.042, diligencia mediante la cual se da por citada en la presente causa, así mismo otorgó poder especial al abogado ut supra. Cursa a los folios 36 y 37

    En fecha 04/10/2007, Se dictó auto acordando agregar el informe integral consignado así como el poder especial, a los fines que surtieran los efectos legales correspondientes. Cursa al folio 38.

    En fecha 09/10/2007, Se recibió del ciudadano R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 39.042, apoderado judicial de la ciudadana YUSNEDY C.P.L., escrito mediante el cual solicita al Tribunal se fije la oportunidad para el primer acto conciliatorio. Cursa a los folios 39 y 40

    En fecha 10/10/2007, Se dictó auto en el que se fijó oportunidad para oír a los niños de autos y se comisionó al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Yaracuy a objeto que fuese realizado informe integral a la ciudadana YUSNEDY C.P.L.. Cursa del folio 41 al 44

    En fecha 15/10/2007, La Secretaria levantó acta dejando constancia que a partir del primer día de despacho siguiente al levantamiento de la misma, comenzaría a correr el lapso para que los ciudadanos YUSNEDY C.P.L. y A.V.S., sostuvieran una Reunión Conciliatoria ante la Juez. Cursa al folio 45

    En fecha 18/10/2007, Se recibió del ciudadano R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 39042, actuando en su carácter de autos, escrito de Contestación y pruebas de la presente causa. Cursa del folio 46 al 62

    En fecha 18/10/2007, Se dejó constancia de la No Comparecencia de los ciudadanos A.V.S.G. y YUSNEDY C.P.L. al acto conciliatorio previsto. De igual modo se dejó constancia del escrito de contestación presentado así como también se acordó agregarlo a los fines que surtiera sus efectos legales. Cursa al folio 63 y 65.

    En fecha 24/10/2007, Se dictó auto admitiendo el escrito de promoción de pruebas. Se fijó oportunidad para que rindieran declaración los testigos, así como también se fijó nueva oportunidad para oír a los niños de autos. Cursa al folio 66

    En fecha 26/10/2007, Se recibió oficio signado con el Nº S2-0933, de fecha 26/09/2007, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, San Felipe, mediante el cual se remite las resultas del exhorto conferido a ese Despacho, con motivo de la citación de la demandada. Cursa del folio 67 al 76

    En fecha 31/10/2007, Se dictó auto agregando oficio Nº 52-0933, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual consignan con resultado positivo la comisión encomendada, para la citación de la demandada. Cursa al folio 77.

    En fecha 31/10/2007, Se levantó acta a la ciudadana N.A.A.D.B., titular de la cédula de identidad Nº V-5.134.113 en su carácter de testigo. Cursa a los folios 78 y 79

    En fecha 31/10/2007, Se levantó acta dejando expresa constancia de la no comparecencia de los niños de autos. Cursa al folio 80

    En fecha 31/10/2007, Se recibió escrito presentado por el Abg. R.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.042, mediante el cual indica los particulares sobre los cuales debe versar la declaración de la testigo A.D.K.. Solicita se comisione a un Tribunal del Estado Yaracuy a los fines que la misma responda sobre los particulares que se le indiquen. Cursa del folio 81 al 83

    En fecha 01/11/2007, Fue consignada la Transcripción del Acto de Evacuación de Testimoniales de fecha 31-10-2007. Cursa del folio 84 al 86

    En fecha 02/11/2007, Se acordó comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy con sede en San Felipe a los fines que la ciudadana A.D.K. rindiera declaración como testigo. Se libró comisión y oficio N° 4233 dirigido al Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy con sede en San Felipe. Cursa del folio 87 al 89

    En fecha 14/12/2007, Se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó oficio N° 3889 dirigido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, debidamente firmado y sellado. Cursa a los folios 90 y 91

    En fecha 14/12/2007, Se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó oficio N° 4233 dirigido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, debidamente firmado y sellado. Cursa a los folios 92 y 93

    En fecha 02/05/2008, Se recibió Oficio Nro. S3-0357 de fecha 11/04/08, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual remiten resultas de la comisión relativa a la citación de la ciudadana A.D.K.. Cursa del folio 94 al 108

    En fecha 14/05/2008, Se recibió oficio signado con el Nº S1-0475, de fecha 05/05/2008, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual remiten resultas del Exhorto, relativo con la realización del Informe Social al grupo familiar de la ciudadana YUSNEDY C.P.L. . Cursa del folio 109 al 131

    En fecha 15/05/2008, Se dictó auto agregando Oficio Nº S3-0357 de fecha 11-04-2008, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy referente a la citación de la ciudadana A.D.K. y el oficio Nº S1-0475 de fecha 05-05-2008, emanado del prenombrado Tribunal, mediante el cual consignan Informe Social al grupo familiar de la demandada. Cursa al folio 132

    En fecha 23/07/2008, Se recibió diligencia suscrita por la Abogada M.E.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.030 actuando en su carácter de Apoderada Judicial, mediante la cual sustituye poder G.P.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N°25.663. Cursa del folio 133 al 135

    En fecha 23/07/2008, Se recibió escrito de Informe suscrito por el Abogado R.M. actuando en su carácter de autos. Cursa del folio 136 al 139

    En fecha 30/07/2008, Se dicto auto acordando agregar diligencia hecha por la abogada M.E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.030, actuando en el carácter de Apoderada Judicial, en la cual sustituye poder al abogado en ejercicio G.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663. Se agrego escrito de fecha 23/07/08, presentado por el abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.042, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YUSNEDY C.P.L.. Cursa al folio 140

    En fecha 26/09/2008, Se recibió del abogado R.M., en su carácter de autos, diligencia mediante la cual consigna copia certificada del expediente signado bajo el N° UP01-S-2004-007921. Cursa del folio 141 al 216

    En fecha 29/09/2008, Se dictó auto mediante el cual se ordeno agregar las copias certificadas del expediente signado bajo el N° UP01-S-2004-007921 del Tribunal 6 de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Cursa al folio 217

    En fecha 30/09/2008, Se dictó auto mediante el cual se ordenó el cierre de la primera pieza y asimismo se ordena la apertura la segunda (2da) pieza, la cual contendría todo lo relativo al procedimiento de Responsabilidad de Crianza. Cursa al folio 218

    En fecha 30/09/208, Se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la pieza principal del presente asunto; en consecuencia se ordenó la apertura de la segunda (2da) pieza, la cual contendría todo lo relativo al procedimiento de Responsabilidad de Crianza. Cursa al folio 01 de la segunda pieza

    En fecha 31/10/2008, Se recibió diligencia suscrita por el Abogado R.M.G., Inpreabogado Nro. 39.042, Apoderado Judicial de la demandada, mediante la cual solicitó se emitiese el fallo que corresponda. Ratifico la solicitud de dictar sentencia. Cursa a los folios 02 y 03 de la Segunda Pieza.

    En fecha 11/11/2008, Se fijó oportunidad para oír a los niños de autos. Cursa a los folios 04 y 05 de la Segunda Pieza.

    En fecha 26/11/2008, Se levantó acta dejando expresa constancia de la no comparecencia de los niños a fin de ejercer su derecho a opinar y ser oídos. Cursa al folio 06 de la Segunda Pieza.

    En fecha 01/12/2008, Se recibió diligencia suscrita por el Abogado R.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.042, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, mediante la cual solicita le sea otorgado a la ciudadana YUSNEDY PEREIRA un Régimen de visitas Especial y amplio a favor de los niños. Cursa a los folios 07y 08 de la Segunda Pieza.

    En fecha 16/01/2009, Se recibió del Abg. R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.042, actuando en su carácter acreditado en autos, diligencia mediante la cual solicita se dicte Sentencia. Cursa a los folios 09 y 10 de la Segunda Pieza.

    En fecha 20/01/2009, Se dictó auto ordenando corregir la foliatura a partir del folio dos (02) hasta el folio seis (06) ambos inclusive. Asimismo, se fijó una nueva oportunidad para oír a los niños. Cursa al folio 11 de la referida pieza.

    En fecha 26/01/2009, Se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de los niños de autos a ejercer su derecho a opinar. Cursa al folio 12

    En fecha 03/02/2009, Se recibió del Abg. R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.042, actuando en su carácter acreditado en autos, diligencia mediante la cual solicita se dicte Sentencia en la presente demanda. Cursa a los folios 13 y 14

    En fecha 05/02/2008, Se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta Sede a los fines de solicitar el traslado a la dirección señalada y recavasen la opinión de los niños. Cursa a los folios 15 y 16

    En fecha 17/02/2009, Se recibe oficio N° 020/09, de fecha 11/02/09, emanado de la Coordinadora de la Oficina de Equipos Multidisciplinarios del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dió respuesta al oficio N° 428 de fecha 05/02/09. Cursa del folio 17 al 19

    En fecha 25/02/2009, Se dictó auto acordando agregar el oficio emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Asimismo se cordó fijar oportunidad para la comparecencia de los niños A.M.S., a los fines de ser oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cursa al folio 20

    En fecha 05/03/2009, Se dictó ato mediante el cual se observó que el comprobante de recepción de documento y la diligencia cursantes a los folios 20 y 21 no correspondían al presente asunto, se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 25/02/2009 y se ordenó el desglose de los recaudos consignados. Asimismo se acordó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial remitiéndoles dichos recaudos. Se acordó la corrección de la foliatura. Cursa a los folios 21 y 22.

    En fecha 10/03/2009, Se dictó auto en el cual se evidenció que se cometió error material en el auto dictado en fecha 25/02/2009; en consecuencia, se acordó dejar sin efecto el mismo por cuanto la niña A.M., no es parte en la presente causa, es por lo que esta Sala de Juicio acordó fijar nueva oportunidad para la comparecencia de los niños, a fin que ejercieran su derecho a opinar y ser oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursa al folio 23

    En fecha 10/03/2009, Se recibió del abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.042, escrito mediante el cual solicita a ésta Sala de Juicio se sirva ratificar la solicitud de traslado del Equipo Multidisciplinario a la vivienda de los niños identificados en autos, asimismo anexa los recaudos comentados en la misma. Cursa del folio 24 al 28

    En fecha 17/03/2009, Se acordó librar nuevo oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de ratificar la solicitud que fuesen oídos los niños con técnicas de dibujos y/o juegos de diagnóstico. Cursa a los folios 29 y 30

    En fecha 23/03/2009, Se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de los niños a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Cursa al folio 31

    En fecha 06/04/2009, Se recibió oficio N° 0572/09, de fecha 03/04/09, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 6 de este Circuito Judicial, mediante el cual remiten a la Sala resultas de la escucha de los niños, a fin de dar cumplimiento al oficio N° 855, de fecha 17/03/09. Cursa del folio 32 al 37

    En fecha 13/04/2009, Se dictó auto mediante el cual se acordó agregar, el Informe emanado del Equipo Multidisciplinario N° 6 de este Circuito Judicial. Cursa al folio 38 de la Segunda Pieza

    Hecho así el resumen de la presente causa tal y como lo exige el ordinal tercero (3ro.) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente o no la presente acción de Modificación de Custodia, valorando previamente las pruebas que constan en actas tomando en cuenta que ambas partes hicieron uso del lapso probatorio legal correspondiente.-

    V

    DE LAS PRUEBAS

    Quien suscribe observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, y vista la oportunidad, esta juzgadora procede a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:

    Pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora

    En relación a las pruebas promovidas por la parte actora, quien suscribe observa, que en el lapso de promoción y evacuación de pruebas, la misma no hizo uso de éste derecho, sin embargo consignó con el escrito libelar, lo siguiente:

  8. Copia Fotostática del Acta de Nacimiento de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San F.d.E.Y., anotada bajo el acta N° 357 inserta al folio seis (06) del presente asunto. Se valora en razón de no haber sido impugnada, teniéndose como fidedigno su contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de probar el vínculo filiatorio existente entre los ciudadanos: A.V.S.G. y YUSNEDY C.P.L., en relación con la niña de autos. Así se declara.

  9. Copia Fotostática del Acta de Nacimiento del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San F.d.E.Y., anotada bajo el acta N° 34 inserta al folio siete (07) del presente asunto. Se valora en razón de no haber sido impugnada, teniéndose como fidedigno su contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de probar el vínculo filiatorio existente entre los ciudadanos: A.V.S.G. y YUSNEDY C.P.L., en relación con el niño de autos. Así se declara.

  10. Copia Fotostática de Medida de Protección dictada por los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26 de Julio de 2006, expediente L.062-0506 a favor de los niños de autos, inserta a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente asunto. Documento Público Administrativo expedido por un funcionario competente, con arreglo a las leyes y que no ha sido desconocido o impugnado por la vía de la tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360, del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara

  11. Copia Fotostática de Oficio N° 01-F104°-1032-2006 de fecha 25 de Julio de 2006 emanado de la Fiscalia Centésima Cuarta del Ministerio Público, suscrito por el Abg. YOHNY J.G.R., en su carácter de Fiscal Centésimo Cuarto dirigido al Director de la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa-AVESA, inserta al folio diez (10) del presente asunto. Copia de Documento Público emanado de un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se evidencia que el niño de autos fue referido a dicha institución a fin que fuese evaluado y orientado, debiendo ser enviado al Despacho de la Representación Fiscal las resultas. Así se declara

  12. Original de C.d.E. de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), emanada de la Unidad Educativa Nacional “República del Ecuador” de fecha 23/11/2006, suscrita por el Director del Plantel, inserta al folio once (11) del presente asunto. A juicio de quien decide es un documento privado que no emana de las partes en litigio y al emanar de personas extrañas, su promoción debe regirse por la disposición contemplada en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que debe ser ratificada por el tercero mediante prueba testimonial, por lo que al no ser promovido en forma idónea se desecha el instrumento. Así se declara.

  13. Original de C.d.E. del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), emanada del Centro de Preescolar “Artigas” de la Fundación del Niño, de fecha 20/11/2006, suscrita por la Directora del Plantel, inserta al folio doce (12) del presente asunto. A juicio de quien decide es un documento privado que no emana de las partes en litigio y al emanar de personas extrañas, su promoción debe regirse por la disposición contemplada en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que debe ser ratificada por el tercero mediante prueba testimonial, por lo que al no ser promovido en forma idónea se desecha el instrumento. Así se declara.

  14. Copia Fotostática de Tarjetas N° 9012 y 9013, de fecha 26/07/2006 emanadas de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, insertas al folio trece (13) del presente asunto. A juicio de quien decide dicho documento es un documento privado que no emana de las partes en litigio y al ser documento que emana de personas extrañas, su promoción debe regirse por la disposición contemplada en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que debe ser ratificada por el tercero mediante prueba testimonial, por lo que al no ser promovido en forma idónea se desecha el instrumento. Así se declara.

    Pruebas Promovidas y evacuadas por la parte demandada

    En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, quien suscribe observa, que la ciudadana YUSNEDY C.P.L., al momento de su comparecencia para dar contestación a la demanda incoada en su contra, hizo uso de este derecho así como también procedió a promover sus probanzas en el mismo acto, lo cual, por el hecho de haberlas promovido con dicho escrito, no significa que haya que desecharlas en virtud de ser extemporáneas por anticipadas, sino que por el contrario resulta importante ponderar la circunstancia de que la misma tuvo el ánimo y actuó con la diligencia suficiente para ejercer su defensa, por lo que resultaría contrario al derecho a la defensa no valorarlas, tomando en cuenta que adicionalmente el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone “En la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado, se considerará abierto a pruebas el procedimiento, hayan o no comparecido las partes interesadas. El lapso será de ocho días para promover y evacuar las pruebas que las partes estimen pertinentes”, de cuya disposición se desprende que el legislador establece como formalidad simplemente que la parte demandada en la oportunidad de su comparecencia de igual modo se considera abierto a pruebas el procedimiento, sin hacer distinción que el lapso de los ocho (08) días comienza a transcurrir ese mismo día de la comparecencia o al día siguiente, por lo que tales probanzas promovidas con el escrito de contestación serán valoradas seguidamente por quien aquí decide:

    Prueba Testimonial:

    - Promovió como testigo a la ciudadana N.A.A.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.134.113 domiciliada en la Ciudad de Caracas, Parroquia Caricuao, R.P., UD7, Bloque 15, Piso 8, apartamento 802, quien compareció a la sede de este Circuito Judicial el día previsto para dicho acto, es decir el 31/10/2007 a las 9:00 am, quien impuesta de la Ley que sobre testigo reza, indicó no tener inconveniente para declarar sobre los particulares referidos al presente juicio respondiendo el siguiente cuestionario: “…Diga la testigo, si es amiga o enemiga manifiesta de los ciudadanos YUSNEDY C.P.L. y S.J.V.A.? Respondió la testigo: LOS CONOZCO A LOS DOS. Diga la testigo, si tiene algún interés en el presente Juicio? Respondió la testigo: NINGUNO. Diga la testigo, si tiene conocimiento de la situación de violencia familiar que vivió la ciudadana YUSNEDY C.P.L. con el ciudadano S.J.V.A.? Respondió la testigo: SI, COMUNICANDOMELO POR ELLA. ELLA ME LO HA COMENTADO. Diga la testigo, en caso de haber observado violencia familiar en contra de la ciudadana YUSNEDY C.P.L. por parte del ciudadano S.J.V.A., en qué consistió esta violencia? Respondió la testigo: SIEMPRE CUALQUIER TONTERIA SUYA PELEABAN. EL LA MALTRATABA, VERBAL Y FISICAMENTE. Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)? Respondido la testigo: CLARO. Diga la testigo como ha observado la relación que llevan los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) con la ciudadana YUSNEDY C.P.L.. Respondió la testigo: DE MARAVILLA, COMO MADRE AL FIN QUIERE A SUS HIJOS. Diga la testigo si ha observado algún tipo de violencia desmedida en la corrección disciplinaria de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), por parte de la ciudadana YUSNEDY C.P.L.? Respondió la testigo: JAMAS, NUNCA. Diga la testigo, como ha observado la relación que llevan los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), con el ciudadano S.J.V.A.. Respondió la testigo: EL LOS COMPRA CON REGALITOS Y COSAS. En este estado la ciudadana Juez pasa a realizar las siguientes repreguntas: 1.- Diga la testigo de cómo y cuando la testigo conoce a las partes en el presente juicio. Respondió la testigo: desde hace mucho tiempo, desde que estaban adolescente los dos, él viviendo aquí en caracas y ella cuando llego procedente de Yaracuy. 2.-Diga la testigo con que frecuencia tiene contacto con los progenitores de los niños: Respondió la testigo: cuando me invitan a reuniones, semanalmente, y también tengo contacto con la mama del demandante. 3.- Diga la testigo desde hace cuanto tiempo no tiene contacto con los progenitores. Respondió la testigo,: con la chica siempre y con él como hace un mes que no lo veo. 4.- Puede indicar a este juzgado cuantas veces presenció hechos de violencia entre los progenitores? Respondió la testigo: aproximadamente como tres veces. 5.- Puede decir la testigo cuantas veces presenció hechos de violencia de los progenitores hacia sus hijos? Respondió: la testigo: yo nunca he visto a la mamá maltratando a los niños, ni a él tampoco los he visto, pero dicen que a la tía y a la abuela si los maltratan. 6.-Quien dice que la abuela y la tía los maltratan? Respondió la testigo: los vecinos. Son los que dicen que la abuela y la tía los maltratan, pero yo no los conozco, ellos lo comentan conmigo pero yo no los trato, incluso una vez carolina también me llamó y me dijo que a (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) le habían dado con una manguera. 7.-Por qué piensa la testigo que el progenitor se ha alejado desde hace un mes? Respondió la testigo: no sé, lo sabrá Dios, lo que yo quiero es que se haga justicia, es decir, que le permitan a CAROLINA salir con sus hijos porque son hijos de ella, ella los dio a luz...” De conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, la testigo es referencial, toda vez que la misma sobre los particulares referidos a la presente causa, en torno al conocimiento de la violencia intrafamiliar vivida por la demandada, ”… Respondió la testigo: SI, COMUNICANDOMELO POR ELLA. ELLA ME LO HA COMENTADO…”, cuando la Juez le preguntó a la testigo cuantas veces presenció hechos de violencia entre los progenitores, “… Respondió la testigo: aproximadamente como tres veces y cuando le preguntó sobre cuantas veces presenció hechos de violencia de los progenitores hacia sus hijos “…Respondió: la testigo: yo nunca he visto a la mamá maltratando a los niños, ni a él tampoco los he visto, pero dicen que a la tía y a la abuela si los maltratan; del mismo modo cuando se le preguntó sobre quien dice que la abuela y la tía los maltratan “… Respondió la testigo: los vecinos. Son los que dicen que la abuela y la tía los maltratan, pero yo no los conozco, ellos lo comentan conmigo pero yo no los trato, incluso una vez carolina también me llamó y me dijo que a (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) le habían dado con una manguera, finalmente manifestó “…lo que yo quiero es que se haga justicia, es decir, que le permitan a CAROLINA salir con sus hijos porque son hijos de ella, ella los dio a luz...” todo de lo cual queda en evidencia que la referida ciudadana tiene interés en el presente juicio, así como también que no muestra conocimiento suficiente de los hechos debatidos y responde de forma contradictoria y sobre lo que le han contado los demás, es decir que no presenció los hechos sobre los cuales se le interrogó, esto se puede apreciar de las deposiciones transcritas en el Acta inserta a los folios 78 y 79 del presente asunto, en tal sentido se desecha. ASÍ SE DECIDE.

    - Promovió como testigo a la Ciudadana A.D.K., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.884.386 domiciliada en el Estado Yaracuy, solicitando para ello que fuese comisionado el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para que la referida ciudadana respondiera sobre los particulares indicados, sin embargo consta al vuelto del folio 105 de la primera pieza, que la referida ciudadana no pudo ser citada en virtud de carecer de mayores detalles del lugar de residencia de la misma. En tal sentido, nada tiene que valorar en este sentido quien aquí suscribe. ASI SE DECIDE.

    Prueba Documental:

    - Consignó Copia Simple del Expediente Penal signado con el N° UP01-S-2004-007921 instruido por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Tribunal de Control N°6, por motivo de Acto Carnal de fecha 30/09/2004, a los fines de probar la conducta violenta e inmoral del demandante A.V.S.J. así como copia simple de la decisión de sobreseimiento de la causa por el tiempo, cursante del folio 52 al 62 del presente asunto. Se valora en razón de no haber sido impugnada, teniéndose como fidedigno su contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE

    EXPERTICIA ORDENADA POR EL TRIBUNAL:

  15. Informe Técnico Integral practicado tanto en el hogar paterno ciudadano A.V.S.J. como a los niños de autos, elaborado por los profesionales que integran el Equipo Multidisciplinario N° 7 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial, debidamente suscrito por la Abogada Y.G. en su carácter de Coordinadora del Equipo Multidisciplinario N°7, Dr. O.A. en su carácter de Médico Psiquiatra y la Lic. Beira Hernández en su carácter de Trabajadora Social, el cual corre inserto del folio veintitrés (23) al folio treinta y cuatro (34) del presente asunto, y arrojó los siguientes resultados, conclusiones y recomendaciones:

    “…INFORME SOCIAL…

    PADRE. Solicitante.

    VILER A.S. GIMENEZ…

    (…) En el hogar del padre también habitan, la abuela y tíos de los niños: L.G., de sesenta y dos años de edad, realiza transporte escolar, por lo que señaló percibir un ingreso de Bs. 600.000,oo al mes; L.S., de diecisiete años de edad, bachiller y F.S., de treinta y ocho años de edad, padece de Retardo Mental. En la vivienda también habitan unos primos en segundo grado de los niños: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), incorporada al medio laboral; A.S., estudiante y E.M., adulta mayor, en condición de inquilina.

    MADRE.

    YUSNEIDY C.P.L., de veintitrés años de edad, C.I. No.- 16.262.114. Al parecer tiene nueva unión matrimonial, habita en el estado Yaracuy.

    DINAMICA FAMILIAR

    …los padres de los niños establecieron convivencia a r.d.e. de la madre, quien para ese momento era adolescente, dicha relación perduró por un estimado de cinco años. Habitaron en el estado Yaracuy y en Caracas. La pareja tiene tres años separados; al parecer, la madre estableció nueva convivencia y habita en el estado Yaracuy; el padre habita con los hijos en la ciudad capital, en el hogar de la abuela paterna….

    (…) El precitado comentó que luego de separados, los niños permanecieron con la madre por dos años, indicó que durante ese periodo debió denunciarla en varios organismos de protección, por cuanto los pequeños daban cuenta de castigos físicos de forma reiterativa. Agregó que los dejaba encerrados en su residencia, mientras estaba fuera del hogar.

    El Sr. Silva comunicó que él y la madre de los niños habían acordado que la precitada cuidara de la niña y el padre, del niño; sin embargo, ante situaciones acontecidas con la pequeña…, decidió asumir su responsabilidad directa. Explicó que los niños habitan a su lado desde hace un año y que la madre establece contacto telefónico con la niña de forma ocasional, para hacerle comentarios poco sanos.

    Expresó que durante la estadía con la madre, los niños presentaban problemas de salud y tenían bajo peso y talla; indicó que presentaron lesiones en la piel y que el niño padecía de asma de manera frecuente. Comunicó que ambos asisten a consulta pediátrica en el Hospital Militar.

    El Sr. Silva expresó que desea que los niños habiten a su lado, por cuanto en su hogar él, su hermana y madre les atienden debidamente y los niños se sienten a gusto. Manifestó que en la actualidad no desean mantener contacto con la progenitora. El adulto refirió que no se niega al contacto entre madre e hijos, sin embargo, prefiere estar presente durante la actividad, pues cree que se los lleve al estado Yaracuy o pueda tratarlos de forma inadecuada.

    ASPECTOS FISICO-AMBIENTALES DEL HOGAR

    Características de la comunidad

    La comunidad visitada es un sector popular donde predominan las viviendas tipo casa de gran amplitud, dispone de los servicios públicos requeridos y los centros educativos, culturales y recreativos están situados en su mayoría en la Av. San Martín. El patrullaje policial es escaso.

    Características de la Vivienda.

    Es una vivienda propiedad de la abuela de los niños hace más de treinta años. Es de tres niveles, la familia ocupa dos, pues uno está arrendado. Tiene la siguiente distribución: en el nivel principal: sala-comedor, cocina-lavadero, 1 baño y 2 habitaciones. Una de ellas es usada por la abuela y sus dos hijos, otra es usada como sala de TV. En el segundo nivel tiene 1 baño y 4 habitaciones, 3 de ellas ocupada por los adultos ya identificados y una por los niños y el padre. Esta consta de una cama matrimonial (niño y padre) y otra individual usada por la niña. La residencia cuenta con los servicios interdomiciliarios requeridos, así como de mobiliario, electrodomésticos, enseres y utensilios acordes a su nivel de vida. La mayoría de las áreas de la residencia cumplen con sus funciones. La vivienda tiene limitaciones en la distribución de los espacios de acuerdo al número de habitantes. Presentó condiciones sanitarias e higiénicas apropiadas…

    VALORACIÓN SOCIAL

    EL presente estudio nos da cuenta de un grupo familiar que al parecer está separado en mayor medida por acontecimientos asociados con abuso infantil de parte de la madre de los niños. Se desconocen otros aspectos propios de la dinámica familiar, no obstante, se conoció que la pareja sostuvo una relación estable de cinco años.

    Desde hace un año los niños fueron incorporados al hogar paterno, donde la abuela, tía y el progenitor están atentos a sus cuidados y requerimientos. La abuela se encarga de atenderlos mientras el padre regresa de su jornada laboral. Están incorporados al medio escolar y están bajo control pediátrico. Cuenta con un grupo familiar que los acepta, les garantiza protección y afecto. La abuela se percibió como una persona cálida.

    En el hogar los pequeños se observaron en interacción positiva con sus familiares, son extrovertidos, en mayor medida el niño. Hablaron de actividades que les son agradables, como compartir con familiares y con la actual pareja del padre. Relatan con facilidad experiencias poco gratificantes, como los castigos físicos que aplicaba la madre.

    En los actuales momentos hay limitaciones de espacio en el hogar, de esta manera los niños comparten el dormitorio con el padre, en este sentido, es fundamental que sea realizada una reorganización en el mismo para reforzar la independencia de los pequeños. La familia se apoya en la manutención de los pequeños.

    El padre y la abuela dieron a entender que los niños tienen un buen comportamiento y rendimiento escolar. Es su intención de manejar la disciplina en el hogar fortaleciendo la comunicación y compresión de los niños.

    El grupo familiar visitado se mostró interesado en garantizar a los niños un ambiente de seguridad, protección y afecto. El padre desea mantener el contacto entre madre e hijos bajo su supervisión, debido a los antecedentes de presunto maltrato físico.

    INFORME MÉDICO PSIQUIATRICO

    VILER A.S.G.

    Resumen de las entrevistas

    … Se concluye que es un adulto masculino de 28 años de edad que ha iniciado su proceso de madurez emocional propio de su edad. Ha internalizado el rol paterno de manera adecuada. Sin evidencias de patología mental para el momento de esta evaluación…

    (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA):

    Se trata de escolar femenina de 7 años de edad. Quien, actualmente, convive con su padre, hermano y abuela paterna…

    EXAMEN MENTAL

    …Afecto resonante con el entrevistador. Modula adecuadamente su respuesta emocional. Refiere varios episodios negativos en relación a los cuidados y atenciones de su madre.

    Ella me metió en un pipote y nos maltrataba mucho

    Me metió de cabeza en el pipote con las piernas hacia arriba y yo me di la vuelta y me quede ahí dentro castigada

    Se exploran los vínculos afectivos y se encuentra un distanciamiento en la relación con la madre biológica. Aparece espontáneamente en el discurso asociada a experiencias negativas de convivencia. Y surgen emociones de ansiedad, temor y rechazo por esta figura que es percibida por la niña como amenazante.

    No la quiero ver

    La figura materna es sustituida por la pareja actual del padre e internalizada como cariñosa y protectora desplazando y fijando en esta persona los sentimientos de amor de la niña.

    Mi mami (Actual pareja del padre) si es linda y nos quiere mucho…

    En relación a la figura paterna se aprecia un vínculo afectuoso y la niña se siente querida, cuidada y protegida con su padre.

    Además, en los dibujos que realiza la pequeña se encuentra internalizado un núcleo familiar completo donde se observa la sustitución de la madre biológica por la figura de mamá que es la actual pareja de su padre…

    (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)Se trata de preescolar, físicamente sano, de 5 años de edad. Quien convive con su padre, hermana y abuela paterna. Es promovido a tercer nivel de educación preescolar…

    EXAMEN MENTAL

    …Afecto resonante con el entrevistador. Modula adecuadamente su respuesta emocional. Refiere varios episodios negativos en relación a los cuidados y atenciones de su madre.

    Ella nos maltrataba mucho

    Metió a mi hermana en un pipote

    Se exploran los vínculos afectivos y se encuentra ambivalencia en la relación con la madre biológica. Aparece espontáneamente en el discurso asociada a experiencias negativas de convivencia. Y surgen emociones de ansiedad, temor y rechazo por esta figura que es percibida por el como amenazante. Pero, así mismo, surgen espontáneamente emociones de nostalgia y apego afectivo por esta figura ausente de la vida del pequeño

    En relación a la figura paterna se aprecia un vínculo afectuoso y el niño se siente querido, cuidado y protegido con su padre.

    Además, en los dibujos que realiza el pequeño se encuentra internalizado un núcleo familiar completo donde se observa la sustitución de la madre biológica por la figura de mami que es la actual pareja de su padre.

    Isabel (pareja actual del padre) “Ella se quedo en casa con nosotros”…”Y ella nos quiere mucho me trata buen”…

    CONCLUSIONES

    De los datos recopilados durante el proceso investigativo se obtuvo que:

     El grupo familiar en estudio, aparentemente se separó a raíz de acontecimientos de abuso infantil por parte de la madre. Se desconocen otros aspectos propios de la dinámica familiar, por cuanto la madre no estuvo involucrada en el proceso investigativo, pues habita en el estado Yaracuy.

     Los pequeños se observaron en interacción positiva con sus familiares, son extrovertidos, en mayor medida el niño. Relatan con facilidad experiencias poco gratificantes, como los castigos físicos que aplicaba la madre.

     La residencia dispone de los servicios interdomiciliarios requeridos, presenta limitaciones en la distribución de los espacios. Es fundamental que sea realizada una reorganización en el mismo para reforzar la independencia de los pequeños.

     El ingreso familiar permite sufragar los egresos fijos que fueron suministrados. La familia se apoya en la manutención de los pequeños.

     El grupo familiar visitado se mostró interesado en garantizarle a los niños un ambiente de seguridad, protección y afecto. Es su intención manejar la disciplina en el hogar fortaleciendo la comunicación y comprensión de los niños.

    Desde el punto de vista psiquiátrico:

     El padre es un adulto masculino de 28 años de edad que ha iniciado su proceso de madurez emocional propio de su edad. Ha internalizado el rol paterno de manera adecuada. Sin evidencias de patología mental para el momento de esta evaluación.

     (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) es una escolar, físicamente sana, de 7 años de edad que actualmente vive con su padre y otros miembros de este grupo familiar. Es promovida a tercer grado con notas de B y C.

     Se encuentra un distanciamiento en la relación con la madre biológica. Y surgen emociones de ansiedad, temor y rechazo por esta figura que es percibida por la niña como amenazante.

     En relación a la figura paterna se aprecia un vínculo afectuoso y la niña se siente querida, cuidada y protegida con su padre.

     (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) es un preescolar, físicamente sano, de 5 años de edad que actualmente vive con su padre, hermana y abuela. Es promovido a tercer nivel de educación preescolar.

     La relación con la madre biológica es ambivalente surgen emociones de ansiedad, temor y rechazo por esta figura que es percibida por el niño como amenazante. Pero así mismo, surgen espontáneamente emociones de nostalgia y apego afectivo por esta figura ausente de la vida del pequeño.

     En relación a la figura paterna se aprecia un vínculo afectuoso y el niño se siente querido, cuidado y protegido con su padre.

    RECOMENDACIONES

     Se sugiere se realice Informe Técnico Integral a la madre

     Ambos niños requieren orientación y apoyo psicológico para elaborar separación, distanciamiento y experiencias negativas con la madre biológica.

     Es importante sea reestablecida la relación, trato y contacto con la madre biológica.

     Por todo lo anterior se sugiere para un sano y adecuado desarrollo psico-emocional ambos pequeños permanezcan con su padre y su actual núcleo familiar quien esta ejerciendo un rol paterno adecuado y suficiente…

    (Subrayado añadidos)

    Quien suscribe, le otorga pleno valor probatorio en todas y cada una de sus partes, a las consideraciones técnicas formuladas por los especialistas del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con el sistema de la Sana Critica, en virtud de contribuir en la determinación del ejercicio de la custodia de los niños de autos, que conforme al Interés Superior del Niño beneficie a los infantes en su sano desarrollo biopsicosocial, constituyendo una herramienta fundamental para esta Jueza Unipersonal N° 15.

  16. Informe Social y Psicológico realizado a la ciudadana YUSNEDY C.P.L., elaborado por las profesionales que integran el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, debidamente suscrito por la Trabajadora Social Suplente Lic. Nohelia Ruiz y la Lic. Luisa Acosta en su carácter de Psicóloga, el cual corre inserto del folio ciento veinticinco (125) al folio ciento veintinueve (129) del presente asunto, y arrojó los siguientes resultados, conclusiones y recomendaciones:

    …1.-DINÁMICA FAMILIAR

    El presente informe se realiza por solicitud del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente por motivo de Privación de Guarda, utilizando para ella la técnica de Entrevista, Observación y Visita Domiciliaria.

    Se realizó visita al hogar de la ciudadana Yusnedy Pereira, quien manifesto que ya hace dos años cuando el padre de los niños se los llevo para la Ciudad de Caracas, refirió que ella vivia en caracas en la casa de su suegra, pero un dia tuvo una discusión con su cuñada tan fuerte que la misma la boto de la casa, ella sin pensarlo se vino para la casa de sus padres con sus dos hijos. Al mes de que ella se habia venido llego el ciudadano A.S. quien es el padre de los niños en estudio le trajo unos patines y lo quiso llevar a la Plaza Bolivar para compartir con los ellos (Sic.) , ella decidio ir ya que desconfiaba de el, al transcurrir el tiempo en la plaza a los niños les dio sed y la ciudadana Yusnedy le dice a su padre que le compre una botella de agua mineral y el le dijo que fuera ella porque el tenía muchos dias que no compartia con ellos , ella entendiendo esto va a comprar el agua cuando regresa a la plaza no los consiguió el se los habia llevado a caracas sin la autorización de ella, el vive todavía con su madre , un hermano enfermo y los niños en estudio, tambien acoto que ella nunca se nego que el los visitara son sus hijos . A los dias que le ciudadano A.S. se llevó a los niños la ciudadana Yusnedy se entera que el la habia denunciado en varias entidades tales como la fiscalia, lopna (Sic.).Ella recibia llamadas por parte de el para chantajearla y asi ella pudiera ver a sus hijos, encontrandose en estado emocional alterado por lo ocurrido hasta que por ayuda de su madre se recupera, ella llama a sus hijos y el le atiende cuando el quiere y a veces ni a los niños se los pasa . Actualmente tienen una pareja con la cual se caso y tiene 11 meses conviviendo, de esa relación tiene un bebe de tan solo 2 meses su pareja es bastante comprensible y esta de acuerdo que ella tenga a sus dos primeros hijos, existiendo una buena comunicación en el hogar donde reside esta familia.

    2.- VISITA DOMICILIARIA (Área Físico Ambiental).

    … se encuentra en planos urbanísticos, la cual es propia, de tipo casa rural con modificaciones ampliadas al momento e (Sic.) la visita se observaron las calles asfaltadas, alumbrado publico y red de cloacas en todas sus adyacencias, existen también ambulatorio, colegios educativos, jardín de infancia y seguridad en cuanto los policías recorren la zona en moto sobre todo en las noches. La construcción es amplia y de buena calidad, con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda y en algunas parte tiene machambrado, piso de cemento rustico pero en la casa un cuarto y el baño tienen cerámica, acoto que le están poniendo poco a poco el piso, posee dos habitaciones las cuales están separadas por cortinas, un baño, sala-cocina-comedor encontrándose todo junto, porche y un patio poco amplio; Poseen los servicios necesarios tales como agua, luz, teléfono, intercable, aseo urbano. El espacio se encuentra bien distribuido.

    En relación al mobiliario es sencillo y cuenta con lo necesario y se encuentra en buenas condiciones de conservación, el orden y el estado de salubridad es objetable.

    3.- AREA SOCIO ECONOMICA

    Los gastos y las necesidades del hogar están dados por los ingresos de su esposo…

    B. INFORME PSICOLÓGICO DE IDONEIDAD DE LA SOLICITANTE.

    1.- ANTECEDENTES PSICOPATOLÓGICOS PERSONALES Y FAMILIARES.

    Personales: Niega

    Familiares: La ciudadana Yusnedy Pereira manifiesta durante la entrevista una relación de pareja con el Sr. A.S. desde que ella tenia 13 años de edad considerando que era muy joven para establecer una relación de pareja sin embargo a pesar de las recomendaciones de sus padres y familiares refiere decidió iniciar su convivencia con el padre de los niños y establecen su hogar en la ciudad de Caracas en la residencia de la madre del señor Alberto, lo cual manifiesta durante la entrevista siente fue un error debido a las constantes discusiones de pareja y maltrato físico y psicológico recibido según afirmó, a lo cual se le pregunto porque no realizo las respectivas denuncias ante los organismos competentes a lo que responde lo siguiente: “yo era muy joven y les tenía miedo, además no sabia a quien dirigirme” “era menor de edad tenía apenas 17 años”; fue una relación de 9 años pero inestable pues considera no tenían la suficiente madurez emocional para establecerse como una pareja sólida.

    Refiere que hace 1 año y 8 meses los niños se encuentran con su padre quien manifiesta paseando en una plaza específicamente la Plaza B.d.S.F. y en un descuido de ella (salió a comprar agua y una pastilla) a su regreso no los ubica en el sitio y según verbalizaciones comienza a buscarlos desesperada solicitando ayuda a los presentes sin obtener respuestas; se dirige a la Comandancia de Policía y allí le manifiestan “entre padres no se puede hablar de secuestro” por ello considera no reciben la denuncia a los días supo que se encontraban en la ciudad de caracas con la familia paterna.

    Fue citada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, refiere compareció pero no fue atendida por no haberse presentado la otra parte.

    Actualmente se encuentra residenciada en la Parroquia Albarico del Estado Yaracuy, conviviendo con su nueva pareja el Ciudadano C.P., con quien se encuentra casada desde hace 1 año y de cuya relación procreó un niño de 2 meses de edad, manifestando se siente estable emocionalmente y familiarmente.

    2.- PROYECTO DE VIDA CON RELACIÓNA LOS NIÑOS.

    Deseo tener a mis hijos conmigo es lo único que me hace falta para ser feliz, brindarles atenciones y cuidados; todo el amor que merecen manifestó. “Seguiré estudiando para superarme y esto puede ayudarme a darle estabilidad a mis tres hijos”. Afirmó

    3.- PRUEBAS PSICO-MÉTRICAS APLICADAS Y SUS RESULTADOS.

    …Emocionalmente estable. Se muestra identificada con su rol de madre, de reacciones afectivas susceptibles a la situación de sus niños mayores, evidenciada por llanto fácil y descripciones nostálgicas en relación al tema de sus hijos. Denota rasgos aislados de ansiedad probablemente asociados a su situación legal sin llegar a ser patológicos.

    En el área de las relaciones interpersonales se muestra extrovertida con facilidad para establecer y mantener contactos.

    CONCLUSIONES

    No existiendo impedimento social ni Psicológico en la solicitante y visto el interés superior de los niños de permanecer en su familia de origen, tomando en cuenta que la madre biológica se encuentra en condiciones favorables para brindarles bienestar emocional y estabilidad familiar a los niños, se sugiere respetuosamente otorgar un régimen de visita para reestablecer el vínculo materno filial dado el tiempo en el cual han estado separados (1 año aproximadamente) guardando la posibilidad de ser cumplida esta recomendación satisfactoriamente se estudie el ser restituida la responsabilidad de crianza de sus hijos a la ciudadana Yusnedy Pereira.

    (Subrayado añadidos)

    Quien suscribe, le otorga pleno valor probatorio en todas y cada una de sus partes, a las consideraciones técnicas formuladas por los especialistas del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con el sistema de la Sana Critica, en virtud de contribuir en la determinación del ejercicio de la custodia de los niños de autos, que conforme al Interés Superior del Niño beneficie a los infantes en su sano desarrollo biopsicosocial, constituyendo una herramienta fundamental para esta Jueza Unipersonal N° 15.

    OPINIÓN DE LOS NIÑOS

    En fecha seis (06) de Abril de 2009, se recibió escucha relativa a los niños de autos, quienes comparecieron en fecha 03/04/2009 ante la Sede de la Oficina del Equipo Multidisciplinario N° 6 de este Circuito Judicial, y en presencia de la Lic. Rosiris y el Lic. Alfredo Rojas, miembros del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, ejercieron su derecho a opinar y ser oídos previsto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos profesionales se encuentran facultados para ello conforme a los artículos 6, literal (e) y el 19 de la Resolución N° 76, relativa a la organización y funcionamiento de los Equipos Multidisciplinarios del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cuyas opiniones constan a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de la Segunda pieza del presente asunto, las cuales se expresan por si solas.

    Ahora bien, de conformidad con el numeral 8, de la Orientación Novena de las Orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo texto es del tenor siguiente:

    8. Que la opinión de los niños, niñas y adolescentes constituye un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular. En consecuencia, es menester comprender que se trata de un acto procesal sui géneris que realiza el Juez y Jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente en cuanto a la situación personal, familiar o social que lo afecta, por lo cual no debería estimarse como un medio de prueba, ni debe valorarse como tal.

    La opinión de los niños, niñas y adolescentes no constituye medio de prueba, consecuencia de lo cual no resulta valorable por quien suscribe. Así se declara.

    VI

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Esta Jueza Unipersonal, encontrándose en la oportunidad legal para decidir, pasa a dictar su fallo, atendiendo para ello, las siguientes consideraciones:

    Siendo que esta Jueza Unipersonal considera que se encuentra en autos suficientemente probada la filiación paterna, es por lo que se pasa a decidir la causa, con los elementos aportados que constan en autos.

    En tal sentido, es necesario atender las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Convención Internacional sobre los derechos del niño, cuyo contenido se refiere a las pautas para la actuación de los padres en el ejercicio de las funciones familiares cuyo texto es del tenor siguiente:

    "Los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente convención".

    Asimismo, el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, se refiere expresamente a el contenido de la Responsabilidad de Crianza.

    La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes

    .

    Por su parte el artículo 360 del mismo texto legal, consagra las medidas a dictarse con

    respecto a la Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos,

    nulidad de matrimonio o residencias separadas:

    En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre

    . (Subrayado añadido)

    Ahora bien, conjugando el análisis de las pruebas aportadas y evacuadas en el presente juicio, valoradas con anterioridad, esta sentenciadora evidencia el conflicto intra familiar existente entre los ciudadanos A.V.S.G. y YUSNEDY C.P.L., progenitores de los niños de autos, en consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en la disposición antes señalada, le corresponde a esta sala de juicio determinar cual de los dos padres, ofrece mayores posibilidades para el desarrollo integral de los mismos.

    Por otra parte, visto el Informe Integral realizado por los Profesionales del Equipo Multidisciplinario N° 7 de este Circuito Judicial, realizado en el hogar donde reside el progenitor custodio con los niños de autos a cargo de la Abogada Y.G. en su carácter de Coordinadora del Equipo Multidisciplinario N° 7, Dr. O.A. en su carácter de Médico Psiquiatra y la Lic. Beira Hernández en su carácter de Trabajadora Social, el cual corre inserto del folio veintitrés (23) al folio treinta y cuatro (34) del presente asunto, mediante el cual concluyen en relación a las partes bajo estudio en el presente asunto a saber el demandante y los niños de autos, lo siguiente:

    “…INFORME SOCIAL…

    PADRE. Solicitante.

    VILER A.S. GIMENEZ…

    (…) En el hogar del padre también habitan, la abuela y tíos de los niños: L.G., de sesenta y dos años de edad, realiza transporte escolar, por lo que señaló percibir un ingreso de Bs. 600.000,oo al mes; L.S., de diecisiete años de edad, bachiller y F.S., de treinta y ocho años de edad, padece de Retardo Mental. En la vivienda también habitan unos primos en segundo grado de los niños: A.S., incorporada al medio laboral; A.S., estudiante y E.M., adulta mayor, en condición de inquilina…

    …DINAMICA FAMILIAR

    …los padres de los niños establecieron convivencia a r.d.e. de la madre, quien para ese momento era adolescente, dicha relación perduró por un estimado de cinco años. Habitaron en el estado Yaracuy y en Caracas. La pareja tiene tres años separados; al parecer, la madre estableció nueva convivencia y habita en el estado Yaracuy; el padre habita con los hijos en la ciudad capital, en el hogar de la abuela paterna….

    (…) El precitado comentó que luego de separados, los niños permanecieron con la madre por dos años, indicó que durante ese periodo debió denunciarla en varios organismos de protección, por cuanto los pequeños daban cuenta de castigos físicos de forma reiterativa. Agregó que los dejaba encerrados en su residencia, mientras estaba fuera del hogar…

    (…) Expresó que durante la estadía con la madre, los niños presentaban problemas de salud y tenían bajo peso y talla; indicó que presentaron lesiones en la piel y que el niño padecía de asma de manera frecuente. Comunicó que ambos asisten a consulta pediátrica en el Hospital Militar.

    El Sr. Silva expresó que desea que los niños habiten a su lado, por cuanto en su hogar él, su hermana y madre les atienden debidamente y los niños se sienten a gusto. Manifestó que en la actualidad no desean mantener contacto con la progenitora. El adulto refirió que no se niega al contacto entre madre e hijos, sin embargo, prefiere estar presente durante la actividad, pues cree que se los lleve al estado Yaracuy o pueda tratarlos de forma inadecuada…

    VALORACIÓN SOCIAL

    EL presente estudio nos da cuenta de un grupo familiar que al parecer está separado en mayor medida por acontecimientos asociados con abuso infantil de parte de la madre de los niños. Se desconocen otros aspectos propios de la dinámica familiar, no obstante, se conoció que la pareja sostuvo una relación estable de cinco años.

    Desde hace un año los niños fueron incorporados al hogar paterno, donde la abuela, tía y el progenitor están atentos a sus cuidados y requerimientos. La abuela se encarga de atenderlos mientras el padre regresa de su jornada laboral. Están incorporados al medio escolar y están bajo control pediátrico. Cuenta con un grupo familiar que los acepta, les garantiza protección y afecto. La abuela se percibió como una persona cálida.

    En el hogar los pequeños se observaron en interacción positiva con sus familiares, son extrovertidos, en mayor medida el niño. Hablaron de actividades que les son agradables, como compartir con familiares y con la actual pareja del padre. Relatan con facilidad experiencias poco gratificantes, como los castigos físicos que aplicaba la madre….

    El grupo familiar visitado se mostró interesado en garantizar a los niños un ambiente de seguridad, protección y afecto. El padre desea mantener el contacto entre madre e hijos bajo su supervisión, debido a los antecedentes de presunto maltrato físico…

    INFORME MÉDICO PSIQUIATRICO

    VILER A.S.G.

    Resumen de las entrevistas

    … Se concluye que es un adulto masculino de 28 años de edad que ha iniciado su proceso de madurez emocional propio de su edad. Ha internalizado el rol paterno de manera adecuada. Sin evidencias de patología mental para el momento de esta evaluación…

    INFORME MÉDICO PSIQUIATRICO…

    … (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA):

    Se trata de escolar femenina de 7 años de edad. Quien, actualmente, convive con su padre, hermano y abuela paterna …

    EXAMEN MENTAL

    …Afecto resonante con el entrevistador. Modula adecuadamente su respuesta emocional. Refiere varios episodios negativos en relación a los cuidados y atenciones de su madre.

    Ella me metió en un pipote y nos maltrataba mucho

    Me metió de cabeza en el pipote con las piernas hacia arriba y yo me di la vuelta y me quede ahí dentro castigada

    Se exploran los vínculos afectivos y se encuentra un distanciamiento en la relación con la madre biológica. Aparece espontáneamente en el discurso asociada a experiencias negativas de convivencia. Y surgen emociones de ansiedad, temor y rechazo por esta figura que es percibida por la niña como amenazante.

    No la quiero ver

    La figura materna es sustituida por la pareja actual del padre e internalizada como cariñosa y protectora desplazando y fijando en esta persona los sentimientos de amor de la niña.

    Mi mami (Actual pareja del padre) si es linda y nos quiere mucho…

    En relación a la figura paterna se aprecia un vínculo afectuoso y la niña se siente querida, cuidada y protegida con su padre.

    Además, en los dibujos que realiza la pequeña se encuentra internalizado un núcleo familiar completo donde se observa la sustitución de la madre biológica por la figura de mamá que es la actual pareja de su padre…

    (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

    Se trata de preescolar, físicamente sano, de 5 años de edad. Quien convive con su padre, hermana y abuela paterna. Es promovido a tercer nivel de educación preescolar…

    EXAMEN MENTAL

    …Afecto resonante con el entrevistador. Modula adecuadamente su respuesta emocional. Refiere varios episodios negativos en relación a los cuidados y atenciones de su madre.

    Ella nos maltrataba mucho

    Metió a mi hermana en un pipote

    Se exploran los vínculos afectivos y se encuentra ambivalencia en la relación con la madre biológica. Aparece espontáneamente en el discurso asociada a experiencias negativas de convivencia. Y surgen emociones de ansiedad, temor y rechazo por esta figura que es percibida por el como amenazante. Pero, así mismo, surgen espontáneamente emociones de nostalgia y apego afectivo por esta figura ausente de la vida del pequeño

    En relación a la figura paterna se aprecia un vínculo afectuoso y el niño se siente querido, cuidado y protegido con su padre.

    Además, en los dibujos que realiza el pequeño se encuentra internalizado un núcleo familiar completo donde se observa la sustitución de la madre biológica por la figura de mami que es la actual pareja de su padre.

    Isabel (pareja actual del padre) “Ella se quedo en casa con nosotros”…”Y ella nos quiere mucho me trata buen (Sic.)”

    CONCLUSIONES…

     Los pequeños se observaron en interacción positiva con sus familiares, son extrovertidos, en mayor medida el niño. Relatan con facilidad experiencias poco gratificantes, como los castigos físicos que aplicaba la madre…

     El grupo familiar visitado se mostró interesado en garantizarle a los niños un ambiente de seguridad, protección y afecto. Es su intención manejar la disciplina en el hogar fortaleciendo la comunicación y comprensión de los niños.

    Desde el punto de vista psiquiátrico:

     El padre es un adulto masculino de 28 años de edad que ha iniciado su proceso de madurez emocional propio de su edad. Ha internalizado el rol paterno de manera adecuada. Sin evidencias de patología mental para el momento de esta evaluación…

     (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) es una escolar, físicamente sana, de 7 años de edad que actualmente vive con su padre y otros miembros de este grupo familiar. Es promovida a tercer grado con notas de B y C.

     Se encuentra un distanciamiento en la relación con la madre biológica. Y surgen emociones de ansiedad, temor y rechazo por esta figura que es percibida por la niña como amenazante.

     En relación a la figura paterna se aprecia un vínculo afectuoso y la niña se siente querida, cuidada y protegida con su padre.

     (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) es un preescolar, físicamente sano, de 5 años de edad que actualmente vive con su padre, hermana y abuela. Es promovido a tercer nivel de educación preescolar.

     La relación con la madre biológica es ambivalente surgen emociones de ansiedad, temor y rechazo por esta figura que es percibida por el niño como amenazante. Pero así mismo, surgen espontáneamente emociones de nostalgia y apego afectivo por esta figura ausente de la vida del pequeño.

     En relación a la figura paterna se aprecia un vínculo afectuoso y el niño se siente querido, cuidado y protegido con su padre.

    RECOMENDACIONES

     Se sugiere se realice Informe Técnico Integral a la madre

     Ambos niños requieren orientación y apoyo psicológico para elaborar separación, distanciamiento y experiencias negativas con la madre biológica.

     Es importante sea reestablecida la relación, trato y contacto con la madre biológica.

     Por todo lo anterior se sugiere para un sano y adecuado desarrollo psico-emocional ambos pequeños permanezcan con su padre y su actual núcleo familiar quien esta ejerciendo un rol paterno adecuado y suficiente…

    (Subrayado y Negrillas añadidos)

    Asimismo, visto el Informe Integral realizado por los Profesionales del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizado en el hogar materno en donde reside la ciudadana YUSNEDY C.P.L., a cargo de la Trabajadora Social Suplente Lic. Nohelia Ruiz y la Lic. Luisa Acosta en su carácter de Psicóloga, inserto del folio ciento veinticinco (125) al folio ciento veintinueve (129) del presente asunto, mediante el cual concluyen en relación a la ciudadana, supra identificada, parte demandada en el presente asunto:

    …1.-DINÁMICA FAMILIAR…

    Se realizó visita al hogar de la ciudadana Yusnedy Pereira, quien manifesto que ya hace dos años cuando el padre de los niños se los llevo para la Ciudad de Caracas, refirió que ella vivia en caracas en la casa de su suegra, pero un dia tuvo una discusión con su cuñada tan fuerte que la misma la boto de la casa, ella sin pensarlo se vino para la casa de sus padres con sus dos hijos. Al mes de que ella se habia venido llego el ciudadano A.S. quien es el padre de los niños en estudio le trajo unos patines y lo quiso llevar a la Plaza Bolivar para compartir con los ellos (Sic.) , ella decidio ir ya que desconfiaba de el, al transcurrir el tiempo en la plaza a los niños les dio sed y la ciudadana Yusnedy le dice a su padre que le compre una botella de agua mineral y el le dijo que fuera ella porque el tenía muchos dias que no compartia con ellos , ella entendiendo esto va a comprar el agua cuando regresa a la plaza no los consiguió el se los habia llevado a caracas sin la autorización de ella, el vive todavía con su madre , un hermano enfermo y los niños en estudio, tambien acoto que ella nunca se nego que el los visitara son sus hijos . A los dias que le ciudadano A.S. se llevó a los niños la ciudadana Yusnedy se entera que el la habia denunciado en varias entidades tales como la fiscalia, lopna (Sic.).Ella recibia llamadas por parte de el para chantajearla y asi ella pudiera ver a sus hijos, encontrandose en estado emocional alterado por lo ocurrido hasta que por ayuda de su madre se recupera, ella llama a sus hijos y el le atiende cuando el quiere y a veces ni a los niños se los pasa . Actualmente tienen una pareja con la cual se caso y tiene 11 meses conviviendo, de esa relación tiene un bebe de tan solo 2 meses su pareja es bastante comprensible y esta de acuerdo que ella tenga a sus dos primeros hijos, existiendo una buena comunicación en el hogar donde reside esta familia.

    2.- VISITA DOMICILIARIA (Área Físico Ambiental).

    … La construcción es amplia y de buena calidad, con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda y en algunas parte tiene machambrado, piso de cemento rustico pero en la casa un cuarto y el baño tienen ceramica, acoto que le estan poniendo poco a poco el piso, posee dos habitaciones las cuales estan separadas por cortinas, un baño, sala-cocina-comedor encontrandose todo junto, porche y un patio poco amplio; Poseen los servicios necesarios tales como agua, luz, telefono, intercable, aseo urbano. El espacio se encuentra bien distribuido.

    En relación al mobiliario es sencillo y cuenta con lo necesario y se encuentra en buenas condiciones de conservación, el orden y el estado de salubridad es objetable.

    3.- AREA SOCIO ECONOMICA

    Los gastos y las necesidades del hogar están dados por los ingresos de su esposo…

    B. INFORME PSICOLÓGICO DE IDONEIDAD DE LA SOLICITANTE.

    1.- ANTECEDENTES PSICOPATOLÓGICOS PERSONALES Y FAMILIARES.

    Personales: Niega

    Familiares: La ciudadana Yusnedy Pereira manifiesta durante la entrevista una relación de pareja con el Sr. A.S. desde que ella tenia 13 años de edad considerando que era muy joven para establecer una relación de pareja sin embargo a pesar de las recomendaciones de sus padres y familiares refiere decidió iniciar su convivencia con el padre de los niños y establecen su hogar en la ciudad de Caracas en la residencia de la madre del señor Alberto, lo cual manifiesta durante la entrevista siente fue un error debido a las constantes discusiones de pareja y maltrato físico y psicológico recibido según afirmó, a lo cual se le pregunto porque no realizo las respectivas denuncias ante los organismos competentes a lo que responde lo siguiente: “yo era muy joven y les tenía miedo, además no sabia a quien dirigirme” “era menor de edad tenía apenas 17 años”; fue una relación de 9 años pero inestable pues considera no tenían la suficiente madurez emocional para establecerse como una pareja solida.

    Refiere que hace 1 año y 8 meses los niños se encuentran con su padre …

    Actualmente se encuentra residenciada en la Parroquia Albarico del Estado Yaracuy, conviviendo con su nueva pareja el Ciudadano C.P., con quien se encuentra casada desde hace 1 año y de cuya relación procreó un niño de 2 meses de edad, manifestando se siente estable emocionalmente y familiarmente.

    2.- PROYECTO DE VIDA CON RELACIÓNA LOS NIÑOS.

    Deseo tener a mis hijos conmigo es lo único que me hace falta para ser feliz, brindarles atenciones y cuidados; todo el amor que merecen manifestó. “Seguiré estudiando para superarme y esto puede ayudarme a darle estabilidad a mis tres hijos”. Afirmó

    3.- PRUEBAS PSICO-MÉTRICAS APLICADAS Y SUS RESULTADOS.

    …Emocionalmente estable. Se muestra identificada con su rol de madre, de reacciones afectivas susceptibles a la situación de sus niños mayores, evidenciada por llanto fácil y descripciones nostalgicas en relación al tema de sus hijos. Denota rasgos aislados de ansiedad probablemente asociados a su situación legal sin llegar a ser patológicos.

    En el área de las relaciones interpersonales se muestra extrovertida con facilidad para establecer y mantener contactos.

    CONCLUSIONES

    No existiendo impedimento social ni Psicológico en la solicitante y visto el interés superior de los niños de permanecer en su familia de origen, tomando en cuenta que la madre biológica se encuentra en condiciones favorables para brindarles bienestar emocional y estabilidad familiar a los niños, se sugiere respetuosamente otorgar un régimen de visita para reestablecer el vínculo materno filial dado el tiempo en el cual han estado separados (1 año aproximadamente) guardando la posibilidad de ser cumplida esta recomendación satisfactoriamente se estudie el ser restituida la responsabilidad de crianza de sus hijos a la ciudadana Yusnedy Pereira.

    (Subrayado y Negrillas añadidos)

    Tal como se evidencia del resultado arrojado en el informe integral efectuado por los expertos del Equipo Multidisciplinario N° 7 de este Circuito Judicial en el hogar paterno, en donde residen los niños de autos, en relación al aspecto físico-ambiental del hogar, residen en un sector popular donde predominan las viviendas de gran amplitud y dispone de los servicios públicos requeridos, dicha vivienda es propiedad de la abuela paterna de los niños, y la mayoría de las áreas de la residencia cumplen con sus funciones, teniendo limitación la vivienda en relación a la distribución de los espacios de acuerdo al número de habitantes, así mismo, presenta condiciones sanitarias e higiénicas apropiadas. En el área socio – económica, el ingreso familiar permite sufragar los gastos fijos y de mayor incidencia en el mes; sin embargo la progenitora no custodia y parte demandada en el presente juicio, en el área físico – ambiental, se observó que donde reside se encuentra en planos urbanísticos, la cual es propia de tipo casa rural con modificaciones ampliadas, con calles asfaltadas, alumbrado público y red de cloacas en todas sus adyacencias, también posee los servicios necesarios de agua, luz, teléfono, intercable, aseo urbano y el espacio se encuentra bien distribuido. Y en el área socio - económica, revela que los gastos y las necesidades del hogar están dados por los ingresos de su esposo el ciudadano C.P..

    En torno al aspecto médico Psiquiátrico del progenitor custodio, los especialistas en el área concluyeron que es un adulto masculino de 28 años de edad sin evidencias de patología mental para el momento de la evaluación, que ha iniciado su proceso de madurez emocional propio de su edad y ha internalizado el rol paterno de manera adecuada. En lo que se refiere a los resultados arrojados en este mismo aspecto de la evaluación practicada a la demandada, la misma no presenta impedimento psicológico alguno.

    Ahora bien, en lo que se refiere al aspecto médico psiquiátrico de los niños de autos, se evidenció que la niña de autos se encuentra distanciada en la relación con la madre biológica y le surgen emociones de ansiedad, temor y rechazo por esta figura que es percibida por la infante como amenazante y en relación a la figura paterna mostró un vínculo afectuoso, sintiéndose querida, cuidada y protegida con su padre. El niño de autos en la relación con la madre biológica le surgen emociones de ansiedad, temor y rechazo por esa figura que es percibida como amenazante, pero al mismo tiempo le surgen espontáneamente emociones de nostalgia y apego afectivo por la figura materna ausente de su vida y en relación a la figura paterna el vinculo es afectuoso y el niño se siente querido, cuidado y protegido con su padre.

    En relación a las recomendaciones aportadas por los miembros del Equipo Multidicisplinario de este Circuito Judicial y del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, cuyo informe realizado al demandante, a los niños y a su grupo familiar paterno, arrojó como recomendaciones que para un sano y adecuado desarrollo psico-emocional de los infantes de autos, los mismos permanezcan con su padre y su actual núcleo familiar quien está ejerciendo un rol paterno adecuado y suficiente, así como también que sea reestablecida la relación, trato y contacto con la madre biológica. Igualmente fue sugerido el apoyo psicológico para ambos niños para su apoyo y orientación en torno a la separación, distanciamiento y experiencias negativas con la madre biológica.

    Ahora bien, en cuanto a las sugerencias obtenidas luego de la evaluación de la progenitora no custodia, los miembros del Equipo Multidisciplinario sugirieron que tomando en cuenta que la madre biológica se encuentra en condiciones favorables para brindarles bienestar emocional y estabilidad familiar a los niños, que le fuese otorgado un régimen de visita hoy régimen de convivencia familiar para reestablecer el vínculo materno filial dado el tiempo en el cual han estado separados (1 año aproximadamente), con la posibilidad de ser cumplida dicha recomendación satisfactoriamente, se estudie la restitución de la responsabilidad de crianza de los niños a la demandada.

    Tal como se evidencia del resultado arrojado del informe realizado al grupo familiar bajo estudio, ambos progenitores se encuentran aptos para ejercer la custodia de sus hijos, sin embargo y como quiera que el Juez está llamado a no decidir entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, debiendo analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas y adicionalmente sobre todo ello debe prevalecer el Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es un principio de interpretación de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

    Luego del profundo análisis que ha sido menester efectuar a las actas que conforman el presente asunto, específicamente a los informes practicados al grupo familiar, y apoyándose quien aquí suscribe en tan importante herramienta, en aras de garantizar el sano y adecuado desarrollo psico-emocional de ambos niños, pues si bien es cierto, los mismos tienen derecho a mantener contacto directo con ambos padres, a ser criados y cuidados por los mismos, no es menos cierto, que por la separación surgida entre ambos progenitores, quienes tienen residencias distintas, es necesario definir quien deberá ejercer la custodia de los hijos, tomando en consideración para ello, el interés superior de los referidos hermanos el cual prevalece ante todo, así como la necesidad de garantizarles como sujetos en desarrollo, el resguardo del Derecho a la Salud, integridad física y mental y el libre desarrollo de la personalidad, y como quiera que el demandante ha estado ejerciendo la custodia de sus hijos desde el 26/07/2006 en virtud de la Medida de Protección dictada en beneficio de los mismos, dictada por razones de maltratos cometido a los infantes por parte de su madre, y como quiera que han transcurrido aproximadamente dos años, durante los cuales los infantes han sido cuidados y protegidos por el demandante y su familia paterna, manifestando los niños el afecto hacia estos, así como también que han sido escolarizados y afirman que aún cuando sienten afecto hacia su madre a su vez sostienen no querer vivir con ella por los maltratos que les ha propinado, sin embargo les gustaría que ella los visitara los fines de semana, siendo así las cosas, y en aras de garantizar el bienestar psico-emocional de los niños, para esta Jueza debe resultar favorecido en esta oportunidad en el ejercicio de la Custodia de los infantes de autos, su padre el ciudadano A.V.S.G.. ASÍ SE DECLARA.-

    Asimismo estima esta sentenciadora, que tomando en cuenta las consideraciones realizadas por los Profesionales del Equipo Multidisciplinario N° 7 de este Circuito Judicial y del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, si bien los niños deben continuar bajo la Custodia del ciudadano A.V.S.G., la progenitora debe hacer uso de las herramientas legales pertinentes a fin de que se prevea un régimen de convivencia familiar que contribuya a reestablecer el vínculo materno filial dado el tiempo en el cual han estado separados los referidos infantes de su madre ciudadana YUSNEDY C.P.L.. ASÍ SE DECLARA.-

    Finalmente resulta de vital importancia hacer del conocimiento del progenitor custodio, que el ejercicio de la Custodia de sus hijos, sólo será válido en el Territorio Nacional, entendiéndose que en el caso de requerir salir con los niños de la República Bolivariana de Venezuela, deberá contar con la aprobación y autorización otorgada por la progenitora no custodia ciudadana YUSNEDY C.P.L., o en su defecto por un Juez competente para ello, instando el procedimiento legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

    En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expresadas y atendiendo a los criterios de la libre convicción razonada, al valorar las pruebas evacuadas en el presente juicio, esta sentenciadora considera que la presente acción ha prosperado en derecho. ASÍ SE DECLARA.

    VII

    DECISIÓN

    En virtud de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal No. XV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de GUARDA hoy RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por la ciudadana Y.N.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud del ciudadano A.V.S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.642.192, progenitor de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en contra de la ciudadana YUSNEDY C.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.114, por Modificación de Guarda (hoy Modificación de la Responsabilidad de Crianza, específicamente de la Custodia).

    En consecuencia y en aras de garantizar el ejercicio de los derechos de los niños de autos, en particular, el derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, a ser criado en una familia y a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, sin menoscabar el hecho de que la madre y los niños desarrollen una relación afectiva que genere confianza en esta última y no pueda perturbar la salud emocional del grupo familiar, es obligación de este Tribunal de Protección velar por la garantía del interés superior de los niños involucrados en el presente juicio, en consecuencia, esta juzgadora en aras de garantizar el supra mencionado interés superior del niño, ordena:

PRIMERO

La inclusión de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en un programa de apoyo psicológico a fin de lograr la orientación de ambos hermanos en relación a la separación, distanciamiento y experiencias negativas con la madre biológica, y en tal sentido se ordena oficiar al Director del Programa de Fortalecimiento Familiar PROFAM, ubicado en La Calle S.C.d. la Urb. Chuao, Quinta Chiquiticos 4, al lado del Colegio Los Arrayanes, Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de solicitar sus buenos oficios para la evaluación y apoyo psicológico de los referidos niños e inclusión de los mismos en un programa de orientación que les ayude a superar la separación, distanciamiento y experiencias negativas con la madre. Así mismo, se reporte periódicamente a este Juzgado Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio la asistencia regular de los niños a dicha institución, e igualmente se sirvan remitirnos las resultas de las evaluaciones practicadas.

SEGUNDO

De igual forma, es importante establecer, que cuando la Responsabilidad de Crianza (Custodia) no es acordada por las partes, sino que es impuesta por la autoridad judicial, se dificulta y hasta se imposibilita su cumplimiento, por lo que esta jueza hace un llamado a la reflexión a ambos progenitores a dar cumplimiento al ejercicio de Custodia acordado, so pena de la imposición de la sanción por desacato previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Por cuanto la presente sentencia será publicada fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de J.d.D.M.N. (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette

Motivo: Guarda ( Responsabilidad de Crianza)

ASUNTO: AP51-V-2007-009767

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR