Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 11-01-2008

197° y 148°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

EXPEDIENTE: N° KPO2-L-2007-2755

PARTE ACTORA: VILGLADIS DEL C.R.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.453.279

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° IPSA Nº 46.467

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL CRAO, C.A.-

ABOGADO DE LA DEMANDADA: R.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.096

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día de hoy, 11 de enero de 2008, siendo las 11:00 AM, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de las partes en el presente juicio. Por la demandante la ciudadana VILGLADIS DEL C.R.D.S., titular de la cédula de identidad No. 7.453.279, y su hija la ciudadana M.D.C.S., titular de la cédula de identidad No. 12.024.570, hija del de cujus; quienes se encuentran asistidas por la abogada R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.467, en su condición de parte actora, y la parte demandada AGROPECUARIA EL CRAO, C.A., representadas en este acto por su apoderado judicial, R.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.096, representación esta que consta en poder que se acompaña en copia certificada. Y manifiesta la demandada darse por notificada y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de celebrar audiencia preliminar.

En este estado, ambas partes, luego de diversas deliberaciones, manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio y a todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, a través de la celebración de la mediación laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

La parte demandante, considera que como consecuencia de las labores que prestó su de cujus, también denominado “EL EX TRABAJADOR”, el ciudadano R.J.I.S., quien fuera titular de la cedula de identidad Nro. 1.432.722, para AGROPECUARIA EL CRAO, C.A., Sufre la siguiente Lesión: Muerte por POLITRAUMATISMO, Fractura de Cráneo, según lo determino el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL), en fecha 11 de Enero del año 2006. Alega que en virtud de esta Muerte demandó a AGROPECUARIA EL CRAO, C.A., por las cantidades que de seguida se expresan: a) Bs. 12.466.565,oo, o lo que es igual Bsf. 12.466,58., por concepto de Responsabilidad Objetiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 573 la Ley Orgánica del Trabajo; b) Bs. 40.516.369,oo., o lo que es igual Bsf. 40.516,37, por concepto de indemnización de responsabilidad Subjetiva de el empleador; c) Bs. 15.000.000,oo, o lo que es igual Bsf. 15.000,oo., por concepto de Lucro Cesante; 4) Bs. 40.000.000,oo; o lo que es igual Bsf. 40.000,oo., por concepto de Daño Moral, peticiones estas que sumadas alcanzan la cantidad de Bs. 107.982.944,oo., o lo que es igual Bsf. 107.982,94., todo lo cual demandó por ante los tribunales laborales de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDA

Por su parte, AGROPECUARIA EL CRAO, C.A., siempre cumplió con las obligaciones de higiene y seguridad laboral, que el de cujus fue debidamente notificado de los riesgos labores, que el de cujus siempre estuvo adecuadamente protegido contra los mismos, pues oportunamente se le dotaba de los equipos de seguridad necesarios y que fue debidamente adiestrado mediante charlas de seguridad para precaverse de tales riesgos. Por otra parte, no existe relación de causalidad alguna entre el trabajo que el de cujus desempeñaba para ella y el accidente sufrido, AGROPECUARIA EL CRAO, C.A. Observa que vista la demanda interpuesta, el actor debe necesariamente fundamentarse en una responsabilidad subjetiva derivada de un supuesto hecho ilícito patronal. Solo con base en este fundamento el actor puede pretender indemnizaciones superiores a la tarifa establecida por la LOT, ello con arreglo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y al Código Civil. Ello supone un hecho culposo del empleador, lo cual no ocurre en el presente caso, razón por la cual AGROPECUARIA EL CRAO, C.A., considera improcedentes las reclamaciones del actor.

TERCERA

No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho el actor, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, las partes han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio, y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización mediante el pago por parte de AGROPECUARIA EL CRAO, C.A, a los herederos de “EL EXTRABAJADOR” de un Bono Único Transaccional por la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 63.000.000,00), o lo que es igual SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 63.000), el cual le será pagado de la siguiente manera: a) Un primer pago en este mismo día por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. 20.000,oo)., mediante cheque signado con el Nº 13558817, girado contra el Banco Canarias, emitido a nombre de una de las herederas, la ciudadana M.D.C.S., antes identificada por la referida cantidad, librado en fecha 10/01/2008; y b) Un segundo para el día 16 de junio del 2008 por la cantidad de Veintiún mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf 21.500) y ultimo pago para el día 15 de diciembre del 2008, por la cantidad de Veintiún mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 21.500,00); de dichos pagos se dejara constancia por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D), quedando así comprendida en dicha cantidad, el pago de cualquier indemnización o derecho de cualesquiera naturaleza que le pudiera corresponder con motivo de hechos relacionados con la relación de trabajo que mantuvieron las partes. Así mismo, la parte actora declara expresamente que una vez analizadas las causas del accidente se evidencia que “AGROPECUARIA EL CRAO, C.A.” ni sus representantes legales o estatutarios, son responsables civil, laboral o penalmente, por el accidente ocurrido, toda vez que el mismo ocurrió por hechos y circunstancias que no son imputables a los mismos, por lo que desiste de cualquier acción posterior de carácter civil, laboral o penal.-

CUARTA

Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que le pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR”, por causa de la relación de trabajo que existió entre ellas. Asimismo tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en relación a la liquidación oportunamente firmada por las partes y debidamente pagada, ya que “EL EXTRABAJADOR” Recibió el pago de sus prestaciones sociales año a año y la diferencia de la fracción pendiente se encuentra incluida en el bono único transaccional, y en general, en la determinación de dichos beneficios e indemnizaciones o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “AGROPECUARIA EL CRAO, C.A.” para con “EL EXTRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral que existió entre ellas y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, el pago por días de descanso y días feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, así como la incidencia de estos en los demás conceptos laborales, la participación en los beneficios (utilidades) de naturaleza legal ya causadas o fraccionadas, las diferencias habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, beneficios derivados del uso, la costumbre, el contrato individual de trabajo , el pago de cualquier suma de dinero como indemnización por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, daño moral, lucro cesante, daño emergente, el pago de cualquier suma de dinero como acordada en este acto por las partes, como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que el monto a pagar ha sido determinado con ese ánimo transaccional de manera que “AGROPECUARIA EL CRAO, C.A.” nada queda debiéndole a los herederos “EL EXTRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral.

QUINTA Los Herederos de “EL EXTRABAJADOR” en razón del pago que “AGROPECUARIA EL CRAO, C.A.” conviene en este acto y declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “AGROPECUARIA EL CRAO, C.A.” nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio de naturaleza laboral, ya que los mismos fueron exigidos y pagados a través de la presente transacción, y todos aquellos que no hubiesen sido reclamados, se encuentran comprendidos y pagados con el bono único transaccional; c) Que “AGROPECUARIA EL CRAO, C.A.”, ni sus representantes legales o estatutarios, no tienen responsabilidad alguna ni laboral, civil o penal en el accidente ocurrido, ya que cumplió con todas las obligaciones que le impone la Ley; d) Que “AGROPECUARIA EL CRAO, C.A.” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y a través de este pago, y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma, en particular, con el denominado bono único transaccional ; e) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “AGROPECUARIA EL CRAO, C.A.” la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; f) Que los Herederos desisten de todas las acciones de cualquier naturaleza que le pudieran corresponder contra “AGROPECUARIA EL CRAO, C.A.” o sus representantes legales y estatutarios, derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación, ya que todas las diferencias y reclamaciones que éste tenía con “AGROPECUARIA EL CRAO, C.A.” fueron expresadas en la presente transacción y que cualquier otro concepto, beneficio o indemnización laboral se encuentra satisfecho por el pago del bono único transaccional bono éste que, reconoce expresamente, forma parte de su liquidación final; g) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; h) Que su relación laboral fue con “AGROPECUARIA EL CRAO, C.A.”y que la presente transacción es oponible a cualquier otra empresa o persona natural con la cual “AGROPECUARIA EL CRAO, C.A.” esté unida por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual se comprometen a no demandarlas, en especial se comprometen a no demandar ni reclamar concepto o responsabilidad alguna bien sea civil, penal o de cualquier otra naturaleza a los representantes legales o estatutarios de “AGROPECUARIA EL CRAO, C.A.”; i) Que reconocen que la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales provenientes de la relación de trabajo, es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.

SEXTA

Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que se hubieren podido ocasionar por el presente juicio, o por cualquier reclamación hecha por el actor, así fuere extrajudicialmente, correrá por cuenta de cada una de las partes. De manera que la empresa nada adeuda por concepto de honorarios profesionales.

Las partes solicitan a la ciudadana Juez Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la homologación del presente acuerdo de mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente.

SEPTIMA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El tribunal ordena que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del último pago aquí convenido. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE

DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN CARDENAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR