Decisión nº 337 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada N.H.L., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos AB-DEL VILKENFER BARBOZA y Y.Z.O., titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.001.979 y 14.736.441 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2006, en beneficio de las niñas K.Z., K.M. y LORENS NICOLL BARBOZA OLIVAR, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano AB-DEL VILKENFER BARBOZA, fijó la suma de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00) mensuales, los cuales pagará solo los 10 de cada mes, a partir del 10 de Marzo de 2006, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre de las mencionadas niñas.

• Dicha obligación alimentaria será aumentada por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que obtiene como guardia activo en el core Nº 3 en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y la seguirá suministrando aunque sus referidas hijas adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.

• Igualmente el progenitor se comprometió a aportar una vez al año de vestido y calzado para sus referidas hijas por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) por cada dotación, durante el mes de marzo a partir del año 2006.

• Durante el mes de agosto de cada año, el progenitor se comprometió a suministrar para sus hijas el cien por ciento (100%) de los gastos que se ocasionen con motivo del inicio del año escolar, lo que implica inscripción, útiles escolares, en su defecto se comprometió a darle del inicio del año escolar, en su defecto se comprometió a darle la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000.00) en los años escolares 2006-2007.

• Asimismo, el progenitor se comprometió a suministrar para sus hijas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicamentos que se ocasionen en caso que padezcan enfermedad o quebrantos de salud, y las niñas seguirán gozando de la póliza del seguro hospitalización, cirugía y maternidad de los seguros horizontes.

• En época de navidad a partir del (30) de Noviembre de este año y los siguientes, el progenitor suministrará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00); para sufragar los gastos de vestidos, calzados y regalos para sus hijas, durante las fiestas decembrinas.

• Asimismo la ciudadana Y.Z.O., está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.

• Quedó en cuenta el ciudadano AB-DEL VILKENFER BARBOZA, dotará a sus hijas de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de marzo a partir del año 2006, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000.00) cada dotación, durante el mes de agosto de cada año , suministrará para sus hijas el cien por ciento (100%) de los gastos que se ocasionen con motivo del inicio del año escolar, lo que implica inscripción, útiles escolares, en su defecto se comprometió a darle la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.00) en los años escolares 2006-2007; asimismo se comprometió a suministrar a sus hijas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicamentos que se ocasionen en caso que padezcan enfermedad o quebrantos de salud, y las niñas seguirán gozando de la póliza del seguro hospitalización, cirugía y maternidad de los seguros horizontes. En relación a la época de navidad, a partir del (30) de noviembre de este año y los siguientes, suministrará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000.00) para cubrir los gastos de vestido, calzado, regalos y juguetes para sus hijas correspondientes a las fiestas decembrinas, para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de su hijo en las fechas indicadas.

En fecha 13 de Marzo de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

Mediante auto de Fecha 13 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A.:

Artículo 365°: Obligación Alimentaría.

La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos AB-DEL VILKENFER BARBOZA y Y.Z.O., celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada N.H.L., es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos AB-DEL VILKENFER BARBOZA y Y.Z.O., en beneficio de las niñas K.Z., K.M. y LORENS NICOLL BARBOZA OLIVAR, en fecha 23 de Febrero de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada N.H.L. y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria.

Abog. A.M.B..

En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 337, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.08140.

HPQ/isra.

Rvp:amb.

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