Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoCobro De Contribuciones De Condominio

En el día de hoy, Martes veintidós (22) de Marzo del año Dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado J.A.P.S., titular de la cédula de identidad número 4.355.241, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.290, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Enero del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por COBRO DE CONTRIBUCIONES DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), incoara CONDOMINIO LA VILLA-SECTOR COMERCIAL, en contra del ciudadano E.C.C., sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 127.734,30), que comprende el doble de la cantidad reclamada, más las costas procesales, calculadas prudencialmente por el comitente en un veinticinco por ciento (25%), la cual asciende a la suma de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.192,70), y en caso de que la medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero, se embargará ejecutivamente hasta cubrir el monto de SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 70.935,50), que comprende la cantidad líquida reclamada, más las costas procesales anteriormente señaladas. Acto seguido este Juzgado se constituye a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante, en el Sector Comercial de la Villa, Urbanización Montalbán II, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, en dos (2) locales comerciales distinguidos con los números 213 y 214, en la planta primer nivel, y deja constancia que en la puerta de acceso a dichos locales, se encontraba la fotocopia de la declaración de industrias y comercio, de la actividad desarrolladas en los locales 213 y 214 por la empresa Inversiones C.M. 22 C.A, Rif J314424408. Seguidamente este Juzgado procede a notificar a una de las empleadas que se encuentra en el local comercial que funciona como mercería, artículos varios para regalos y ventas de zapatos, este Tribunal la insta a que presente su identificación y ésta se negó comunicándose telefónicamente con una ciudadana de nombre C.C., hija del propietario. Seguidamente este Juzgado deja constancia que aun cuando la empleada se negara a presentar su identificación, le concede media hora al propietario del local, como tiempo prudencial, para que comparezca a fin de llegar a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial de la parte ejecutante, para resolver sus conflictos e intereses, y evitar que sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, ya que el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C., COMPAÑÍA ANONIMA”, en la persona de su representante legal, ciudadano WILFREDD DEL J.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, y como perito avaluadora a la ciudadana B.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.167.419, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, y no habiendo hecho acto de presencia el propietario o cualquier tercero interesado, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar sobre el inmueble propiedad del ejecutado, y de haberle garantizado el derecho a la defensa al ejecutado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del ejecutado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al abogado J.A.P.S., quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, y señalo para ser embargado en forma ejecutiva el bien inmueble en donde el Tribunal está constituido, que corresponden los locales distinguidos con los números 213 y 214, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 127.734,30), ya que le pertenece al ejecutado E.C.C., titular de la cédula de identidad número 6.505.177, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de junio de 1.985, bajo el Nº 29, tomo 34, protocolo primero, incluyendo los puestos de estacionamiento signados con los números 225, 226, 227 y 228, ubicados en el nivel sótano del Centro Comercial, Inmueble y puestos de estacionamiento suficientemente identificados en el documento de propiedad que fuera anexado a ese expediente, cuyas medidas, linderos, y demás determinaciones, doy por reproducidas. Es Todo”. Visto lo anterior este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente este Órgano Jurisdiccional le ordena a la perito avaluador designada a que informe a este Juzgado donde se encuentra constituido el Tribunal y realice un avalúo prudencial del bien inmueble señalado por la parte ejecutante a embargar, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido en dos (2) locales comerciales, donde hay venta de zapatos, de mercería y bisutería varias, que forman parte del denominado Sector Comercial de la Villa, distinguidos con los números 213 y 214, ubicados en la planta Primer Nivel del Sector Comercial de La Villa, Urbanización Montalban-La Vega, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Caracas, incluyendo los puestos de estacionamiento, y lo avalúo prudencialmente en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo), de acuerdo al valor del metro cuadrado imperante en la zona. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al ejecutado y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble indicado en el cuerpo de la comisión, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y dando cumplimiento al oficio número CJ-11 0003, de fecha 14 de Enero de 2011, ya que el mismo no recae sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación EMBARGA EJECUTIVAMENTE, dos (2) locales comerciales que forman parte del denominado Sector Comercial de la Villa, distinguidos con los números 213 y 214, ubicados en la planta Primer Nivel del Sector Comercial de La Villa, Urbanización Montalban-La Vega, unidad vecinal 2, Sector “D”, entre la calle 51, calle 4, transversal 50 y 2da, avenida de la citada Urbanización en Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Caracas, y los puestos de estacionamiento ubicados en la planta o nivel sótano del Sector Comercial LA VILLA, distinguidos con los números 225 al 228 ambos inclusive, cada uno con un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (12.25M2), le corresponden un porcentaje de condominio de 0.342465 % por cada puesto, en los bienes y cargas comunes y sus linderos particulares son: Puesto N° 225: NORTE: Área de circulación; SUR: Puestos Nos. 220, 221 y 222; ESTE: Puesto N°. 226 y OESTE: Puesto No. 219; Puesto N° 226: NORTE: Área de circulación; SUR: Puestos Nos. 222, 223 y 224; ESTE: Área de circulación y OESTE: Puesto N°. 225; Puesto N° 227; NORTE: Área de circulación; SUR: Área de circulación; ESTE: Puesto No. 228 y OESTE: Área de circulación; Puesto N° 228: NORTE: Área de circulación; SUR: Área de circulación; ESTE: Puesto inmediato superior y OESTE: Puesto inmediato inferior. El inmueble tiene una superficie aproximada de: Local N° 213: CINCUENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y SEIS DÉCIMETROS CUADRADOS (59,56 M2), que incluye: 39, 71 M2 de área de salón y 19,85 M2 de Mezzanina; Local N° 214: CINCUENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA y TRES DECIMETROS CUADRADOS (59,83 M2) que incluye: 39,89 de área de salón y 19,94 M2 de Mezzanina, les corresponden un porcentaje de condominio de 0.578045978 % y 0.581076185 % respectivamente en los bienes y cargas comunes y sus linderos son: Local N° 213: NORTE: Local 214; SUR: Local 212; ESTE: Pasillo de circulación; OESTE: Fachada Calle 51; Local N° 214: NORTE: Local N° 215; SUR: Local 213; ESTE: Pasillo de circulación y OESTE: Fachada Calle 51. Seguidamente, declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado, hasta alcanzar la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 127.734,30), sobre los derechos de propiedad que le correspondan al ciudadano E.C.C., titular de la cédula de identidad número 6.505.177, sobre dicho inmueble, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de junio de 1.985, bajo el Nº 29, tomo 34, protocolo primero. Dicho bien inmueble se coloca en posesión jurídica del ciudadano WILFREDD DEL J.F., quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Depositaria Judicial “LA R.C, COMPAÑÍA ANONIMA”, de conformidad a lo establecido en el artículo 539 in fine del Código de Procedimiento Civil, artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial, instándolo a que cumpla sus funciones inherentes al cargo en ratio legis al artículo 541 del Código de Procedimiento Civil y artículo 9 de la Ley Sobre Depósito Judicial. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al ejecutado y/o terceros interesados, lo cual hizo participándole la práctica de la medida y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Apoderado Judicial de la ejecutante

Abg. J.A.P.S.

Depositario Judicial

WILFREDD DEL J.F.

Perito Avaluador

B.H.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 009-11.

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