Decisión nº 0868 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1018

Valencia, 04 de mayo de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0868

El 05 de marzo de 1998, el ciudadano Ruggiero Lattanzio, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.084.814, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de director de VILLA ETRUSCA RISTORANTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de diciembre de 1992, bajo el Nº 61, tomo 11-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30053405-7, domiciliada en la Urb. Mañongo, Av. 96-B, Nº 162-85, Municipio V.E.C., debidamente asistido por el ciudadano C.E.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.668, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-1371 del 07 de junio de 2002, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

El 06 de noviembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, por declinación de competencia del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, mediante oficio N° 8473 del 25 de septiembre de 2006.

El 16 de noviembre de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1018, librándose las notificaciones de ley.

El 27 de abril de 2007, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copia de la planilla de pago debidamente cancelada, y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de VILLA ETRUSCA RISTORANTE, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 1018

JAYG/ms/mg

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