Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 24 de mayo de 2006.

196° y 147°

Visto el auto de esta misma fecha dictado en el cuaderno principal en el presente expediente, así mismo la diligencia de fecha dieciséis de mayo del año dos mil seis (16/05/2006), suscrita por el abogado en ejercicio M.S.S., plenamente identificado en las actas que componen el presente expediente y actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual consigna formalmente el contrato de fianza emitido a favor de su mandante por parte de la Sociedad Mercantil denominada “CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C. S.A.”, todo ello con el objeto de cumplir con el requisito de constituir la caución para que se decrete el desalojo. Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Despacho Judicial, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en el auto dictado por este Tribunal en fecha veintisiete de abril del año dos mil seis (27/04/2006). Asimismo, revisada como ha sido el Contrato de Fianza, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, Distrito Capital Metropolitano, Caracas, en fecha once de mayo del año dos mil seis (11/05/2006), quedando anotado bajo el número 08, Tomo 48, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Pública, constituido a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “O.C.V. VILLAS SAN JOSÉ”, inscrita en la oficina del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticinco de julio de dos mil cinco (25/07/2005), quedando anotada bajo el número 33, del folio 191 al folio 195, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2005, por parte de la Sociedad Mercantil denominada “CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C. S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el primero de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (01/02/1985), bajo el número 35, Tomo 17-A Pro y cuyo cambio de nombre fue inscrito en la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres de julio del año mil novecientos noventa y ocho (03/07/1998), bajo el número 55, Tomo 32-A Cto., con una última modificación en la citada Oficina de Registro, el treinta de marzo del año dos mil cuatro (30/03/2004), bajo el número 32, Tomo 23-A Cto., representada legalmente por su Presidente ciudadano F.I.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.852.213. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE, DECRETA la MEDIDA PREVENTIVA de RESTITUCIÓN de la POSESIÓN que venía ejerciendo la “O.C.V. VILLAS SAN JOSÉ”, supra identificada, en el lote de terreno que mide Diez Hectáreas (10 Has.) aproximadamente, situado del lado de la Parroquia A.d.E.S., está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Río Manzanares; Sur: Terrenos de Fundasalud y el Hospital de Veteranos; Este: Terrenos que son o fueron propiedad del Ministerio de Sanidad; Oeste: urbanización Villa Venecia y Urbanización Riberas del Manzanares, y ubicado dentro de un inmueble de mayor extensión identificado como CHARA SAN JOSE, situado dicho inmueble total en el kilómetro cero (0) de la carretera Cumaná-Cumanacoa, específicamente en jurisdicción de las Parroquias S.I. y A.d.M.S., Estado Sucre. De igual modo se ordena comisionar suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines de que practique la MEDIDA PREVENTIVA de RESTITUCIÓN dictada por este Tribunal. líbrese oficio junto el mandamiento de ejecución. Cúmplase.

La Jueza;

DRA. I.C.B.L.;

La Secretaria;

ABOG. ISMEIDA B.L.T. DE BONILLO;

NOTA: En esta misma fecha (24/05/2006) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Órgano Jurisdiccional. Que conste.

La Secretaria;

ABOG. ISMEIDA B.L.T. DE BONILLO.

Expediente número: 09119.

ICBL/iblt/brrm.

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