Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoTransacción

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; cuatro (04) de mayo de 2012

202° y 153º

PARTE ACTORA: C.J.V.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 21.601.918.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.C.H.R. Y L.M.H.R., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.342 y 42.709, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MICOMPUTO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2006, bajo el N° 10, Tomo 216-A-Sgdo., y SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA 102030, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 06 de junio de 2006, bajo el N° 43, Tomo 1338-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.194.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2011-1794

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 28 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana C.J.V.V. contra la sociedad mercantil Inversiones Micomputo C.A., y sociedad mercantil Comercializadora 102030, C.A.

Por auto de fecha 22 de febrero de 2012, este Juzgado fijó para día 25 de abril de 2012, la oportunidad en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral y publica en el presente asunto, lo cual ocurrió, no obstante, la misma por mutuo acuerdo de las partes se suspendió hasta el día 01 de mayo de 2012.

Siendo que por diligencia de fecha 30 de abril de 2012, la parte actora, asistida de abogado, y la parte demandada, presentaron acuerdo transaccional solicitando al Tribunal la homologación del mismo.

En tal sentido, de autos se constata que las partes luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. F. 15.000,00), mediante cheque girado a nombre de la trabajadora ciudadana C.V. en su condición de parte actora, indicando las mismas que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos laborales demandados y que se satisfacen totalmente las aspiraciones de las partes, otorgándose el más amplio y total finiquito de Ley; así mismo, dejan constancia en ese mismo acto se le hizo entrega a la trabajadora de un cheque, Nº 11281290, por Bs.F. 15.000,00, del Banco Banesco; solicitando en consecuencia que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, y visto que la parte actora se encuentra debidamente asistida de abogado (ver folios 246 al 257 del presente expediente), y revisadas las facultades del apoderado judicial de la parte demandada (ver folios 20 al 23 del presente expediente), considera que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral, toda vez que así se desprende del texto del referido acuerdo cuando se señala que “…’LA TRABAJADORA’, libera de toda responsabilidad que (…) pudiera existir en contra de “El PATRONO”…”, transando: prestaciones de antigüedad, Intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, así como cualquier otro concepto legal o contractual que pudiera la demandada adeudarle a trabajadora; así mismo, señalan las partes que con la aceptación de este acuerdo, nada queda a deberle la demandada por éstos ni por otro concepto ala parte actora, en virtud de lo cual, se extiende el más amplio y total finiquito, toda vez que no tienen interés alguno en continuar el presente juicio ni la trabajadora seguir reclamando sumas o concepto alguno, desistiendo formalmente de la presente apelación y de cualquier otra acción que pudiera intentar o tener derecho a ello, de la naturaleza que fuere, por estar totalmente satisfecha con la transacción celebrada en este acto.

Pues bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Así mismo, visto lo resuelto supra, se indica que queda sin efecto la parte in fine del acta de fecha 25/04/2012.Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

EL SECRETARIO RONALD ARGUINZONES

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO

WG/RA/vm.

Exp. N°: AP21-R-2011-001794

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