Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°. –

Visto la Solicitud signada con el Nº 4.810.

SOLICITANTES: J.V.G., P.V.G., CONCEPCIÓN

VILLACORTA GARCÍA, M.D.L.R.V., J.A.D.L.R.V., P.D.L.R.V., M.D.L.R.V. y M.D.J.D.L.R.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.611.749-A, 14.211.670-A, 73.255.201-V, 9.705.344-B, 9.714.585-Z, 9.740.332-Q, 40.918.903-V y 40.919.430-S, respectivamente, todos representados por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio A.E.B.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.337, de este domicilio.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE, CIUDADANO: A.V.G.

FECHA

DE ADMISIÓN: 29 DE ABRIL DE 2009.

Vista la Solicitud presentada por el Abogado en ejercicio A.E.B.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.337, domiciliado en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.006.743, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: J.V.G., P.V.G., y C.V.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.611.749-A, 14.211.670-Q, 73.255.201-V, respectivamente, en sus caracteres de Hermanos del Causante y los ciudadanos: M.D.L.R.V., J.A.D.L.R.V., P.D.L.R.V., M.D.L.R.V. y M.D.J.D.L.R.V., todos de nacionalidad Española, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.705.344-B, 9.714.585-Z, 9.740.332-Q, 40.918.903-V y 40.919.430-S respectivamente, en sus caracteres de Hijos y por Derecho de Representación de la Hermana Difunta del de cujus, ciudadana: A.V.G., de igual nacionalidad, todos en sus condiciones de Hermanos y Sobrinos; mediante la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante A.V.G., quien era de origen Español, nacionalizado en Venezuela, Sacerdote, domiciliado en Jurisdicción del Municipio San R.d.C.d.E.T., titular de la Cédula de Identidad N° 13.206.856, fallecido Ab-Intestato, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, el día Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), según consta del Acta de Defunción N° 09 expedida por el Registro Civil del Municipio San R.d.C.d.E.T..- Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: Copias de Cédulas de Identidad del Apoderado Judicial de los aquí Solicitantes y del Causante; Poder otorgado al Abogado Actor, Declaración Sucesoral y Certificado de Solvencia de la Sucesión de VILLACORTA G.A., Acta de Defunción N° 09 del Causante A.V.G., expedida por el Registro Civil del Municipio San R.d.C.d.E.T., donde consta que era Hijo de D.V. y de M.G. (Difuntos ambos), el cual demuestra el vínculo que une a los Solicitantes con el Causante A.V.G.; Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha Quince (15) de A.d.D.M.N. (2.009).-

En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción del de cujus A.V.G.; de la Declaración Sucesoral y Certificado de Solvencia de Sucesiones de la Sucesión de VILLACORTA G.A., así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha Quince (15) de A.d.D.M.N. (2.009), donde declaran los ciudadanos: E.B.R. y O.D.J.C.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.495.418 y 5.106.898, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal que conocen de vista, trato y comunicación a J.V.G., P.V.G., C.V.G., M.D.L.R.V., J.A.D.L.R.V., P.D.L.R.V., M.D.L.R.V. y M.D.J.D.L.R.V.; que de igual forma conocieron al causante A.V.G.; que de igual forma d.f. que el causante A.V.G. tenía como Hermanos Vivos a J.V.G., P.V.G. y C.V.G., y que como Hermana Fallecida a la ciudadana A.V.G. y que ésta a su vez dejó como hijos y Únicos Herederos por derecho de representación a M.D.L.R.V., J.A.D.L.R.V., P.D.L.R.V., M.D.L.R.V. y M.D.J.D.L.R.V..

Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: E.B.R. y O.D.J.C.B., antes identificados y, lo demostrado en autos por el Apoderado Judicial de los Solicitantes, en especial con la Acta de Defunción del Causante y la Declaración Sucesoral y Certificado de Solvencia de la Sucesión de A.V.G.; son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus A.V.G., fallecido ab intestato a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, el día Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), según consta del Acta de Defunción N° 09 expedida por el Registro Civil del Municipio San R.d.C.d.E.T.; a los ciudadanos: J.V.G., P.V.G., y C.V.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.611.749-A, 14.211.670-A, 73.255.201-V, respectivamente, en sus caracteres de Hermanos del Causante y a los ciudadanos: J.V.G., P.V.G., C.V.G., M.D.L.R.V., J.A.D.L.R.V., P.D.L.R.V., M.D.L.R.V. y M.D.J.D.L.R.V., todos de nacionalidad Española, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.705.344-B, 9.714.585-Z, 9.740.332-Q, 40.918.903-V y 40.919.430-S respectivamente, quienes son Hijos y por derecho de representación Herederos de la Hermana Difunta del Causante, ciudadana: A.V.G., de igual nacionalidad; sobre los siguientes Bienes: Primero: Un inmueble constituido por un Local Comercial signado con el N° 1, ubicado en la Planta Baja del Edificio “Residencias Concordia” en el Sector Las Acacias, Parroquia J.I.M.d.M.V.d.E.T., el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 02, Tomo 4, Protocolo 1, Trimestre 3, de fecha Diecinueve (19) de J.d.M.N.O. y Nueve (1.989); Segundo: Un inmueble constituido por una pequeña casa de habitación con su correspondiente terreno, ubicada en el sector El Filo en el Municipio San R.d.C.d.E.T., debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Valera del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 49, Tomo 1, Protocolo 1, Trimestre 1, de fecha Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil (2.000); Tercero: Un Vehículo Automotor, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 86, TIPO: COUPE, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 5GV211621, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C115GV211621, PLACAS: XBA-397, según consta de Título de Propiedad N° 5C115GV211621-1-, de fecha Veintinueve (29) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones; Cuarto: Cuenta Bancaria de Ahorro N° 0140-0058-55-0200008320, del Banco Canarias, Agencia Valera, Estado Trujillo; Quinto: Cuenta de Ahorro N° 0133-0043-75-1108001687, del Banco Federal, Agencia Valera del Estado Trujillo; y Sexto: Cuenta Fondo de Activos Líquidos (FAL) N° 0016-0117-10-0180246763.-

SEGUNDO

Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre dichos bienes establecidos en este Decreto.

TERCERO

Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.

El Juez

MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios

El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo

En la misma fecha se publicó, siendo las Tres de la Tarde (3 y 30 PM.).

El Secretario

TRVB/DJCH/Anabel.-

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