Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Veinte (20) de Julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-X-2009-000023

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (P.E.V.S.A.) y contra los ciudadanos M.T.V. de EL SOUKI, RICARDO ABAHAM SOUKI SALA HEDDINE y SALMA ANADELIS EL SOUKI INSANA; corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda; y al respecto observa: En el presente caso, el tribunal con el propósito de verificar si están dadas las citadas condiciones de la cuales depende en definitiva la facultad de decretar la medida cautelar solicitada, debe proceder a revisar prima facie las pruebas acompañadas por el requirente, no sin antes dejar establecida la premisa de que la parte contra quien pueda obrar la misma debe considerarse amparada por la presunción de buena fe en todos sus actos, a menos que se demuestre lo contrario, y que en tal sentido, no ejecutará ninguna conducta violatoria del cuidado debido a los bienes necesarios para garantizar las resultas del juicio y responder, en cualquier circunstancia, por el cumplimiento de la sentencia. Para la procedencia de dicha medidas, deben concurrir, los requisitos exigidos por los artículos 585 y 588 en concordancia con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son a saber: 1º.- Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), circunstancia ésta que debe ser acompañada de un medio de prueba que evidencie la presunción grave de su existencia. En el presente caso se demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), fundamentado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento al pago de la obligación de la cantidad dada en préstamo, se le imputa a la parte demandada. Y 2º.- Medio de prueba que evidencia el buen derecho que se reclama (Fumus boni iuris). En el presente caso, se acompaña al libelo de la demanda, como medio de prueba que evidencia la presunción grave de dicha circunstancia: documento original debidamente autenticado de la línea de crédito otorgada a la parte demandada, a través de los PAGARES Nos. 116283, 116891, 118642, 116467 y 116446, documentos éstos cursantes en autos marcados con las letras “B”, “C“, “D”, “ E “ “F“ y “ G “; el cual en criterio de esta sentenciadora constituye el medio de prueba para demostrar la existencia del buen derecho que se reclama. Por lo anteriormente expuesto al encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley, de conformidad con lo establecido en los mencionados artículos 585 y 588, en concordancia con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, hasta cubrir la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 5.458.843,12), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%, o sea la cantidad de SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 606.538,12), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas, la suma a embargar será de TRES MILLONES TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.032.690,62), que comprende el monto demandado, más las costas señaladas calculadas en un 25%.

A los fines de la práctica de la medida, para designar depositaria judicial, practico y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien por distribución le corresponda. Así mismo, deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 12:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-X-2009-000023

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