Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteLesbia Mercedes Ferrer Cayama
ProcedimientoCumplimiento De Prorroga Legal

SINTESIS

Alega la parte actora en su libelo lo siguiente:

…En fecha 17 de julio del 2007, mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 19, tomo 130 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, mi representada en su condición de Arrendadora suscribió CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a tiempo determinado con la Empresa Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS TIUNA, inscrita en el registro Mercantil de a Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el N° 23, folios 38 al 39 Vto., tomo III-A de fecha 17 de Marzo de 1993, debidamente representada por el ciudadano RIGOBERTO QUINTERO… en su condición de arrendatario sobre un inmueble de su exclusiva propiedad y consistente en un local comercial ubicado en la avenida L.F. A la Plaza Roosevelt numero 10-52, signado con el N° 10-52, marcado con la letra B, de esta ciudad de Barinas estado Barinas tal como se evidencia en la cláusula PRIMERA del referido Contrato de Arrendamiento, que acompaño con la letra “A”. Se estableció en dicho contrato, que el tiempo de duración seria de Un (01) año fijo contados a partir del Primero (01) de Mayo de 2007 hasta el Treinta (30) de abril de 2008, pasado dicho lapso el contrato expiraría y en ningún momento se alegaría la tacita reconducción, ni habría necesidad de noticiarlo a través de desahucio alguno así consta en la cláusula tercera del referido contrato… así de esta manera en fecha 31 de marzo de 2008, mediante masiva privada, se le notifico a la empresa señalada a través de su representante ciudadano R.Q., ya identificado, participándole que en fecha 31 de abril de 2008, vencía el contrato y debería informar su deseo de prorrogarlo para así suscribir un nuevo contrato y el mismo sufría un incremento debiendo cancelar de haberse suscrito el nuevo contrato la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) mensuales: seguidamente en fecha 01 de mayo de 2008 se le notifica nuevamente a la empresa en cuestión a través de su representante ciudadano R.Q.c. que el día 30 de abril 2008 había vencido el contrato suscrito y que en vista de no haber recibido respuesta para su renovación se le participo que tendría una prorroga de seis (06) meses a partir de la fecha del vencimiento del mismo para la desocupación de inmueble así consta en documento que anexos marcados con las letras “B” y “C” respectivamente. De lo anterior expuesto es por lo que en fecha 26 de septiembre del 2008 introduje por ante el Tribunal del municipio Barinas del estado Barinas en nombre y representación del ciudadano R.V.T. ya identificado una solicitud de notificación a la Empresa Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS TIUNA, de la prorroga legal establecida en el articulo 38 de la ley de Arrendamiento Inmobiliarios y en fecha 01 de octubre de 2008 el tribunal segundo del Municipio Barinas del estado Barinas, acuerda lo solicitado y en fecha 07 de octubre de 2008 se traslada el tribunal donde de manera formal notifico de su misión al ciudadano E.J.Z. Pérez… quien manifestó en ese momento ser el gerente de la empresa Agencia de loterías el Tiuna, quedando notificado de esta manera EL ARRENDATARIO del lapso de prorroga legal establecido en el articulo 38 de la ley de arrendamiento inmobiliario. Ahora bien ciudadana Jueza, después de notificarle al pretendido arrendatario el vencimiento del contrato este debía cumplir de pleno derecho la prorroga que le otorgaba la ley es decir, hasta el 01 de Octubre de 2008…DEL DERECHO expresa en su parte pertinente el articulo 38 en su literal a) de la ley de Arrendamientos inmobiliarios lo siguiente… por otra parte el articulo 39 ejusdem, en su parte pertinente establece lo siguiente… ciudadana juez del contendido del documento que acompaño marcado con la letra “A”, señalado en el CAPITULO I, se puede evidenciar el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes cuya fecha de vencimiento o expiración de su termino se materializó en fecha 30 de abril de 2008, cuyo arrendatario, la empresa mercantil Agencia de Loterías Tiuna, representada por el ciudadano…PETITORIO, ciudadana jueza después de realizar las múltiples y exhaustivas diligencias conminando en forma cordial y amistosa a la pretendida arrendataria a desocupar el referido inmueble ubicado en la avenida Libertad, frente a la Plaza Roosevelt, N° 10-52 signado con la letra B, de esta ciudad de Barinas estado Barinas, el cual ocupa en calidad de arrendataria siendo toda gestión infructuosa, es por lo que he decido demandar como en efecto demando, de conformidad con el articulo 39 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios, por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, a la empresa mercantil AGENCIA DE LOTERIA EL TIUNA… para que voluntariamente o en su defecto a ello sea condenada por el tribunal a lo siguiente: PRIMERO: A cumplir en entregarme de manera inmediata en mi condición de Apoderada Judicial de la Arrendadora, plenamente identificada, el inmueble antes señalado, libre de personas y de bienes, tal como le fue entregado en su oportunidad inicial de la relación contractual. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento civil… DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO ciudadana Jueza, como quiera que se encuentran demostrados los parámetros contenidos en el Arturo 38 y siguiente de la ley de arrendamientos inmobiliarios, en concatenación con el articulo 585 del código de procedimiento civil y de conformidad con en ultimo inciso del articulo 39 y 41 de la ley de arrendamientos Inmobiliarios, solicito se sirva usted decretar el SECUESTRO del inmueble arrendado objeto de la presente demanda, totalmente desocupado libre de personas y bienes y se me deje en guarda y deposito el referido inmueble, en mi condición de Apoderada Judicial de la arrendadora. En cumplimiento de la medida de Secuestro decretada solicito se sirva oficiar al juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Barinas del estado Barinas, juro la urgencia del caso, para lo cual desde ya, solicito se habilite todo el tiempo que sea necesario. De conformidad con lo establecido en el articulo 38 del código de procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00)… asimismo solicito la presente demanda sea admitida y sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva, con todos sus efectos legales…”

En fecha 27/02/2009 fue admitida la presente demanda y se libró el emplazamiento respectivo. En fecha 29/04/2009, el Alguacil temporal de este Juzgado suscribe diligencia consignando el emplazamiento librado al demandado de autos, el cual quedo notificado tácitamente en fecha 22-04-2009, según se evidencia en escrito de solicitud de copias simples, así como escrito de contestación de la demanda presentado por ante este Tribunal en fecha 24-04-2007.

En fecha 24-04-2009, cursa escrito de contestación de demanda del ciudadano R.Q.C., asistido en este acto por el abogado en ejercicio F.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075, fue agregado a los autos por mandato judicial de fecha 28-04-2009.

En fecha 24 de abril de 2009, el ciudadano R.Q.C., representante legal de la empresa mercantil Agencias de Loterías Tiuna, otorga Poder Apud Acta al Abogado F.M.R.G..

En fecha 07/05/2009, el apoderado judicial de la parte demandada promovió pruebas testifícales, siendo admitidas en fecha 08/05/2009.

En fecha 12-05-2009, el ciudadano R.V.T., debidamente asistido por el abogado M.M.R., presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13/05/2009, cursan actas de declaraciones de testifícales cursantes del folio cincuenta y dos (52) al folio sesenta (60).

En fecha 13/05/2009, el apoderado judicial de la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas documentales, siendo admitidas en esa misma fecha.

En fecha 19-05-2.010, el apoderado judicial de la parte demandada presenta escrito de Informes, cursante del folio setenta y siete (77) al folio ochenta (80).

En fecha 20-05-2009, por auto dictado por este Tribunal se difiere el acto para dictar sentencia dentro de los treinta (30) días continuos siguientes.

En fecha 12 de junio de 2009, se dicta auto de avocamiento por parte de la Jueza temporal Abogada L.F.C., quien suscribe el presente fallo y se libraron las notificaciones correspondientes.

DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA:

Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda el ciudadano R.Q.C., supra identificado, representante legal de la firma Mercantil “AGENCIA DE LOTERIAS TIUNA”, debidamente asistido por el abogado F.M.R., ya identificado, negó y contradijo el contenido integro del escrito libelar, interpuesto por el ciudadano R.V.T., en su condición de arrendador, contra su representada empresa mercantil AGENCIA DE LOTERIAS TIUNA, inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, quedando anotado bajo el Nº 23, folios 38 al 39 Vto. Tomo III-A, por cumplimiento de Prorroga Legal Arrendaticia, sobre el inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la avenida Libertad con Calle cruz paredes Nº 10-52.; señalando que consta mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del municipio Barinas, de fecha 22/11/1999, bajo el N 06, tomo 96, el inicio de la relación arrendaticia; Así mismo que consta mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Barinas, de fecha 14/06/2006, bajo el Nº 07, Tomo 98, donde se puede verificar la continuación de la relación arrendaticia. Igualmente consta en contrato otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas de fecha 17/07/2007, Nº 19, tomo 130, donde se evidencia la continuación de la relación arrendaticia. Asimismo, sigue alegando entre otras cosas que la relación arrendaticia que ha vinculado a la ciudadana A.T.d.V., y posteriormente con sus esposo ciudadano R.V.T., en su condición de arrendatarios, contra su representada empresa mercantil AGENCIA DE LOTERIA TIUNA, ha sido por un lapso de nueve (9) años, consecutivos de tracto sucesivos continuos e ininterrumpidos. Señala el artículo 38 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 779 del código civil; aduce que la relación arrendaticia se inicio desde el 15 de noviembre de 1999, como se evidencia en el contrato de arrendamientos hasta el 30/04/2008.

De esta forma quedo trabada la litis; en consecuencia, este Tribunal procede a sentenciar la presente causa, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

Ahora bien, conforme a la distribución de la carga probatoria indicada en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil, se procede a la delimitación de los medios de prueba que servirán de base a este Sentenciadora para decidir la presente controversia, la cual se hace en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

-Testimoniales de los ciudadanos A.M.M.C., Y.M.N.P. Y EDMIGDIO J.Z.P..

- Testimonial de la ciudadana A.M.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.207.389, quien estando debidamente juramentada, responde textualmente a la PRIMERA PREGUNTA:.

si han tenido relación arrendaticia desde Noviembre del año 99, porque cuando ellos aperturarón esa agencia de lotería yo fui empleada desde ese momento allí”; A la SEGUNDA PREGUNTA: “si han mantenido relación arrendaticia desde noviembre del 99 hasta la fecha del desalojo por lo siguiente trabaje en el punto de la cual fue desalojado hasta el 2005, como vendedora allí luego nos pasaron para la oficina principal del tiuna y somos las personas pero yo soy la persona encargada de archivar de que lleva los pago, y por que se que se lleva la relación arrendataria porque se que se le pagaban los arrendamientos al señor, y también porque me consta que hubo contrato firmado desde el 99 hasta el 2000 y luego renovaron contrato abril 2006 a abril 2007, 2008”; A la TERCERA PREGUNTA:” por ser la persona encargada de hacerle llegar los pagos al señor y me consta haber visto recibo como el señor recibía el pago”: A la PRIMERA REPREGUNTA: responde “si lo conozco”; A la SEGUNDA REPREGUNTA: "solo relación de trabajo”; A la TERCERA REPREGUNTA: “relación de trabajo ya que he venido desempeñado desde el año 1998 con agencia de lotería el Tiuna hasta la fecha llevando la relación de los archivos de pagos todo lo que se relación a papelería ahí”; A la CUARTA REPREGUNTA: “no recuerdo con exactitud la fecha pero si renovaron contrato de los mes de abril a la fecha que me estas nombrando del 2007”; A la QUINTA REPREGUNTA: “si fue culmina el treinta de abril del 2008”; A la SEXTA REPREGUNTA: ”en los primero años de arrendamiento se encargaba de cóbralos unos trabajadores del mismo por la agencia de lotería el Tiuna y en el ultimo año ahorita 2009, yo fui la persona asignada por la agencia de lotería el Tiuna para consignar el pago de los arrendamientos”; A la SEPTIMA REPREGUNTA: “no trabajo en la parte administrativa de agencia de loterías el

Tiuna, como ya antes te mencione en la relación archivos documento eso pero más no estoy encargada directamente de la agencia de lotería el tiuna”.

- Testimonial de la ciudadana Y.M.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.716.264, quien respondió textualmente a las preguntas siguientes PRIMERA PREGUNTA: “si tengo conocimiento”; A la SEGUNDA PREGUNTA:”si tengo conocimiento yo comencé a trabajar en el año 2000 como vendedora y ya existía esa relación arrendaticia entre ellos”; a la TERCERA PREGUNTA:”si me consta porque he visto los recibos los he archivado he visto también los recibos que están a partir de 2005 que comencé a laborar directamente en la oficina y los recibos que fueron hasta el 2008 que fue hasta donde se le pago allá después se le comenzó a depositar en el banco”; A la CUARTA PREGUNTA: “si tengo conocimiento mandaban a la persona encargada con el recibo y se le cancelaba bien sea por la parte de la lotería en si hasta que le dieron el poder a la señora Aleida a que fuera al banco ella era la encargada de depositar directamente en banfoandes”. A la PRIMERA REPREGUNTA, respondió “de vista si lo conozco de trato solamente laboral por teléfono”; a la SEGUNDA REPREGUNTA” si los he visto”; A la TERCERA REPREGUNTA “un contrato de arrendador arrendatario”; A la SEXTA REPREGUNTA “si me consta que fue el ultimo contrato que venció en mayo del 2008”:

- Testimonial del ciudadano E.J.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.647.136, A la primera pregunta:”.si en el año 1999 diciembre cuando entre a trabajar yo ya estaba allí las oficinas es decir agencia de lotería”; A la segunda pregunta:”si”; A la tercera pregunta:”bueno mi trabajo es como mensajero es buscar todas las facturas y siempre veía cuando me entregaban los recibos de los alquileres de la agencia yo soy el que recojo los papeles”; A la cuarta pregunta ”si por supuestos siempre estuvo allí igualmente”. A la primera repregunta “de vista, solo laboral trabajo”; A la segunda repregunta: “no conozco el contenido de los contratos yo los leía los recibos de pagos”; A la tercera repregunta “como le dije el tiempo que tengo laborando desde diciembre de 99 siempre ha estado la agencia ahí” A la quinta repregunta:”con él netamente no, con la empresa si laboral”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se observa que debe tenerse en cuenta que el artículo 1.387 del Código Civil, establece la prohibición de admitir la prueba de testigo, para demostrar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares, así como también para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados, aunque en ellos se trate de un valor menor de dos mil bolívares. Ahora bien, en el caso de marras se observa que si bien es cierto que las pruebas testimoniales que nos ocupan no debieron ser admitidas en el momento de dictarse el auto de admisión de las pruebas, no es menos cierto en criterio de esta Sentenciadora que la mismas deben ser desechadas del proceso, por colidir dichas deposiciones con una prohibición expresa de la ley, amén que los testigos pudieran estar influenciados y parcializados con motivo de la relación de dependencia laboral existente entre ellos y el accionado, en mérito de estas consideraciones, esta Juzgadora no las valora para el caso que nos ocupa. Y así se decide.

  1. - Documento autenticado por ante la notaria pública primera del municipio Barinas del estado barinas, de fecha 14 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 07, Tomo 98 de los libros de autenticaciones respectivos, consignado marcado con la letra “B”. Se aprecian para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 17 de julio de 2007, inserto bajo el Nº 19, Tomo 130 de los libros de autenticaciones respectivos, consignado en la presente causa con la letra ”C”. Se aprecian para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1. 359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, cabe advertir que si bien es cierto que estos instrumentos, producidos en juicio por la parte demandada, no fueron impugnados conforme a las previsiones contenidas en el articulo 429 del Código de procedimiento Civil, lo que conlleva a darle el correspondiente valor probatorio, no es menos cierto que se debe tener presente que los contratos señalados en los numerales 1, 2, no tienen vigencia en virtud de haberse celebrado otro contrato con fecha posterior, en donde convergen los mismos elementos; es decir, sujeto, objeto y causa; pues resulta claro que al celebrar las partes varios contratos de arrendamientos, han manifestado su voluntad de circunscribir su relación arrendaticia al lapso estipulado en cada contrato; realizando el último en fecha 17-07-2007, consignado en la presente causa inserto a los folios 19 al 22, ambos inclusive, con una vigencia de un (01) año fijo, contados a partir del primero (01) de mayo de 2007, hasta el día treinta (30) de abril del 2008, siendo este último el que prevalece a los efectos de determinar el lapso de duración de la prorroga legal, establecido en el Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios . Así se declara.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

  3. - Contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Primera del Municipio Barinas de la Circunscripción bajo el Nº 19, tomo 130 de fecha 17/07/2007. Se aprecia para comprobar su contenido como documento público se tiene como cierto en cuanto a su validez y eficacia probatoria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al presente instrumento ésta Sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a los fines de acreditar la relación arrendaticia entre las partes involucradas en la presente causa, sobre el inmueble identificado en los autos y objeto del contrato de Arrendamiento, demostrando además la cualidad tanto de la parte actora como de la parte demandada como arrendataria, las obligaciones contraídas, la duración del contrato de arrendamiento, el objeto de la relación arrendaticia y el canon de arrendamiento. Así queda establecido.

  4. -Copias certificadas del titulo de propiedad del inmueble del ciudadano R.V.t., supra identificado, debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Barinas bajo el Nº 30, folios 83 al 86, protocolo primero, tomo segundo, principal y duplicado, segundo trimestre del año 1.975. Esta documental al no resultar de manera alguna tachada de falsa por el demandado de autos, adquiere pleno valor probatorio como documento público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357 y 1359 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se tiene como cierto en cuanto a su contenido, validez y eficacia probatoria, a los fines de acreditar la propiedad por parte del arrendador sobre el inmueble supra identificado, así como la cualidad activa para ejercitar la presente acción.

  5. - Las notificaciones de no renovar el contrato de arrendamiento, cursante al folio Diez (10) del presente expediente, el cual fue acompañado junto al libelo de demanda, comunicación de fecha 31-03-2008, remitida a la Agencia de Loterías Tiuna, donde textualmente señala lo siguiente: “...la finalidad de comunicarle que el día treinta y uno (31) de abril de 2008, vence el contrato de arrendamiento suscrito por nosotros según consta en documento autenticado, y según lo establecido en el mismo, realizo esta participación a fin de solicitar se sirva informar su deseo de prorrogarlo, en caso afirmativo, es necesario la suscripción de un nuevo contrato debidamente autenticado…”. Así mismo al folio once (11), consta comunicación de fecha 01-05-2008, dirigida a la Agencia de Loterías Tiuna, donde la parte actora señala textualmente: “…Me dirijo a usted con la finalidad de comunicarle que el día treinta (30) de abril de 2008, venció el contrato de arrendamiento suscrito por nosotros según consta en documento autenticado y según lo establecido en el mismo, se realizó la participación a fin de solicitar informará su deseo de prorrogarlo, en vista de que no hubo respuesta de su parte se le participa que tendrá una prorroga de seis (6) meses a partir de la fecha de vencimiento del mismo…”. Las notificaciones en comento no fueron impugnadas por la parte demandada y deben tenerse como reconocidas en su contenido y firma a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil en concatenación con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, con las mismas queda plenamente comprobado que una vez vencido el lapso de duración del contrato de arrendamiento suscrito por las partes involucradas en el presente juicio; comenzó a computarse de pleno derecho el lapso de prorroga legal de seis (06) meses establecido en el Artículo 38 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios; y así queda establecido.

  6. - Consta igualmente Notificación realizada a petición de la abogada M.V.C.M., quien actúa en nombre y representación de la ciudadano: R.V.T., supra identificado, cometida y ejecutada por este Tribunal, en fecha siete (07) de octubre del año 2008, donde notifica a el Arrendatario de marras, que el lapso de prorroga legal comenzó a computarse a partir del día 01-05-2008. La presente Notificación fue autorizada por éste Juzgado actuando en sede de jurisdicción voluntaria, expediente No 1.333, de la nomenclatura particular de este Tribunal, por lo que se le otorga pleno valor probatorio como documento público, por ser emanado por un funcionario público con competencia para ello, a tenor de lo establecido en los Artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concatenación con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,

    PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

    La acción incoada en el presente juicio es de Cumplimiento de Prorroga legal Arrendaticia, fundamentada en el contenido de los artículo 33, 38 y 39 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece:

    Articulo: 33

    Las demandas por desalojo, cumplimiento o Resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro se sobre alquileres, reintegro de deposito en garantía, prorroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre muebles urbanos o suburbanos, se sustanciaran y decidirán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.

    Artículo 38:

    En los Contratos de arrendamientos que tenga por objeto algunos de los inmuebles indicados en el artículo 1° de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses. b) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (19 año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de (1) un año..(…). Durante el lapso de la prorroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado y permanecerán vigente las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación, o de un convenio entre las partes, si el inmueble estuviere exento de regulación.

    .

    Articulo 39

    La prorroga legal opera de pleno derecho y vendida la misma el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de la obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello

    . (Negrillas y cursivas de quien suscribe).

    Ahora bien, con basamento en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes deben demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole por ende al actor, probar los hechos en que fundamenta su pretensión, y al demandado aquellos en que basa su excepción o defensa; correspondía a la parte accionante, demostrar que efectivamente entre ella y el demandado existía una relación arrendaticia a tiempo determinado sobre el inmueble por el arrendado, así como también, que se había verificado el cumplimiento del lapso correspondiente a la prorroga legal a favor del arrendatario, y por su parte, el demandado, había incumplido su obligación derivada del contrato de arrendamiento celebrado con la parte demandante, de entregar el inmueble arrendado. Correspondiendo de igual forma, a la parte demandada, probar sus argumentaciones de excepción, que consistían en que no se había verificado aún la prorroga legal establecida en la legislación especial en la materia.

    Seguidamente el Tribunal para resolver sobre la procedencia de la Prorroga legal arrendaticia, trae a colación lo establecido en el Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario Volumen I, del Doctor. G.G.Q., que indica lo siguiente:“….(Omissis)…REQUISITOS DE LA PRORROGA LEGAL. Para la procedencia de la prorroga legal es necesaria la presencia de varios requisitos, según sea el objeto a que se refiere, el tiempo prefijado y al cumplimiento de las obligaciones contractuales o legales. Esos requisitos los clasificamos en originarios o consustánciales (en atención al objeto y al tiempo prefijado), derivados o consecuenciales (que el arrendatario al vencimiento del contrato sea cumplimente). Los primeros son concurrentes, deben aparecer con el nacimiento del contrato y constar en la escrituración del mismo así como el establecimiento o fijación de la duración determinada, salvo que esta inicialmente no conste, pero que las partes la fijen con posterioridad a la celebración del contrato, toda vez que las partes son libres de disponer lo relativo al tiempo los segundos constituyen la consecuencia de los primeros por el ejercicio del derecho a usar y gozar el inmueble recibido en arrendamiento.

    En cuanto a la acción de Cumplimiento de Prorroga Legal Arrendaticia, considera menester quien aquí decide precisar lo que sobre la materia sostiene la doctrina patria, al afirmar que el arrendador para obtener el desalojo o desocupación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, deberá distinguir si se trata de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, o si es a tiempo indeterminado.

    Así las cosas, tenemos que se entiende que un contrato es a tiempo determinado o fijo cuando en el mismo se establece su duración por un lapso de tiempo concreto, específico y limitado, y por ende, las prórrogas que surjan siempre serán a término fijo por el lapso de tiempo estipulado en el contrato, es decir, a tiempo determinado. Por su parte, es a tiempo indeterminado aquel contrato en el cual no se establece un lapso específico de duración, o que habiéndose estipulado un término fijo, luego de su vencimiento opera la tácita reconducción estipulada en el artículo 1.614 del Código Civil.

    Por consiguiente teniendo en cuenta que la prorroga legal sólo procede cuando la relación arrendaticia ha sido estipulada por tiempo fijo, estima oportuno esta Juzgadora citar el contrato de arrendamiento, presentado junto al libelo de demanda el cual cursa a los folios 07 al 09, ambos inclusive, se observa entonces que este se encuentra debidamente autenticado por ante Notaria Primera del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 10, tomo 130, de fecha 17/07/2007. Seguidamente en este mismo orden de ideas y para una mayor inteligencia del Thema Decidendum, debemos forzosamente remitirnos a analizar el contenido de la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes, el cual me permito citar textualmente: CLAUSULA SEGUNDA: “El plazo de duración del presente contrato es de un (01) año fijo, contados a partir del primero (01) de mayo de 2007 hasta el treinta (30) de abril de 2008, pasado dicho lapso este contrato expirara y en ningún momento se podrá alegar la tacita reconducción, ni habrá la necesidad de notificarlo a través de desahucio alguno. Sin embargo se otorga un lapso de sesenta (60) días para la desocupación del inmueble.” (Cursiva y negritas de quien suscribe).

    Así las cosas y conforme a las motivaciones precedentes tenemos entonces que la vigencia del contrato de arrendamiento era por un (01) año, contados a partir del Primero (01) de mayo de 2007, hasta el día treinta (30) de abril de 2008, que se le otorgaba un lapso de sesenta días para la desocupación del inmueble. Asimismo, el Tribunal observa que la parte actora-Arrendadora, cumplió con la obligación antes del vencimiento del contrato de arrendamiento cuando manifiesta por escrito las notificaciones de no renovar el contrato de arrendamiento, así como consta al folio diez (10) del presente expediente, el cual fue acompañado junto al libelo de demanda, comunicación de fecha 31-03-2008, remitida a la Agencia de Loterías Tiuna, donde textualmente señala lo siguiente: “...la finalidad de comunicarle que el día treinta (30) de abril de 2008, vence el contrato de arrendamiento suscrito por nosotros según consta en documento autenticado, y según lo establecido en el mismo, realizó esta participación a fin de solicitar se sirva informar su deseo de prorrogarlo, en caso afirmativo, es necesario la suscripción de un nuevo contrato debidamente autenticado…”. Así mismo al folio once (11), consta comunicación de fecha 01-05-2008, dirigida a la Agencia de Loterías Tiuna, donde la parte actora señala textualmente: “…Me dirijo a usted con la finalidad de comunicarle que el día treinta (30) de abril de 2008, venció el contrato de arrendamiento suscrito por nosotros según consta en documento autenticado y según lo establecido en el mismo, se realizó la participación a fin de solicitar informará su deseo de prorrogarlo, en vista de que no hubo respuesta de su parte se le participa que tendrá una prorroga de seis (6) meses a partir de la fecha de vencimiento del mismo…”. Consta igualmente solicitud de Notificación realizada, por la abogada M.V.C.M., quien actúa en nombre y representación del ciudadano: R.V.T., cometida y ejecutada por ante este Tribunal Segundo de Municipio de fecha siete (7) de octubre del año 2008., donde notifica que el lapso de prorroga legal comenzó a computarse a partir del 01-05-2008, pruebas documentales que ya fueron previamente valoradas supra.

    En el caso sub examine observa esta Jurisdicente, que se encuentra plenamente demostrado en autos, que el arrendador de marras manifestó por escrito, mediante comunicado al inquilino hoy demandado su voluntad de no prorrogarlo, actuación está efectuada en fecha 31-03-2008 y 01-05-2008, vale decir oportunamente. En consecuencia, a partir de la fecha de vencimiento del contrato; es decir, el día Treinta (30) de abril del año 2008, comenzó a computarse de pleno derecho el lapso de prorroga legal establecido en el literal a) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual es que la duración arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos. Así se decide.

    Realizado el análisis que antecede, se debe determinar, que conforme a los términos en que quedo trabada la litis, la actora, logro demostrar a este Tribunal, prueba fehaciente de haber celebrado contrato de arrendamiento sobre un inmueble, conformado en un local comercial ubicado en la avenida Libertad, frente a la plaza roosevelt, signado con el numero 10-52, con la letra B, en jurisdicción del municipio Barinas del estado Barinas, según consta en contrato de arrendamiento documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de fecha 17 de julio de año 2007, anotado bajo el Nº 19, Tomo 130, valorado precedentemente; así mismo, demostró la naturaleza del tanta veces mencionado contrato de arrendamiento que era a tiempo determinado según se desprende de la cláusula segunda de dicho contrato el cual lo establecieron por un lapso de tiempo específico, concreto y limitado y por ende la prorroga surgida fue a tiempo determinado; habiendo establecido en el contrato que la duración era por un lapso de tiempo de un (1) año fijo, contado a partir del primero (1) de mayo del año 2007, hasta el treinta (30) de abril del año 2008. Por consiguiente y teniendo en cuenta que la prórroga legal sólo procede cuando la relación arrendaticia es a tiempo fijo, estima oportuno quien aquí decide que tal y como lo alegó el demandado en autos al señalar en el escrito de contestación a la demanda donde expresó que la relación arrendaticia que vincula al ciudadano R.V.T. en su condición de parte Arrendadora y el ciudadano R.Q.C., actuando como representante legal de la empresa Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS TIUNA, en su condición de arrendatario se mantiene por un lapso de mas de nueve (9) años consecutivos, trayendo a los autos contratos de arrendamiento con fechas anteriores al contrato celebrado en fecha diecisiete (17) de julio del año 2007, en tal sentido, se deben tener presente que los contratos señalados en el escrito de contestación a la demanda y promovidos dentro del lapso de promoción de pruebas, insertos a los folios 63 al 74 y sus Vtos en copias simples, y luego agregados en original en el Cuaderno de medidas, otorgándosele el valor probatorio correspondiente, pero como se señaló supra estos contratos no tienen vigencia en virtud de haberse celebrado otro contrato con fecha posterior, pues es claro que al celebrar las partes varios contratos de arrendamientos, han manifestado su voluntad de circunscribir su relación arrendaticia al lapso estipulado en cada contrato; realizando el último en fecha 17-07-2007, con una vigencia de un (1) año fijo, contado a partir del primero (01) de mayo de 2007, hasta el treinta (30) de abril de 2008, siendo este último el que prevalece a los efectos de determinar el lapso de duración de la prorroga legal. En consecuencia a partir del primero 01 de mayo del año 2008, comenzó a transcurrir de pleno derecho el lapso de la prorroga legal, el cual establecieron por un tiempo de un año, según el articulo 38, literal a) ejusdem, es decir de seis (6) meses, venciéndose la misma el día treinta y uno (31) de octubre del año 2008. Así se decide.

    Cumplido el análisis precedente, se debe determinar, que conforme a los términos en que quedo trabada la litis, la actora logró demostrar que efectivamente éste cumplió con el contrato de arrendamiento y con el Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, en su artículo 38, literal a, referente a la obligación que tiene de conceder la prorroga legal al arrendamiento, en caso de no tener deseo de seguir prorrogando el contrato de arrendamiento,

    Se determina que durante la vigencia de la prórroga legal, la relación arrendaticia debe considerarse como a tiempo determinado por lo que, las condiciones y estipulaciones pactadas en el contrato original, se mantienen vigentes e incólumes, por lo que no opera la tácita reconducción. Sólo se verificará el canon de arrendamiento el cual será producto de las regulaciones y sus respectivos procedimientos o de un convenio entre las partes, si se trata de un inmueble exento de regulaciones.

    Ahora bien, resulta evidente precisar que del material probatorio cursante a los autos en el presente expediente, analizado y valorado “supra”, se desprende de las pruebas aportadas por la parte demandada, que éste no logro desvirtuar lo alegado por la accionante, lo que constituye la base de la acción aquí incoada considerando quién suscribe el presente fallo, salvo mejor criterio que ésta acción por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL DE CONTRATO ARRENDAMIENTO, debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en la motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA intentada por el ciudadano R.V.T.R.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.504.403 contra la AGENCIA DE LOTERIAS EL TIUNA, representada por el ciudadano R.Q.C., antes identificados; en consecuencia:

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