Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004633

ASUNTO : LP01-R-2010-000050

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Revisión de Sentencia, interpuesto por el penado G.J.V., contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 19 de Noviembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual impuso al referido penado la pena de nueve (09) años nueve meses de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEL RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA INTERPUESTO

El penado G.J.V., interpone Recurso de Revisión de Sentencia, indicando como fundamento lo establecido en los artículos 472 numeral 1, 473 y 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 7, 19, 21, 24, 26, 27, 46, 49, 51, 252 y 272 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A criterio del recurrente, de las actuaciones realizadas por el Tribunal A quo, a la hora de mi detención y procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, violentando flagrantemente su derecho a la defensa.

Asimismo señaló que audiencia de presentación la defensa solicito la nulidad del allanamiento, por no estar asistido en esa oportunidad por un defensor u persona que lo asistiera. Anexando copia simple de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 27-02-2009, en el recurso LP01-R-2008-000236, seguido contra: J.V.G., el cual fue declarado sin lugar-

Finalmente solicita se declare con lugar el recurso, revocando la decisión apelada e imponiéndole una medida cautelar sustitutiva de libertad.

DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE REVISION

POR PARTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

En su oportunidad procesal, la Abg, F.M.B.A., en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida, dio contestación al recurso interpuesto, a lo cual expuso:

“ (...) esta representación fiscal observa que el penado presenta un recurso de revisión de sentencia que no se encuentra debidamente fundado en las causales de procedibilidad establecidas en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que solicita a la Corte de Apelaciones de manera incoherente la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, en la fase de ejecución, basado en la presunta violación de garantías constitucionales durante la fase de proceso, constituyendo esta fase ya precluida y alegando en dicho escrito circunstancias que debieron ser invocadas y resultas durante la fase de proceso y no en la fase de cumplimiento de pena

. …omisis … “

Finalmente solicito que dicho Recurso de Revisión sea declarado inadmisibilidad e infundado del recurso planteado, por no encontrarse ajustado a derecho, por cuanto la causa de fundamentación no se refiere a la no punibilidad del delito cometido o a la disminución de su pena.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 19/11/2009, el Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto íntegro de la decisión y entre los fundamentos de hecho y de derecho realizó los siguientes pronunciamientos:

… ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: procede a dictar sentencia en su parte disositiva en los siguientes términos: Primero: Se admite el procedimiento especial de admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376del Código adjetivo penal y se condena al acusado J.V.G. supra identificado, a cumplir la pena de nueve (09) años y nueve (09) meses de prisión (…)

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE LA CORTE

  1. el planteamiento del penado, del escrito de contestación, así la sentencia condenatoria sometida a revisión esta Corte de Apelaciones observa:

Conforme a lo dispuesto en los artículos 473 y 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del presente recurso de revisión contra la sentencia condenatoria definitivamente firme, propuesto por el penado J.V.G..

Ahora bien, dispone el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

” Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea…”.

Asimismo el artículo 2 del Código Penal, establece la excepción al principio general, admitiéndose la retroactividad de la ley nueva cuando ésta sea más favorable al reo.

De allí, que resulte importante traer a colación la Sentencia N° 319, de fecha 29-03-2005, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, respecto del recurso de revisión, en la cual expuso:

“…la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida…el recurso de revisión se dirige contra una sentencia firme…”

De manera tal, que al no cumplir el escrito recursivo con los fundamentos expresamente previstos para el ejercicio del recurso de revisión, mal puede pretenderse la instauración de una incidencia recursiva, como la que se entabla en el presente asunto.

En este orden de ideas, esta Alzada después de examinar el motivo alegado por la recurrente, conforme a lo establecido en el numeral 6 del articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Alzada que la pretensión solicitada por el penado de autos, resulta improcedente, habida consideración que el efecto que persigue el recurrente es la nulidad del allanamiento, que dio origen a la presente causa, por no estar asistido en esa oportunidad por un defensor u persona que lo asistiera, lo cual constituye un punto de impugnación que fue alegado por vía del recurso de apelación de autos en el recurso LP01-R-2008-000236, el cual fue declarado sin lugar en fecha 27/02/09 y que pudo haber sido alegado nuevamente en todo caso por vía de recurso de apelación de sentencia, y no a través del recurso de revisión, como erradamente lo propuso el penado, a lo cual se adiciona que la causal invocada, no resulta adecuadamente aplicable en el presente caso.

Siendo ello así, esta Alzada por los razonamientos antes expuestos, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el penado J.V.G.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley realiza el siguiente pronunciamiento:

  1. - Se declara Sin lugar el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el penado J.V.G., contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 19 de Noviembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual impuso al referido penado la pena de nueve (09) años nueve meses de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    .

  2. - Se ratifica la sentencia condenatoria dictada en fecha 19 de Noviembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

  3. - Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Cúmplase.-

    LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

    DR. E.C. SOTO

    PRESIDENTE

    DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

    PONENTE

    DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

    LA SECRETARIA

    ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

    En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos ________________________________________ y traslado N° ________.

    La Secretaria

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