Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 8 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteOdulia Ruiz Belmonte
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000045

ASUNTO : NL01-P-2002-000045

AUTO DECRETANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA L.C.

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución en fecha 28-04-2008 por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad, correspondientes al penado GUACARAN J.D. titular de la cédula de identidad N° 14.911.618, actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El penado de autos GUACARAN J.D., fue condenado a cumplir la pena (redimida) de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Y se constató que en fecha 17-06-2005 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, y que según el cómputo realizado el 15 de Junio de 2005 que no ha sido reformado, el penado cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 26-03-2008.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la L.C., podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy requerido, desde el 26-03-08.-

SEGUNDO

De otro lado, con relación al Informe evaluativo que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que el mismo esta suscrito por el C.E., integrado por A.G. (Director encargado), Sr. J.C.H. (Custodia Asistencial), y Abogada Livis Beaumont (Delegada d ePrueba), todos adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y en el cual se concluye: "…El residente GUACARAN J.D.…se relaciona funcionalmente con otros…lográndo adaptarse a la dinámica Institucional general y acata las normas establecidas, por lo que este CONSEJO DE EVALUACION…solicita…la aprobación de la Medida de L.C.…”.-

Una vez analizada la trayectoria del interno ciudadano GUACARAN J.D. en el Centro de Tratamiento “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad, se pudo observar que alcanzó su rehabilitación y posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena L.C., arrojando así un pronostico FAVORABLE; de igual manera se evidencia C.d.C., a favor del penado, es decir tiene una conducta BUENA, según el 41 de la tercera pieza.-

De otro lado riela inserto al folio 47 de la Pieza 02, certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se constata que el penado J.D.G., no posee registros de Antecedentes Penales distintos a los que dieron origen a la presente causa; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena L.C. al ciudadano penado GUACARAN J.D. titular de la cédula de identidad N° 14.911.618, durante todo el lapso que falta hasta que finalice la condena, es decir hasta el 25-01-2011 a las 12:00 horas de la noche. Y ASI SE DECLARA.-

Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al referido Penado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

  1. - No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso, que será según carta de residencia en la Calle La Juventud, casa sin numero, cerca del estadio San Jaime, Parroquia la C.M.E.M..-

  2. - Presentarse cada Sesenta (60) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

  3. - Prestar Servicio Comunitario por Dos (02) horas a la semana durante todo el tiempo de la L.C., como indique y donde indique su Delegado de Prueba.-

  4. - No incurrir en un Nuevo Delito.-

  5. - Mantener un trabajo estable.-

  6. - Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio E.E.A., piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA L.C., al Penado GUACARAN J.D., venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.911.618, en la Calle La Juventud, casa sin numero, cerca del estadio San Jaime, Parroquia la C.M.E.M., por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en L.C..-

Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado.-

La Jueza Tercero de Ejecución,

ABG. O.R.B..-

La Secretaria,

ABG. M.A.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR