Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 16 de julio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

En virtud de que en fecha en fecha 28 de mayo de 2012, la ciudadana B.C.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.270.556, asistida por el Abogado J.J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.981, interpuso Querella Funcionarial contra la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armada (UNEFA), ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se observa:

Que en fecha 06 de junio de 2012, ese Juzgado, se declaró incompetente en razón de la materia y declino la competencia a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, remitiendo el presente expediente mediante oficio Nº RH31OFO2012000372 de fecha 21 de junio de 2012.

Que en fecha 26 de junio de 20012, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante lo siguiente:

Que en fecha 07 de enero de 2006, comenzó a prestar sus servicios como docente contratado a tiempo convencional en la mencionada Universidad.

Expresó que en el mes de febrero de 2012, comenzaron ha asignaran las horas académicas para cada docente, la cual le asignaron tres (03) horas académicas a la semana, por tal motivo manifestó su inquietud de manera verbal a la Coordinadora de Pregrado, sin recibir ningún tipo de respuesta.

Que en fecha 24 de abril de 2012, realizó un reclamo por escrito, el cual fue ratificado en fecha 14 de mayo de 20112, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta, lo que considera un despido indirecto debido a la reducción de su jornada laboral.

Continuó expresando que fundamenta la presenten demanda en las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva..

II

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

El presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se trata de una relación de empleo público que mantuvo la querellante con la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armada (UNEFA), en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en fecha 13 de abril de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011, estableció la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ejercer su competencia territorial en el estado Sucre, razón por la cual este Juzgado declara y acepta la competencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Sucre extensión Carúpano, y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA:

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

Ahora bien, en cuanto a los requisitos para la verificación de la admisibilidad, sobre este particular el artículo 96 de la Ley del estatuto de la Función Pública, establece:

Las querellas que se extiendan en consideraciones doctrinales y jurisprudenciales que se reputan conocidas por el juez o jueza, las que sean ininteligibles o repetitivas de hechos o circunstancias, las que transcriban el acto administrativo que se acompaña o que sean tan extensas de forma tal que el juez o jueza evidenciare que por estas causas se podrá producir un retardo en la administración de justicia, serán devueltas al accionante dentro de los tres días de despacho siguientes a su presentación, a los fines de que sean reformuladas

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 02 de julio de 2012, fecha en la cual se ordenó subsanar la demanda en virtud de que la misma resulta ininteligible, además de acompañar los documentos esenciales para su admisión y en virtud que hasta la presente fecha no se ha consignado la debida subsanación de la demanda. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional INADMITE la querella interpuesta. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO

INADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana B.C.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.270.556, asistida por el Abogado J.J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.981, contra la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armada (UNEFA).

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de J.d.D.M.D. (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys D. Acosta Núñez

En esta misma fecha siendo las 08:58 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys D. Acosta Núñez

SJVES/YA/af

Exp RP41-G-2012-000084

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 09 de julio de 2012

a las 08:58 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.

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