Decisión nº PJ0112014000126 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteElba Gregoria Espinoza Gomez
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinticinco (25) de julio de 2014

204° y 155 °

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIADA - HOMOLOGADA.

ASUNTO: NP11-L-2014-000357

PARTE ACTORA: J.V., T.R., L.L., E.R., Y.M., A.R. y R.G..

APODERADOJUDICIAL: Abg. J.O..

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PRASCO INGENIERIA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. J.S..

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE AL MONTO QUE CORRESPONDE POR LAS PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de 2014, siendo las once cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana, comparecieron ambas partes y solicitaron de forma oral adelantar la audiencia prolongada que estaba fijada para el día 11 de agosto de 2014, ante esta solicitud esta juzgadora acordó y fijó para la hora antes señalada, compareció por la parte demandante, el Abg. J.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el No. 115.031, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J.V., T.R., L.L., E.R., Y.M., A.R. y R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.981.408, 11.013.027, 14.621.849, 8.450.692, 17.114.360, 5.545.183 y 11.009.338, respectivamente. Igualmente compareció, el Abogado J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 90.870, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL PRASCO INGENIERIA, C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. J.S. quien expone: Es este sentido ofrezco en nombre de mi representada al ciudadano J.V., la cantidad de DIEZ MIL TRECIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.350,00) que en caso de ser aceptados le serán pagados en este acto mediante cheque No. 01336052, código cuenta cliente No. 01280136013600000692, del banco caroní girado contra la cuenta de PRASCO INGENIERIA, C.A., para el ciudadano T.R., la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.050,00), que en caso de ser aceptados le serán pagados en este acto mediante cheque No. 01336191, código cuenta cliente No. 01280136013600000692, del banco caroní girado contra la cuenta de PRASCO INGENIERIA, C.A., a la ciudadana L.L., la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.500,00) que en caso de ser aceptados le serán pagados en este acto mediante cheque No. 01336369, código cuenta cliente No. 01280136013600000692, para el ciudadano E.R., la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.900,00), que en caso de ser aceptados le serán pagados en este acto mediante cheque No. 01336230, código cuenta cliente No. 01280136013600000692, para el ciudadano Y.M., la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.500,00) que en caso de ser aceptados le serán pagados en este acto mediante cheque No. 01336408, código cuenta cliente No. 01280136013600000692, para el ciudadano A.R., la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.500,00) que en caso de ser aceptados le serán pagados en este acto mediante cheque No. 01336547, código cuenta cliente No. 01280136013600000692, y para el ciudadano R.G., SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.900,00), que en caso de ser aceptados le serán pagados en este acto mediante cheque No. 01336686, código cuenta cliente No. 01280136013600000692, con el anterior ofrecimiento mi representado no queda nada por pagar por estos conceptos y ningún otro a los demandantes, por lo que solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadanos J.V., T.R., L.L., E.R., Y.M., A.R. y R.G., debidamente asistidos por el ABG. J.O. expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal aceptamos la propuesta presentada, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente. Igualmente solicitamos me ceda copia de la presente acta y la entrega de los escritos probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadanos J.V., T.R., L.L., E.R., Y.M., A.R. y R.G., antes identificados, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PRASCO INGENIERIA, C.A, por concepto COBRO DE INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE AL MONTO QUE CORRESPONDE POR LAS PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el auto el pago de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veinticinco (25) día del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.E.G.

POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL.

APODERADA JUDICIAL.

El SECRETARIO (a).

Abg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR