Decisión nº PJ0102012000017 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, catorce (14) de febrero de dos mil doce

201º y 152º

No. Asunto NP11-L-2010-001804

Parte Demandante: A.D.J.V., J.A.V., Y.C.M., J.R.C., E.M. YEE Y J.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.379.737, 18.080.225, 20.078.700, 3.049.902, 14.234.622 Y 11.208.501, de este domicilio.

Apod. Judiciales: A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.376.

Parte Demandada: OCEANERRING, C.A.

Apoderado Judicial: M.C., inscrita en Inpreabogado bajo el N° 22.964.

Co-demandada: PDVSA PETROLEOS, S.A.

Apod judicial: B.A. inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.659

Motivo: INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE LA

JORNADA LABORAL Y DE LA PRESTACIONES SOCIALES.

La presente causa se inicia en fecha 03 de diciembre de 2010, con la interposición de demanda por INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE LA JORNADA LABORAL Y DE LA PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos A.D.J.V., J.A.V., Y.C.M., J.R.C., E.M. YEE Y J.C.M., en contra de las empresas OCEANEERING, C.A Y PDVSA PETROLEOS, S.A.

Conforme a la distribución conoce de la misma el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en el acta levantada en fecha trece (13) de mayo de 2011, de la comparecencia de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la Audiencia y en Acta de fecha veinte (20) de septiembre de 2011, no obstante que la Jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación y se dio por concluida la misma, ordena incorporar en ese mismo acto las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, que en fecha tres (03) de octubre de 2011, lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes, tal y como se evidencia de autos y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día veintidós (22) de noviembre de 2011.

AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2011, se constituyó el Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, pasa a dejar constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de los accionantes abogado: A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 49.376, por la empresa demandada principal la Abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.964 y por la empresa Co-demandada Solidaria PDVSA, Petróleo, el apoderado judicial Abogado B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.659. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. En este estado se le otorgan a las partes diez (10) minutos, a los fines de que expongan sus alegatos, haciendo uso cada una de las partes del tiempo concedido, quedó prolongada la audiencia. En fecha 06 de febrero de 2012 reanudada la audiencia, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de los abogados: M.C., inscrita en el IPSA Nº 22.964, apoderada judicial de la empresa demandada principal, y en representación de la parte Solidaria PDVSA PETRÓLEO, S.A., el Abogado B.A., inscrito en el IPSA Nº 36.659. Así mismo, se dejó expresa constancia que la parte demandante no se hizo presente ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Vista la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia de juicio, en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA ACCIÓN. Se publicará la Sentencia en su oportunidad legal, se dio por terminada la audiencia de juicio

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone, y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la Ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción

En el caso concreto, tenemos que la parte demandante no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistida la acción en el presente procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos A.D.J.V., J.A.V., Y.C.M., J.R.C., E.M. YEE Y J.C.M., en contra de las empresas OCEANEERING, C.A Y PDVSA PETROLEOS, S.A. ambas partes identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.O.

La Secretaria, (o),

Abg.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria, (o)

Abg.

EO/ji

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