Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 30 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño |
Ponente | Francisco Lara |
Procedimiento | Inquisición De Paternidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3.946.-
DEMANDANTE: M.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.-E-82.258.067, debidamente asistida por el abogado J.V.Q., en su condición de de Defensor Publico con Competencia Plena, actuando en este acto en representación de la Defensoria Primera del sistema de Protección Integral del Niño y del Adolescente.
DEMANDADO: FRAILYN D.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.-12.228.168.
MOTIVO: Inquisición de Paternidad.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 30 de Enero de 2007.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano M.A.V., colombiano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.258.067, debidamente asistido por el abogado J.V.Q., titular de la cédula de Identidad N° V-8.854.713, en su condición de Defensor Público con Competencia Plena, actuando en este acto en representación de la Defensoría Primera del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual demanda por Inquisición de Paternidad a la ciudadana FRAILYN D.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.-12.228.168, en beneficio de la niña(Identidad Omitida), de cinco meses de edad, de la cual se desprende que del auto de fecha 23 de enero del año en curso se insto a la parte solicitante a reformar el libelo de la demanda de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez que constara en autos lo antes mencionado se proveería lo conducente.
Por lo cual se evidencia en autos que hasta la presente fecha la parte interesa no ha reformado el libelo de la demanda, por consiguiente y en virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de Inquisición de Paternidad presentada por el ciudadano M.A.V., colombiano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.258.067. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de enero de 2.007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. F.J.L..
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
FJL/TDL/yors-
EXP. N° 3.946.-