Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1551

En el INTERDICTO DE OBRA NUEVA que accionara el ciudadano A.V.L., contra el ciudadano E.E.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.291.185, domiciliado en la Unidad Vecinal de San C.d.E.T., asistido por el abogado D.A.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.640.727, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.096; conoce esta Alzada de las presentes actuaciones con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera en fecha 12 de febrero de 2007 el querellado E.E.U.C., contra la resolución de prohibición de continuar la obra nueva en el inmueble ubicado en la Unidad Vecinal Vereda 2 casa N° 4 de esta ciudad de San Cristóbal, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de enero de 2007.

I

ANTECEDENTES

Corre inserta a los folios 1 al 5 acta por la cual se prohibió continuar la obra nueva. Contra esta decisión la parte querellada el 12 de febrero de 2007 ejerció recurso de apelación (folios 8 al 19), el cual fue oído en un solo efecto por auto de fecha 16 de febrero de 2007 (folio 20), recibiéndose de este Juzgado Superior en función de Distribuidor el presente legajo de copias fotostáticas certificadas, dándosele entrada e inventario bajo el Nº 1551 y el curso de ley correspondiente (folios 24 y 25).

Por auto de fecha 27 de marzo de 2007 este Tribunal dejó constancia que ninguna de la partes presentó escrito de informes (folio 26).

En fecha 25 de abril de 2007 esta Alzada acordó el diferimiento del pronunciamiento de la sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos (27).

Hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para dictar decisión, lo hace de seguidas quien suscribe el presente fallo previas las consideraciones siguientes, dejándose constancia, como ya fue relacionado, de que la parte querellada y apelante no presentó informes por ante esta Alzada.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el acta de fecha 19 de enero de 2007 se estableció:

En el día de hoy diecinueve de enero de 2007…se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,…del Estado Táchira,…en la Unidad Vecinal, Vereda 2, frente al inmueble objeto del Interdicto en cuestión (de obra nueva),… . Presente la ciudadana A.L.S.P., …con cédula de identidad N° 8.182.425, en su condición de parte actora, asistida por el Abogado P.G.P.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 118.916, Presente Igualmente E.U.,…en su condición de propietario del inmueble objeto del Interdicto,…Presente también el Ingeniero J.A.M.O.,…en su carácter de Experto a quien el Juez juramentó para el ejercicio del cargo…el Experto…

Informo al Tribunal que en el fondo de la Vereda 3, casa N° 4, Conjunto Residencial Unidad Vecinal, adyacente a la misma por el lindero este se observa una construcción en proceso que tiene las siguientes características y medidas: …

También se observa que… la construcción nueva se comunica directamente con la casa N° 4,…

También se observa que entre la casa N° 3 de la Vereda 2 y la casa N° 2 de la Vereda 3, existe una medida de 4,64 m la cual aparentemente daba lugar a una vía de acceso vehicular. Igualmente informo al tribunal que de acuerdo a lo observado en el sitio existe una vía vehicular por la Vereda 3, por la cual se accede a la Vereda N° 2, y a dos…casas mas que se encuentran al fondo de la misma que tienen…correspondientes garajes. Según se observa la ampliación de la casa N° 4 de la Vereda N° 3 por el lindero este y que corresponde a la obra nueva objeto del presente Interdicto deja un espacio de 1,20 m, lo cual impide el paso de vehículos para las viviendas ubicadas en el fondo de la Vereda 2 y que como se dijo antes tienen garaje para sus respectivos vehículos. Finalmente, se recomienda la paralización de la continuación de ésta obra para evitar los posibles futuros daños irreparables como consecuencia de la eliminación del acceso vehicular a las viviendas ubicadas en la Vereda 2.

en consecuencia este operador de justicia ordena: 1) Desde el día de hoy 19 de enero de 2007, …SE PROHÍBE LA CONTINUACIÓN DE LA OBRA…” (Negritas y subrayado de quien sentencia).

La parte querellada en su escrito de apelación señala:

…Apelo la resolución de prohibición de continuación (sic) la obra;…En vista de que en ningún momento la obra iniciada y terminada por mí ya en el momento de haberse constituido el tribunal, en ningún momento limitan u obstaculiza el libre tránsito vehicular a los vecinos y mucho menos el uso de los garajes; …me permito expresar que todos los vecinos del sector son también infractores a la ley y violadores del derecho común de todos los vecinos, ya que construyeron y obstaculizaron el libre tránsito vehicular por la vereda y bloquearon garajes y no permitieron que muchos vecinos pudieran realizar y usar garajes, ya que trancaron la continuación de la vía construyendo garajes y ampliaciones de dos pisos sin perisología (sic) y violando el derecho común de todos. …presento oficio…donde el Instituto reconoce que todos los vecinos del sector y sobre todo la parte demandante, se encuentran en igual posición jurídica que a la mía y todos incluso la parte actora violaron los tramites administrativos y construyeron sobre áreas de acceso común y de paso vehicular.

(Subrayado y negritas de quien sentencia).

En relación a la normativa prevista para la procedencia del interdicto de obra nueva el artículo 785 del Código Civil señala:

Quien tenga para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

El juez previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra

. (Subrayado de esta Alzada).

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2004 dictada en el Expediente N° AA20-C-2004-000396, dejó sentado:

… Ahora bien, resulta conveniente señalar que por vía del interdicto de obra nueva, como es el caso de autos, lo que se persigue es evitar que se cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto de que se trate, para instaurar en contra del que ha emprendido la obra que haga temer perjuicio, la correspondiente acción o denuncia de obra nueva, siguiendo el procedimiento legalmente establecido. Una vez formulada la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código Civil, el Juez de la causa, previo cumplimiento de los extremos indicados en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, resolverá inaudita parte sobre la prohibición o no de continuar la obra de que se trate; en el primer caso, debe dictar las medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto de prohibición, exigiendo al querellante las garantías indicadas en la ley para asegurar al querellado el resarcimiento de los daños que se pudieran causar merced a la suspensión de la obra; sin embargo, prohibida que sea la continuación de la obra, podrá el querellado solicitar autorización para continuar ejecutando la obra, en cuyo caso, el Juez de la causa debe cumplir con los extremos señalados en el artículo 715 del Código de Procedimiento Civil .

Observa esta sentenciadora que en el procedimiento especial interdictal de obra nueva ventilado en su etapa sumaria, el a-quo tomó la decisión de prohibir la continuación de la obra nueva. Al respecto, nuestra doctrina casacionista ha indicado que en el citado procedimiento existen dos etapas o fases: Una sumaria, en la cual el juez se pronunciará sobre la prohibición de continuar o no la obra; y la otra, que es el juicio ordinario, en el cual la parte perjudicada podrá ejercer su reclamación tal y como lo previene el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso bajo examen, a criterio de esta sentenciadora, el juez a-quo procedió en conformidad con las preceptivas legales contenidas en los artículos 712, 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicables al presente asunto, ya que habiéndose trasladado al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolvió sin audiencia de la otra parte, la prohibición de continuar la obra nueva. Estos son los puntos que en todo caso pueden ser objeto de apelación en la fase o etapa netamente cautelar del interdicto de obra nueva, verbi gracia, que el Tribunal no se haya trasladado al lugar indicado en la querella, o que haya adoptado una resolución sin haberse hecho acompañar de un profesional experto, etcétera. Así las cosas, revisado el escrito de apelación, se observa que el querellado plantea una serie de defensas y argumentos de fondo, propios a dilucidarse por vía del procedimiento ordinario, tal y como lo preceptúa el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual forma en esta operadora de justicia la convicción de que la presente apelación debe declararse sin lugar y confirmarse la decisión apelada. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 12 de febrero de 2007 por el ciudadano E.E.U.C. en su condición de parte querellada, asistido por el abogado D.A.G.C., contra la decisión dictada en acta de fecha 19 de enero de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión dictada en acta de fecha 19 de enero de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que prohibió la continuación de la obra nueva.

TERCERO

Se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 281 de Código de Procedimiento Civil a la parte querellada y apelante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha 25 de mayo de 2007 se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 1551, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLF.A/JGOV/zulimar.-

Exp.1551.-

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