Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Aragua, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLorena Moreno
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 31 de Enero de 2008

197° y 148°

CAUSA N°.1E-223-5P-4310

PENADO: VILLALOBOS J.M.

DELITO: HURTO CALIFICADO

DECISION: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado VILLALOBOS J.M., titular de la cedula de identidad Nro. 10.672.483, este Tribunal con razones de hecho y de derecho pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

El referido ciudadano fue condenado por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25-05-1999, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, más las penas accesorias correspondientes.-

SEGUNDO

Posteriormente en fecha 24 de mayo de 2001, este Juzgado Primero de Ejecución ejecuto el fallo definitivamente firme, evidenciándose que el penado en referencia, podrá hacerse acreedor al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que cumple con los requisitos necesarios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación del Articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en lo referente a la aplicación preferencial de las formulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de Libertad sobre las de naturaleza reclusoria.-

TERCERO

Se evidencia que el penado antes mencionado fue detenido en fecha 08-03-1993 y puesto en libertad el día 21-06-1993, por lo que estuvo detenido TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN.-

CUARTO

Se observa que riela al folio 18 AL 21 de la segunda pieza, oficio Nro. 141-06, mediante el cual remiten anexo Informe Psicosocial practicado al penado VILLALOBOS J.M., ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE para la concesión a la medida solicitada (SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-

SEXTO

El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece como requisito para que se otorgue la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además de requerir al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial del penado, lo siguiente:

  1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.-

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de (05) años.-

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.-

  4. Que presente oferta de trabajo

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión

    de un nuevo delito, o no le haya sido revocado cualquier formula

    alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado

    con anterioridad.-

    Al respecto se observa que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, lo procedente es el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: VILLALOBOS J.M., titular de la cedula de identidad Nro. 10.672.483, y ASI SE DECIDE.-

    D E C I S I O N

    En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: VILLALOBOS J.M., titular de la cedula de identidad Nro. 10.672.483, quien es de nacionalidad venezolana, de 40 años, soltero, grado de instrucción 3er. Grado; residenciado en el SECTOR EL VALLE, CALLE TAMANACO N° 69-A, S.R.E.A., de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como régimen de Prueba el plazo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, el cual terminara de cumplir en fecha: 13-10-2011, por lo que deberá cumplir las siguientes condiciones:

  6. - No cambiar del domicilio donde reside actualmente, ubicado la siguiente dirección: SECTOR EL VALLE, CALLE TAMANACO N° 69-A, S.R.E.A., sin autorización del Tribunal o del Delegado de Prueba.-

    2-. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar

    Determinados lugares o determinadas personas.-

  7. - Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes, y

    de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.-

  8. - Presentarse cada NOVENTA (90) DÍAS periódicamente

    ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo

    al Sistema Penitenciario de Aragua, y en las oportunidades q

    que este indique.-

  9. - Mantenerse laborando y consignar periódicamente constancia de

    Trabajo ante el Tribunal y el Delegado de Prueba en la

    oportunidad que este indique.-

    Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de Ejecución y Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia, en Caracas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua. Notifíquese al Fiscal y al Defensor, Librese boleta de Citación al mencionado penado, quien deberá comparecer, a los fines de imponerse de la presente decisión, así como también de las condiciones a seguir por el Beneficio otorgado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

    LA JUEZ,

    ABG. L.M.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.M.

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.M.

    LMM**a.m.

    CAUSA Nro.-1E-223-5P-4310

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