Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011)

200º y 151º

ASUNTO No. AP21-R-2010-000962

PARTE ACTORA: C.E.V.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.828.760.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A.R. y A.F.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 23.463 y 51.238.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: E.P. y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.488.

MOTIVO: INCIDENCIA (EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO)

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la parte demandada contra la decisión de fecha 03/06/2010 dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA SENTENCIA APELADA

El a-quo mediante sentencia de fecha 03 de junio de 2010, declara parcialmente con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo, solicitada por la parte actora en base a las siguientes consideraciones:

“…Cabe destacar que, la representación judicial de la demandada en su escrito de impugnación en el PUNTO 1, señala que el trabajador reclamante recibió su liquidación al momento de la finalización…, sin embargo, considera quien suscribe que dicha deducción no se puede realizar, por cuanto de la motiva y dispositiva del fallo de alzada ni se señala expresamente ni se desprende de su interpretación que se deba hacer deducción alguna. Aunado a que ese hecho no fue controvertido y por lo tanto no fue objeto de debate procesal en el presente juicio, en consecuencia, se desestima el mismo en base a las consideraciones anteriormente expuestas. Y así se decide.-

…Por último, en cuanto al PUNTO 4, señala la parte impugnante que es importante destacar que la demanda original fue por Bs. F. 36.128,00), que al decir del demandante conformaba la diferencia que la PGR le adeudaba después de haber cobrado por prestaciones sociales e indemnización del artículo 125 de la LOT (...),por tres años y seis meses de trabajo.(...)

, al respecto se desprende de la revisión exhaustiva de la sentencia a ejecutar que en el texto íntegro del fallo quedó expresamente establecido que el actor no era funcionario público y discriminó los conceptos laborales que le correspondían como trabajador contratado de la Administración Pública y cuáles no, en razón de ello quien suscribe desestima tal alegato utilizado por la representación judicial de la impugnante por las razones que anteceden Y así se decide.-

…No obstante, que ésta sentenciadora desestimó los alegatos utilizados por la parte reclamante de la experticia en cuestión, de la revisión exhaustiva de la misma observó que el experto Lic. Cosme Parra incurrió en un error al momento de realizar la experticia objeto de impugnación, ya que, en el cuadro anexo de dicha experticia impugnado, se evidenció que el referido experto al calcular la prestación de antigüedad, cesta tikets, salario diario, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades y el salario integral durante los meses transcurridos desde el 23/09/2002 hasta el 01/01/2005, que duró la relación laboral que los unió, lo hizo todo a razón de un salario mensual de Bs.1250…

…Una vez como han sido ajustados los cálculos de los conceptos a los que fue condenada a pagar la parte accionada a favor de la parte actora conforme al salario normal e integral señalado en la sentencia objeto de ejecución, en consecuencia, procede esta sentenciadora a recalcular los conceptos condenados con el salario correcto y a establecer el monto total que deberá pagar al trabajador reclamante ciudadano C.E.V.M. la parte demandada Procuraduría General de la República, tal como se aprecia a continuación en el siguiente Cuadro:

…OMISSIS…

Una vez realizado el recálculo de los conceptos condenados a pagar con el salario correcto, se establece como monto condenado a pagar por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a favor del ciudadano C.E.V.M., la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (25.848,06)) tal como se aprecia a continuación en el Cuadro Resumen:

CUADRO RESUMEN

MONTOS

CONCEPTOS Bs. F.

ANTIGUEDAD. Art. 108 LOT 7.920,08

Indemnización p/Despido Injustificado. Art. 125 LOT 5.846,40

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. Art. 125 LOT 3.897,60

Intereses sobre Prestaciones Sociales. Art. 108 LOT 1.239,43

Cesta Ticket 6.944,55 (*)

TOTAL A PAGAR AL ACTOR 25.848,06

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante manifestó sus alegatos, aduciendo lo siguiente: “1) que el ciudadano C.V. trabajo para la Procuraduría General de la Republica Ingresando el 23 de septiembre de 2002 y egresando el 5 de septiembre de 2005, desde esa fecha están tratando de cobrar el pago de sus prestaciones sociales, cuestión que la procuraduría siempre se ha negado con todo clase de excusas 2) esta de acuerdo con la decisión tomada de oficio, al establecer que el experto incurrió en errores a la hora de calcular el salario integral ya que se tomo como base el ultimo salario devengado por el trabajador 3) que la decisión de fecha 03/06/2010, omite los intereses moratorios que han seguido corriendo, establecidos en la experticia complementaria realizada por el experto G.P., fijados desde la fecha del despido del trabajador hasta la efectiva ejecución del fallo, lo cual sumaba la cantidad de Bs. 19.696.57; por lo que solicita a esta Alzada se designe a nuevo experto a los fines de que se calcule los intereses moratorios.” Por su parte la representación judicial de la parte demandada apelante manifiesta sus alegatos, aduciendo lo siguiente: “1) El Tribunal Superior no expresa que deba reducirse el monto por concepto de prestaciones sociales recibidos por el trabajador, por lo que expresa que la demanda fue de diferencia de prestaciones sociales ya que al trabajador se le canceló las prestaciones sociales al termino de la relación laboral por lo que, solicita a esta Alzada se modifique la el fallo que declara parcialmente con lugar la experticia a los fines de que se reduzca el pago realizado por la parte demandada 2) asimismo, solicita sea exonerada de las costas procesales, por tratarse de un órgano de la Republica.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 07 de octubre de 2008, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Calos E.V.M. en contra de la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Procuraduría General de la Republica y ordenando experticia complementaria del fallo 2) En fecha 12 de noviembre de 2008, el Experto Contable consigna la Experticia Complementaria del fallo en donde establece un monto total a pagar de Bs. 37.888,76 3) En fecha 20 de enero de 2009, la parte demandada ratifica la apelación realizada el 09/01/2009 de la sentencia de fecha 07/10/2008 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, posteriormente en fecha 9 de marzo de 2009 la parte actora se adhiere a la apelación formulada por la contraparte 4) En fecha 06 de mayo de 2009 el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia confirmando la sentencia apelada, declarando parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano C.E.V. contra la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Procuraduría de la Republica 5) En fecha 22 de julio de 2009, el Experto contable consigna Experticia Complementaria del fallo en donde se establece un monto total al trabajador de Bs. 49.607,60 correspondiente a los conceptos de prestaciones sociales 6) En fecha 31 de julio de 2009, la parte demandada impugna experticia contable de fecha 22/07/2009 7) En fecha 03 de Agosto de 2009, la parte actora solicita al Tribunal se declare inadmisible la impugnación, realizada por la parte demandada 8) En fecha 03/06/2010, el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia declarando parcialmente con lugar la impugnación de la experticia, realizada por la parte demandada. 09) En fecha 22 de junio de 2010, la parte actora apela de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03-06-2010, 10) En fecha 09 de julio de 2010 el Juzgado Vigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admite a un solo efecto el recurso interpuesto por la parte actora, 11) En fecha 03 de agosto de 2010, la parte demandada apela de la sentencia de fecha 03 de junio de 2010, 12) En fecha 27 de octubre de 2010 se ordena la remisión del presente asunto a la sede del Juzgado Vigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de tramitar el asunto de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, 13) En fecha 01 de noviembre de 2010, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Admite en ambos efectos ordena la acumulación de los asuntos : AP21-R. 2010-000990, AP21-R-2010-001228, Y AP21-R- 2010-001226, al recurso identificado con la nomenclatura No. AP21-R- 2010-00962, asimismo ordena la remisión del asunto al Juzgado Sexto Superior del trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Ahora bien, el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 03-06-2010, declara parcialmente con lugar el reclamo de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 22 de julio de 2009, en virtud de la revisión de las actas procesales se verificó que el experto omitió los salarios mensuales percibidos por el trabajador a lo largo de la relación laboral, por lo que a juicio de la recurrida el experto incurre en un error al determinar el salario integral, en consecuencia al calcular los conceptos de antigüedad y el cesta ticket.

En la Audiencia por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante, alegó que la Juez de ejecución olvido establecer los intereses moratorios, los cuales siguen transcurriendo hasta la fecha, toda vez que en la experticia complementaria del fallo reclamada estaban contemplado dichos intereses, ya que fue ordenado por la sentencia del Tribunal Superior.

Ahora bien, con respecto a los intereses moratorios observa esta Alzada que la sentencia que se ejecuta de fecha 06/05/2009 del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, establece: “… Se ordena el pago de los intereses de mora que haya generado la cantidad que por concepto de diferencias de prestaciones sociales le corresponde al accionante, los cuales serán calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución...”

En el caso que nos ocupa, es evidente que el sentenciador de la recurrida infringió parte del dispositivo del fallo al omitir el calculo los intereses de mora, que además estaban comprendido en la experticia del fallo consignada en fecha 22 de julio de 2009, lo cual arrojó un resultado de Bs. 19.696,57, por lo que esta alzada ordena su pago. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto corresponde pagar al actor la cantidad de Bs. 19.696,57 por concepto de intereses de mora calculados hasta el 30 de junio de 2009 más la cantidad de Bs. 25.848,06 señalada por la sentencia apelada por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, cesta ticket y las indemnizaciones por despido injustificado. Así se decide.

Respecto del pedimento sobre el cálculo de los intereses que siguen corriendo, observa esta alzada que al tratarse de un hecho nuevo, y por tanto no considerado por la instancia, en salvaguarda del principio de la doble instancia, esta Alzada no podrá pronunciarse, siendo en todo caso, una petición que puede formularse ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo. Así se decide.

En cuanto a la apelación formulada por la parte demandada, observa esta alzada que lo decidido por la recurrida esta ajustada a derecho, ya que los tribunales de ejecución deben actuar solo en función de lo decidido en la sentencia que se ejecuta, por lo que, en fase de ejecución no puede esta Alzada pronunciarse, sobre la “reducción” o deducción del pago supuestamente realizado por la demandada al trabajador, ya que en todo caso la sentencia que se ejecuta establece el pago de las prestaciones sociales sin hacer la deducción alegada por la parte demandada, y siendo que ha adquirido autoridad de cosa juzgada, la misma no puede ser modificada por esta alzada, en virtud de los previsto el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que: “ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”. y el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que: “La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.” Así se decide.

Respecto a la solicitud de la exoneración de las costas procesales hecha por la demandada recurrente, esta Alzada observa que los tribunales que han conocido la presente causa no han establecido la condenatoria en costas, por tanto no hay gravamen que revisar. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha treinta (03) de junio de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha treinta (03) de junio de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN de la Experticia Complementaria del Fallo, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor los conceptos y montos señalados conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: SE MODIFICA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) día del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY

LA SECRETARIA

Abg. LUISA ROSALES

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA ROSALES

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