Decisión nº 11 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de enero de 2011

200° y 151°

Vista la solicitud realizada por la ciudadana Y.R.V.R.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.643.965, domiciliada en el Municipio J.E.L., La C.d.E.Z., debidamente asistida por los profesionales del derecho, ciudadanos E.J. ORTIGOZA M y M.E.M., inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos 52.012 y 2.208, respectivamente, mediante el cual solicita al Tribunal decrete medida de secuestro sobre la cosa arrendada, el Tribunal para resolver observa:

Establece la Circular 01/01/11 de fecha 18 de enero de 2011, emanada de la Rectoría de la Circunscripción del Estado Zulia que:

…Para todos los Jueces y Juezas adscritos a los Tribunales Civiles, Penales y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Reciba un saludo institucional. La presente tiene como finalidad hacer de su conocimiento que, en atención al oficio N° CJ-11-0003, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en atención de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional. En atención a lo planteado le comunico que, deberá limitarse temporalmente de practicar medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, la cual abarca todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. A tales efectos, la presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso; ni altera la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada. Asimismo en el entendido que su inobservancia de su parte será causal de las sanciones correspondientes, sin más a que hacer referencia, y esperando la mayor disposición con esta noble institución, se despide. .

En consecuencia, este Tribunal niega la medida de secuestro solicitada por la parte actora, y así se decide.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me

Exp. 2569-10

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