Decisión nº PJ06620090000021 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVileana Josefina Melean Valbuena
ProcedimientoCondenatoria

SENTENCIA No-007-09

JUEZA: DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA

SECRETARIA: ABG: D.M.Q.

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    ACUSADO: R.A.M.V., Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.|47.532, de profesión u oficio Guardia Nacional, hijo de L.M.d.M. y R.M., residenciado en la urbanización Altos del S.A., tercera etapa, segunda calle, casa N° 353, vía al CICPC, Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z..

    DEFENSA PRIVADA: ABG. Y.U.O..

    FISCAL: ABG. J.C.M., Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    VICTIMAS: M.D.R.S..

    DELITO: DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, (previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V..

    Corresponde a este Tribunal Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de manera Unipersonal en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Ordenamiento Jurídico, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., publicar sentencia y en consecuencia este Tribunal Unipersonal motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

    I

    FASE PRELIMINAR

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

    Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

    En fecha 26 de Enero del presente año, se dio inicio al JUICIO ORAL Y PUBLICO, conforme a las formalidades del Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, y 106 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. y luego de verificar la presencia de las partes, expertos, expertas, testigos y testigas, que debían intervenir en el debate, la Jueza en forma Unipersonal declaró abierto el Debate, advirtiendo al acusado y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo; explicando la importancia y el rol del Estado, en la que todas y todos somos responsables, en los términos de la corresponsabilidad contenida en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., de contribuir a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, por lo que el Estado Venezolano condena la discriminación contra las mujeres, en los términos recogidos en los artículos 1, 2 y siguientes de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, y en los términos del artículo 7 de la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” o “Convención Belen do Pará”, que son leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y otros compromisos asumidos por nuestro país, en sendos instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres. El tema de la violencia contra las mujeres es un tema de derechos humanos y un tema de s.p. por lo que es nuestro deber dar cumplimiento a las obligaciones que el Estado Venezolano ha asumido, al interior de su territorio y frente a la comunidad internacional, por medio de uno de sus poderes públicos cual es el poder judicial

    En esa misma fecha 26/02/2009, el representante del Ministerio Público Abogado. J.C.M., quién expresó a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente Debate, y en consecuencia, acusó formalmente al Ciudadano R.A.M.V., por estar incurso en los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, (previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana M.D.R.S. y en tal sentido ratificó las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar por ante el tribunal de control correspondiente. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate demostraría la comisión del hecho punible antes referido, con los elementos de convicción.

    Seguido el acto se le concedió la palabra a la Defensora Privada, Y.U.O., quien refuto los argumentos planteados por el representante del Ministerio Público, alegando la inocencia de su defendido, agregando que el Ministerio Público no probó que su defendido cometió los delitos por los cuales se le acusa. La defensa ratificó los alegatos que consignara en su debida oportunidad y solicita una sentencia absolutoria para su defendido.

    Posteriormente, procediéndose de conformidad con el Nº 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico se admitieron las siguientes pruebas testimoniales en su totalidad por considerarla útiles, necesarias, licitas y pertinentes siendo las mismas las siguientes:

    PRUEBAS TESTIMONIALES

    1. - Testimonio de M.T.P.P., vecina y testiga presencial de los hechos.

    2. - Testimonio de M.D.R.S., en su carácter de victima y testiga presencial de los hechos.

    3. - Testimonio de DRA. H.L.Y., Medica Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas.

    4. - Testimonio de M.M.G.R., vecina y testiga presencial de los hechos

    5. - Testimonio de la Dra. M.A.F., Medica Psicóloga Forense del Estado Zulia, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas.

      PRUEBAS DOCUMENTALES

    6. - Denuncia Nro. 956 de fecha 28-03-08 formulada por la ciudadana M.D.R.S., por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, constante de (01) folios.

    7. - Medida de Protección y Seguridad de fecha 28-03-08 otorgada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a la ciudadana M.D.R.S., constante de (01) folios.

    8. - Exámen Médico Legal No.9700-168-2234-08, de fecha 10-04-08, suscrito y practicado por la experta médica-forense DRA. H.L.Y., constante de (01) folios.

    9. - Exámen Médico Legal (Psicológico), suscrita y practicada por la Psicóloga M.A.F., constante de (0) folios.

    10. - Acta de Imputación, de fecha 14 de abril de 2008 realizado en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

      Después de las exposiciones iniciales de las partes y siendo admitidas las pruebas anteriormente descritas y siendo declarado ABIERTO EL JUICIO A LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, donde fueron llamados a la sala los expertos, expertas, testigos y testigas promovidos por las partes,

      Correspondiéndole en primer lugar, a la ciudadana M.T.P.P. quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, presto el debido juramento, se identificó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.808.549 y expuso: “ soy vecina de la señora, y ella me pidió el favor de que fuera testiga, nosotras nos dimos cuanta por la vecina del lado y allí fue cuando supimos que ella era la esposa del señor, eso empezó cuando el carro se rodó y como a las once sentimos el pleito, y nosotros nos dijimos que él le había golpeado, porque escuchamos la gritadera, y como el siempre anda armado nadie se quiso meter, y nosotras vimos que cuando ella salio se colocó la mano en el abdomen, de allí quedamos en llamarla, al otro día la vimos y le preguntamos, después de eso fue que nos hicimos amigas, porque nosotras nunca la habíamos visto a ella, allí había otra mujer, después fue que nos enteramos que ella era la que vivía allí, porque él estaba con otra“. ES TODO. ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Que tiempo tiene viviendo allí? CONTESTO: un año y dos meses. OTRA ¿Conocía a la señora María de antes? CONTESTO: no, porque ella se mudo en enero, allí había otra que era la que vivía con él. OTRA ¿Que relación tenían? CONTESTO: ninguna OTRA ¿Sabe la profesión del ciudadano? CONTESTO: funcionario de la Guardia Nacional. OTRA ¿La llego a amenazar? CONTESTO: él me dijo una vez que me iba a meter en problemas con él, no se si fue por unos bloques o porque iba a atestiguar, pero me iba a meter en problemas. OTRA ¿A qué hora oyen los golpes? Objeción, a lugar OTRA ¿El día de los hechos que observaron? OTRA ¿No observamos, escuchamos habían varias personas? OTRA ¿Que ocurre después? CONTESTO: bueno, sale ella con las manos en la cadera y le preguntamos y ella dijo que la habían golpeado. Es todo. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA quien formula las siguientes preguntas ¿Desde hace cuánto tiempo son amigas? CONTESTO: hace como nueve meses después del problema. OTRA ¿Son amigas íntimas? CONTESTO: no, vecinas de hola y hola. OTRA ¿Su esposo y el señor son amigos o enemigos? CONTESTO: son amigos, bueno de saludos porque yo no los veo hablar, están en el mismo curso. OTRA ¿De qué curso? CONTESTO: del mismo trabajo OTRA ¿Cuál es el problema con los bloques? CONTESTO: porque yo compre unos bloques y el me dijo que eran de él. OTRA ¿A quién le compró los bloques? CONTESTO: a María? OTRA ¿Qué golpes escucho? CONTESTO: nosotros estábamos al lado y como a las once escuchamos los gritos OTRA ¿Quién le daba los golpes a quien? CONTESTO: a las señora porque la escuchábamos gritando. OTRA ¿Vio cuando la golpeo? CONTESTO: no, nosotros escuchamos. OTRA ¿Usted ha tenido problemas anteriores con el señor Rafael? CONTESTO: no. OTRA ¿Y con su esposo? CONTESTO: que yo sepa no, porque ellos solo se saludan. OTRA ¿Quién le comento que él señor Rafael le golpeo? CONTESTO: la señora. OTRA ¿Vio los golpes? CONTESTO: si. OTRA ¿En qué parte del cuerpo? CONTESTO: en la pierna y en la cesárea. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA PRESIDENTE FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Dónde vive? CONTESTO: en Altos del S.A.. OTRA ¿En qué fecha compro los bloques? CONTESTO: eso fue mucho después. OTRA ¿El la amenazo? CONTESTO: Después del problema. OTRA ¿Qué le dijo? CONTESTO: que iba a tener problemas con él. OTRA ¿Escucho otros gritos? CONTESTO: en una sola oportunidad, porque después él se fue. OTRA ¿había otras personas? CONTESTO: si, pero no quieren declarar. Es todo.

      En segundo lugar Acto seguido la secretaria solicito al alguacil que hiciera comparecer a la testiga promovido por el Fiscal del Ministerio Público, ciudadana M.D.R.S. en su carácter de (VICTIMA), quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, presto el debido juramento, se identificó Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.307.544 y expuso:: “ la relación terminó 20-12-07, cuando yo le hable del caso que él tenia en el tribunal, yo no sabia que era, a él le llagaban boletas y yo investigue y me entere que tiene una causa, yo hable con mi jefe por el delito del que se trataba que era un secuestro y el me dijo que hiciera lo que tenía que hacer, yo lo ofendí, si le dije que era un secuestrador, y era a su novia la que habían secuestrado, yo le dije, que podía esperar para mi, que apenas tenemos un año de relación, si yo lo ayudaba a él porque ellos tienen un sueldo bajo, y si lo insulte en ese sentido porque yo no podía vivir con un delincuente y tuve miedo y nos agredimos verbalmente y yo lo dije yo me voy, todo era por el secuestro de su novia y cuando digo que me voy él me agarra por el pelo y me metió el arma en la boca y que si yo lo involucraba a él, él me mataba a mi y no me dejo sacar nada, me fui con la bebe y todo lo de valor lo perdí y después al otro día era su enemiga y el creyendo que yo lo podía hundirlo y es a raíz de eso que me voy para mi casa y después me entere que se había mudado, en esa fecha no me fui porque muere mi hermano y el aprovecho esa situación y metió a una mujer y no pude entrar a la casa y de FONDUR me llaman para que ocupe la casa y le exigen a él que habrá la casa y ellos abrieron y sacaron fotos y lo sancionaron y cuando él se entera de que FONDUR me autoriza a entrar a la casa, el día 26 entro a mi casa y veo que el viene en un carro blanco y lo estaciona en la casa del lado y yo me encierro y escucho que llaman a Rafael como si le hubieran robado el carro y era que el carro se había rodado y nos volvimos a meter y en la casa, él quito todos los vidrios y destrozaron el lavadero, y cuando voy al baño me dice o te cansas tu o me canso yo y le dije que me soltara que iba a llamar a P.M. y me arrecosto a la pared que da con la casa del lado y la señora supuestamente no ha querido declarar y se escuchaba el grito, el me golpeo en las partes y le dije que me pegara en la cara y me decía huevona y le dije que iba a gritar y me metió la pistola en la boca, y yo salí así, no conocía a nadie, nadie se quiso meter y al otro día me sentí mal ellas me dijeron que lo denunciara y de allí fui a declarar al Ministerio Público y tengo tres testigos y otros no lo hacen porque él fue a amenazar y eso ha hecho que no tenga casi testigo y la gente me dice ahora, que si quiero que ellos vengan como testigos y esa no era la primera vez que me golpeaba”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, LE FORMULA A LA TESTIGA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Que tan seguido te golpeaba? CONTESTO: como cuatro o cinco veces, la primera vez cuando estaba embarazada, me llevaron al hospital y la enfermera sospechaba que yo había sido golpeada, luego delante de la bebé y lo que más me asusto fue cuando me metió el arma en la boca. OTRA ¿Dónde te golpeo? CONTESTO: en las partes de las piernas y me daba con la rodilla OTRA ¿Sábes cuanto golpes recibiste? CONTESTO: no, él dejo de golpearme cuando me dio en la cesárea y salí y había mucha gente. OTRA ¿Quienes estaban allí? CONTESTO: la señora Marina, la vecina del lado que es la que llama a la gente y los otros testigos. OTRA ¿El te llego a amenazar? CONTESTO: el día de la discusión. OTRA ¿Que te dijo? CONTESTO: que si yo hablaba con alguien de lo del caso de él, el me mataba, después llegaron cinco guardias nacionales y llegaron a mi casa y uno me dijo te estamos vigilando y me dijo nos mandaron a cuidarte y me fui para que la vecina de al lado y le escribo por mensaje que se acuerde que le hago más falta a mi hija que el. Es todo. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA, quien formula las siguientes preguntas ¿Cuándo termino la relación? CONTESTO: el 20-12-07 OTRA ¿Dónde vivían? CONTESTO: en San Jacinto. OTRA ¿Cuándo se va a vivir en la casa del S.A.? CONTESTO: el 19 de marzo, pero llego a dormir el 26 de marzo porque se me cumplía el lapso. OTRA ¿Usted dice que él la ofendía y cuáles eran esas ofensas? CONTESTO: que si era el secuestrador me lo dijera y le dije que me dijera la verdad y me metió el arma en la boca, y me dijo que si yo me iba costar con F.H., que era él que llevaba la causa. ¿Que tan seguido te golpeaba? CONTESTO: como cuatro o cinco veces, la primera vez cuando estaba embarazada, me llevaron al hospital y la enfermera sospechaba que yo había sido golpeada, luego delante de la bebé y lo que más me asusto fue cuando me metió el arma en la boca. OTRA ¿Dónde te golpeo? CONTESTO: en las partes de las piernas y me daba con la rodilla OTRA ¿Sábes cuanto golpes recibiste? CONTESTO: no, él dejo de golpearme cuando me dio en la cesárea y salí y había mucha gente. OTRA ¿Quienes estaban allí? CONTESTO: la señora marina, la vecina del lado que es la que llama a la gente y los otros testigos. OTRA ¿El te llego a amenazar? CONTESTO: el día de la discusión. OTRA ¿Que te dijo? CONTESTO: que si yo hablaba con alguien de lo del caso de él, el me mataba ¿Que hizo usted cuando sale? CONTESTO: voy doblada y veo la gente, me metí adentro de la casa nuevamente, al otro día me llegaron las vecinas. OTRA ¿LLamo a la policía CONTESTO: no OTRA ¿Le realizaron exámen médico forense? CONTESTO: si, días después. OTRA ¿Recibe tratamiento psicológico actualmente? CONTESTO: no. OTRA ¿Usted dice que le partió la nariz? CONTESTO: eso fue en casa de su mamá pero porque él me dijo que le había partido la nariz, yo no sabía OTRA ¿Quiénes se encontraban en la residencia? CONTESTO: él y yo, después fue que los familiares llegaron. OTRA ¿Dónde estaba la bebé? CONTESTO: en esos días, ella no estaba en la casa OTRA ¿Dónde estaba? CONTESTO: en casa de mi mamá. OTRA ¿los dos niños son hijos del señor? CONTESTO: no. OTRA ¿Por qué termino la primera relación? Objeción, a lugar. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA PRESIDENTE FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Cuánto tiempo vivieron juntos? CONTESTO: un año y algo OTRA ¿Qué edad tenía la bebe? CONTESTO: de 6 a 8 meses. OTRA ¿El documento de adjudicación esta a nombre de usted? CONTESTO: de él, pero yo soy carga, luego FONDUR hizo otro documento que mata al primero. Es todo.

      En fecha 03 de Febrero de 2009, continua la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353, 354 y 355, del Código Orgánico Procesal penal Acto seguido la secretaria solicito al alguacil que hiciera comparecer al testigo o testiga promovido por la Fiscal del Ministerio Público, DRA H.L.Y., quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, presto el debido juramento, se identificó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.705.300 y expuso: “Soy médica con 19 años en la institución no tengo ninguna parentesco con algunas de las partes. Seguidamente le fue expuesto el informe médico a fin de que verificara su firma. Seguidamente la Jueza profesional le pregunta ¿reconoce su contenido y firma? CONTESTO: si. y expuso: se valoro una contusión, un golpe, no un hematoma, sino un morado verdoso y en la caras interna del muslo y se pueden decir que son lesiones leves y sanan en ocho, las cuales fueron producidas por un objeto contundente. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Qué pudiese ser un objeto contundente? CONTESTO: ¿el puño, una piedra, un palo, algo duro OTRA ¿Qué otra parte del cuerpo puede producir estas lesiones los pies, una patada. CONTESTO: si OTRA ¿Con una pierna? CONTESTO: si. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS PREGUNTAS. OTRA ¿Podría la equimosis ser comparado con un hematoma? CONTESTO: no, cuando digo equimosis es porque es una lesión de coloración verde, y el hematoma es una lesión más profunda. OTRA ¿En cuántos día se produce la lesión? CONTESTO: en cinco días cambia de color de verdoso a amarillo. OTRA ¿El tamaño de la equimosis se mide? CONTESTO: no. OTRA Por qué no se mide? CONTESTO: ¿Porque no esta pautado. OTRA ¿Los hematomas se miden? CONTESTO: no tampoco. OTRA ¿Cuantas contusiones había? CONTESTO: un solo golpe. OTRA ¿Es una prueba de certeza o de orientación? CONTESTO: de certeza. OTRA ¿Esté dictamen pericial guarda relación con el investigado? OTRA no lo puedo decir. Es todo.

      Acto seguido la secretaria solicito al alguacil que hiciera comparecer a la testiga promovida por el Fiscal del Ministerio Publico, ciudadana M.M.G.R. quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, presto el debido juramento, se identificó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.771.116 y expuso .” Una noche sentí porque estábamos esperando que llegara el agua y vimos que se rodó el carro de señor (acusado), y varias personas nos dimos cuenta y en el transcurso de no se cuanto tiempo, escuchamos ruidos, golpes y las que quedábamos en la calle, íbamos a ver porque se escuchaba ruido, pero una de las vecinas dice que el señor Rafael, siempre andaba armado y nosotras preocupadas ya que hay varias vecina que le ha pasado y luego vimos a María con las manos en el abdomen y nosotros íbamos a verla y ella se encerró sería por pena y nosotras no fuimos ya que habían niños. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Hiciste un gesto de golpe que significa eso? CONTESTO: un golpe, como lo explico; solo escuche golpes. OTRA ¿Tienes conocimiento si por medio de terceros hubo amenazas? CONTESTO: si, incluso yo vi varios motorizados y creí que iban por mi esposo, pero fueron para que Maria. OTRA ¿Que relaciones tienes con María? CONTESTO: es vecina. OTRA ¿Y con el acusado? CONTESTO: igual. Es todo. Seguidamente la Defensa realiza las siguientes preguntas ¿Cuál es el Nro de su residencia? CONTESTO: 351. OTRA ¿Conoce a Marina? CONTESTO: si. OTRA ¿Marina estaba el día de los hechos?. CONTESTO: si. OTRA ¿Quiénes más estaban? CONTESTO: la señora del frente que no se como se llama. OTRA ¿sabe usted que eran esos ruidos o cuáles eran los ruidos? CONTESTO: escuchaba solo los golpes pero no se especificar OTRA ¿Vio al señor Rafael en el momento, si estaba armado o no? CONTESTO: en el momento no lo vi armado, pero los demás si, pero nosotras queríamos ir a verla, pero yo no lo vi. OTRA ¿Esos ruido fue después que el carro se movió? CONTESTO: si, después OTRA ¿Vio a la señora ir ayudar a mover el carro? CONTESTO: la vi después. OTRA ¿Cuando sucedió eso? CONTESTO: en marzo como a las diez y treinta a once de la noche. OTRA ¿Cuantos metros estaba usted? CONTESTO: estaba en la calle como a dos casas y medias, en metros no se decirle. OTRA ¿A través de que medio golpearon a la señora María? CONTESTO: nosotras miramos hacia esa casa supongo que ella quería salir pero cuando nos vio, se metió. OTRA ¿Cómo sabe que el la golpeo? CONTESTO: por como estaba. OTRA ¿Por qué medio supo que estaba golpeada? CONTESTO: yo la vi. OTRA ¿Vio los golpes? CONTESTO: no solo por comentarios y como al vi OTRA ¿ella le comento que había sido agredida? CONTESTO: no. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. OTRA ¿Cuántas personas habían? CONTESTO: de siete diez. OTRA ¿Qué otra cosa escucho? CONTESTO: bueno yo escuche caer cosas, pero las otras personas no lo oyeron. OTRA ¿Ha escuchado otros golpes por otras personas? CONTESTO: si, hay muchas mujeres que son golpeadas. OTRA ¿Ustedes querían auxiliar a la señora María? CONTESTO: si. OTRA ¿Cuántos motorizados eran? CONTESTO: siete u ocho, cuando me asome vi que pararon en la casa de María y vi que ella fue para que su vecina. Seguidamente la jueza le solicito a la secretaria hiciera comparecer al testigo o testiga que se encuentran presentes en la sala contigua.

      Acto seguido la secretaria solicito al alguacil que hiciera comparecer a la experta promovida por el Fiscal del Ministerio Público, Dra. M.A.F. venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 14.497.862, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, presto el debido juramento y expuso soy psicóloga forense del estado Zulia y no tengo anexo familiar con ninguna de las partes. Seguidamente se pone de manifiesto el examen médico legal para su lectura, seguidamente la Jueza profesional le pregunta ¿Ese es el contenido y su firma? Manifestando la misma “si” y expuso “Se evalúo a la ciudadana M.D. y ante a las preguntas que se hace, ella respondió porque estaba allí, se constato a través de la evaluación que es temerosa, desconfiada, preocupada por la situación y sensible ante las criticas, presento malestar psicológico; sentimientos de miedo y dificultada para concentrarse. En Conclusión presenta acción represiva prolongada”. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Una personas con estas características tiene un lenguaje incoherente? CONTESTO: Ella fue coherente. OTRA ¿Y se contempla manipulación? CONTESTO: En este caso no fue así, todo fue coherente OTRA ¿En su experiencia por sus signos es una persona violentada físicamente? Pudieran ser otra cosa, allí se toma la conclusión por las cosas que esta pasando. Es todo. Seguidamente la defensa realiza las siguientes preguntas. OTRA ¿Usted dejo constancia de esa expresión corporal? esos se dice por las técnicas que se realizan en la evaluación, nosotros vemos como se comportan y se hacen prueba y se aplican, en función de todas esas pruebas hablamos de lenguaje expresivo corporal. OTRA ¿Qué estudia la psicología? CONTESTO: es una ciencia y estudias las características del individuo. OTRA ¿Estudia la conducta humana? Si OTRA ¿Podría decir como es cada uno de los tess realizados o fueron hechas por aparte? CONTESTO: Las técnicas las realizo yo. Hay algunas preguntas que le se hacen a la victima para saber porque esta allí, como se siente, la observación es para verla, sus gestos como se mueve, yo planteo las preguntas y ella las ejecuta. OTRA ¿Cada tes lo realizó usted? la entrevista la hacemos las dos, la observación lo hago yo sola y los tess de proyección los hago yo con papel y lápiz. OTRA ¿El Test. proyectivo qué se realizó fue consignada al Ministerio Público? CONTESTO: la observación no se entrega se hace. OTRA ¿Cómo saber que se le realizo? CONTESTO: porque es mi palabra. OTRA ¿Cuanto tiempo la evalúo? CONTESTO: no se, pero en el momento que ella entra se observa. OTRA ¿Cuánto tiempo tomó la practica de los tess?. CONTESTO: no lo puedo decir, no lo recuerdo. OTRA ¿Cuántos meses? CONTESTO: Depende de cómo es la persona, posiblemente una hora. OTRA ¿Es suficiente una hora para ver mi problema psicológico? CONTESTO: No, pero eso es lo que se realiza y se realizan las pruebas de acuerdo a lo que dicen y nos vamos a su situación y en una hora es prudente y estas haciendo lo que el Ministerio Público pide. OTRA ¿Pudiera decir que es un trastorno psicológico? CONTESTO: un malestar psicológico. OTRA ¿malestar psicológico es un trastorno? CONTESTO: No, no puedo decir malestar físico porque no se y hablo de malestar psicológico y no es un trastorno. OTRA ¿Qué por porcentaje tiene esta prueba de credibilidad, son fiable y si dice la verdad CONSTETO: el único para decir si es verdad o no, es polígrafo y no se utilizo y por las tecnicaza que se utilizaron si se puede decir la verdad. OTRA ¿Cómo determina que la depresión es prolongada? CONTESTO: que dura tiempo. OTRA ¿Cuánto tiempo tiene de graduada? Siete años y con especialidad el área Psicológica. OTRA ¿Esta es una prueba de orientación o certeza? No lo se. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. ¿Se puede determinar si la victima al ser evaluada, a ciencias cierta si hay malestar psicológico? CONTESTO: si, hay una reacción de una depresión prologada...

      Seguidamente la Defensa solicita la palabra y manifiesta que debido a que las declaraciones de las testigas fueron incongruentes solicita un CAREO, siendo el mismo declarado sin lugar por auto de fecha 03 de Febrero de 2009, en virtud que las declaraciones dadas por las antes mencionadas testigas no han discrepado sobre los hechos o circunstancias importantes tal como lo señala el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

      En fecha 05 de Febrero de 2009, continuando la Recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo ningún órgano de prueba para evacuar, por lo que se le preguntó al representante del Ministerio Publico si prescinde de la testimonial de la ciudadana Y.D., concediéndose la palabra a la Defensa quien manifiesta que la testiga sea conducida por la Fuerza Publica a través de un mandato de conducción .

      En fecha 12 de Febrero de 2009 se procedió a la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita que verifique si existe algún órgano de prueba por evacuar, manifestando éste que no, razón por la cual la Jueza se dirige a la Representante Fiscal y le pregunta si va a prescindir del testimonio de la testigo faltante, manifestando el mismo que el Ministerio Público, renuncia de la testimonial de la ciudadana Y.D.. La defensa esta de acuerdo de la renuncia de la testigo por lo que se procedió a DECLAR CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES.

      En esa misma fecha 12 de Febrero de 2009, se procedió a la APERTURA DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, las cuales por previo acuerdo entre las partes fueron agregadas a la causa prescindiendo de su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las siguientes:

    11. - Denuncia Nro. 956 de fecha 28-03-08 formulada por la ciudadana M.D.R.S., por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, constante de (01) folios.

    12. - Medida de Protección y Seguridad de fecha 28-03-08 otorgada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a la ciudadana M.D.R.S., constante de (01) folios.

    13. - Exámen Médico Legal No.9700-168-2234-08, de fecha 10-04-08, suscrito y practicado por la experta médica-forense DRA. H.L.Y., constante de (01) folios.

    14. - Exámen Médico Legal (Psicológico), suscrita y practicada por la Psicóloga M.A.F., constante de (0) folios.

    15. - Acta de Imputación, de fecha 14 de abril de 2008 realizado en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

      En ese mismo estado, una vez reproducidas las pruebas documentales, se declara cerrado el lapso de recepción de pruebas y a continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas Conclusiones ,.

      Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 360 ejusdem, se concede a las mismas partes tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, las cuales fueron expuestas tanto por el Ministerio Público como la Defensa Privada. Una vez terminada las replicas y posteriormente escuchadas nuevamente a las partes de conformidad q los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y

      II

      DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

      Antes de hacer mención a los medios probatorios, que esta Juzgadora considera pertinentes y legales se hace mención a los delitos que le fueron imputados por la Vindicta Pública al acusado R.A.M.V., como son:

      VIOLENCIA PSICOLÓGICA

      Articulo 39.- Quien mediante Trato humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses de Prisión

      AMENAZA

      Artículo 41.- La persona que mediante expresiones verbales, escritos mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual laboral o patrimonial será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

      VIOLENCIA FISICA

      Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho código, más un incremento de un tercio a la mitad.

      Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o a fin de la victima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

      La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta ley.

      Ahora bien, este Tribunal en Funciones de Juicio, con competencia en materia de Violencia Contra las Mujeres, valorando las pruebas practicadas en el debate según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos con perspectiva de género, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pruebas estas incorporadas a la Audiencia Oral y a Puerta Cerrada, de conformidad con las normas establecidas en dicho Código, declara que han quedado debidamente acreditados los hechos acaecidos en fecha 20 de Diciembre de 2007, y que constituyen el objeto de la presente, los cuales se aclararon con los siguientes medios de probatorios.

      Con la declaración de la ciudadana M.D.R.S. en su carácter de (VICTIMA), quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, presto el debido juramento, se identificó Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.307.544 y expuso:: “ la relación terminó 20-12-07, cuando yo le hable del caso que él tenia en el tribunal, yo no sabia que era, a él le llagaban boletas y yo investigue y me entere que tiene una causa, yo hable con mi jefe por el delito del que se trataba que era un secuestro y el me dijo que hiciera lo que tenía que hacer, yo lo ofendí, si le dije que era un secuestrador, y era a su novia la que habían secuestrado, yo le dije, que podía esperar para mi, que apenas tenemos un año de relación, si yo lo ayudaba a él porque ellos tienen un sueldo bajo, y si lo insulte en ese sentido porque yo no podía vivir con un delincuente y tuve miedo y nos agredimos verbalmente y yo lo dije yo me voy, todo era por el secuestro de su novia y cuando digo que me voy él me agarra por el pelo y me metió el arma en la boca y que si yo lo involucraba a él, él me mataba a mi y no me dejo sacar nada, me fui con la bebe y todo lo de valor lo perdí y después al otro día era su enemiga y el creyendo que yo lo podía hundirlo y es a raíz de eso que me voy para mi casa y después me entere que se había mudado, en esa fecha no me fui porque muere mi hermano y el aprovecho esa situación y metió a una mujer y no pude entrar a la casa y de FONDUR me llaman para que ocupe la casa y le exigen a él que habrá la casa y ellos abrieron y sacaron fotos y lo sancionaron y cuando él se entera de que FONDUR me autoriza a entrar a la casa, el día 26 entro a mi casa y veo que el viene en un carro blanco y lo estaciona en la casa del lado y yo me encierro y escucho que llaman a Rafael como si le hubieran robado el carro y era que el carro se había rodado y nos volvimos a meter y en la casa, él quito todos los vidrios y destrozaron el lavadero, y cuando voy al baño me dice o te cansas tu o me canso yo y le dije que me soltara que iba a llamar a P.M. y me arrecosto a la pared que da con la casa del lado y la señora supuestamente no ha querido declarar y se escuchaba el grito, el me golpeo en las partes y le dije que me pegara en la cara y me decía huevona y le dije que iba a gritar y me metió la pistola en la boca, y yo salí así, no conocía a nadie, nadie se quiso meter y al otro día me sentí mal ellas me dijeron que lo denunciara y de allí fui a declarar al Ministerio Público y tengo tres testigos y otros no lo hacen porque él fue a amenazar y eso ha hecho que no tenga casi testigo y la gente me dice ahora, que si quiero que ellos vengan como testigos y esa no era la primera vez que me golpeaba”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, LE FORMULA A LA TESTIGA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Que tan seguido te golpeaba? CONTESTO: como cuatro o cinco veces, la primera vez cuando estaba embarazada, me llevaron al hospital y la enfermera sospechaba que yo había sido golpeada, luego delante de la bebé y lo que más me asusto fue cuando me metió el arma en la boca. OTRA ¿Dónde te golpeo? CONTESTO: en las partes de las piernas y me daba con la rodilla OTRA ¿Sábes cuanto golpes recibiste? CONTESTO: no, él dejo de golpearme cuando me dio en la cesárea y salí y había mucha gente. OTRA ¿Quienes estaban allí? CONTESTO: la señora marina, la vecina del lado que es la que llama a la gente y los otros testigos. OTRA ¿EL te llego a amenazar? CONTESTO: el día de la discusión. OTRA ¿Que te dijo? CONTESTO: que si yo hablaba con alguien de lo del caso de él, el me mataba, después llegaron cinco guardias nacionales y llegaron a mi casa y uno me dijo te estamos vigilando y me dijo nos mandaron a cuidarte y me fui para que la vecina de al lado y le escribo por mensaje que se acuerde que le hago más falta a mi hija que el. Es todo. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA, quien formula las siguientes preguntas ¿Cuándo termino la relación? CONTESTO: el 20-12-07 OTRA ¿Dónde vivían? CONTESTO: en San Jacinto. OTRA ¿Cuándo se va a vivir en la casa del S.A.? CONTESTO: el 19 de marzo, pero llego a dormir el 26 de marzo porque se me cumplía el lapso. OTRA ¿Usted dice que él la ofendía y cuáles eran esas ofensas? CONTESTO: que si era el secuestrador me lo dijera y le dije que me dijera la verdad y me metió el arma en la boca, y me dijo que si yo me iba costar con F.H., que era él que llevaba la causa. ¿Que tan seguido te golpeaba? CONTESTO: como cuatro o cinco veces, la primera vez cuando estaba embarazada, me llevaron al hospital y la enfermera sospechaba que yo había sido golpeada, luego delante de la bebé y lo que más me asusto fue cuando me metió el arma en la boca. OTRA ¿Dónde te golpeo? CONTESTO: en las partes de las piernas y me daba con la rodilla OTRA ¿Sábes cuanto golpes recibiste? CONTESTO: no, él dejo de golpearme cuando me dio en la cesárea y salí y había mucha gente. OTRA ¿Quienes estaban allí? CONTESTO: la señora marina, la vecina del lado que es la que llama a la gente y los otros testigos. OTRA ¿El te llego a amenazar? CONTESTO: el día de la discusión. OTRA ¿Que te dijo? CONTESTO: que si yo hablaba con alguien de lo del caso de él, el me mataba ¿que hizo usted cuando sale? CONTESTO: voy doblada y veo la gente, me metí adentro de la casa nuevamente, al otro día me llegaron las vecinas. OTRA ¿llamo a la policía ¿ CONTESTO: no OTRA ¿Le realizaron exámen médico forense? CONTESTO: si, días después. OTRA ¿Recibe tratamiento psicológico actualmente? CONTESTO: no. OTRA ¿Usted dice que le partió la nariz? CONTESTO: eso fue en casa de su mamá pero porque él me dijo que le había partido la nariz, yo no sabía OTRA ¿Quiénes se encontraban en la residencia? CONTESTO: él y yo, después fue que los familiares llegaron. OTRA ¿Dónde estaba la bebé? CONTESTO: en esos días, ella no estaba en la casa OTRA ¿Dónde estaba? CONTESTO: en casa de mi mamá. OTRA ¿Los dos niños son hijos del señor? CONTESTO: no. OTRA ¿Por qué termino la primera relación? Objeción, a lugar. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA PRESIDENTE FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Cuánto tiempo vivieron juntos? CONTESTO: un año y algo OTRA ¿Qué edad tenía la bebe? CONTESTO: de 6 a 8 meses. OTRA ¿El documento de adjudicación esta a nombre de usted? CONTESTO: de él, pero yo soy carga, luego FONDUR hizo otro documento que mata al primero. Es todo.

      Con la declaración de la ciudadana M.T.P.P. quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se identificó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.808.549 y expuso: “ soy vecina de la señora, y ella me pidió el favor de que fuera testigo, nosotras nos dimos cuanta por la vecina del lado y allí fue cuando supimos que ella era la esposa del señor, eso empezó cuando el carro se rodó y como a las once sentimos el pleito, y nosotros nos dijimos que él le había golpeado, porque escuchamos la gritadera, y como el siempre anda armado nadie se quiso meter, y nosotras vimos que cuando ella salio se colocó la mano en el abdomen, de allí quedamos en llamarla, al otro día la vimos y le preguntamos, después de eso fue que nos hicimos amigas, porque nosotras nunca la habíamos visto a ella, allí había otra mujer, después fue que nos enteramos que ella era la que vivía allí, porque él estaba con otra“. ES TODO. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Que tiempo tiene viviendo allí? CONTESTO: un año y dos mese. OTRA ¿Conocía a la señora María de antes? CONTESTO: no, porque ella se mudo en enero, allí había otra que era la que vivía con él. OTRA ¿Que relación tenían? CONTESTO: ninguna OTRA ¿Sabe la profesión del ciudadano? CONTESTO: funcionario de la Guardia Nacional. OTRA ¿La llego a amenazar? CONTESTO: él me dijo una vez que me iba a meter en problemas con él, no se si fue por unos bloques o porque iba a atestiguar, pero me iba a meter en problemas. OTRA ¿A qué hora oyen los golpes? Objeción, a lugar OTRA ¿El día de los hechos que observaron? OTRA ¿No observamos, escuchamos habían varias personas? OTRA ¿Que ocurre después? CONTESTO: bueno, sale ella con las manos en la cadera y le preguntamos y ella dijo que la habían golpeado. Es todo. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA quien formula las siguientes preguntas ¿Desde hace cuánto tiempo son amigas? CONTESTO: hace como nueve meses después del problema. OTRA ¿Son amigas íntimas? CONTESTO: no, vecinas de hola y hola. OTRA ¿Su esposo y el señor son amigos o enemigos? CONTESTO: son amigos, bueno de saludos porque yo no los veo hablar, están en el mismo curso. OTRA ¿De qué curso? CONTESTO: del mismo trabajo OTRA ¿Cuál es el problema con los bloques? CONTESTO: porque yo compre unos bloques y el me dijo que eran de él. OTRA ¿A quién le compró los bloques? CONTESTO: a María? OTRA ¿Qué golpes escucho? CONTESTO: nosotros estábamos al lado y como a las once escuchamos los gritos OTRA ¿Quién le daba los golpes a quien? CONTESTO: a las señora porque la escuchábamos gritando. OTRA ¿Vio cuando la golpeo? CONTESTO: no, nosotros escuchamos. OTRA ¿Usted ha tenido problemas anteriores con el señor Rafael? CONTESTO: no. OTRA ¿Y con su esposo? CONTESTO: que yo sepa no, porque ellos solo se saludan. OTRA ¿Quién le comento que él señor Rafael le golpeo? CONTESTO: la señora. OTRA ¿vio los golpes? CONTESTO: si. OTRA ¿En qué parte del cuerpo? CONTESTO: en la pierna y en la cesárea. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA PRESIDENTE FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Dónde vive? CONTESTO: en Altos del S.A.. OTRA ¿En qué fecha compro los bloques? CONTESTO: eso fue mucho después. OTRA ¿El la amenazo? CONTESTO: Después del problema. OTRA ¿Qué le dijo? CONTESTO: que iba a tener problemas con él. OTRA ¿Escucho otros gritos? CONTESTO: en una sola oportunidad, porque después él se fue. OTRA ¿Había otras personas? CONTESTO: si, pero no quieren declarar. Es todo.

      Con la declaración de la ciudadana DRA H.L.Y., quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, presto el debido juramento, se identificó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.705.300 y expuso: “Soy médica con 19 años en la institución no tengo ninguna parentesco con algunas de las partes. Seguidamente le fue expuesto el informe médico a fin de que verificara su firma. Seguidamente la Jueza profesional le pregunta ¿Reconoce su contenido y firma? CONTESTO: si. Y expuso: se valoro una contusión, un golpe, no un hematoma, sino un morado verdoso y en la cara interna del muslo y se pueden decir que son lesiones leves y sanan en ocho, las cuales fueron producidas por un objeto contundente. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Qué pudiese ser un objeto contundente? CONTESTO: el puño, una piedra, un palo, algo duro OTRA ¿Qué otra parte del cuerpo puede producir estas lesiones los pies, una patada. CONTESTO: si OTRA ¿Con una pierna? CONTESTO: si. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS PREGUNTAS. OTRA ¿Podría la equimosis ser comparado con un hematoma? CONTESTO: no, cuando digo equimosis es porque es un lesión de coloración verde, y el hematoma es una lesión más profunda. OTRA ¿En cuántos día se produce la lesión? CONTESTO: en cinco días cambia de color de verdoso a amarillo. OTRA ¿El tamaño de la equimosis se mide? CONTESTO: no. OTRA ¿Por qué no se mide? CONTESTO: porque no esta pautado. OTRA ¿Los hematomas se miden? CONTESTO: no tampoco. OTRA ¿Cuantas contusiones había? CONTESTO: un solo golpe. OTRA ¿Es una prueba de certeza o de orientación? CONTESTO: de certeza. OTRA ¿Esté dictamen pericial guarda relación con el investigado? OTRA no lo puedo decir. Es todo.

      Con la declaración de la ciudadana M.M.G.R., quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, presto el debido juramento, se identificó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.771.116 y expuso.” Una noche sentí porque estábamos esperando que llegara el agua y vimos que se rodó el carro de señor (acusado), y varias personas nos dimos cuenta y en el transcurso de no se cuanto tiempo, escuchamos ruidos, golpes y las que quedábamos en la calle, íbamos a ver porque se escuchaba ruido, pero una de las vecinas dice que el señor Rafael siempre andaba armado y nosotras preocupadas ya que hay varias vecina que le ha pasado y luego vimos a María con las manos en el abdomen y nosotros íbamos a verla y ella se encerró sería por pena y nosotras no fuimos ya que habían niños. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Hiciste un gesto de golpe que significa eso? CONTESTO: un golpe, como lo explico; solo escuche golpes. OTRA ¿Tienes conocimiento si por medio de terceros hubo amenazas? CONTESTO: si, incluso yo vi varios motorizados y creí que iban por mi esposo, pero fueron para que Maria. OTRA ¿Que relaciones tienes con María? CONTESTO: es vecina. OTRA ¿Y con el acusado? CONTESTO: igual. Es todo. Seguidamente la Defensa realiza las siguientes preguntas ¿Cuál es el Nro de su residencia? CONTESTO: 351. OTRA ¿Conoce a Marina? CONTESTO: si. OTRA ¿Marina estaba el día de los hechos? CONTESTO: si. OTRA ¿Quiénes más estaban? CONTESTO: la señora del frente que no se como se llama. OTRA ¿Sabe usted que eran esos ruidos o cuáles eran los ruidos? CONTESTO: escuchaba solo los golpes pero no se especificar OTRA ¿Vio al señor Rafael en el momento, si estaba armado o no? CONTESTO: en el momento no lo ví armado, pero los demás si, pero nosotras queríamos ir a verla, pero yo no lo ví. OTRA ¿Esos ruido fue después que el carro se movió? CONTESTO: si, después OTRA ¿Vio a la señora ir ayudar a mover el carro? CONTESTO: la ví después. OTRA ¿Cuando sucedió eso? CONTESTO: En marzo como a las diez y treinta a once de la noche. OTRA ¿Cuantos metros estaba usted? CONTESTO: estaba en la calle como a dos casas y medias, en metros no se decirle. OTRA ¿A través de que medio golpearon a la señora María? CONTESTO: nosotras miramos hacia esa casa supongo que ella quería salir pero cuando nos vio, se metió. OTRA ¿Cómo sabe que el la golpeo? CONTESTO: por como estaba. OTRA ¿Por qué medio supo que estaba golpeada? CONTESTO: yo la vi. OTRA ¿Vio los golpes? CONTESTO: no solo por comentarios y como al vi OTRA ¿Ella le comento que había sido agredida? CONTESTO: no. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. OTRA ¿Cuántas personas habían? CONTESTO: de siete diez. OTRA ¿Qué otra cosa escucho? CONTESTO: bueno yo escuche caer cosas, pero las otras personas no lo oyeron. OTRA ¿Ha escuchado otros golpes por otras personas? CONTESTO: si, hay muchas mujeres que son golpeadas. OTRA ¿Ustedes querían auxiliar a la señora María? CONTESTO: si. OTRA ¿Cuántos motorizados eran? CONTESTO: siete u ocho, cuando me asome vi que pararon en la casa de María y vi que ella fue para que su vecina.

      Acto seguido la secretaria solicito al alguacil que hiciera comparecer a la experta promovida por el Fiscal del Ministerio Público, Dra. M.A.F. venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 14.497.862, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, presto el debido juramento y expuso soy psicóloga forense del estado Zulia y no tengo anexo familiar con ninguna de las partes. Seguidamente se pone de manifiesto el examen médico legal para su lectura, seguidamente la Jueza profesional le pregunta ¿ese es el contenido y su firma? Manifestando la misma “si” y expuso “Se evalúo a la ciudadana M.D. y ante a las preguntas que se hace, ella respondió porque estaba allí, se constato a través de la evaluación que es temerosa, desconfiada, preocupada por la situación y sensible ante las criticas, presento malestar psicológico; sentimientos de miedo y dificultada para concentrarse. En Conclusión presenta acción represiva prolongada”. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Una personas con estas características tiene un lenguaje incoherente. CONTESTO: Ella fue coherente. OTRA y se contempla manipulación. CONTESTO: En este caso no fue así, todo fue coherente OTRA ¿En su experiencia por sus signos es una persona violentada físicamente? Pudieran ser otra cosa, allí se toma la conclusión por las cosas que esta pasando. Es todo. Seguidamente la defensa realiza las siguientes preguntas. OTRA ¿Usted dejo constancia de esa expresión corporal? esos se dice por las técnicas que se realizan en la evaluación, nosotros vemos como se comportan y se hacen prueba y se aplican, en función de todas esas pruebas hablamos de lenguaje expresivo corporal. OTRA ¿Qué estudia la psicología? CONTESTO: es una ciencia y estudias las características del individuo. OTRA ¿Estudia la conducta humana? Si OTRA ¿Podría decir como es cada uno de los tess realizados o fueron hechas por aparte? CONTESTO: Las técnicas las realizo yo. Hay algunas preguntas que le se hacen a la victima para saber porque esta allí, como se siente, la observación es para verla, sus gestos como se mueve, yo planteo las preguntas y ella las ejecuta. OTRA ¿Cada tes lo realizó usted? la entrevista la hacemos las dos, la observación lo hago yo sola y los tess de proyección los hago yo con papel y lápiz. OTRA ¿El Test, proyectivo qué se realizó fue consignada al Ministerio Público? CONTESTO: la observación no se entrega se hace. OTRA ¿Cómo saber que se le realizo? CONTESTO: porque es mi palabra. OTRA ¿cuanto tiempo la evalúo CONTESTO: no se, pero en el momento que ella entra se observa. OTRA ¿cuánto tiempo tomó la practica de los tess? CONTESTO: no lo puedo decir, no lo recuerdo. OTRA ¿cuántos meses? CONTESTO: Depende de cómo es la persona, posiblemente una hora. OTRA ¿Es suficiente una hora para ver mi problema psicológico? CONTESTO: No, pero eso es lo que se realiza y se realizan las pruebas de acuerdo a lo que dicen y nos vamos a su situación y en una hora es prudente y estas haciendo lo que el Ministerio Público pide. OTRA ¿Pudiera decir que es un trastorno psicológico. CONTESTO: un malestar psicológico. OTRA ¿Malestar psicológico es un trastorno. CONTESTO: No, no puedo decir malestar físico porque no se y hablo de malestar psicológico y no es un trastorno. OTRA ¿Qué por porcentaje tiene esta prueba de credibilidad, son fiable y si dice la verdad ¿CONSTETO: el único para decir si es verdad o no, es polígrafo y no se utilizo y por las tecnicaza que se utilizaron si se puede decir la verdad. OTRA ¿Cómo determina que la depresión es prolongada? CONTESTO: que dura tiempo. OTRA ¿Cuánto tiempo tiene de graduada? Siete años y con especialidad el área Psicológica. OTRA ¿Esta es una prueba de orientación o certeza? No lo se. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. ¿Se puede determinar si la victima al ser evaluada, a ciencias cierta si hay malestar psicológico? CONTESTO: si, hay una reacción de una depresión prologada...

      Asimismo considera quien aquí decide que se tomaron como medios probatorios LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las siguientes: 1.- Denuncia Nro. 956 de fecha 28-03-08 formulada por la ciudadana M.D.R.S., por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, constante de (01) folios. 2.- Medida de Protección y Seguridad de fecha 28-03-08 otorgada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a la ciudadana M.D.R.S., constante de (01) folios. 3.- Exámen Médico Legal No.9700-168-2234-08, de fecha 10-04-08, suscrito y practicado por la experta médica-forense DRA. H.L.Y., constante de (01) folios. 4.- Exámen Médico Legal (Psicológico), suscrita y practicada por la Psicóloga M.A.F., constante de (0) folios. 5.- Acta de Imputación, de fecha 14 de abril de 2008 realizado en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

      III

      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

      De conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los requisitos de la sentencia, se procede a realizar un análisis de cada uno de los medios de prueba incorporados que fueron presenciados a través del principio de inmediación y al ser evaluados conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 ejusdem, y artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Este tribunal concluye observando lo siguiente:

      • Es importante de cara a los fines perseguidos y los derechos que tutela la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., estar atentas y atentos de los prejuicios en la elaboración de las sentencias, todo ello con la finalidad de no enervar la justicia perseguida con su aplicación, los derechos humanos de la mujer víctima y del acusado.

      • Hoy, no sólo la palabra de las mujeres tiene el mismo valor que la de los hombres sino que hay situaciones en las que la palabra de la mujer-víctima adquiere un especial relieve.

      • En atención a lo dicho y de cara al paradigma de género que orienta y sustenta todo el articulado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es claro que la declaración de la víctima es fundamental para establecer la responsabilidad penal del acusado de autos.

      • Es por esto, que este Tribunal acoge la declaración de la víctima durante el proceso como un elemento probatorio de especial importancia.

      En este sentido este Tribunal Especializado hace los siguientes pronunciamientos:

      1) Se observó que el Ministerio Público acusó al Ciudadano: R.A.M.V. por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza, Violencia Física, (previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.D.R.S.. Es requisito sine qua non a los efectos de establecer responsabilidad penal, la concurrencia de los elementos en el supuesto de hecho, y esos elementos deben quedar demostrados con las pruebas incorporadas al debate. En primer lugar, la existencia del hecho punible y, en segundo lugar, la autoría del hecho, o sea; a quien corresponde la culpabilidad por el hecho dañoso. en relación a la imputación del delito de VIOLENCIA FÍSICA, este Juzgado Especializado observó, que la comisión del mismo quedó planamente comprobada, a criterio de esta Juzgadora, debido a que la Representación Fiscal, logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia del cual gozaba el acusado de autos, quedando demostrada la responsabilidad penal del ciudadano R.A.M.V., conclusión a la cual llegó Quien Aquí Decide, luego de adminicular y concatenar los órganos de pruebas ofertados y evacuados durante el desarrollo del debate, con el testimonio de la victima. Y que a continuación, procedo a valorar en forma discriminada de la siguiente manera:

      1. El dicho de la víctima y testiga, ciudadana M.D.R.S., evacuado en la fase de Recepción de Pruebas Testimoniales, durante el desarrollo del Juicio Oral, tiene pleno valor probatorio, por cuanto estuvo presente al momento de ocurrir los hechos, por lo que tiene la cualidad para declarar, por haber vivido la experiencia y haberla percibido a través de todos sus sentidos, por lo cual, es la mas apta e idónea para su apreciación, por parte de esta juzgadora al señalar en su exposición “YO INVESTIGUE Y ME ENTERE QUE TIENE UNA CAUSA, YO HABLE CON MI JEFE, POR EL DELITO DEL QUE SE TRATABA QUE ERA UN SECUESTRO Y EL ME DIJO QUE HICIERA LO QUE TENÍA QUE HACER…” “…Y SI LO INSULTE EN ESE SENTIDO PORQUE YO NO PODÍA VIVIR CON UN DELINCUENTE Y TUVE MIEDO Y NOS AGREDIMOS VERBALMENTE Y YO LO DIJE YO ME VOY…” “…CUANDO DIGO QUE ME VOY ÉL ME AGARRA POR EL PELO Y ME METIÓ EL ARMA EN LA BOCA Y QUE SI YO LO INVOLUCRABA A ÉL, ÉL ME MATABA A MI Y NO ME DEJO SACAR NADA…” “…Y CUANDO VOY AL BAÑO ME DICE O TE CANSAS TU O ME CANSO YO Y LE DIJE QUE ME SOLTARA QUE IBA A LLAMAR A P.M. Y ME ARRECOSTÓ A LA PARED QUE DA CON LA CASA DEL LADO Y LA SEÑORA SUPUESTAMENTE NO HA QUERIDO DECLARAR Y SE ESCUCHABA EL GRITO, EL ME GOLPEO EN LAS PARTES Y LE DIJE QUE ME PEGARA EN LA CARA…”. Dicha testiga (victima) ante las preguntas realizadas tanto por el Fiscal del Ministerio Público, como por la Defensa Privada respondió lo siguiente: ¿QUÉ TAN SEGUIDO TE GOLPEABA? CONTESTO: COMO CUATRO O CINCO VECES, LA PRIMERA VEZ CUANDO ESTABA EMBARAZADA, ME LLEVARON AL HOSPITAL Y LA ENFERMERA SOSPECHABA QUE YO HABÍA SIDO GOLPEADA, LUEGO DELANTE DE LA BEBÉ Y LO QUE MÁS ME ASUSTO FUE CUANDO ME METIÓ EL ARMA EN LA BOCA. OTRA ¿DÓNDE TE GOLPEO? CONTESTO: EN LAS PARTES DE LAS PIERNAS Y ME DABA CON LA RODILLA OTRA ¿SABES CUANTO GOLPES RECIBISTE? CONTESTO: NO, ÉL DEJO DE GOLPEARME CUANDO ME DIO EN LA CESÁREA Y SALÍ Y HABÍA MUCHA GENTE.

        Dicho testimonio, a criterio de Quien Aquí Decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación, por lo tanto, el mismo, cumplió con las pautas necesarias que debe reunir un testimonio, para que pueda ser considerado como medio probatorio suficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado por la comisión de un hecho punible, en este sentido, me permito citar una jurisprudencia del M.T.E., que establece las pautas necesarias que debe reunir el testimonio de la victima y que reza así: “Las pautas necesarias que el testimonio de la víctima debe reunir, para dotarlo de plena credibilidad, como prueba de cargo, según reiterada jurisprudencia, son las siguientes: 1.- “Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado - víctima, que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento o venganza que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio, generando una incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes ; aunque hay que tener en cuenta, como pone de manifiesto la STS de 11 de mayo de 1994 -RJ 1994, 3687-, "que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero ello no elimina en forma categórica el valor de sus dichos". 2.- “Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio; en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho" (STS de 23 de marzo de 1999 -RJ 1999, 2676-). 3.- "Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad" (STS de 23 de marzo de 1999 -RJ 1999, 2676). Es por esto, que este Juzgado Especializado, le otorga valor probatorio. Así se Declara.

        Con respecto a las declaraciones de las VICTIMAS este tribunal, se permite hacer las siguientes reflexiones por la naturaza de los delitos de género que ocupan a esta justicia, tomados del texto cuya autora es la Dra.: E.A.S..

        Durante siglos, el patriarcado ha desmeritado la palabra de la mujer. Los códigos más antiguos d.f.d. que la palabra de la mujer no era creíble. De hecho, en el Código Manú (1200 a. C.), se lee “el testimonio aun de un solo hombre puede ser atendible, mientras que el de muchas mujeres, aun cuando sean honestas, no ofrece seguridad a causa de la volubilidad de su espíritu”. Así mismo en la antigua Grecia y en la antigua Roma, el testimonio de la mujer se acogía con muchas reservas. Tratada como estúpida y mentirosa por las leyes de España, nuestros códigos civiles, procesales civiles, penales y procesales penales consideraban la palabra de las mujeres como no creíbles. Se sabe por la Historia del Derecho que muchos códigos no permitieron a las mujeres atestiguar en los debates públicos. En otros casos, el testimonio de dos mujeres equivalía al de un hombre, para resaltar que la palabra del hombre era creíble en todos los casos y la de la mujeres sólo cuando de manera doble fuera avalada. Otros Códigos no admitían que el testimonio de una mujer pudiera anular el de un hombre (Código Turco) y para invalidar un testimonio de un hombre, eran necesarios por los menos dos testimonios de mujeres.

        Algunos autores han sostenido la gran facilidad con que la mujer es llevada a mentir, careciendo la mujer de una comprensión absoluta de la verdad. Autores como O.W. sostuvieron que “tan profunda es la mendacidad femenina, que si me fuese permitido llamarla así, diría que es ontológica”.

        Proudhon no se quedó atrás cuando quiso manifestar su advertencia sobre los valores intelectuales de la mujer “la mujer –escribió él- tienen una noción del bien y del mal enteramente distinta de la del hombre; ella está siempre o aquende o allende del derecho. No tiene ninguna tendencia a aquel equilibrio de los derechos y de los deberes que constituye la preocupación del hombre. Como su espíritu es antifilosófico, así su conciencia es antijurídica”.

        Y H.S. no vaciló en declarar que “existe en el espíritu de la mujer una visible desconfianza hacia la más abstracta de las emociones: el sentimiento de la justicia que regula la conducta, independientemente de los afectos y de la simpatía que inspiran las personas. La mujer no es una analítica indagadora de la verdad”.

        Teóricos del derecho más modernos como L.B., han llegado a asegurar que “Excepto para él –el hombre- la mentira constituye las más de las veces un hecho esporádico de su vida, un episodio, una aventura acaso de propósito exagerada por simple vanidad, o bien un producto de su fantasía ligado a la propia actividad específica (…) para la mujer, en cambio, en la gran mayoría de los casos representa una verdadera y propia costumbre, casi una segunda naturaleza”.

        Vemos como todas las anteriores afirmaciones de filósofos, sociólogos y juristas están llenas del prejuicio. Y los prejuicios constituyen uno de los mayores condicionantes para la actividad del juez o de la jueza. Los Jueces y las Juezas tienen patrones de pensamiento y conducta aprendidos (aprehendidos) en la escuela, la familia y la sociedad. Si esa sociedad desmerita la palabra de la mujer tal prejuicio se mantendrá en el hacer judicial de la persona de quien se trate.

        Es importante de cara a los fines perseguidos y los derechos que tutela la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., estar atentas y atentos al exorcismo de los prejuicios en la elaboración de las sentencias, todo ello con la finalidad de no enervar la justicia perseguida con su aplicación, los derechos humanos de la mujer víctima y del acusado.

        Hoy, no sólo la palabra de las mujeres tiene el mismo valor que la de los hombre sino que hay situaciones en las que la palabra de la mujer-víctima adquiere un especial relieve. Tal es el caso de los delitos que atentan contra la libertad sexual o delitos sexuales. En tales casos, es indudable que la palabra de la víctima adquiere un especial relieve pues “si no fuese así, difícilmente alguien sería condenado como seductor, corruptor, violador, etc. ya que la propia naturaleza de esas infracciones indica que no pueden ser practicadas a la vista de otros” (Tourinho Filho, Fernando da Costa, Processo Penal, Vol. III, Sao Paulo: Saraiva, 1998, p. 294).

        En los delitos sexuales quien puede informar a cabalidad de su autoría es la misma víctima. Estos son delitos que aíslan a cualquier testigo, como condición mínima de su realización, de manera de no dar crédito a la mujer ofendida cuando apunta a quien la atacó. Aceptar que esa palabra no tiene todo el valor probatorio necesario de condena, es desarmar totalmente el brazo represor de la sociedad.

      2. Testimonio de la experta médica forense H.L.Y., quien durante su intervención expuso de manera textual lo siguiente: “se valoro una contusión, un golpe; no un hematoma, sino un morado verdoso y en la caras interna del muslo y se pueden decir que son lesiones leves y sanan en ocho, las cuales fueron producidas por un objeto contundente”. Dicha experta ante preguntas formulada por las partes, entre otras respondió lo siguiente: ¿QUÉ PUDIESE SER UN OBJETO CONTUNDENTE? CONTESTO: ¿EL PUÑO, UNA PIEDRA, UN PALO, ALGO DURO OTRA ¿QUÉ OTRA PARTE DEL CUERPO PUEDE PRODUCIR ESTAS LESIONES LOS PIES, UNA PATADA. CONTESTO: SI OTRA ¿CON UNA PIERNA? CONTESTO: SI. Este testimonio, expuesto por la experta médica forense se adminicula perfectamente al dicho de la victima, por lo cual se le da valor probatorio, para concluir que el acusado de autos, R.A.M.V., es responsable penalmente por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en contra de la victima de autos M.D.R.S.. ASÍ SE DECLARA.

      3. Con el testimonio de la médica psicóloga M.A.F. quien en su exposición manifestó “se evalúo a la ciudadana M.D. y ante a las preguntas que se hace, ella respondió porque estaba allí, se constato a través de la evaluación que es temerosa, desconfiada, preocupada por la situación y sensible ante las criticas, presento malestar psicológico; sentimientos de miedo y dificultada para concentrarse. En Conclusión presenta reacción represiva prolongada”. Así mismo ante unas u otras preguntas respondió: ¿EN SU EXPERIENCIA POR SUS SIGNOS ES UNA PERSONA VIOLENTADA FÍSICAMENTE? PUDIERAN SER OTRA COSA, ALLÍ SE TOMA LA CONCLUSIÓN POR LAS COSAS QUE ESTA PASANDO ¿QUÉ PORCENTAJE TIENE ESTA PRUEBA DE CREDIBILIDAD, SON FIABLE Y SI DICE LA VERDAD? CONTESTO: EL ÚNICO PARA DECIR SI ES VERDAD O NO, ES EL POLÍGRAFO Y NO SE UTILIZO Y POR LAS TECNICAS QUE SE UTILIZARON SI SE PUEDE DECIR LA VERDAD. El relato expuesto por la psicóloga forense, dejó claro a este Tribunal Especializado, que la victima estaba pasando por un malestar psicológico, como producto de intervención de elementos reactivos externos, que incidieron y perjudicaron a la ciudadana M.D.S., razón por la cual se adminicula perfectamente con el dicho de la victima, es por esto que se le otorga valor probatorio a éste órgano de prueba ofertado por el Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.

      4. Testimonio de las testigas M.T.P.P. y M.M.G., quienes no fueron testigos presenciales de los hechos, razón por la cual este Tribunal Especializado en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, no le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

        2) Con relación a la imputación de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, este Juzgado Especializado observó, que la comisión de los mismos quedó planamente comprobada, a criterio de esta Juzgadora, el Ministerio Público logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia del cual gozaba el acusado. La declaración de la Psicóloga M.A.F., quien practicó el exámen psicológico a la victima y la cual ya fue explanada en el punto ut supra mencionado, resultó ser un medio probatorio, a criterio de esta juzgadora adminiculado al dicho de la victima, para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano R.A.M.V., por la comisión de estos dos tipos penales (VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA), en contra de la ciudadana M.D.R.S., quien presentaba un malestar psicólogico, producto de estar expuesta a los agentes reactivos externo y que provocaron, un emocional de reacción represiva prolongada. ASÍ SE DECLARA.

        3) En cuanto a la Pruebas Documentales. Este Tribunal les da valor probatorio, por cuanto las mismas fueron admitidas en la fase de Control, por ser útiles necesarias y pertinentes, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas fueron ofrecidas en tiempo hábil, según lo establecido en el artículo 328 ejusdem. En este sentido dichas pruebas fueron evacuadas durante el desarrollo del debate y certificadas por los expertos que las suscribieron, razón por la cuales fueron estimadas para decidir esta Juzgadora. ASÍ SE DECLARA.

        AL RESPECTO ESTE JUZGADO ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ANTES DE dictar QUIERE DEJAR ASENTADAS LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

        Ciertamente con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., publicada en Gaceta Oficial No. 38.668, se instituyó en nuestro ordenamiento jurídico, un instrumento legal que viene a desarrollar la preeminencia de los derechos que reconoce el Texto Fundamental, a las mujeres víctimas de la violencia de género, la cual ha sido conceptualizada a nivel mundial como un problema, de S.P., que encuentra sus raíces profundas, en la característica patriarcal de nuestras sociedades, en las que prevalecen esquemas de subordinación y discriminación hacia la mujer; mediante la consolidación de una estructura androcentrista, que ha conformado conceptos y valores tendentes a descalificar sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones, al punto que erradamente cualquier desconocimiento a la autoridad masculina es vista por parte del agresor, como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica” la agresión del hombre en contra de la mujer.

        Se trata, pues de un novísimo instrumento legal que busca erradicar mediante todo un cúmulo de instituciones, políticas, programas, procedimientos y sanciones contempladas en tipos penales especiales, la violencia que por razones sexistas se ha ejercido durante años de manera sistemática sobre las mujeres.

        Así lo explica, la exposición de motivos de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., señalando:

        “…Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones. Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivida por el hombre agresor como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica’ la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores como carentes de derechos (...) La violencia contra la mujer constituye un grave problema de s.p. y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad…”

        En este orden de ideas, en cuanto a marco legal que tiene por objeto erradicar los distintos tipos de violencia de género, la exposición de motivos de la mencionada ley igualmente señala:

        “…Todas las mujeres son victimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las sociedades, ha pervivido la desigualdad entre los sexos. Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarla y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercido de sus derechos, debe erigirse el Estado como garante de los derechos humanos, en particular aprobando leyes que desarrollen las previsiones constitucionales. (...) Desde el punto de vista internacional los instrumentos jurídicos más relevantes en materia de los derechos humanos de las mujeres y, especialmente, en materia de violencia contra las mujeres son la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención B.D.P., 1994) y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), conjuntamente con la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer (1993). En la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, se reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, ya que viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. De allí que en la presente Ley sobre la violencia de género queda delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres (...) La violencia doméstica es concebida como una modalidad agravada de la violencia física, en virtud que la violencia física, en virtud que la autoría del hecho corresponde a la pareja, ex pareja o a una persona perteneciente al ámbito doméstico o familiar de la mujer dando lugar a una sanción de mayor entidad…,

        Ahora bien, delimitado como ha sido que el espíritu, propósito y razón de la citada ley es precisamente la prevención, atención, sanción y erradicación de violencia de género, tal como lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual señala:

        Objeto

        Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica.

        En ese sentido, es menester señalar el criterio que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado cuando afirma que:

        En efecto, observa la Sala que la Ley Orgánica en cuestión desarrolla, de manera centralizada y convergente, la protección constitucional a la que se refiere el artículo 21.2 de la Constitución de 1999, a favor de las mujeres, por ser éstas, como ya indicó esta Sala, un grupo poblacional tradicionalmente vulnerable. Con independencia de las razones de conveniencia observadas por la Asamblea Nacional para dictar la Ley cuya naturaleza orgánica se examina bajo la calificación otorgada y de las competencias que, al respecto, tiene dicho órgano legislativo, esta Sala, luego de apreciar la importancia del contenido del texto normativo, advierte que éste incluye una regulación sobre las condiciones básicas o esenciales que garantizan a las mujeres una igualdad ante la ley real y efectiva; no contiene, por consiguiente, un diseño completo y acabado de su régimen jurídico, así como tampoco de otros derechos constitucionales afectados. De modo que, con la referida Ley Orgánica se pretende disciplinar el contenido primario, las facultades elementales y los límites esenciales de todo aquello que sea necesario para asegurar una igualdad ante la ley de las mujeres en el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos jurisdiccionales y la Administración Pública.

        Además, observa la Sala que la regulación sobre aspectos fundamentales, como los derechos constitucionales a la integridad personal (artículo 55), a la vida (artículo 43) y a la igualdad (artículo 21), entre otros, dirigidos a la protección de la población de mujeres, puede adquirir una vigencia transversal en los distintos ámbitos jurídicos de su vida ciudadana, a través de una ley orgánica que sirva de marco legal al ordenamiento ordinario, no por tener -se insiste- rango superior a la ley ordinaria en el sistema de fuentes del Derecho, sino por su preeminencia lógica e indispensable para la construcción del resto del ordenamiento jurídico, cuando se delimita a las disposiciones legislativas posteriores que desarrollan los principios que ella pauta. De esto se evidencia que la legislación ordinaria, siendo consecuente consigo misma cuando se incida en una concreta modalidad de ejercicio del derecho fundamental o sirva como fórmula de colaboración internormativa –siempre que no se trate de un reenvío en blanco que persiga defraudar la reserva constitucional a favor de las leyes orgánicas-, deberá atenerse al marco general trazado por la denominada “Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.” en la materia en ella discurrida, al reglar las instituciones cuyos principios han sido colocados en tal encuadramiento.

        Con base en las anteriores consideraciones, este M.T. se pronuncia, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de declarar la constitucionalidad del carácter orgánico de la “Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.”. Así se declara. (Fallo 229/2007)

  2. LAS PENAS APLICABLES

    La penas aplicables para los delitos son: para el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en en el articulo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.l.d.V. , es de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION , para el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.l.d.V. , es de DIEZ (10) a VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION , VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.l.d.V. , es de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION , y aplicando lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano (APLICACIÓN DE LA PENA AL DELITO MÁS GRAVE), el cual es el delito de AMENAZA, siendo la pena aplicable de DIEZ (10) MESES a VEINTIDOS (22) MESES DE PRISIÓN , siendo el término medio TREINTA Y DOS (32) MESES DE PRISION, más la mitad del mismo, seria DIECISEIS (16) MESES DE PRISION , lo que equivale a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y aplicando el incremento de la mitad de los otros dos delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, donde la pena a aplicar para los dos delitos seria de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, termino medio VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION , mas la mitad del mismo seria DOCE (12) MESES DE PRISION , quedando la sumatoria de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas DOCE (12) MESES , por cada unos de los delitos menores, la pena a aplicar seria TRES (03 AÑOS) Y CUATRO(04) MESES DE PRISION .Y ASI SE DECLARA.

  3. DISPOSITIVA

    Este Juzgado en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Pública efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano R.A.M.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad No. 15.147.532, hijo de L.M.D.M. y R.M., residenciado en la Urbanización Altos del S.A., tercera Etapa, segunda calle, casa Nro. 353, via al C.I.C.P.C. Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA (previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.), en contra de la ciudadana M.D.R.S., aplicando lo establecido en el artículo 88 del Código Penal (APLICACIÓN DE LA PENA AL DELITO MÁS GRAVE), el cual es AMENAZA, más el incremento de la mitad de los otros dos delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA. SEGUNDO: se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial, a favor del ciudadano R.A.M.V.. Todo en virtud de existir una sentencia condenatoria por la comisión de unos delitos de menor entidad, aunado a que la pena impuesta no excede de diez (10) años por lo cual, no constituye un eminente peligro de fuga, en consecuencia se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda por distribución. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad en favor de la victima. CUARTO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se publicará el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 Y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración Y Publicidad. Es todo. Publíquese y Regístrese.

    JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO

    DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA

    LA SECRETARIA

    ABOGADA. ZOA SERRADA DE ROSALES

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