Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAdhemar Aguirre
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 19 de Julio de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GK01-S-2001-000003

JUEZ: ABOG. A.A.M.

SOLICITANTE: PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA S.A.

ABOG.: JANNEFER GRATEROL MORA

DEMANDANTE: R.M.V.

TIPO DE SOLICITUD: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE PAGO

DECISIÓN: SUPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN y

HOMOLOGACIÓN DEL PAGO

Recibido como ha sido, escrito presentado por la abogada en ejercicio, Jannefer Graterol Mora, actuando en representación de la Sociedad de Comercio PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA S.A., de fecha 15 de Julio de 2005, quien acompañando a su escrito, consigna “COPIA CERTIFICADA DE CONVENIO DE PAGO”, debidamente autenticado por ante la Notaría Cuarta de Valencia, en fecha 14 de Julio de 2005, bajo el N° 56, Tomo 11, de los Tomos de Duplicados y Originales llevados por esa Notaría, suscrito por los ciudadanos H.J.F.F., en carácter de Factor Mercantil de la Sociedad de Comercio PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA S.A., cuyos datos de identificación constan suficientemente en los Autos, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio E.M.C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 79.449, y el ciudadano R.M.V., titular de la cédula de identidad 3.042.170, y en el solicita de este Despacho, en nombre de su representada, que sea homologado, el convenio antes mencionado, del cual se desprende, que el ciudadano H.J.F.F., da cumplimiento integro, a lo dispuesto en la sentencia emanada de este Tribunal, en el cual se le condena al pago de: CIENTO QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 115.000.000,oo) por concepto de Honorarios Profesional, con ocasión de demanda interpuesta por el ciudadano R.M.V., en contra de PROINVISA S.A. por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, haciendo efectivo el pago del remanente que por concepto de la ejecución de la sentencia, estaba pendiente a esa fecha, vale decir, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 74.650.000,oo).

Este Tribunal antes de pronunciarse respecto de lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta de las actuaciones, que en fecha 07 de Mayo de 2003, este Tribunal, en ese entonces al digno cargo del Juez Héctor Pérez de La Rosa, dictó sentencia, en contra de PROINVISA S.A., en la cual le condena al pago de la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 115.000.000,oo), con ocasión de demanda interpuesta por el ciudadano R.M.V. por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

SEGUNDO

Consta de las actuaciones, copia de la Sentencia pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que declaró inadmisible, la Acción de A.C., intentada por la ejecuta PROINVISA S.A., en contra de la sentencia que le condenó al pago de las cantidades de dinero antes mencionadas, la cual quedó “Definitivamente Firme y Ejecutoriada”, por lo que el Tribunal, mediante Auto de fecha 10 de Marzo, ordenó el desglose y posterior entrega de los instrumentos solicitados, insertando en su lugar copia debidamente certificada de los mismos.

TERCERO

Consta así mismo de las actuaciones, la ejecución parcial de la sentencia, a favor del demandante, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 75.400.000,oo).

CUARTO

Corre inserta en las actuaciones, decisión mediante la cual el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, otorga la PRORROGA DE UN AÑO, a contar desde el día 10 de julio de 2004, a favor de la Empresa PROINVISA S.A., declarando, que debe mantenerse la vigencia de las Medidas Cautelares dictadas por ese Tribunal en sentencia de la misma fecha, es recibido por ante las Oficinas del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Oficio signado con el N° 0372, de fecha 07 de Abril de 2005, emanado del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, y dirigido a este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual, quien suscribe, Juez Temporal del Tribunal remisor, abogada T.E.F.A., notifica a este Tribunal, por auto de esa misma fecha, dictó .decisión mediante la cual le concedió a la mencionada empresa, LA PRORROGA por un año mas del BENEFICIO DE ATRASO, concedido en fecha 10 de Junio de 2003, contados a partir del 03 de julio de 2004, y que en consecuencia, ese Juzgado, con fundamento en el Ordinal Tercero del Artículo 903 del Código de Comercio, acordó, que durante el plazo fijado, para la liquidación amigable, quedan suspendidas todas las ejecuciones contra la empresa citada, así como todas LAS MEDIDAS PREVENTIVAS O EJECUTIVAS ACORDADAS O PRACTICADAS, no pudiéndose intentar ni continuar acciones de cobro, inclusive, respecto a las acreencias Fiscales o Municipales por causa de contribución, como la de los acreedores prendarios, hipotecarios o de otra manera privilegiados, a menos que ello provenga de hechos posteriores a la concesión del atraso, razón por la que este Tribunal, había suspendido los efectos de la sentencia hasta que dicha condición cesara.

Ahora bien, el artículo 1283 del Código Civil Venezolano establece que:

El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aún por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre, no se subrogue en los derechos del acreedor

.

Por su parte, el artículo 1357 del mismo Código, previene que.

Instrumento Público o Auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado

.

De otro lado, el articulo 1357 eiusdem, sostiene que:

El instrumento público, hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso……………………..

Así mismo, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 523, 525 y 532 respectivamente, establecen que:

Artículo 523. “La ejecución de la sentencia o de cualquier acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. …………………..”

Artículo 525. “Las partes podrán de mutuo acuerdo, que conste en Autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también, realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”.

Artículo 532. “Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

  1. ……………………………………..

  2. “Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición, documento autentico que lo demuestre……………………”

De las anteriores consideraciones, este Tribunal puede concluir que:

Siendo permitido por disposición legal, la posibilidad de que las partes por un acto de Auto Composición Procesal, o de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de una sentencia, puedan, a través de una de las formas de extinción de las obligaciones, como lo es el pago, dar por terminada la ejecución iniciada, y que ello pueda corroborarse a través de un instrumento público debidamente autorizado por un funcionario con facultades para ello, como lo es el Documento Autenticado consignado por los solicitantes, acompañando a su escrito, y el cual ha sido suscrito por las partes o sujetos del proceso, como lo son la Sociedad de Comercio PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA S.A., y el ciudadano R.M.V., en sus respectivos caracteres de demandada y demandante, plenamente identificados en los autos, es por lo que este Tribunal, DECLARA homologado el convenio por ellos suscritos, debidamente autenticado por ante la Notaría Cuarta de Valencia, en fecha 14 de Julio de 2005, bajo el N° 56, Tomo 11, de los Tomos de Duplicados y Originales llevados por esa Notaría, mediante el cual la demandada, da por satisfecha la pretensión del demandante, mediante el pago total de las cantidades a que fuere condenada con ocasión a la sentencia dictada por este Tribunal, en el juicio que por concepto de Estimación e Intimación de honorarios profesionales instaurado en su contra por el ciudadano R.M.V..

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PROCEDENTE, lo solicitado por la recurrente, abogada Jannefer Graterol Mora, quien actúa en representación de la Sociedad de Comercio PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA S.A., , DECLARA HOMOLOGADO el convenio por ellos suscritos, debidamente autenticado por ante la Notaría Cuarta de Valencia, en fecha 14 de Julio de 2005, bajo el N° 56, Tomo 11, de los Tomos de Duplicados y Originales llevados por esa Notaría, y en consecuencia, se da por TERMINADA la ejecución de la sentencia dictada en fecha 07 de Mayo de 2003, por concepto de Honorarios Profesional, con ocasión de demanda interpuesta por el ciudadano R.M.V., en contra de PROINVISA S.A. por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, dando por terminado el presente asunto, y ordenando su remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad legal, a los fines de su custodia. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos Y así se decide. Todo ello, con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. A.A.M.

La Secretaria.

Abog. N.R.

ASUNTO: GK01-S-2001-000003

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