Decisión nº 92-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07

El Vigía, 14 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003777

DECISION No. :92 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por la abogada A.M.B., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación se inicio por denuncia que ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, formulara la ciudadana G.Y.L., venezolana, natural de S.B.d.Z., Estado Zulia, de 46 años de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Urbanización Inavi, casa No. 20, bajando por el Liceo J.J. Osuna, la última casa, C.Z., Estado Mérida, portadora de la cédula de identidad No. 6.676.410,quien manifestó que el ciudadano José a quien le dicen Cheo, el día 16-01-98, en horas de la tarde intento abusar de su menor hija llamada D.Y.D..

Consta en actas procesales un conjunto de diligencias destinadas a esclarecer los hechos, a saber:

  1. - Denuncia que formula la ciudadana G.Y.L., madre de la menor, ante la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, (f.01).

  2. - Acta de Reconocimiento Médico-Legal practicado en fecha 21.01.1.998 a la menor DIAZ L.D.Y. por los Doctores P.G.U. y W.P.R., Forense Superior y Médico Forense I Adjunto, respectivamente, del cual puede leerse: "CONCLUSIONES: DESFLORACION ANTIGUA" (f.12).

  3. - Declaración sin juramento de la menor DIAZ L.D.J., de fecha 23.01.1.998, ante la Seccional El Vigía, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (f. 13 y su vto.).

  4. - Declaración rendida ante la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 29.01.1.998, por el ciudadano VILLAMARIN H.J.A., (f. 15 y su vto.).

Luego de a.l.a. realizadas, se concluye que, habiéndose aperturado la investigación por uno de los DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, las diligencias practicadas arrojaron como resultado la no comprobación de los hechos denunciados, los cuales no pueden atribuirse al señalado como autor de los mismos, J.A.V.H., siendo procedente en tales circunstancias decretar el Sobreseimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano J.A.H.V., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.394.567 por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la menor D.Y.D.L., venezolana, natural de La Azulita, Estado Mérida, de 12 años de edad, nacida el 15.07.1.985, soltera, estudiante, residenciada en Las Casitas de Inavi, Casa No. 20, C.Z., Estado Mérida, No Porta cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión. En caso de no ser localizados en las direcciones que obran a los autos, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,

ABG. N.E. PETIT LEAL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR