Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 18 de enero de 2010

199° y 150º

Encontrándose esta Corte de Apelaciones dentro del lapso legal para decidir incidencia propuesta por el Abogado O.P., quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero Penal de los ciudadanos ALFONSO VILLAMIZAR, A.R.S., J.C. AGELVIS ALBARRACIN Y G.J.V.P., identificados en autos, en la Causa No 1As 1800-09 de la nomenclatura de este Juzgado Superior, mediante la cual solicita la declaratoria del desistimiento tácito de la apelación de sentencia interpuesta por el abg. C.Z.A. Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del fallo absolutorio dictado por el Tribunal Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, a favor de los referidos encartados, pasa a pronunciarse de la forma que sigue:

Al particular, el solicitante alega como factor principal para solicitar la declaratoria de desistimiento, extracto de la sentencia 2199 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26/11/07, en la que se establece con carácter vinculante que la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia oral y pública de apelación, se entiende como el desistimiento del recurso por falta de interés.

Ahora bien, al estudiarse in extenso y con la debida profundidad la jurisprudencia comentada, nos encontramos con el hecho de que inmediatamente después del punto parafraseado por el Abogado solicitante, la referida sentencia establece:

“Sin embargo, si alguna de las partes (víctima, acusado querellante privado o el Ministerio Público) comparece a la audiencia, la Corte de Apelaciones está en el deber de resolver el recurso en cuestión, en atención al contenido del mencionado artículo 456, que establece: “La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan”. Es de resaltar que en este último supuesto, la obligación de sentenciar el fondo de la controversia se deriva del respeto del derecho al acceso a la justicia que asiste a la parte que comparezca a la audiencia, con independencia de que haya sido o no dicha parte la que ejerció el recurso de apelación; pues su sola presencia en ese acto es suficiente para que demuestre su interés en la resolución del recurso y se deba dar continuidad al procedimiento. Así se declara”.

Ahonda aún más al respecto la referida jurisprudencia:

…existe un deber por parte de la Corte de Apelaciones de pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación cuando al menos una de las partes se encuentre presente en el acto de la audiencia y haga uso de su derecho a acceder a los órganos de administración de justicia para plantear su inconformidad con la decisión impugnada o bien haga uso de su derecho a la defensa y manifieste su conformidad con la misma

.

Como dimana de las actas procesales, la audiencia oral de apelación fue llevada a cabo en fecha 16 de diciembre de 2009, asistiendo a tal acto la Abogada Rinalda B.G. en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal por delegación del Abogado O.P., encontrándose ambos profesionales del Derecho adscritos a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial sede Guasdualito, evidenciándose el haber intervención de la defensa de los acusados en tal acto, lo que subsume el asunto en el supuesto a que se contrae la mentada y vinculante jurisprudencia del M.T. del país, en el sentido de asistirle a la parte presente en la audiencia oral de apelación, el derecho a obtener acceso debido a la justicia, solicitud derivada implícitamente de su asistencia a la audiencia contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que la solicitud del Defensor Público Primero Penal Abogado O.P. de declaratoria desistimiento tácito de la apelación de sentencia interpuesta por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del fallo absolutorio dictado por el Tribunal Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, a favor de los referidos encartados, debe necesariamente ser declarada SIN LUGAR. Y así es decidido. Cúmplase.

Dr. E.J. VÉLIZ F.

EL JUEZ PRESIDENTE

PONENTE

Dra. A.S. SOLÓRZANO DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

La Secretaria

J.G.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

J.G.

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